ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2024-1067) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto convocatoria extraordinaria subvenciones dentro del régimen de Ayudas a Proyectos de Inversión en la Ciudad de Melilla, ayudas inversión año 2024.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024002703
de fecha 12 de diciembre de 2024, por el que se convocan de forma
extraordinaria subvenciones dentro del régimen de ayudas a proyectos de
inversión en la Ciudad de Melilla. Ayudas Inversión. Año 2024
TextoES: BDNS(Identif.):800458
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800458)
La convocatoria extraordinaria se acoge a la
exención de notificación en virtud del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la
Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) modificado
por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio, por el
Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio, por el Reglamento (UE)
2021/452 de la Comisión de 15 de marzo, por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión de 23 de julio, por el Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 04
de mayo, por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
(Reglamento de exención) y modificaciones posteriores.(Ayuda : SA.113964)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las PYME
que pretenda realizar un Proyecto empresarial que cumpla la finalidad
establecida en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y ejerzan
una actividad económica dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Se considera Pyme a aquellas empresas que cumpla
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica.
Así mismo, deberán cumplir que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014, o posterior que la modifique o sustituya.
Se entenderá igualmente como PYME, las que,
cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso
aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes,
agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley
General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre
Las empresas beneficiarias de estas ayudas
tendrán dicha consideración a los efectos del apartado c) del artículo 2.9 del
Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se
establecen, y, en consecuencia, deberán cumplir cuantas obligaciones les
imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas
que:
- Pertenezcan a los sectores excluidos del
ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, (artículo 7), según si se trata de un régimen de ayudas acogido
a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente.
- Representativas del sector de la
construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la
clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de
diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE-93).
- Aquellas empresas que presten la mayor parte
de sus servicios a la Administraciones públicas, es decir, aquellas que el 75%
de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos
mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.
- Empresas en crisis.
Igualmente, no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos de
inversión de ampliación o diversificación de un establecimiento existente, la
diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos
adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un
establecimiento existente, que generen inversión.
Las empresas que presenten estos proyectos
deberán estar de alta en el IAE al menos un año antes de la presentación de la
solicitud de ayudas.
Se considerará Ampliación y/o diversificación,
las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la
iniciación de otras:
En el caso del desarrollo de una actividad ya
establecida, las inversiones deberán consistir en:
a. Ampliación de la capacidad de un
establecimiento.
b. La ampliación de la producción de un
establecimiento en producto que no se producían en el mismo.
c. La transformación fundamental en el proceso
global de la producción en el establecimiento existente.
Requisitos que deben cumplir los proyectos de
inversión serán los siguientes:
Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera. (Para ello se acompañará junto con la memoria estudio económico
financiero para determinar la coherencia entre las necesidades financieras
derivadas de sus expectativas de desarrollo y su estructura de financiación,
así como la capacidad de la empresa de emprender el proyecto de inversión,
atendiendo, en su caso, a su evolución en los últimos ejercicios, para ello se
elaborará el VAN y TIR del proyecto.)
La ejecución por parte del beneficiario del
proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la
solicitud de ayudas, presentando junto a la solicitud declaración de no inicio
de inversiones, pudiéndose, si así se estima oportuno, realizar las
comprobaciones físicas para establecer si, el proyecto cumple las condiciones
de admisibilidad establecidas en el presente régimen, y que no se ha realizado
el inicio de los trabajos, siempre en espera de una verificación más detallada
del proyecto.
Si las labores comienzan antes de haberse
cumplido lo dispuesto en este apartado, el proyecto no podrá optar a la ayuda,
y por tanto se considerará la solicitud como desfavorable.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, las ayudas deberán tener efecto
incentivador.
El beneficiario deberá aportar una contribución
financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier
tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación
externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014.
Quedan excluidos aquellos proyectos que no
respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia
climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio
significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No podrán presentar solicitud de subvención
aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén
pendientes de justificación.
Segundo. Objeto.
Fomentar la actividad empresarial, mediante
subvenciones financieras en proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla, la
ampliación y/o diversificación de actividad, promoviendo la transformación
económica innovadora e inteligente, fomentando el crecimiento sostenible y la
competitividad de las pymes. De esta forma se contribuye al cumplimiento del
objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente…”, y su objetivo específico
3 “ El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y
la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”,
establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
En esta convocatoria extraordinaria, se excluye
la generación de empleo estable, así como su gasto subvencionable, para los
proyectos de inversión incluidos en la convocatoria, ya que se pretende
complementar la anterior convocatoria fomentando la transformación a través de
la innovación y del crecimiento sostenible, a fin de situarlas dentro del
mercado en un punto estable en cuanto a la competitividad. Para ello esta
convocatoria está orientada a fomentar, principalmente, la ampliación y
diversificación, dejando excluida la creación de nuevas empresas, con el fin de
afianzarlas en el mercado y modernizarlas mediante las inversiones necesarias
para llevar a cabo su proyecto sin tener en cuenta la generación de empleo que,
a corto y largo plazo, se puedan generar de forma indirecta.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran aprobadas por Decreto de 18 de abril de 2024, registrado al número
2024000831 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia,
establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a
proyectos de inversión en la Ciudad de Melilla (BOME nº 6167 de 23/04/2024),.
Se puede consultar en la página web:
https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2024-6167/articulo/300#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los
créditos del Programa FEDER para Melilla 2021-2027 (cofinanciado en un 85%),
dado que la actuación está alineada con el objetivo político 1 “una Europa más
competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora
e inteligente”, y del objetivo específico 3 “El refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas,
también mediante inversiones productivas”.
Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024,
aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 “PROYECTO MELILLA, T. CAPITAL (FEDER)
REMANENTE AFECTADA” por importe máximo de 400.00,00-€, euros, Retención de
crédito número 2024000055599.
Las ayudas que podrán concederse para financiar
los citados proyectos serán subvenciones de capital para financiar parcialmente
el proyecto subvencionado de inversión, conforme a la fórmula establecida en el
Anexo I.
La cuantía máxima por inversión se establece de
hasta el 50% de la inversión subvencionable, con la limitación de que ningún
proyecto podrá obtener una subvención superior a la mitad del presupuesto
establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.
La cuantificación de la subvención total vendrá
determinada por la aplicación de la fórmula polinómica indicada en el Anexo I
de las Bases Reguladoras, aplicando las cantidades y los límites establecidos
en la presente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria extraordinaria se
establece un plazo de presentación de solicitudes que es de 20 días hábiles a
contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente
de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes
soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier
certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta
Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y
plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La
información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra
disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de
presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar
electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este
procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse
conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y
el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se
presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del
documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los
modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y
página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de
ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la
Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de
las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de
teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a
notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 9 del punto Octavo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la
Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no
será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y
el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro
años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos
para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a
lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-12-02
Firmante: D. Miguel Marín
Cobos;
Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento