ARTÍCULO Nº 1091 (CVE: BOME-A-2024-1091) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6234 - viernes, 13 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 2739, de fecha 5 de diciembre de 2024, relativa a resolución de concesión referente a la convocatoria de subvenciones dentro del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública para el año 2024.

BOME-P-2024-3407 Descargar página

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002739 de fecha 05 de diciembre de 2024 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de fecha 25 de junio de 2024, registrado al número 2024000130 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024)

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001736 de fecha 01 de agosto de 2024, se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por perdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6197 de 06 de agosto de 2024.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establece un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el Segundo Plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 06 de noviembre de 2024.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 06 de noviembre de 2024.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 03 de diciembre de 2024.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 por importe máximo de 1.200.000,00, euros, Retención de crédito número 12024000024112 por 800.000,00€ y remanentes de las cuentas de Proyecto Melilla, SAU por importe de 400.000,00€, según certificado de existencia de crédito suficiente 

Cuarto. Que los solicitantes manifiestan que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para ser favorables.

Séptimo. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

BOME-P-2024-3408 Descargar página

Octavo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

 

Expediente

25898/2024

Ref. Ayuda

RE24275

Solicitante

YAMILE DIAZ CARDENAS

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se presentó una factura la cual fue necesario para condicionar el local. Solicitamos información respecto a su denegación ya que aun permaneciendo la obra cerca de dicho local. Aprovechó la muy poca clientela y las calles cortadas para invertir con sus ahorros en la mejora del local. Adjunté el modelo 100 en base a los pocos ingresos que obtuvo y lo detallé en la memoria. Por lo tanto, la clienta solicita que se le conceda dicha ayuda para obtener lo invertido y recuperar todas sus pérdidas.

Análisis Alegación

Según establece la convocatoria en cuanto a las inversiones en su apartado 2.b.1 del artículo Quinto: “Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.”

La factura aportada por la solicitante se realiza el 27/07/2023 fecha anterior del inicio de las obras (31/05/2024), al igual que los pagos presentados, incumpliendo el citado artículo, por lo que se ha excluido de la subvención.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

25913/2024

Ref. Ayuda

RE24278

Solicitante

AUTOSERVICIO EL ENCUENTRO SL

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se volvió a solicitar la licencia de apertura correspondiente aportando documentación vigente y necesaria ya que la anterior fue un trámite de hace años

Análisis Alegación

Con las alegaciones no aporta documentación nueva al expediente.

En las alegaciones no aporta nuevo registro de haber solicitado licencia de apertura ni certificado del estado de la misma, por lo que la solicitante no cuenta con la licencia de apertura pertinente para desarrollar la actividad, que ha sido denegada conforme al informe emitido por la Jefa del Negociado de Establecimiento de fecha 23/08/2024, incumpliendo el apartado 1.g) del artículo Tercero.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

25976/2024

Ref. Ayuda

RE24289

Solicitante

MANAL KADDOURI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se volvió a solicitar la licencia de apertura correspondiente aportando documentación vigente y necesaria ya que la anterior fue un trámite de hace años

Análisis Alegación

Con las alegaciones aporta solicitud de aplazamiento en la seguridad social, un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, el cual no es válido y un certificado de no existencia de deudas de la Ciudad Autónoma.

El único documento válido es el certificado de no deudas con la Ciudad Autónoma, por lo que se revisa el resto, consultándose a las distintas administraciones, tanto en la seguridad social como en AEAT (certificado especifico de subvenciones) el solicitante mantiene las deudas con la administración

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

25978/2024

Ref. Ayuda

RE24290

Solicitante

AHMIDA EL MADMADI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

BOME-P-2024-3409 Descargar página

Solicita en alegación presentada

Que, teniendo por presentado estas alegaciones, y previas las comprobaciones oportunas, se revoque la resolución de fecha 12/11/2024 y se me conceda la ayuda solicitada, considerando que cumplo con los requisitos esenciales establecidos en la normativa.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: la solicitante se ha dado de alta en el IAE el 27/10/2022, siendo el inicio de las obras el 03/10/2022 como viene reflejado en el artículo Tercero de la convocatoria, es por ello que su alta es posterior a la fecha de inicio de las obras no cumpliendo el citado artículo.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26039/2024

Ref. Ayuda

RE24298

Solicitante

BOUARFA EL HAMMOUTI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: está desarrollando su actividad (alta IAE) desde 16/02/2015 cesando la misma el 01/09/2022, igualmente está de alta en la Seguridad Social desde el 01/02/2015, dándose de baja el 25/01/2021, posteriormente se da de alta en la Seguridad Social y en el IAE el 26/09/2022, por lo que incumple el citado artículo ya que el inicio de las obras acreditado es de fecha 03/10/2022.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26109/2024

Ref. Ayuda

RE24309

Solicitante

MIMOUN EL OUAZGHARI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: está desarrollando su actividad (alta IAE) desde 04/11/1996 cesando la misma el 01/11/2022, igualmente está de alta en la Seguridad Social desde el 01/11/1996, dándose de baja el 31/10/2020, posteriormente se da de alta en la Seguridad Social y en el IAE el 01/12/2022, por lo que incumple el citado artículo ya que el inicio de las obras acreditado es de fecha 03/10/2022 y no está de forma ininterrumpida.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

BOME-P-2024-3410 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26121/2024

Ref. Ayuda

RE24313

Solicitante

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUHI

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

Análisis Alegación

En las alegaciones presentadas no se aporta documentación complementaria solamente se relata una serie de hechos que, aunque entendemos lo expuesto, no aclara ni contradice los datos objetivos por los que se ha considerado desfavorable la solicitud presentada, la solicitante desarrolla su actividad (alta IAE) y alta en la Seguridad Social desde 20/09/2023, siendo el inicio de las obras acreditado el 03/10/2022, por lo que no cumple lo requerido en el apartado 2.a.2 del artículo QUINTO de la convocatoria que establece que para considerarse subvencionable el trabajador autónomo debe estar de “.. alta en el IAE y en la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la subvención” y no aporta otros gatos a subvencionar.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26175/2024

Ref. Ayuda

RE24325

Solicitante

EL HASSAN EL MOHAMMADI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 31/01/2021 en la seguridad social y el 29/08/2022 en el IAE, para posteriormente darse de alta de nuevo en el IAE y Seguridad Social el 22/11/2022. El inicio de las obras es el 03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26238/2024

Ref. Ayuda

RE24328

Solicitante

HAMED MIMUN MOHAMED

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Resumen de alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad se desarrolla en distintos locales que se han visto afectados DIRECTAMENTE por las obras llevadas a cabo en la zona del Rastro, inclusive el local de Martínez Campos por estar justo mirando a la calle García Cabrelles. Todo lo indicado se evidencia con las fotografías adjuntas a este escrito.

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Análisis Alegación

Tras el requerimiento efectuado en el que se solicita, tanto nota simple como contrato de arrendamiento al no aportar los documentos acreditativos del establecimiento afectado, el solicitante aporta los documentos del local sito en la calle Martínez Campos, 18 por lo que el informe del órgano gestor estableció que:  presenta los documentos del establecimiento en la Calle Martínez Campos, 18, aunque su vida laboral aparece en calle García Cabrelles, 27, por lo que dicho establecimiento no se encuentra en el área de reactivación económica conforme a lo señalado en la convocatoria, por lo que no tiene la consideración de beneficiario.

En las alegaciones presentadas solo se aporta fotos del local señalado en el cual actualmente se encuentra en obras, pero no está incluido en las áreas afectadas según el apartado 2 del artículo Tercero de la convocatoria.        

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26229/2024

Ref. Ayuda

RE24332

Solicitante

MOHAMED EL MANSSOURI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 01/09/2022 en la seguridad social y en el IAE, para posteriormente darse de alta de nuevo en el IAE y Seguridad Social el 26/09/2022. El inicio de las obras es el 03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo.

En las alegaciones presentadas no se aporta documentación complementaria y se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26227/2024

Ref. Ayuda

RE24333

Solicitante

RACHID EL MADMADI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 31/03/2022 en la seguridad social y en el IAE, para posteriormente darse de alta de nuevo en el IAE y Seguridad Social el 15/09/2022. El inicio de las obras es el 03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo.

En las alegaciones presentadas no se aporta documentación complementaria y se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26246/2024

Ref. Ayuda

RE24338

BOME-P-2024-3412 Descargar página

Solicitante

DRISS CHADLI EL BOUJI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad se desarrolla en dos locales que se han visto afectados DIRECTAMENTE por las obras llevadas a cabo en la zona del Rastro, inclusive el local de esquina de calle García Cabrelles con calle Cuesta La Viña. Todo lo indicado se evidencia con las fotografías adjuntas a este escrito.

Análisis Alegación

Tras el requerimiento efectuado en el que se solicita entre otros documentos: “Se ha aportado pago de la tasa por concesión de un puesto en el mercado, pero se aporta, también, contrato de arrendamiento de otro local, deberá indicarnos sobre cual establecimiento se refiere la solicitud presentada y el certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Ciudad Autónoma con el NIE es NEGATIVO, debe regularizar su situación y aportar nuevo certificado” revisada la documentación se detecta que: no está dado de alta en el IAE en el establecimiento afectado y mantiene deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando se consulta el NIE (X2834120Z) anterior a la obtención del NIF.

En las alegaciones presentadas se aporta nueva documentación en la que se observa que en el certificado de situación censal (13/11/2024) aparece que esta de alta en el Mercado Central, que en el entregado inicialmente no aparecía (09/08/2024).

En cuanto al certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Ciudad Autónoma del NIE (X2834120Z), conforme al certificado de concordancia aportado, siguen existiendo deudas en vía ejecutiva según certificado a fecha del presente informe.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26280/2024

Ref. Ayuda

RE24343

Solicitante

ELKHAYR ATTIJARI S.L

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

1. Que lo publicado respecto a la cantidad recibida de 1.000,00€, ya que deberá de ser 2.000,00€ en este caso. Proporcionamos un Vilem en el cual el trabajador estuvo y está vigente desde anterioridad del comienzo de la obra y continúa manteniendo dicho puesto de trabajo en la “TERCERA ZONA.

2. Que se presentó una factura por importe de 6.000,01€ que fue necesario para condicionar el local. Solicitamos información respecto a su denegación ya que aun permaneciendo la obra cerca de dicho local, el empresario decidió aportar lo que obtuvo de sus ahorros teniendo poca o nula clientela a raíz de las obras.”

Análisis Alegación

En cuanto al primer punto se presenta VILEM (Informe de vida laboral de la empresa) aparece de alta un trabajador a media jornada (Sr. Ben Ali) y de baja a fecha 28/06/2024 otro trabajador (Sr. Saghir), por lo que no es subvencionable (art. Qunto.2.a.1: “No serán subvencionables aquellos trabajadores que, a fecha de finalización de la obra, o fecha de publicación del extracto de la convocatoria, no estén dados de alta en la seguridad social”). Al hacer el cálculo por trabajador, le corresponde 2.000 euros por la ubicación del establecimiento en el área afectada, por lo que para establecer el importe de la subvención se aplica lo que establece el apartado 2.a del artículo Quinto de la convocatoria. “Por trabajador mantenido durante todo el periodo de la duración de las obras indicadas en el apartado 2 del artículo Tercero anterior, hasta un máximo de 5.000,00 euros por trabajador a jornada completa mantenido en 12 meses, indistintamente el tipo de contrato, incluido el autónomo” y “En caso de jornada parcial se aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado…..”

 En cuanto al segundo punto, establece la convocatoria en cuanto a las inversiones en su apartado 2.b.1 del artículo Quinto: “ Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.”. La factura aportada por la solicitante se realiza el 16/08/2023 fecha anterior del inicio de las obras, al igual que los pagos presentados, incumpliendo el citado artículo, por lo que se ha excluido de la subvención.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

26646/2024

Ref. Ayuda

RE24374

Solicitante

AHMED HAMIDA MOHAMEDI

Resultado Evaluación

FAVORABLE

BOME-P-2024-3413 Descargar página

Solicita en alegación presentada

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

Análisis Alegación

Cuando se le requiere documentación se le solicita nos indique el importe total de subvención que solicita, al cual el solicitante nos aporta página 8 de la solicitud indicándonos el importe de 1.500 euros que es el importe propuesto.

Estudiada la alegación presentada y se tiene en cuenta la rectificación del importe solicitado.

Resultado Alegación

ESTIMADA, siendo el importe propuesto 5.000,00 euros

 

Expediente

26649/2024

Ref. Ayuda

RE24375

Solicitante

SERAFINA SANTIAGO SANTIAGO

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

Análisis Alegación

Cuando se le requiere documentación se le solicita nos indique el importe total de subvención que solicita, al cual el solicitante nos aporta página 8 de la solicitud indicándonos el importe de 1.500 euros que es el importe propuesto.

Estudiada la alegación presentada y se tiene en cuenta la rectificación del importe solicitado.

Resultado Alegación

ESTIMADA, siendo el importe propuesto 5.000,00 euros

 

Expediente

27030/2024

Ref. Ayuda

RE24393

Solicitante

MOHAMED AARROUJ EL MOUSAOUI

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que sea aceptado el presente escrito y se tenga en cuenta las alegaciones efectuadas y que, tras los trámites oportunos, se modifique la “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA 2024 DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VÍA PÚBLICA” de forma que se considere el local donde se realiza la actividad de la PRIMERA ZONA, concediendo una subvención por empleo de 5.000€, en lugar de los 2.500€ asignados.

Análisis Alegación

Según establece la convocatoria establece en su apartado 1 del artículo Cuarto (Beneficiarios): “Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento encuadrado en el área de reactivación económica establecida en el apartado 2 del artículo Tercero, incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por haber sido desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que tengan licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad establecida en las presentes bases reguladoras .”

Comprobado el contrato de arrendamiento presentado el establecimiento donde desarrolla su actividad es el ubicado en Calle Alférez Sanz, nº 5 y cuya referencia catastral 5160803WE0056S0001TM, al igual que el certificado de situación censal presentado cuyo literal dice: “La actividad se desarrolla en: CL ALFEREZ SANZ, 5 Planta: BJ 52002, MELILLA, (MELILLA)”, es por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle y numero citado, siendo correctamente aplicado el importe de 2.500,00 euros establecido en el apartado 4 del artículo Quinto.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27075/2024

Ref. Ayuda

RE24398

Solicitante

HASSAN EL FOUNTI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

BOME-P-2024-3414 Descargar página

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en el IAE y en la seguridad social está de alta desde el 23/11/2022, habiendo estado de alta anteriormente en los periodos desde el 01/07/1993 al 13/09/2022 y desde el 21/11/2022 al 21/11/2022 siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022, por lo que no está de forma ininterrumpida de alta desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27118/2024

Ref. Ayuda

RE24399

Solicitante

NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

“Que, teniendo por hechas las alegaciones anteriores, se tenga por presentado este escrito, se atienda a su contenido si se estima conveniente y considere favorable la solicitud de ayuda RE24399.”, al indicar que: “ La ubicación del local se encuentra en la PRIMERA ZONA, concretamente en la Calle Comisario Valero número 2. En las bases se dice textualmente “Calle Comisario Valero, números del 1 al 6, inclusive”.

Análisis Alegación

Comprobado la escritura del local afecto presentada, se determina que la compra se efectúa: “…, en el ensanche del Barrio del Polígono, situada en la calle del Coronel García Cabrelles, demarcada con el número catorce.” y, se comprueba que en el certificado de situación censal donde desarrolla su actividad cuyo literal dice: “La actividad se desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a la actividad) Local 1 CA MARTINEZ CAMPOS 12 Piso BJ Pta. 2 52002 MELILLA”, es por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle citada.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27199/2024

Ref. Ayuda

RE24400

Solicitante

MOHAMED DAGHOUTI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en el IAE se da de baja el 10/10/2022 y se vuelve a dar de alta el 13/10/2022, en la seguridad social se da de baja el 30/06/2020, para posteriormente darse de alta en el periodo 10/10/2022 al 10/10/2022 y del 13/10/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta, tanto en el IAE como en la seguridad social desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

BOME-P-2024-3415 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27375/2024

Ref. Ayuda

RE24405

Solicitante

BOUJAMAA EL OUZGHARI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 23/01/2021 y en el IAE el 06/09/2022, para posteriormente darse de alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 22/11/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27278/2024

Ref. Ayuda

RE24406

Solicitante

AISSA EL FOUNTI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 15/01/2021 y en el IAE el 06/09/2022, para posteriormente darse de alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 25/11/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27407/2024

Ref. Ayuda

RE24408

Solicitante

ABDELLAH ZARIOUH

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 31/01/2021 y en el IAE el 31/12/2022, para posteriormente darse de alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 23/01/2023 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas no se aporta documentación complementaria.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

BOME-P-2024-3416 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27529/2024

Ref. Ayuda

RE24412

Solicitante

MOHAMED AKOUDAD

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 19/05/2023 y en el IAE el 16/09/2022, para posteriormente darse de alta tanto en el IAE el 07/11/2022 hasta la fecha y en la seguridad social en los periodos 07/11/2022 hasta el 19/05/2023 y desde el 05/07/2023 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE desde un mes antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27828/2024

Ref. Ayuda

RE24417

Solicitante

EL JILALI EL MADMADI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social y en el IAE se da de baja el 06/09/2022, para posteriormente darse de alta, tanto en el IAE como en la seguridad social, el 15/11/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE desde un mes

antes de la fecha indicada de inicio.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

BOME-P-2024-3417 Descargar página

Expediente

27921/2024

Ref. Ayuda

RE24420

Solicitante

PAMINUSMEL, S.L.

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

…. que actualmente, la Sociedad figura como titular de actividad en el IAE, en el epígrafe de Gestión de Parkings, en la calle García Cabrelles 16, con fecha de noviembre de 2020, por tanto, mucho antes del inicio de las obras que motivan las ayudas. "

Análisis Alegación

Junto con la alegación presenta otros documentos como el contrato y un nuevo certificado de situación en el censo de actividades económicas.

Estudiada la alegación presentada y tenidos en cuenta los documentos aportados, se comprueba que en el certificado de situación en el censo de fecha 23/08/2024 no consta la ubicación del establecimiento afectado por las obras, pero en el nuevo documento aportado de fecha 20/11/2024 si está reflejado dicho local donde se desarrolla la actividad, se revisa el expediente y se considera favorable.

Resultado Alegación

ESTIMADA siendo el importe propuesto de 15.000,00 euros

 

Expediente

27972/2024

Ref. Ayuda

RE24423

Solicitante

BENAISA ABDESELAM MOHAMED

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad se desarrolla en un quisco ubicado justo en la esquina de acceso entre la calle García Cabrelles y Cuesta La Viña, estando la fachada principal del mismo quiosco y desde el cual se atiende a la clientela que acude al mismo para comprar en la calle García Cabrelles, a la altura del número 33, habiendo afectado las obras llevadas a cabo en dicha calle a la actividad de forma drástica y evidente, como se puede ver en las imágenes aportadas, por lo que debo de ser beneficiario de las ayudas de la convocatoria en cuestión.

Análisis Alegación

Comprobado la concesión del kiosko presentado el establecimiento donde desarrolla su actividad es el ubicado en Calle Cuesta la Viña esquina con García Cabrelles, donde se determina que el local está ubicado en Calle Cuesta la Viña, como ratifica el certificado de situación censal presentado cuyo literal dice: “La actividad se desarrolla en: CA CUESTA DE LA VIÑA 52002, MELILLA, (MELILLA)”, es por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle citada.

El establecimiento acreditado donde desarrolla su actividad no está incluido en el apartado 2 del artículo Tercero de la convocatoria.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

27993/2024

Ref. Ayuda

RE24424

Solicitante

JOSSEIN MOHAMED MOHAMED

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Sea revisado su expediente y procedan a estudiar su solicitud ya que si está afectado por las obras.

Análisis Alegación

Comprobado el certificado de situación censal, donde se determina que el local donde desarrolla su actividad cuyo literal dice: “La actividad se desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a la actividad) Local 1 CA MARTINEZ CAMPOS 12 Piso BJ Pta. 2 52002 MELILLA”, es por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle citada.

En las alegaciones presentadas ratifica que el establecimiento está ubicado en la Calle Martínez Campos, 11 Puerta 2, y aunque hay discrepancias entre lo que se Indica con el certificado censal, ambas direcciones no están incluidas en las áreas afectadas según la convocatoria.

El establecimiento acreditado donde desarrolla su actividad no está incluido en el apartado 2 del artículo Tercero de la convocatoria.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28085/2024

Ref. Ayuda

RE24428

Solicitante

AISSA AGHARBI

BOME-P-2024-3418 Descargar página

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 31/05/2021 y en el IAE se da de baja el 15/10/2022, para posteriormente darse de alta, tanto en el IAE como en la seguridad social, el 07/11/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE desde un mes antes de la fecha indicada de inicio, por lo que su autónomo no es subvencionable y no hay trabajadores a subvencionar.

En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia).

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28151/2024

Ref. Ayuda

RE24430

Solicitante

MIMOUN BEN AHMED

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

Análisis Alegación

En el escrito de alegaciones solicita sea aceptado los documentos por los que se el expediente resulto desistido, rellenar y firmar debidamente el importe de la subvención total solicitada, página 8 de la solicitud y el certificado de estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda estatal (subvenciones). Revisada la documentación se acepta la misma, realizando el estudio y valoración del expediente. Obteniendo una subvención de 1.500,00 euros.

Resultado Alegación

ESTIMADA siendo el importe propuesto 1.500,00 euros

 

Expediente

28137/2024

Ref. Ayuda

RE24431

Solicitante

FARID EL MADMADI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica interrupción en la actividad.

Análisis Alegación

Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el 31/05/2021 y en el IAE se da de baja el 14/10/2022, para posteriormente darse de alta tanto en el IAE EL 07/11/2022 y en la seguridad social el 16/02/2023 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE desde un mes antes de la fecha indicada de inicio, por lo que su autónomo no es subvencionable y no hay trabajadores a subvencionar.

En las alegaciones presentadas no se aporta documentación complementaria.

La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

BOME-P-2024-3419 Descargar página

Expediente

28298/2024

Ref. Ayuda

RE24441

Solicitante

AHMED KHANCHAF

Resultado Evaluación

FAVORABLE

Solicita en alegación presentada

“Que se revise la cuantía de la subvención concedida, ajustándose al daño económico real sufrido por mi negocio y aplicando criterios de proporcionalidad e igualdad con respecto a otros beneficiarios en la misma situación.

Asimismo, solicito que se me remita un informe detallado que justifique los criterios y baremos utilizados para determinar la cuantía asignada, así como las razones de la disparidad respecto a otros beneficiarios.”

Análisis Alegación

En cuanto a que la cantidad asignada al tramo en el cual está ubicado su establecimiento afectado, viene determinada en la propia convocatoria, apartado 4 del artículo Quinto, en las alegaciones el solicitante, en el caso de no estar de acuerdo, puede presentar argumentos y pruebas que justifiquen su posición sobre los aspectos valorados en la propuesta provisional, ya que con la presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. (apartado 11 del artículo Séptimo).

Según establece la convocatoria en cuanto a las inversiones en su apartado 2.b.1 del artículo Quinto: “ Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.” Para ello, se deben realizar en el periodo de duración de las obras y hay que entregar con la solicitud para considerar esas inversiones lo establecido en los apartado 9.n) y o) del artículo Séptimo: “n) Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas emitidas de las inversiones a subvencionar. “ y “o) Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. “

Al ser una subvención que, debido a su naturaleza y objeto, la justificación se realiza previo reconocimiento de la subvención mediante la aportación de los documentos exigidos en el apartado 9 del artículo Séptimo (apartado1 del artículo Decimosegundo), deben aportar junto a la factura los pagos correspondientes a las mismas para considera justificada la inversión.

En cuanto a lo aportado, en solicitud indica inversiones por importe de 10.000 euros de Construcciones, Reformas y Mantenimiento Rea, S.L. que presentó en otro expediente de otro régimen de ayudas con número de expediente 23263/2024 (Ayuda: LC24249).

Se le requiere para la subsanación del expediente: “En cuanto a lo indicado en la solicitud en el capítulo e inversiones, señalar que según establece el apartado 2.b del artículo Quinto de las bases reguladoras : “Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.”, por lo que la factura indicada en la solicitud, según la fecha de factura, no sería subvencionable, al ser el inicio acreditado de las obras el 05/02/2024.

Le indicamos que esta inversión se ha presentado a otro régimen de ayudas con número de expediente 23263/2024 (LC24249), el cual está en estudio, por lo que deberá indicarnos, en su caso, en que expediente desea que esa inversión sea subvencionable, en caso contrario se eliminara del presente expediente al entrar con fecha posterior al primero, y no se puede subvencionar dos veces el mismo gasto subvencionable.”

En respuesta al escrito presenta otra inversión distinta a la inicial, del proveedor Anisa Mohamed Mohamed con fecha 14/05/2024 y número INV00432 por importe de 2.087,89 euros, sin modificar la solicitud inicial, solamente aporta la factura sin los pagos correspondientes a la misma, no siendo posible comprobar si se han realizado los trabajos durante la duración de las obras que afectan a su establecimiento, en dicha factura aparece el pago como “Saldo Deudor”, por lo que se excluye como gasto subvencionable.

En cuanto al informe solicitado, el presente análisis responde a sus pretensiones, pero en todo caso, el solicitante puede, cuando así lo estime conveniente, tener acceso a su expediente para comprobar el estado del mismo así como la valoración efectuada.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28305/2024

Ref. Ayuda

RE24446

Solicitante

FARID EL MOUSSATI EL BACHIRI

Resultado Evaluación

DESFAVORABLE

BOME-P-2024-3420 Descargar página

Solicita en alegación presentada

Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda.

Análisis Alegación

En la alegación aporta documentos que son tenidos en cuenta y tras el estudio de los mismos se comprueba que no se incluye el documento requerido: “Informe vida laboral del autónomo …. Actualizado”

Por tanto, conforme al apartado 2.a.2 del artículo Quinto de la convocatoria que establece que “Serán subvencionables los trabajadores por cuenta propia que:

“Estén de alta en el IAE y en la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la subvención.”

Que la alegación sea ESTIMADA en cuanto a la aceptación de los documentos para el estudio del expediente, siendo el expediente tras su estudio como DESFAVORABLE por no haber trabajadores subvencionables al no poder determinar si el trabajador por cuenta propia está en situación de alta en la Seguridad Social.

Resultado Alegación

ESTIMADA siendo la evaluación DESFAVORABLE

 

Expediente

28525/2024

Ref. Ayuda

RE24452

Solicitante

EL REY DE ESPECIAS MORUNAS MELILLA, SL

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

BOME-P-2024-3421 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28526/2024

Ref. Ayuda

RE24453

Solicitante

RACHID AYAKHLEF

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28528/2024

Ref. Ayuda

RE24454

Solicitante

NADIA MEGDAR

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

BOME-P-2024-3422 Descargar página

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28530/2024

Ref. Ayuda

RE24455

Solicitante

BOUZIAN BOURASS

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

BOME-P-2024-3423 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28532/2024

Ref. Ayuda

RE24456

Solicitante

MUSTAFA EMBARK AMAR

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

En ambas alegaciones presentadas, tras revisar nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

BOME-P-2024-3424 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28535/2024

Ref. Ayuda

RE24458

Solicitante

ABDELAADIM EL KARMOUDI

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28536/2024

Ref. Ayuda

RE24459

Solicitante

ABDELKADER AL-LAL MUSTAFA

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

BOME-P-2024-3425 Descargar página

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28540/2024

Ref. Ayuda

RE24462

Solicitante

NABILA TAUI MOHAMED

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

BOME-P-2024-3426 Descargar página

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Expediente

28545/2024

Ref. Ayuda

RE24463

Solicitante

MIMOUN EL FOUNTI

Resultado Evaluación

FUERA DE PLAZO

Solicita en alegación presentada

En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio.

….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado.

…..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de registro se realizó en plazo.”

Análisis Alegación

Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo.

Tras solicitar informe a los servicios de informática (DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de septiembre de 2024.”

Conforme a lo indicado cabe destacar que:

1. La interrupción del servicio no se produjo toda la tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas.

2. La convocatoria establece, en caso de no poder tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante.

Según lo anterior, se considera que la solicitud ha entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la Administración, hecho que no se produce.

BOME-P-2024-3427 Descargar página

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados al expediente por el Órgano Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U. por esta Dirección General se formula la siguiente PROPUESTA  DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA al Consejero:

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35063/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER


BOME-P-2024-3428 Descargar página

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE

AYUDA

SOLIC.

NIF

ACTIVIDAD

AUTO EMPL.

CTA AJENA

EMPL.

OBRA

SUBV. EMPLEO

SUBV. INVERS.

SUBV. TOTAL

ACUM.

C1

C2

TOT.

CONC. CONDIC.

27924/2024

RE24421

SAID EL FOUNTI

*****1313*

OTROS CAFES Y BARES

1

0

1

PLAZA RASTRO

5.000,00

0,00

5.000,00

5.000,00

50

50

100

 

25714/2024

RE24268

MOHAMMED EL AAMRAOUI BAYLAL

****9118**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

6.500,00

50

40

90

 

25738/2024

RE24271

YOLANDA FERNANDEZ SANTIAGO

****8988**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

8.000,00

50

40

90

 

25736/2024

RE24270

EL HOUSSEIN SALI MOHAMED-SALI

****9173**

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO
COM.MEN.MERCERIA Y PAQUETERIA
COM.MEN.PTOS.DROGUERIA,PERFUMERIA

1

0

1

CALLE GARCIA MARGALLO

3.500,00

0,00

3.500,00

11.500,00

50

40

90

 

25734/2024

RE24269

SAID ABDESELAM MOHAMED

****8395**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

13.000,00

50

40

90

 

25782/2024

RE24273

NOUREDDIN BOUDAHOU LAGHMARI

****3147**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

14.500,00

50

40

90

 

25844/2024

RE24274

RACHID EL HOUARI DRIS

****1024**

COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

16.000,00

50

40

90

 

25938/2024

RE24282

YAMAL SEL-LAM MOH MOHAMED

****8410**

COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES

1

1,9

2,9

CALLE GARCIA CABRELLES

14.500,00

0,00

14.500,00

30.500,00

50

40

90

 

25937/2024

RE24281

ABDELASIS DRIS MOHAMED

****8748**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

32.000,00

50

40

90

 

25909/2024

RE24277

ABDELMAJID SEDDIK MESAOUD

****9117**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

33.500,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3429 Descargar página

25904/2024

RE24276

BACHIR MOHAMED MOHAMED

****7664**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

35.000,00

50

40

90

 

25934/2024

RE24280

EL HASSAN EL MOUSATI

*****7931*

COM.MEN.FRUTAS, VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

0,00

0,00

5.000,00

40.000,00

50

40

90

 

25966/2024

RE24284

MOHAMMED EL BAKKAOUI

*****0321*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

41.500,00

50

40

90

 

25968/2024

RE24287

MOHAMED MOHAMED MOHAMED

****7387**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

43.000,00

50

40

90

 

25967/2024

RE24286

AZIZ EL MOUSATI

****3608**

COM.MEN.FRUTAS, VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

48.000,00

50

40

90

 

25979/2024

RE24291

OMAR AMAR AL-LAL

****8490**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

49.500,00

50

40

90

 

25980/2024

RE24292

MOHAMED HADI AL-LAL

****8645**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

51.000,00

50

40

90

 

26067/2024

RE24303

AHMED EL KAYCHOUHI AKOUDAD

****2137**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

52.500,00

50

40

90

 

26062/2024

RE24302

JAMAL SEDDIK MASAOUD

****9206**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

54.000,00

50

40

90

 

26049/2024

RE24299

MOHAMED EL HADDAD AAGAOU

****5912**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

1

0,75

1,75

CALLE GARCIA CABRELLES

8.750,00

0,00

8.750,00

62.750,00

50

40

90

 

26034/2024

RE24295

AHMED MOHAND EL HADI

****8624**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

64.250,00

50

40

90

 

26039/2024

RE24297

AHMED EL HOUARI

*****7792*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

65.750,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3430 Descargar página

26068/2024

RE24304

ASSMA ALLOUCH ABDELLAH

****0409**

COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO

1

1

2

CALLE GARCIA CABRELLES

6.035,00

0,00

6.035,00

71.785,00

50

40

90

 

26084/2024

RE24306

ABDERRAHIM OUASS ABARKI

****0916**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

73.285,00

50

40

90

 

26083/2024

RE24305

KARIMA AMJAHED BEN HADDOU

****7303**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

74.785,00

50

40

90

 

26174/2024

RE24324

FRANCISCA CARMONA CARMONA

****7178**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

76.285,00

50

40

90

 

26173/2024

RE24323

SABRIN MOHAMED EL BAHRI

****0696**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

77.785,00

50

40

90

 

26172/2024

RE24322

CONCEPCION CARMONA DOYA

****7029**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

79.285,00

50

40

90

 

26145/2024

RE24321

DIEGO MONTOYA CARMONA

****0979**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

80.785,00

50

40

90

 

26141/2024

RE24320

MARIANA CARMONA INFANTE

****6843**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

82.285,00

50

40

90

 

26138/2024

RE24319

FAUZI MOHAND MEHAND

****8332**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

83.785,00

50

40

90

 

26128/2024

RE24317

MOHAMED MOHAND HADI BACHA

****8867**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

85.285,00

50

40

90

 

26126/2024

RE24316

MOHAMED ROCHDI ROCHDI

****1755**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

86.785,00

50

40

90

 

26124/2024

RE24315

MOHAMED SAOU

*****3644*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

88.285,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3431 Descargar página

26122/2024

RE24314

MUSA KADDUR MOHAMED

****7638**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

89.785,00

50

40

90

 

26120/2024

RE24312

AOMAR SAID AMAR

****0741**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

94.785,00

50

40

90

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

26118/2024

RE24311

SOUFIAN AKOUDAD OUBALI

****5712**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

96.285,00

50

40

90

 

26115/2024

RE24310

MALIKA AHMED BERKAN

****9159**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

97.785,00

50

40

90

 

26105/2024

RE24308

MOHAMED KARROUM MIZZIAN

****1342**

COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

99.285,00

50

40

90

 

26103/2024

RE24307

YESICA FERNANDEZ SANTIAGO

****4442**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

100.785,00

50

40

90

 

26234/2024

RE24331

MUSTAFA MOHAMED CHAIB

****7733**

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

105.785,00

50

40

90

 

26235/2024

RE24330

LAHABIB HAMIDA MOHAMEDI

****2315**

COM.MEN.PESCADOS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

110.785,00

50

40

90

 

26236/2024

RE24329

MARZOUK EL OUZGHARI

*****4073*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

115.785,00

50

40

90

 

26241/2024

RE24326

SAMIR AS SAKALI

*****3286*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

117.285,00

50

40

90

 

26224/2024

RE24335

MIMOUN ZARIOUHI

*****1201*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

122.285,00

50

40

90

 

26223/2024

RE24334

ABDELAZIZ HAYANI EL OUAZGHARI

****9909**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

123.785,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3432 Descargar página

26244/2024

RE24337

ISMAIL AMEZIAN AZAHAF

****1340**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

125.285,00

50

40

90

 

26275/2024

RE24340

MOHAMED ALLOUTI

*****2957*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

126.785,00

50

40

90

 

26280/2024

RE24343

ELKHAYR ATTIJARI S.L. 

B52029485

COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO

0

1

1

CALLE GARCIA CABRELLES

1.000,00

0,00

1.000,00

127.785,00

50

40

90

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

26373/2024

RE24352

JUANA JOSEFA HEREDIA CARMONA

****8465**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

129.285,00

50

40

90

 

26372/2024

RE24351

SUFIAN KARKOUR AFHIM

****1685**

COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

134.285,00

50

40

90

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DEL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL ALQUILER.

26362/2024

RE24347

SALAM AMJAHAD BEN HADDOU

****9626**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

135.785,00

50

40

90

 

26360/2024

RE24346

ABDELHAFID EL GARHIOUI

*****7830*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

140.785,00

50

40

90

 

26358/2024

RE24368

HASSAN AZAHAF

*****0940*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

142.285,00

50

40

90

 

26355/2024

RE24345

DIEGO TORRES TORRES

****6957**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

143.785,00

50

40

90

 

26397/2024

RE24353

OUTMAN HOUDDOU KADDOURI

****0685**

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

148.785,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3433 Descargar página

26401/2024

RE24358

IBRAHIM TAHIRI EL ALAOUI

****1600**

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

1

0

1

CALLE GARCIA MARGALLO

3.500,00

0,00

3.500,00

152.285,00

50

40

90

 

26400/2024

RE24357

AISSA ARAB

*****0166*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

157.285,00

50

40

90

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

26399/2024

RE24356

AHMED RASIO BARMUSE

****5886**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

162.285,00

50

40

90

 

26403/2024

RE24359

MARGARITA CANTERO MARTINEZ

****7920**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

167.285,00

50

40

90

 

26449/2024

RE24360

ALLAL BAKACH

*****7116*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

168.785,00

50

40

90

 

26459/2024

RE24362

MOHAMED ABDELKADER MOHAMED

****0091**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

170.285,00

50

40

90

 

26473/2024

RE24365

MIMOUNT ZANNATI EL HASSANOUI

****1338**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

171.785,00

50

40

90

 

26482/2024

RE24366

REMEDIOS SANTIAGO HEREDIA

****6317**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

173.285,00

50

40

90

 

26643/2024

RE24372

MIMON MOHAMED MOHAMED

****8418**

COM.MEN.CARNICERIAS

1

0

1

CALLE GARCIA MARGALLO

2.500,00

0,00

2.500,00

175.785,00

50

40

90

 

26646/2024

RE24374

AHMED HAMIDA MOHAMEDI

****8692**

COM.MEN.PESCADOS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

180.785,00

50

40

90

 

26785/2024

RE24383

KAOUTAR TUHAMI YACHOU

****0440**

COM.MEN.ART.JOYERIA, RELOJERIA, BISUTERIA

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

185.785,00

50

40

90

 

26832/2024

RE24387

ABDELHAQUIM EL ATTABI

*****9047*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

187.285,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3434 Descargar página

26952/2024

RE24391

NUSHA MOHAMED MOHAMED

****8438**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

188.785,00

50

40

90

 

26950/2024

RE24390

ABDELKRIM MOHAMED MOHAMED

****7640**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

190.285,00

50

40

90

 

26949/2024

RE24389

SALAH MOHAMED MOHAMEDI

****8531**

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

195.285,00

50

40

90

 

27036/2024

RE24394

HASSAN DRIS BACHIR

****9680**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

196.785,00

50

40

90

 

27030/2024

RE24393

MOHAMED AARROUJ EL MOUSAOUI

****9757**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

1

0

1

CALLE GARCIA MARGALLO

2.500,00

0,00

2.500,00

199.285,00

50

40

90

 

27055/2024

RE24397

ALI BOUJRAF EL BARANI

****5647**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

2.000,00

0,00

2.000,00

201.285,00

50

40

90

 

27054/2024

RE24396

KADDOUR BARDAN BOUZZATI

****1773**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

202.785,00

50

40

90

 

27201/2024

RE24402

ABDELKADER AISSA AMAR

****8580**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

207.785,00

50

40

90

 

27369/2024

RE24403

MARIA GRACIA SANTIAGO AMADOR

****9273**

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

209.285,00

50

40

90

 

27372/2024

RE24404

ABDELKADER EL MALQUI SATOUR

****5707**

COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

1

0

1

CALLE GARCIA MARGALLO

3.500,00

0,00

3.500,00

212.785,00

50

40

90

 

27402/2024

RE24407

AHMED BENAISA AHMED

****9130**

COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

217.785,00

50

40

90

 

27484/2024

RE24409

CANDELARIA AGUILERA HEREDIA

****8100**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

219.285,00

50

40

90

 

27585/2024

RE24413

RACHID EL MASAOUDI

*****8356*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

224.285,00

50

40

90

 

BOME-P-2024-3435 Descargar página

27581/2024

RE24414

BENAISSA GANNICH DOUDOUH-MOHAMED

****0476**

COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

225.785,00

50

40

90

 

28026/2024

RE24425

BAGHDAD EZZOUBAA

*****9983*

COM.MEN.CARNICERIAS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

230.785,00

50

40

90

 

28151/2024

RE24430

MIMOUN BEN AHMED

*****1164*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

1

0

1

VENTA AMBULANTE MARGALLO

1.500,00

0,00

1.500,00

232.285,00

50

40

90

 

28280/2024

RE24440

ALIA MOHAMED AOMAR

****8975**

COM.MEN.CARNICERIAS-CHARCUTERIAS
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

1

1

2

CALLE GARCIA CABRELLES

7.500,00

0,00

7.500,00

239.785,00

50

40

90

 

28298/2024

RE24441

AHMED KHANCHAF

*****9608*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

2.000,00

0,00

2.000,00

241.785,00

50

40

90

 

25898/2024

RE24275

YAMILE DIAZ CARDENAS

****9549**

SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

500,00

0,00

500,00

242.285,00

50

30

80

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

25981/2024

RE24293

FIKRI SUKAINA DRIS LAHBIB

****0599**

LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMAT.

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

1.735,33

6.735,33

249.020,33

50

30

80

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

26242/2024

RE24336

SOUFIANE EL AZZOUZI

*****6802*

CONFECC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

254.020,33

50

30

80

 

26398/2024

RE24354

MOHAMMED EL MASKYNY

*****7472*

SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

259.020,33

50

30

80

 

26453/2024

RE24361

BILAL HARMACH

*****5167*

SERV.PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

1

1

2

CALLE GARCIA MARGALLO

4.000,00

0,00

4.000,00

263.020,33

50

30

80

 

26649/2024

RE24375

SERAFINA SANTIAGO SANTIAGO

****1251**

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

0,00

5.000,00

268.020,33

50

30

80

 

BOME-P-2024-3436 Descargar página

27741/2024

RE24415

MARIA JOSE BULM GARCIA

****0133**

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

1

0

1

CALLE GARCIA CABRELLES

5.000,00

626,50

5.626,50

273.646,83

50

30

80

 

27967/2024

RE24422

IMAN PELUQUERIA C.B. 

E52006913

SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

2

0

2

CALLE GARCIA MARGALLO

7.000,00

0,00

7.000,00

280.646,83

50

30

80

 

26239/2024

RE24327

HOUSSEIN MOHAMED MAANAN

****8784**

CAFETERIAS DE UNA TAZA

2

1

3

CALLE GARCIA CABRELLES

13.000,00

0,00

13.000,00

293.646,83

40

40

80

 

26640/2024

RE24371

GHALIA MANSOURI

*****4450*

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

1

2

3

CALLE GARCIA CABRELLES

10.427,00

0,00

10.427,00

304.073,83

40

40

80

 

28083/2024

RE24427

CALZADOS FOBEN S.L. 

B52004926

COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

2

2

4

CALLE GARCIA MARGALLO

14.000,00

0,00

14.000,00

318.073,83

40

40

80

 

28109/2024

RE24429

FARIDA LAHFA EL KAHLAOUI

****1766**

COM.MEN.CARNICERIAS-SALCHICHERIAS

2

1

3

CALLE GARCIA MARGALLO

7.500,00

0,00

7.500,00

325.573,83

40

40

80

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

28169/2024

RE24432

FARID EL MADMADI AMESIEN

****1678**

COM.MEN.CARNICERIAS

1

3

4

CALLE GARCIA CABRELLES

2.000,00

0,00

2.000,00

327.573,83

40

40

80

 

28309/2024

RE24448

MIMOUN TAHAR AMAR

****0454**

COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO

1

1,6

2,6

CALLE GARCIA MARGALLO

9.100,00

0,00

9.100,00

336.673,83

40

40

80

CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA.

28271/2024

RE24439

HOSTAL TUHAMI C.B. 

E52005139

HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

2

3,6

5,6

CALLE GARCIA MARGALLO

15.000,00

0,00

15.000,00

351.673,83

30

50

80

 

27039/2024

RE24395

MELISUPER S.L. 

B52035342

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SUP.400 M2

1

3,5

4,5

CALLE GARCIA CABRELLES

15.000,00

0,00

15.000,00

366.673,83

30

40

70

 

25982/2024

RE24294

MOHAMED ZARIOH ZIRARI

****1150**

INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA

1

4,1

5,1

CALLE GARCIA CABRELLES

15.000,00

792,00

15.792,00

382.465,83

30

30

60

 

27921/2024

RE24420

PAMINUSMEL  S.L.

B52011756

GUARDIA Y CUSTODIA VEHICULOS 'PARKING'

1

5

6

CALLE GARCIA CABRELLES

22.770,83

0,00

15.000,00

397.465,83

30

30

60

 

BOME-P-2024-3437 Descargar página

Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPTE

AYUDA

SOLICITANTE

NIF

ACTIVIDAD

MOTIVO

OBSERVACIONES

25913/2024

RE24278

EL ENCUENTRO S.L. 

B52034824

COM.MEN.CARNICERIAS-SALCHICHERIAS
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS

DESFAVORABLE

ART. 3.1.G CONV. - NO CUENTA CON LA LICENCIA DE APERTURA PERTINENTE PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD.

25974/2024

RE24288

ABDELKADER MOHAMED MOHAND BEN DAHOU

****1680**

COM.MEN.ART.HOGAR NCOP

DESFAVORABLE

ART. 3.1.G CONV. - NO ACREDITA NI LA SOLICITUD NI LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA.

25976/2024

RE24289

MANAL KADDOURI

*****8054*

OTROS CAFES Y BARES

DESFAVORABLE

ART. 3.1.H CONV. - NO ESTAR AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.

25978/2024

RE24290

AHMIDA EL MADMADI

*****4428*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 3.1.F. CONV. - ALTA POSTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS

26047/2024

RE24298

BOUARFA EL HAMMOUTI

*****2906*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26055/2024

RE24300

ISMAEL MOHAMED MAANAN

****7833**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 3.1.H. CONV. - NO ESTÁ AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES CON LA CIUDAD AUTÓNOMA.

26109/2024

RE24309

MIMOUN EL OUZGHARI

*****9259*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26121/2024

RE24313

NAWAR EL MOHAMMADI EL KAYCHOUHI

****2394**

COM.MEN.PTOS.TEXTILES PARA EL HOGAR

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26132/2024

RE24318

MHAMED EL JANTAFI

*****7164*

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26175/2024

RE24325

EL HASSAN EL MOHAMMADI

*****6646*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26238/2024

RE24328

HAMED MIMUN MOHAMED

****8458**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL AFECTADO NO SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO.

BOME-P-2024-3438 Descargar página

26229/2024

RE24332

MOHAMED EL MANSSOURI

*****7989*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26227/2024

RE24333

RACHID EL MADMADI

*****7159*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26246/2024

RE24338

DRISS CHADLI EL BOUJI

****5896**

ACTIV. ANEXAS IND. MUEBLE

DESFAVORABLE

ART. 3.1.F Y H CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE EN EL LOCAL AFECTADO Y MANTIENE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA.

26247/2024

RE24339

HAKIMA ZAYZAOUI

*****3478*

ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

DESFAVORABLE

ART. 3.1.C Y F CONV. - NO EJERCE LA ACTIVIDAD EN EL LOCAL AFECTADO DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

26283/2024

RE24344

AURELIO BASSETS ARTERO

****6957**

FARMACIAS
ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES

DESFAVORABLE

ART. 3 CONV. - ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE EN UNO DE LOS EPÍGRAFES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS.

26394/2024

RE24355

EL HASSAN LOUKILI

*****1869*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE UN MES ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

26592/2024

RE24369

SABAH AARAB BABA

****5900**

COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES

DESFAVORABLE

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

26672/2024

RE24381

AZAHAF IMANE

*****9446*

COM.MENT.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 3 Y 4 CONV. - NO SER TITULAR DEL PUESTO DEL MERCADO.

26831/2024

RE24386

NADIR HALIFA MOHAMED

****9736**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 4 CONV. - NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA.

26932/2024

RE24388

NASIRA EL ASMANI OUALKAYD

****9102**

COM.MEN.PTOS.PERFUMERIA Y COSMETICA

DESFAVORABLE

ART. 3.1.G CONV. - NO APORTA LICENCIA DE APERTURA.

26955/2024

RE24392

ISMAEL UASANI MOHAMED

****8519**

COM.MEN.MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)

DESFAVORABLE

ART. 4 CONV. - EL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA CONVOCATORIA.

BOME-P-2024-3439 Descargar página

27075/2024

RE24398

HASSAN EL FOUNTI

*****3478*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27118/2024

RE24399

NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI

****1562**

OTROS CAFES Y BARES

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO.

27199/2024

RE24400

MOHAMED DAGHOUTI

*****7690*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27200/2024

RE24401

ABDELKADERO OUHAMID

*****8896*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27375/2024

RE24405

BOUJAMAA EL OUZGHARI

*****2079*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27278/2024

RE24406

AISSA EL FOUNTI

*****1005*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27407/2024

RE24408

ABDELLAH ZARIOUH

*****5995*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27488/2024

RE24410

MUSTAPHA AKOUDAD

*****6045*

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO.

