ARTÍCULO Nº 1073 (CVE: BOME-A-2024-1073) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6232 - viernes, 6 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 1693, de fecha 4 de diciembre de 2024, relativa a convocatoria de Viajes de Ocio Juvenil - Curso de Esquí en Sierra Nevada, Melilla 2025.

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El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de Educación, Juventud y Deportes, mediante Orden/Resolución de 4/12/2024, registrada al número 2024001693, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- Mediante Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social (BOE nº 229 de 24 de septiembre) y en virtud de la potestad normativa que a la Ciudad de Melilla otorga el 20.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, le corresponde a esta Administración la “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”.

II.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario nº 54, de 31 de julio de 2023) corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, entre otras, las competencias en materia de  “a) Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud”. “b) Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines”. “e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud”.

III.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte presenta el Programa de Viajes de Ocio y Tiempo Libre Juvenil: Esquí en Sierra Nevada Melilla 2025, diseñado para los jóvenes residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla con edades comprendidas entre los 14 y 35 años. Este programa ofrece una oportunidad única para disfrutar de una práctica deportiva que no está disponible en nuestra ciudad. Su principal objetivo es fomentar el aprendizaje y la práctica del esquí, un deporte de invierno que combina actividad física, conexión con la naturaleza y el disfrute de un entorno privilegiado.

Nuestra intención es proporcionar a la juventud melillense una alternativa de ocio saludable que no solo promueva el bienestar físico, sino que también los conecte con la naturaleza y les permita explorar la riqueza cultural y ambiental del lugar. Con esta iniciativa, buscamos reforzar hábitos de vida activa, fomentar la convivencia y crear experiencias únicas que contribuyan al desarrollo integral de los participantes.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37711/2024, en virtud de las competencias atribuidas, VENGO EN DISPONER

ÚNICO.- Aprobación del PROGRAMA relativo a la  CONVOCATORIA DE VIAJES DE OCIO JUVENIL-CURSO DE ESQUÍ EN SIERRA NEVADA. MELILLA 2025

 

CONVOCATORIA DE VIAJES DE OCIO JUVENIL – CURSO DE ESQUÍ EN SIERRA NEVADA. MELILLA 2025

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.

“Viajes de Ocio Juvenil – Curso de esquí en Sierra Nevada. Melilla 2025.

2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

El objetivo primordial es fomentar el ocio saludable, la actividad física y el acercamiento a la naturaleza de jóvenes residentes en Melilla de entre 14 y 35 años de edad que no tienen la oportunidad de disfrutar de la modalidad deportiva de esquí en la Ciudad. Para ello se diseña esta línea de actuación:

- Ofertar plazas para Curso de esquí en Sierra Nevada – Granada.

3.- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES.

1.            Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente autorizado.

2.            Contar con edades comprendidas entre los 14 y 35 años (ambos inclusive) en el momento de inicio de la actividad solicitada.

3.            Contar con la autorización del padre/madre o tutor/a al ser menor de edad.

4.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

1.Las actividades que conforman el Programa son las siguientes:

 

LUGAR:

SIERRA NEVADA (GRANADA).

FECHA:

Desde el día 20 al 23 de febrero de 2025.

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PARTICIPANTES:

47 plazas.

EDAD:

De 14 a 35 años.

CUANTÍA DE LA PLAZA:

262,50€ con Carné Joven.

350€ sin Carné Joven.

DESCUENTOS:

25% con Carné Joven. (Según acuerdo de Consejo de Gobierno publicado en BOME núm. 5452 de junio de 2017).

SOLICITUDES:

15 días naturales desde el día siguiente de su publicación en el BOME.

SELECCIÓN:

Por riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

 

2.Los participantes, independientemente de la edad, estarán en todo momento bajo las directrices y normas de la organización. La negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiarios del programa.

3. La fecha indicada tiene carácter estimativo, pudiendo variarse por parte de la Administración.

5.- MARCO NORMATIVO.

-       Constitución Española de 1978.

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

-       Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-       Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023).

-       Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

-       Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales actualmente Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOME 4460 de 14 de diciembre de 2007).

-       Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2017, relativo a la aprobación de precios públicos para la participación en Programas de Formación, Cursos de Monitores de Ocio y Tiempo Libre, Taller de Baile  Moderno, asistencia a Actividades de Cursos de Esquí y Aventura, asistencia a Campamentos Juveniles de verano, asistencia a Campos de Actividades de Voluntariado, Carné Joven Europeo, Carné de Alberguista, Carné Internacional de Estudiante y Carné Internacional de Profesores (BOME núm. 5452 de 16 de junio de 2017).

6.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN.

La responsabilidad de la ejecución del presente programa recae sobre:

-       El Consejero de Educación, Juventud y Deporte en lo referente a la aprobación del programa y su ejecución.

-       La Dirección General de Política Educativa en lo referente al apoyo administrativo y a la coordinación general del programa.

7.- DURACIÓN DEL PROGRAMA.

El programa comenzará el día 20 de febrero de 2025 y finalizará el 23 de febrero de 2025.

8.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1.- Las solicitudes, debidamente formalizadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Política Educativa, Área de Juventud, en las dependencias del Área de Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, Oficina de Información Juvenil sita en la Calle Marqués de los Vélez núm. 25, 1ª planta (OIAC INDUSTRIAL), en la red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial (www.melilla.es), y deberán ser firmadas y cumplimentadas en su totalidad acompañada de la siguiente documentación:

a)            Documento acreditativo de la identidad del participante, en vigor.

b)            Autorización del padre/madre o tutor/a debidamente cumplimentada y firmada (menores de edad) para la realización del viaje y las actividades.

c)             Documento acreditativo de la identidad en vigor del padre/madre o tutor/a que firme la autorización (menores de edad).

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d)            Certificado de residente para viajar, en vigor.

e)            Carné Joven Europeo en vigor, en su caso. Emisión de Carné Joven:  Oficina de Información Juvenil C/ Marqués de los Vélez núm. 25, 1ª planta (OIAC INDUSTRIAL).

En el supuesto de resultar seleccionado, el solicitante deberá contar con carné de alberguista, en vigor. Se expide en la siguiente página (www.melilla.es, inicio>>ciudadanía>>Educación, Juventud y Deportes>>Área de Juventud) https://p.reaj.com/reaj/subscriptions/carnet-alberguista?r=melilla

3.- El plazo para presentar solicitudes será de 15 días naturales  a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de Melilla (BOME). En el supuesto que, finalizado dicho plazo, resultaran plazas vacantes, se podrá atender solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos y atendiendo al sistema de baremación establecido.

4.- La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

9.- SELECCIÓN.

Se procederá a la adjudicación de plazas mediante riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro. En el caso de presentar más de una solicitud sólo se considerará como válida la registrada en último lugar.

10.- PROCEDIMIENTO.

1.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

2.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor emitirá informe que se corresponderá a expediente, y que en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las plazas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado cuya composición será:

-       El Director General de Política Educativa.

-       Dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

3.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

4.- La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5.- La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.

6.- La resolución deberá relacionar a los solicitantes a quienes se les concede plaza y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, los cuales pasarán a constituir una lista de reserva para suplir posibles renuncias por el orden establecido en la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8.- Tanto la resolución del procedimiento, como cada una de las notificaciones de las actuaciones del procedimiento se llevará a efecto mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

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11.- FORMA DE PAGO DE LA RESERVA DE PLAZA.

1.- Realizada la selección y publicada la lista definitiva, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable, un importe de 350€, asimismo, deberán presentar el carné de alberguista, en vigor.

2.- Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

3.- La renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla, a 4 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero