ARTÍCULO Nº 1060 (CVE: BOME-A-2024-1060) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6231 - martes, 3 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Decreto nº 0280, de fecha 27 de noviembre de 2024, relativo aprobación definitiva de transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias referidas a subvenciones nominativas número 29619/2024.

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A N U N C I O

El Excmo. Sr. Presidente por Decreto nº 202400280 de fecha 27 de noviembre de 2024, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO

“El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2024, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta del Consejero de Hacienda de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS REFERIDAS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS número 29619/2024 por importe de 103.350,00 euros. La referida modificación de crédito se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6220 de fecha 25 de octubre de 2024, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurridos 15 días, sin que se haya presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro general (escrito de fecha 25 de noviembre de 2024), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE que se adopte la siguiente:

Primero.- Publicación de la TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS REFERIDAS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS número 29619/2024 por importe de 103.350,00 euros, como sigue a continuación:

Aplicación Presupuestaria con Altas de Créditos.

 

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Crédito Inicial

Importe del ALTA

05/23128/48001

CONVENIO COLABORACIÓN ASOCIACIÓN MELILLA ACTIVA

250.000,00 €

103.350,00€

TOTAL ALTAS DE CRÉDITOS

103.350,00 €

 

 

Aplicación Presupuestaria con Créditos en Baja

 

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Crédito Inicial

Importe de la BAJA

05/23106/22699

AREA DE INFANCIA Y

ADOLESCENCIA

320.000,00 €

103.350,00 €

TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS

103.350,00 €

 

Se trata de actividades que no pueden ni reducirse ni posponerse por lo tanto deben dotarse de crédito suficiente.

Habida cuenta de que en cambio, existen otras aplicaciones en los que es susceptible la minoración, porque están resultando a un menor coste del previsto.

La modificación de crédito propuesta afecta a aplicaciones presupuestarias de la misma área de gasto referidas a subvenciones nominativas y a la vista de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024 de la Ciudad Autónoma de Melilla Base 6ª.- Vinculaciones jurídicas el nivel de vinculación jurídica no se aplicará a las Aplicaciones Presupuestarias del capítulo 4 (subvenciones nominativas) previstas en el Presupuesto.

En consecuencia, su aprobación es competencia del Pleno de la Asamblea tal y como viene reflejado en la Base 8ª , siendo necesario seguir las normas sobre Información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del citado Texto Refundido.

Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”

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Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el acuerdo del Pleno de la Asamblea, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.

 

Melilla, a 28 de noviembre de 2024,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany