ARTÍCULO Nº 1066 (CVE: BOME-A-2024-1066) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y la Ciudad Autónoma de Melilla., por el que se atribuye al consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el Artículo 24 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013 2024-2028, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400196 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Asamblea
Número
Fecha 22/10/2024
Entidad:
Fecha de formalización: 22/11/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 28 de noviembre de 2024,
El Secretario Técnico de Administración
Pública,
Francisco José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA (CONSEJERÍA DE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA E IGUALDAD) POR EL QUE SE ATRIBUYE AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA
RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
En Madrid y Melilla, a la
fecha de la firma
REUNIDOS
De una parte, Dª. Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrada para este cargo mediante Decreto Nº 0915, de 10 de julio de 2023,
de la Presidencia del Gobierno de Melilla (BOME Extraordinario núm. 45 de 10 de
julio de 2023), en representación de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
julio de 2023 (BOME Extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023).
De otra parte, D José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «BOE» de 21 de octubre y
de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por
el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que
atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e
institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el
ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas,
reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.- Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
(en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
Segundo.- Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la
función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del
artículo 24 de la Ley.
Tercero.-Que la disposición adicional 4ª de la LTAIBG, establece que la
resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma
corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas
en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector
público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito
territorial.
Cuarto-
Que la citada disposición adicional 4ª, en su número 3, contempla la
posibilidad de que las Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuyan al Consejo
la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado
anterior mediante la celebración del correspondiente convenio, en el que se
estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de
esta asunción de competencias.
Quinto.- Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6
julio de 2020 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la Ciudad Autónoma de Melilla (a través de la Consejería Presidencia Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma,) para atribuir al Consejo el ejercicio de la
competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la
LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su
ámbito territorial y su sector público.
Sexto.-
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración
antes mencionada y para ello convienen en suscribir de nuevo este convenio, que
se ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia
al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las
resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad y las entidades
integradas en su sector público.
SEGUNDA. Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno no supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a
la Ciudad, transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de
las reclamaciones correspondientes que se sustancien.
TERCERA. Obligaciones de carácter general.
1.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Ciudad y
su sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el
seguimiento de dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo
24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las
Administraciones implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los
tres días siguientes a su fecha de elaboración y a notificarlas a los
interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
1.
Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse
en cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de
aplicación del convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La Ciudad remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por
vía electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es)
en el curso de los tres días siguientes al de la fecha en que tuvieran entrada
en la sede autonómica identificada al efecto.
CUARTA. Obligaciones de carácter económico.
1.
La Ciudad se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los
gastos derivados de la ejecución de este convenio.
2.
El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el
número de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones,
calculado de acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3.
El método de cálculo queda explicitado en el Anexo de este convenio.
4.
La Ciudad ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados
de la tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones
comprendidas en el ámbito de este convenio y de elaboración de las
correspondientes resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del
convenio, y tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el
marco de la comisión a la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará
efectivo previa expedición de la correspondiente certificación por el Consejo
en la que constará, como documento anexo, el desglose de los importes
correspondientes a la Ciudad y al resto de entidades comprendidas en el ámbito
de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente Adenda
fijará los plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la
Comisión de Seguimiento.
QUINTA. Vigencia y modificación del Convenio.
1.
Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.
El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten
con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún
caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
3.
En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta
deberá ser acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. Denuncia y extinción del Convenio.
1.
La Ciudad podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por
escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo.
2.
El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de
índole presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su
caso, la denuncia se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo
de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en
los términos definidos en la cláusula quinta.
4.
La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones
financieras. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las
actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la
extinción del convenio.
5.
El Convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las
cláusulas tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.
En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los
términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
éstos serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente
Convenio. En caso de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula
séptima, apartado 3.
SÉPTIMA. Comisión de Seguimiento.
1.
El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada
por dos representantes del Consejo y dos representantes de la Ciudad,
designados por cada una de las partes y nombrados por el Consejo. Los
representantes del Consejo asumirán la Presidencia y la secretaría de la
comisión.
Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las
resoluciones del Consejo.
2.
Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del
convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
3.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4.
La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de
asesoramiento que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que,
por involucrar cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos,
requieran un asesoramiento por parte del Consejo. El comité estará formado por
los representantes de la Comisión de Seguimiento más un experto designado por
la Ciudad, un experto designado, en su caso, por la entidad que corresponda,
que sustituirá a uno de los representantes de la Ciudad, y un tercero designado
por el Consejo.
5.
El comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a
petición de cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de
videoconferencias o reuniones virtuales.
OCTAVA.- Resoluciones del Consejo
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción
competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
NOVENA. Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de
infracciones y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas
les resulte de aplicación.
DÉCIMA. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
1.
Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultándole asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2.
Este convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la
normativa en materia contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran
plantearse.
3.
El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto
establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de
estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
4.
Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las
cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio, que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso- Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las
partes firman este convenio por triplicado ejemplar, en los lugares y fecha al
principio indicados.
Por la Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
Fdo: Marta Victoria
Fernández de Castro Ruiz
Por el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
Fdo.: José Luis Rodríguez
Álvarez
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar / Standard Cost Model
(MCE/SCM) de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España,
aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los
costes internos de los procesos de trabajo en las Administraciones Públicas
tienen en consideración los costes de personal y los costes de funcionamiento
de los servicios.
II.
Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el
resultado de multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por
el número de horas que lleva realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora
de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo la jornada anual de 1.664
horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado en realizar
la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.
III.
Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe
de los mismos se obtiene a partir de la información recogida en los Capítulos
II y Capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado. El importe
equivaldría a la suma de los créditos correspondientes en un porcentaje del 30
por 100 pues tal es la imputación de los costes de funcionamiento que se hace
según estándares internacionales.
IV.
Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de
una reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería
el siguiente:
A.
El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación,
imputados los costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:
-
A1 o equivalente: 25,39 euros
-
A2 o equivalente: 19,77 euros
-
C1 o equivalente: 14,72 euros
-
C2 o equivalente: 12,16 euros
B.
La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos
horas en este nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo
en cuenta el
grado de complejidad
medio de los expedientes, con el
siguiente desglose:
-
Borrador: Mínimo 4 horas/ técnico
del grupo A1 o un técnico A2
-
Propuesta de resolución: Mínimo 3 horas / técnico
A1 o un técnico A2
-
Gestión administrativa Mínimo 1:30 horas (registro
de entrada y salida, comunicaciones de trámite, notificación, resolución)/
técnico A2 o administrativo C1
C.
De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:
- Borrador: Mínimo 4:00 horas/por parte de un técnico A1 o técnico A2
A1: 25,39 x 4= 101,56 euros
A2: 19,77 x 4= 79,08 euros
Valor medio: 101,56+79,08/2= 90,32 euros.
- Propuesta de Resolución: por parte de técnico A1 (3:00 horas)
A1: 25,39 x 3= 76,17 euros.
- Gestión administrativa: registro de entrada y salida, traslado de
oficios, notificación resolución (1:30 hrs).
A2: 19,77 x 1,5= 29,65 euros
C1: 14,72 x 1,5= 22,08 euros .
Valor medio: (29,65 +22,08 )/2= 25,86 euros
TOTAL: 192,35€ (90,32€ + 76,17€+ 25,86 €).
IMPUTACION DE
COSTES/RECLAMACIÓN RESUELTA POR EL CTBG: 192,35 €