27500/2024

RE24411

PRODUCTOS LA PERFECTA S.L. 

B52035219

INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO.

BOME-P-2024-3440 Descargar página

27529/2024

RE24412

MOHAMED AKOUDAD

*****3833*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27770/2024

RE24416

SOUMICHA EL KADIRI

*****1027*

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

DESFAVORABLE

ART. 5 CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27828/2024

RE24417

EL JILALI EL MADMADI

*****9160*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

27972/2024

RE24423

BENAISA ABDESELAM MOHAMED

****9689**

COM.MEN.MASAS FRITAS
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA AFECTADA POR LAS OBRAS.

27993/2024

RE24424

JOSSEIN MOHAMED MOHAMED

****9535**

COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO

DESFAVORABLE

ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA AFECTADA POR LAS OBRAS.

28081/2024

RE24426

TELEFONIA UNION PALASS S.L. 

B52036068

CAFETERIA

DESFAVORABLE

ART. 4.2 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE, POR LO QUE NO DESARROLLA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

28085/2024

RE24428

AISSA AGHARBI

*****1902*

COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

28137/2024

RE24431

FARID EL MADMADI

*****3899*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

28206/2024

RE24433

EDIFICIOS FIRDAUS MELILLA S.L. 

B52013356

PROMOCION INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES

DESFAVORABLE

ART. 4.2. - CONV. - ESTÁ DADO DE ALTA EN UN EPÍGRAFE DEL IAE EXPRESAMENTE EXCLUIDO.

28246/2024

RE24435

MUSTAPHA AMLALIF

*****2570*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

DESFAVORABLE

ART. 3.1.F. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DESDE, AL MENOS, UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

28248/2024

RE24436

MANUEL AGUADO SEGURA

****8421**

CONFECC. OTROS ART. TESTILES NCOP

DESFAVORABLE

ART. 3.1.F. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE MANERA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

BOME-P-2024-3441 Descargar página

28261/2024

RE24438

ALMACENES TUHAMI S.L. 

B52016409

COM.MAY.APAR.Y MAT. ELECTRONICO
PROMOCION INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES

DESFAVORABLE

ART. 4.2. CONV. - ESTÁ DADO DE ALTA EN UN EPÍGRAFE DEL IAE EXPRESAMENTE EXCLUIDO COMO BENEFICIARIO.

28300/2024

RE24442

MUSTAPHA BOUKATCHA

*****5749*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESFAVORABLE

ART. 3.1. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE EN EL ESTABLECIMIENTO AFECTADO.

28301/2024

RE24443

CARNICAS SEALKA S.L. 

B52010337

COM.MAY.CARNES,HUEVOS,AVES Y CAZA

DESFAVORABLE

ART. 3.1. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE EN EL ESTABLECIMIENTO AFECTADO.

28310/2024

RE24449

FATIMA MOHAMED MOHAMED

****9120**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

DESFAVORABLE

ART. 5 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

28525/2024

RE24452

EL REY DE LAS ESPECIAS MORUNAS MELILLA S.L. 

B72431448

COM.MAY.OTROS PTOS. ALIMENT.,HELADOS ETC

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28526/2024

RE24453

RACHID AYAKHELEF

*****4725*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28528/2024

RE24454

NADIA MEGDAR

*****6309*

COM. MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28530/2024

RE24455

BOUZIAN BOURASS

*****7681*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28532/2024

RE24456

MUSTAFA EMBARK AMAR

****8707**

OTROS CAFES Y BARES

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28534/2024

RE24457

AISSA AL LAL ACHHOUD

****0441**

COM.MEN.MASAS FRITAS
SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

BOME-P-2024-3442 Descargar página

28535/2024

RE24458

ABDELAADIM EL KARMOUDI

*****7349*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28536/2024

RE24459

ABDELKADER AL LAL MUSTAFA

****0410**

COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO
OTRAS ESNTIDADES FINANCIERAS NCOP
AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28539/2024

RE24460

ASMINA AL-LAL MUSTAFA

****0410**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28541/2024

RE24461

MOURAD FALKOU

*****2108*

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC.

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28540/2024

RE24462

NABILA TAUI MOHAMED

****0518**

LOCUTORIO

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28545/2024

RE24463

MIMOUN EL FOUNTI

*****2120*

COM.MEN.PESCADOS

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

28543/2024

RE24464

SALAH LAMMOUY EL GUIYATI

****5020**

CONFECC. MEDIDA PRENDAS VESTIR

DESFAVORABLE

SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.

BOME-P-2024-3443 Descargar página

26056/2024

RE24301

MOHAMED EL HADDAD AAGAOU

****5912**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

DUPLICADA

RE24299

25964/2024

RE24283

YASIR ABRIGHACH BARGUIGHACH

****5701**

COM.MEN.PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESISTIMIENTO

ART. 7.13 CONV. - NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL REQUERIMIENTO.

26648/2024

RE24377

PLAGUIMEL S.L. 

B52039161

SERVICIOS DE LIMPIEZA

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

26783/2024

RE24382

SMAIL OUZINEB BOUSSOUF

****9881**

OTROS CAFES Y BARES

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

26819/2024

RE24385

HASSAN EL MALQUI SATOUR

*****4911*

COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

27916/2024

RE24418

SAMIRA ZANNATI ISBAI

****2273**

COM.MEN.MERCERIA Y PAQUETERIA

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

27918/2024

RE24419

TARIK BOUANZI HAMOUTI

****1563**

COM.MEN.PTOS.TEXTILES PARA EL HOGAR

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28207/2024

RE24434

IBTISSAM BENSRHIR

*****0652*

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28252/2024

RE24437

ESPECIAS Y CONDIMENTOS MELILLA S.L. 

B52029261

COM.MEN.MASAS FRITAS

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28302/2024

RE24444

HAKIN BUMEDIEN MOHAMEDI

****7810**

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28303/2024

RE24445

ABDERRAHAMAN Y FATIMA C.B. 

E52011715

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28305/2024

RE24446

FARID EL MOUSSATI EL BACHIRI

****6360**

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC.

DESFAVORABLE

NO ESTA LA DOCUMENTACION COMPLETA, NO APORTA LA VIDA LABORAL Y POR TANTO NO CUMPLE LO ESTIPULADO EN EL ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS.

BOME-P-2024-3444 Descargar página

28306/2024

RE24447

MINEM ENNUR S.L. 

B10622702

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

28313/2024

RE24450

SAMIRA EL YAAKOUBI CHEMLAL

****9761**

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

DESISTIMIENTO

ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE.

 

Tercero.: El abono total de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario, mediante pago único, una vez publicada la resolución de concesión, y previa acreditación que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social, así como que no han causado baja en el IAE.

Cuarto. En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de condiciones.

Igualmente, aquellas concesiones que se han condicionado en la resolución, deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha condición en el plazo, como máximo, de un mes natural desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Quinto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de las bases reguladoras.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Melilla, a 10 de diciembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo;

Gema Viñas del Castillo