ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2024-1067) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto convocatoria extraordinaria subvenciones dentro del régimen de Ayudas a Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas inversión año 2024.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002703 de fecha 12 de diciembre de 2024, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas Inversión. Año 2024

TextoES: BDNS(Identif.):800458

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800458)

La convocatoria extraordinaria se acoge a la exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE) 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04 de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio (Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad establecida en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se considera Pyme a aquellas empresas que cumpla lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.

Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya.

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre

Las empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:

- Pertenezcan a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente.

- Representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, con­forme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).

- Aquellas empresas que presten la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.

               - Empresas en crisis.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión de ampliación o diversificación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que generen inversión.

Las empresas que presenten estos proyectos deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

Se considerará Ampliación y/o diversificación, las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras:

En el caso del desarrollo de una actividad ya establecida, las inversiones deberán consistir en:

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a. Ampliación de la capacidad de un establecimiento.

b. La ampliación de la producción de un establecimiento en producto que no se producían en el mismo.

c. La transformación fundamental en el proceso global de la producción en el establecimiento existente.

Requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán los siguientes:

Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación, así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión, atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, para ello se elaborará el VAN y TIR del proyecto.)

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable debe­rá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio de inversiones,  pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las comprobaciones físicas para establecer si, el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad estable­cidas en el presente régimen, y que no se ha realizado el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada del proyecto.

Si las labores comienzan antes de haberse cumplido lo dispues­to en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda, y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.

El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.

Quedan excluidos aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Segundo. Objeto.

Fomentar la actividad empresarial, mediante subvencio­nes financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, la ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico 3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

En esta convocatoria extraordinaria, se excluye la generación de empleo estable, así como su gasto subvencionable, para los proyectos de inversión incluidos en la convocatoria, ya que se pretende complementar la anterior convocatoria fomentando la transformación a través de la innovación y del crecimiento sostenible, a fin de situarlas dentro del mercado en un punto estable en cuanto a la competitividad. Para ello esta convocatoria está orientada a fomentar, principalmente, la ampliación y diversificación, dejando excluida la creación de nuevas empresas, con el fin de afianzarlas en el mercado y modernizarlas mediante las inversiones necesarias para llevar a cabo su proyecto sin tener en cuenta la generación de empleo que, a corto y largo plazo, se puedan generar de forma indirecta.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 18 de abril de 2024, registrado al número 2024000831 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024),. Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6167/articulo/300#

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%), dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 “PROYECTO MELILLA, T. CAPITAL (FEDER) REMANENTE AFECTADA” por importe máximo de 400.00,00-€, euros, Retención de crédito número 2024000055599.

Las ayudas que podrán concederse para financiar los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente el proyecto subvencionado de inversión, conforme a la fórmula establecida en el Anexo I.

La cuantía máxima por inversión se establece de hasta el 50% de la inversión subvencionable, con la limitación de que ningún proyecto podrá obtener una subvención superior a la mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.

La cuantificación de la subvención total vendrá determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos en la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria extraordinaria se establece un plazo de presentación de solicitudes que es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

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Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Octavo de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2024-12-02

Firmante: D. Miguel Marín Cobos;

Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento