ARTÍCULO Nº 1091 (CVE: BOME-A-2024-1091) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6234 - viernes, 13 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2739, de fecha 5 de diciembre de 2024, relativa a resolución de concesión referente a la convocatoria de subvenciones dentro del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública para el año 2024.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002739 de fecha
05 de diciembre de 2024 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Decreto de fecha 25 de junio de 2024, registrado al
número 2024000130 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a
la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad
económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública (BOME
N.º 6186 de 28/06/2024)
Segundo. Mediante
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento nº 2024001736 de fecha 01 de agosto de 2024, se convocan subvenciones
dentro del régimen de ayudas destinadas a la
reactivación de los establecimientos afectados por perdidas en su actividad
económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública para el
año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6197 de 06 de agosto de 2024.
Tercero. Que
dentro de la convocatoria se establece un plazo de 20 días hábiles desde el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarto. Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes para el Segundo Plazo y tramitadas las
subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en
reunión de fecha 06 de
noviembre de 2024.
Quinto. Finalizado
el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se
dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la
Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha
06 de noviembre de 2024.
Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la
propuesta provisional.
Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación
celebrada el 03 de diciembre de 2024.
FUNDAMENTOS
Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo
señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en
aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias
entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31
de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se
regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399
de 15 de mayo de 2007).
Segundo.
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Cuarto. Que los
solicitantes manifiestan que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento
(UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de
diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820), que establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una
única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres
años.
Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Sexto. Que existe crédito
suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen los requisitos para
ser favorables.
Séptimo. Que existe
crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Octavo. Que el estudio y resolución
de las alegaciones es el que sigue:
Expediente |
25898/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24275 |
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Solicitante |
YAMILE DIAZ CARDENAS |
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Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Que se presentó una factura la cual fue necesario para condicionar el
local. Solicitamos información respecto a su denegación ya que aun
permaneciendo la obra cerca de dicho local. Aprovechó la muy poca clientela y
las calles cortadas para invertir con sus ahorros en la mejora del local.
Adjunté el modelo 100 en base a los pocos ingresos que obtuvo y lo detallé en
la memoria. Por lo tanto, la clienta solicita que se le conceda dicha ayuda
para obtener lo invertido y recuperar todas sus pérdidas. |
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Análisis Alegación |
Según establece la convocatoria en cuanto a las
inversiones en su apartado 2.b.1 del artículo Quinto: “Si la empresa afectada
hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el
período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en
función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros
por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros,
en todo caso.” La factura aportada por la solicitante se realiza el
27/07/2023 fecha anterior del inicio de las obras (31/05/2024), al igual que
los pagos presentados, incumpliendo el citado artículo, por lo que se ha
excluido de la subvención. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
25913/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24278 |
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Solicitante |
AUTOSERVICIO EL ENCUENTRO SL |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Que se volvió a solicitar la licencia de apertura correspondiente
aportando documentación vigente y necesaria ya que la anterior fue un trámite
de hace años |
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Análisis Alegación |
Con las alegaciones no aporta documentación nueva al expediente. En las alegaciones no aporta nuevo registro de haber
solicitado licencia de apertura ni certificado del estado de la misma, por lo
que la solicitante no cuenta con la licencia de apertura pertinente para
desarrollar la actividad, que ha sido denegada conforme al informe emitido
por la Jefa del Negociado de Establecimiento de fecha 23/08/2024,
incumpliendo el apartado 1.g) del artículo Tercero. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
25976/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24289 |
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Solicitante |
MANAL KADDOURI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Que se volvió a solicitar la licencia de apertura correspondiente
aportando documentación vigente y necesaria ya que la anterior fue un trámite
de hace años |
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Análisis Alegación |
Con las alegaciones aporta solicitud de aplazamiento en
la seguridad social, un certificado de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, el cual no es
válido y un certificado de no existencia de deudas de la Ciudad Autónoma. El único documento válido es el certificado de no deudas
con la Ciudad Autónoma, por lo que se revisa el resto, consultándose a las
distintas administraciones, tanto en la seguridad social como en AEAT
(certificado especifico de subvenciones) el solicitante mantiene las deudas
con la administración |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
25978/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24290 |
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Solicitante |
AHMIDA EL MADMADI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
Solicita en alegación presentada |
Que, teniendo por presentado estas alegaciones, y previas
las comprobaciones oportunas, se revoque la resolución de fecha 12/11/2024 y
se me conceda la ayuda solicitada, considerando que cumplo con los requisitos
esenciales establecidos en la normativa. |
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Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: la solicitante se ha dado de
alta en el IAE el 27/10/2022, siendo el inicio de las obras el 03/10/2022
como viene reflejado en el artículo Tercero de la convocatoria, es por ello
que su alta es posterior a la fecha de inicio de las obras no cumpliendo el
citado artículo. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
26039/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24298 |
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Solicitante |
BOUARFA EL HAMMOUTI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
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Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: está desarrollando su actividad
(alta IAE) desde 16/02/2015 cesando la misma el 01/09/2022, igualmente está
de alta en la Seguridad Social desde el 01/02/2015, dándose de baja el
25/01/2021, posteriormente se da de alta en la Seguridad Social y en el IAE
el 26/09/2022, por lo que incumple el citado artículo ya que el inicio de las
obras acreditado es de fecha 03/10/2022. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
26109/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24309 |
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Solicitante |
MIMOUN EL OUAZGHARI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
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Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: está desarrollando su actividad
(alta IAE) desde 04/11/1996 cesando la misma el 01/11/2022, igualmente está
de alta en la Seguridad Social desde el 01/11/1996, dándose de baja el
31/10/2020, posteriormente se da de alta en la Seguridad Social y en el IAE
el 01/12/2022, por lo que incumple el citado artículo ya que el inicio de las
obras acreditado es de fecha 03/10/2022 y no está de forma ininterrumpida. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
26121/2024 |
|||||
Ref. Ayuda |
RE24313 |
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Solicitante |
NAWAR EL MOHAMMADI
EL KAYCHOUHI |
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Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
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Solicita en
alegación presentada |
Que se tengan por presentados
en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los
argumentos y documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en
cuenta por el órgano instructor competente al redactar la propuesta de
resolución que corresponda. |
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Análisis Alegación |
En las alegaciones
presentadas no se aporta documentación complementaria solamente se relata una
serie de hechos que, aunque entendemos lo expuesto, no aclara ni contradice
los datos objetivos por los que se ha considerado desfavorable la solicitud
presentada, la solicitante desarrolla su actividad (alta IAE) y alta en la
Seguridad Social desde 20/09/2023, siendo el inicio de las obras acreditado
el 03/10/2022, por lo que no cumple lo requerido en el apartado 2.a.2 del
artículo QUINTO de la convocatoria que establece que para considerarse
subvencionable el trabajador autónomo debe estar de “.. alta en el IAE y en
la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde un mes antes del inicio
acreditado de las obras hasta el pago de la subvención” y no aporta otros
gatos a subvencionar. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
26175/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24325 |
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Solicitante |
EL HASSAN EL MOHAMMADI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 31/01/2021 en
la seguridad social y el 29/08/2022 en el IAE, para posteriormente darse de
alta de nuevo en el IAE y Seguridad Social el 22/11/2022. El inicio de las
obras es el 03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). Y fue una baja breve. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
26238/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24328 |
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Solicitante |
HAMED MIMUN MOHAMED |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Resumen de alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad
se desarrolla en distintos locales que se han visto afectados DIRECTAMENTE
por las obras llevadas a cabo en la zona del Rastro, inclusive el local de
Martínez Campos por estar justo mirando a la calle García Cabrelles. Todo lo
indicado se evidencia con las fotografías adjuntas a este escrito. |
Análisis Alegación |
Tras el requerimiento efectuado en el que se solicita,
tanto nota simple como contrato de arrendamiento al no aportar los documentos
acreditativos del establecimiento afectado, el solicitante aporta los
documentos del local sito en la calle Martínez Campos, 18 por lo que el
informe del órgano gestor estableció que:
presenta los documentos del establecimiento en la Calle Martínez
Campos, 18, aunque su vida laboral aparece en calle García Cabrelles, 27, por
lo que dicho establecimiento no se encuentra en el área de reactivación
económica conforme a lo señalado en la convocatoria, por lo que no tiene la
consideración de beneficiario. En las alegaciones presentadas solo se aporta fotos del
local señalado en el cual actualmente se encuentra en obras, pero no está
incluido en las áreas afectadas según el apartado 2 del artículo Tercero de
la convocatoria. |
|
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|
Expediente |
26229/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24332 |
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Solicitante |
MOHAMED EL MANSSOURI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 01/09/2022 en
la seguridad social y en el IAE, para posteriormente darse de alta de nuevo
en el IAE y Seguridad Social el 26/09/2022. El inicio de las obras es el
03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo. En las alegaciones presentadas no se aporta documentación
complementaria y se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y
hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden
imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
26227/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24333 |
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Solicitante |
RACHID EL MADMADI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
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Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: se da de baja el 31/03/2022 en
la seguridad social y en el IAE, para posteriormente darse de alta de nuevo
en el IAE y Seguridad Social el 15/09/2022. El inicio de las obras es el
03/10/2022 por lo que incumple el citado artículo. En las alegaciones presentadas no se aporta documentación
complementaria y se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y
hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden
imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
26246/2024 |
Ref. Ayuda |
RE24338 |
Solicitante |
DRISS CHADLI EL BOUJI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad
se desarrolla en dos locales que se han visto afectados DIRECTAMENTE por las
obras llevadas a cabo en la zona del Rastro, inclusive el local de esquina de
calle García Cabrelles con calle Cuesta La Viña. Todo lo indicado se
evidencia con las fotografías adjuntas a este escrito. |
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Análisis Alegación |
Tras el requerimiento efectuado en el que se solicita
entre otros documentos: “Se ha aportado pago de la tasa por concesión de un
puesto en el mercado, pero se aporta, también, contrato de arrendamiento de
otro local, deberá indicarnos sobre cual establecimiento se refiere la
solicitud presentada y el certificado de estar al corriente en sus
obligaciones con la Ciudad Autónoma con el NIE es NEGATIVO, debe regularizar
su situación y aportar nuevo certificado” revisada la documentación se
detecta que: no está dado de alta en el IAE en el establecimiento afectado y
mantiene deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando se consulta el NIE
(X2834120Z) anterior a la obtención del NIF. En las alegaciones presentadas se aporta nueva
documentación en la que se observa que en el certificado de situación censal
(13/11/2024) aparece que esta de alta en el Mercado Central, que en el
entregado inicialmente no aparecía (09/08/2024). En cuanto al certificado de estar al corriente en sus
obligaciones con la Ciudad Autónoma del NIE (X2834120Z), conforme al
certificado de concordancia aportado, siguen existiendo deudas en vía
ejecutiva según certificado a fecha del presente informe. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
26280/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24343 |
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Solicitante |
ELKHAYR ATTIJARI S.L |
||||
Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
1. Que lo publicado respecto a la cantidad recibida de 1.000,00€, ya que
deberá de ser 2.000,00€ en este caso. Proporcionamos un Vilem en el cual el
trabajador estuvo y está vigente desde anterioridad del comienzo de la obra y
continúa manteniendo dicho puesto de trabajo en la “TERCERA ZONA. 2. Que se presentó una factura por importe de 6.000,01€ que fue
necesario para condicionar el local. Solicitamos información respecto a su
denegación ya que aun permaneciendo la obra cerca de dicho local, el
empresario decidió aportar lo que obtuvo de sus ahorros teniendo poca o nula
clientela a raíz de las obras.” |
||||
Análisis Alegación |
En cuanto al primer punto se presenta VILEM (Informe de
vida laboral de la empresa) aparece de alta un trabajador a media jornada
(Sr. Ben Ali) y de baja a fecha 28/06/2024 otro trabajador (Sr. Saghir), por
lo que no es subvencionable (art. Qunto.2.a.1: “No serán subvencionables
aquellos trabajadores que, a fecha de finalización de la obra, o fecha de
publicación del extracto de la convocatoria, no estén dados de alta en la
seguridad social”). Al hacer el cálculo por trabajador, le corresponde 2.000
euros por la ubicación del establecimiento en el área afectada, por lo que
para establecer el importe de la subvención se aplica lo que establece el
apartado 2.a del artículo Quinto de la convocatoria. “Por trabajador
mantenido durante todo el periodo de la duración de las obras indicadas en el
apartado 2 del artículo Tercero anterior, hasta un máximo de 5.000,00 euros
por trabajador a jornada completa mantenido en 12 meses, indistintamente el
tipo de contrato, incluido el autónomo” y “En caso de jornada parcial se
aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado…..” En cuanto al
segundo punto, establece la convocatoria en cuanto a las inversiones en su
apartado 2.b.1 del artículo Quinto: “ Si la empresa afectada hubiera
efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período
de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de
la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por
establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en
todo caso.”. La factura aportada por la solicitante se realiza el 16/08/2023
fecha anterior del inicio de las obras, al igual que los pagos presentados,
incumpliendo el citado artículo, por lo que se ha excluido de la subvención. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
26646/2024 |
|
Ref. Ayuda |
RE24374 |
|
Solicitante |
AHMED HAMIDA MOHAMEDI |
|
Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
Solicita en alegación presentada |
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se
admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos
que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano
instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda. |
||
Análisis Alegación |
Cuando se le requiere documentación se le solicita nos
indique el importe total de subvención que solicita, al cual el solicitante
nos aporta página 8 de la solicitud indicándonos el importe de 1.500 euros
que es el importe propuesto. Estudiada la alegación presentada y se tiene en cuenta la
rectificación del importe solicitado. |
||
Resultado Alegación |
ESTIMADA, siendo el importe propuesto 5.000,00 euros |
||
Expediente |
26649/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24375 |
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Solicitante |
SERAFINA SANTIAGO SANTIAGO |
||||
Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite,
este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y
que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente
al redactar la propuesta de resolución que corresponda. |
||||
Análisis Alegación |
Cuando se le requiere documentación se le solicita nos
indique el importe total de subvención que solicita, al cual el solicitante
nos aporta página 8 de la solicitud indicándonos el importe de 1.500 euros
que es el importe propuesto. Estudiada la alegación presentada y se tiene en cuenta la
rectificación del importe solicitado. |
||||
Resultado Alegación |
ESTIMADA, siendo el importe propuesto 5.000,00 euros |
||||
Expediente |
27030/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24393 |
||||
Solicitante |
MOHAMED AARROUJ EL MOUSAOUI |
||||
Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Que sea aceptado el presente escrito y se tenga en cuenta las
alegaciones efectuadas y que, tras los trámites oportunos, se modifique la
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES
PRESENTADAS A LA CONVOCATORIA 2024 DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA
REACTIVACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD
ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VÍA PÚBLICA” de
forma que se considere el local donde se realiza la actividad de la PRIMERA
ZONA, concediendo una subvención por empleo de 5.000€, en lugar de los 2.500€
asignados. |
||||
Análisis Alegación |
Según establece la convocatoria establece en su apartado
1 del artículo Cuarto (Beneficiarios): “Podrán ser beneficiarios de estas
ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
que sean titulares a través de propiedad o mediante contrato de arrendamiento
o cesión en Melilla, de un establecimiento encuadrado en el área de
reactivación económica establecida en el apartado 2 del artículo Tercero,
incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por haber sido
desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que tengan
licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad establecida en
las presentes bases reguladoras .” Comprobado el contrato de arrendamiento presentado el
establecimiento donde desarrolla su actividad es el ubicado en Calle Alférez
Sanz, nº 5 y cuya referencia catastral 5160803WE0056S0001TM, al igual que el
certificado de situación censal presentado cuyo literal dice: “La actividad
se desarrolla en: CL ALFEREZ SANZ, 5 Planta: BJ 52002, MELILLA, (MELILLA)”,
es por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle y numero
citado, siendo correctamente aplicado el importe de 2.500,00 euros establecido
en el apartado 4 del artículo Quinto. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
27075/2024 |
|
Ref. Ayuda |
RE24398 |
|
Solicitante |
HASSAN EL FOUNTI |
|
Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que
la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina
de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la
práctica interrupción en la actividad. |
||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en el IAE y en la seguridad
social está de alta desde el 23/11/2022, habiendo estado de alta
anteriormente en los periodos desde el 01/07/1993 al 13/09/2022 y desde el
21/11/2022 al 21/11/2022 siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el
03/10/2022, por lo que no está de forma ininterrumpida de alta desde un mes
antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||
Expediente |
27118/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24399 |
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Solicitante |
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
“Que, teniendo por hechas las alegaciones anteriores, se tenga por
presentado este escrito, se atienda a su contenido si se estima conveniente y
considere favorable la solicitud de ayuda RE24399.”, al indicar que: “ La
ubicación del local se encuentra en la PRIMERA ZONA, concretamente en la
Calle Comisario Valero número 2. En las bases se dice textualmente “Calle
Comisario Valero, números del 1 al 6, inclusive”. |
||||
Análisis Alegación |
Comprobado la escritura del local afecto presentada, se
determina que la compra se efectúa: “…, en el ensanche del Barrio del
Polígono, situada en la calle del Coronel García Cabrelles, demarcada con el
número catorce.” y, se comprueba que en el certificado de situación
censal donde desarrolla su actividad cuyo literal dice: “La actividad se
desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a la actividad)
Local 1 CA MARTINEZ CAMPOS 12 Piso BJ Pta. 2 52002 MELILLA”, es por ello
que la ubicación del establecimiento es en la calle citada. |
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Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
27199/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24400 |
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Solicitante |
MOHAMED DAGHOUTI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
|||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en el IAE se da de baja el
10/10/2022 y se vuelve a dar de alta el 13/10/2022, en la seguridad social se
da de baja el 30/06/2020, para posteriormente darse de alta en el periodo
10/10/2022 al 10/10/2022 y del 13/10/2022 hasta la fecha. Siendo la fecha de
inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida
de alta, tanto en el IAE como en la seguridad social desde un mes antes de la
fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
27375/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24405 |
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Solicitante |
BOUJAMAA EL OUZGHARI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de
baja el 23/01/2021 y en el IAE el 06/09/2022, para posteriormente darse de
alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 22/11/2022
hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el
03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social
desde un mes antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
27278/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24406 |
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Solicitante |
AISSA EL FOUNTI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de
baja el 15/01/2021 y en el IAE el 06/09/2022, para posteriormente darse de
alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 25/11/2022
hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el
03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social
desde un mes antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
27407/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24408 |
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Solicitante |
ABDELLAH ZARIOUH |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
|||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de
baja el 31/01/2021 y en el IAE el 31/12/2022, para posteriormente darse de
alta tanto en el IAE como en la seguridad social en el periodo 23/01/2023
hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el
03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social
desde un mes antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas no se aporta documentación
complementaria. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
27529/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24412 |
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Solicitante |
MOHAMED AKOUDAD |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de
baja el 19/05/2023 y en el IAE el 16/09/2022, para posteriormente darse de
alta tanto en el IAE el 07/11/2022 hasta la fecha y en la seguridad social en
los periodos 07/11/2022 hasta el 19/05/2023 y desde el 05/07/2023 hasta la
fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no
está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE
desde un mes antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
27828/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24417 |
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Solicitante |
EL JILALI EL MADMADI |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social y en el
IAE se da de baja el 06/09/2022, para posteriormente darse de alta, tanto en
el IAE como en la seguridad social, el 15/11/2022 hasta la fecha. Siendo la
fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no está de forma
ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE desde un mes antes de la fecha indicada de inicio. En las alegaciones presentadas se aporta documentación
complementaria en la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social
y hacienda se produjo por una obligación administrativa, derivada de una
orden imperativa por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación
administrativa (permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
27921/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24420 |
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Solicitante |
PAMINUSMEL, S.L. |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación
presentada |
…. que actualmente, la Sociedad figura como titular de actividad en el
IAE, en el epígrafe de Gestión de Parkings, en la calle García Cabrelles 16,
con fecha de noviembre de 2020, por tanto, mucho antes del inicio de las
obras que motivan las ayudas. " |
||||
Análisis Alegación |
Junto con la alegación presenta otros documentos como el contrato y un
nuevo certificado de situación en el censo de actividades económicas. Estudiada la alegación presentada y tenidos en cuenta los documentos
aportados, se comprueba que en el certificado de situación en el censo de
fecha 23/08/2024 no consta la ubicación del establecimiento afectado por las
obras, pero en el nuevo documento aportado de fecha 20/11/2024 si está
reflejado dicho local donde se desarrolla la actividad, se revisa el
expediente y se considera favorable. |
||||
Resultado Alegación |
ESTIMADA siendo el importe propuesto de 15.000,00 euros |
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Expediente |
27972/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24423 |
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Solicitante |
BENAISA ABDESELAM MOHAMED |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la actividad
se desarrolla en un quisco ubicado justo en la esquina de acceso entre la
calle García Cabrelles y Cuesta La Viña, estando la fachada principal del
mismo quiosco y desde el cual se atiende a la clientela que acude al mismo
para comprar en la calle García Cabrelles, a la altura del número 33,
habiendo afectado las obras llevadas a cabo en dicha calle a la actividad de
forma drástica y evidente, como se puede ver en las imágenes aportadas, por
lo que debo de ser beneficiario de las ayudas de la convocatoria en cuestión. |
||||
Análisis Alegación |
Comprobado la concesión del kiosko presentado el
establecimiento donde desarrolla su actividad es el ubicado en Calle Cuesta
la Viña esquina con García Cabrelles, donde se determina que el local está
ubicado en Calle Cuesta la Viña, como ratifica el certificado de situación
censal presentado cuyo literal dice: “La actividad se desarrolla en: CA CUESTA
DE LA VIÑA 52002, MELILLA, (MELILLA)”, es por ello que la ubicación del
establecimiento es en la calle citada. El establecimiento acreditado donde desarrolla su
actividad no está incluido en el apartado 2 del artículo Tercero de la
convocatoria. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
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Expediente |
27993/2024 |
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Ref. Ayuda |
RE24424 |
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Solicitante |
JOSSEIN MOHAMED MOHAMED |
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Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
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Solicita en alegación presentada |
Sea revisado su expediente y procedan a estudiar su solicitud ya que si
está afectado por las obras. |
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Análisis Alegación |
Comprobado el certificado de situación censal, donde se
determina que el local donde desarrolla su actividad cuyo literal dice: “La
actividad se desarrolla en local determinado (locales directamente afectos a
la actividad) Local 1 CA MARTINEZ CAMPOS 12 Piso BJ Pta. 2 52002 MELILLA”, es
por ello que la ubicación del establecimiento es en la calle citada. En las alegaciones presentadas ratifica que el
establecimiento está ubicado en la Calle Martínez Campos, 11 Puerta 2, y
aunque hay discrepancias entre lo que se Indica con el certificado censal,
ambas direcciones no están incluidas en las áreas afectadas según la
convocatoria. El establecimiento acreditado donde desarrolla su
actividad no está incluido en el apartado 2 del artículo Tercero de la
convocatoria. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
28085/2024 |
Ref. Ayuda |
RE24428 |
Solicitante |
AISSA AGHARBI |
Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
|||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que
la baja y alta en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina
de Extranjería para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la
práctica interrupción en la actividad. |
|||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades económicas del
solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de baja el
31/05/2021 y en el IAE se da de baja el 15/10/2022, para posteriormente darse
de alta, tanto en el IAE como en la seguridad social, el 07/11/2022 hasta la
fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de las obras el 03/10/2022 no
está de forma ininterrumpida de alta en la seguridad social ni en el IAE
desde un mes antes de la fecha indicada de inicio, por lo que su autónomo no
es subvencionable y no hay trabajadores a subvencionar. En las alegaciones presentadas se aporta documentación complementaria en
la que se indica que la baja de alta en la Seguridad Social y hacienda se
produjo por una obligación administrativa, derivada de una orden imperativa
por parte de EXTRANJERIA, para regularizar su situación administrativa
(permiso de trabajo por cuenta propia). La normativa reguladora establece que requisitos se deben cumplir para
la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos requisitos son
independientes al incumplimiento de otras normas administrativas de las
distintas administraciones, la casuística que nos plantea es entendible pero
la resolución administrativa a la cual hace alusión en su alegación no exime
que la solicitante deba de cumplir los requisitos establecidos en las bases
reguladoras y convocatoria de la ayuda que nos ocupa. |
|||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|||
Expediente |
28151/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24430 |
||||
Solicitante |
MIMOUN BEN AHMED |
||||
Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite,
este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos que lo acompañan, y
que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano instructor competente
al redactar la propuesta de resolución que corresponda. |
||||
Análisis Alegación |
En el escrito de alegaciones solicita sea aceptado los
documentos por los que se el expediente resulto desistido, rellenar y firmar debidamente
el importe de la subvención total solicitada, página 8 de la solicitud y el
certificado de estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda estatal
(subvenciones). Revisada la documentación se acepta la misma, realizando el
estudio y valoración del expediente. Obteniendo una subvención de 1.500,00
euros. |
||||
Resultado Alegación |
ESTIMADA siendo el importe propuesto 1.500,00 euros |
||||
Expediente |
28137/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24431 |
||||
Solicitante |
FARID EL MADMADI |
||||
Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
||||
Solicita en alegación presentada |
Tenga a bien aceptar la presente alegación y entender que la baja y alta
en la actividad fue un requerimiento por parte de la Oficina de Extranjería
para renovar mi permiso de trabajo, sin que haya habido en la práctica
interrupción en la actividad. |
||||
Análisis Alegación |
Revisada la vida laboral y el certificado de actividades
económicas del solicitante se comprueba que: en la seguridad social se da de
baja el 31/05/2021 y en el IAE se da de baja el 14/10/2022, para
posteriormente darse de alta tanto en el IAE EL 07/11/2022 y en la seguridad
social el 16/02/2023 hasta la fecha. Siendo la fecha de inicio acreditado de
las obras el 03/10/2022 no está de forma ininterrumpida de alta en la
seguridad social ni en el IAE desde un mes antes de la fecha indicada de
inicio, por lo que su autónomo no es subvencionable y no hay trabajadores a
subvencionar. En las alegaciones presentadas no se aporta documentación
complementaria. La normativa reguladora establece que requisitos se deben
cumplir para la obtención de la subvención, en el caso que nos ocupa, estos
requisitos son independientes al incumplimiento de otras normas
administrativas de las distintas administraciones, la casuística que nos
plantea es entendible pero la resolución administrativa a la cual hace
alusión en su alegación no exime que la solicitante deba de cumplir los
requisitos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda
que nos ocupa. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
28298/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24441 |
||||
Solicitante |
AHMED KHANCHAF |
||||
Resultado Evaluación |
FAVORABLE |
||||
Solicita en
alegación presentada |
“Que se revise la
cuantía de la subvención concedida, ajustándose al daño económico real
sufrido por mi negocio y aplicando criterios de proporcionalidad e igualdad
con respecto a otros beneficiarios en la misma situación. Asimismo, solicito
que se me remita un informe detallado que justifique los criterios y baremos
utilizados para determinar la cuantía asignada, así como las razones de la
disparidad respecto a otros beneficiarios.” |
||||
Análisis Alegación |
En cuanto a que la
cantidad asignada al tramo en el cual está ubicado su establecimiento
afectado, viene determinada en la propia convocatoria, apartado 4 del artículo
Quinto, en las alegaciones el solicitante, en el caso de no estar de acuerdo,
puede presentar argumentos y pruebas que justifiquen su posición sobre los
aspectos valorados en la propuesta provisional, ya que con la presentación de
la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en
la presente convocatoria. (apartado 11 del artículo Séptimo). Según establece la
convocatoria en cuanto a las inversiones en su apartado 2.b.1 del artículo
Quinto: “ Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio,
con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas,
se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada
hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la
cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.” Para ello, se deben
realizar en el periodo de duración de las obras y hay que entregar con la
solicitud para considerar esas inversiones lo establecido en los apartado
9.n) y o) del artículo Séptimo: “n) Presupuestos y/o facturas proforma de las
inversiones a subvencionar o facturas emitidas de las inversiones a subvencionar.
“ y “o) Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el
artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo
de capitales y de la financiación del terrorismo. “ Al ser una
subvención que, debido a su naturaleza y objeto, la justificación se realiza
previo reconocimiento de la subvención mediante la aportación de los
documentos exigidos en el apartado 9 del artículo Séptimo (apartado1 del
artículo Decimosegundo), deben aportar junto a la factura los pagos
correspondientes a las mismas para considera justificada la inversión. En cuanto a lo
aportado, en solicitud indica inversiones por importe de 10.000 euros de
Construcciones, Reformas y Mantenimiento Rea, S.L. que presentó en otro
expediente de otro régimen de ayudas con número de expediente 23263/2024
(Ayuda: LC24249). Se le requiere para
la subsanación del expediente: “En cuanto a lo indicado en la solicitud en el
capítulo e inversiones, señalar que según establece el apartado 2.b del
artículo Quinto de las bases reguladoras : “Si la empresa afectada hubiera
efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período
de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de
la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por
establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en
todo caso.”, por lo que la factura indicada en la solicitud, según la fecha
de factura, no sería subvencionable, al ser el inicio acreditado de las obras
el 05/02/2024. Le indicamos que
esta inversión se ha presentado a otro régimen de ayudas con número de
expediente 23263/2024 (LC24249), el cual está en estudio, por lo que deberá
indicarnos, en su caso, en que expediente desea que esa inversión sea
subvencionable, en caso contrario se eliminara del presente expediente al
entrar con fecha posterior al primero, y no se puede subvencionar dos veces
el mismo gasto subvencionable.” En respuesta al
escrito presenta otra inversión distinta a la inicial, del proveedor Anisa
Mohamed Mohamed con fecha 14/05/2024 y número INV00432 por importe de
2.087,89 euros, sin modificar la solicitud inicial, solamente aporta la
factura sin los pagos correspondientes a la misma, no siendo posible
comprobar si se han realizado los trabajos durante la duración de las obras
que afectan a su establecimiento, en dicha factura aparece el pago como
“Saldo Deudor”, por lo que se excluye como gasto subvencionable. En cuanto al informe
solicitado, el presente análisis responde a sus pretensiones, pero en todo
caso, el solicitante puede, cuando así lo estime conveniente, tener acceso a
su expediente para comprobar el estado del mismo así como la valoración
efectuada. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
28305/2024 |
|
Ref. Ayuda |
RE24446 |
|
Solicitante |
FARID EL MOUSSATI EL BACHIRI |
|
Resultado Evaluación |
DESFAVORABLE |
Solicita en alegación presentada |
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se
admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los argumentos y documentos
que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano
instructor competente al redactar la propuesta de resolución que corresponda. |
||
Análisis Alegación |
En la alegación aporta documentos que son tenidos en
cuenta y tras el estudio de los mismos se comprueba que no se incluye el
documento requerido: “Informe vida laboral del autónomo …. Actualizado” Por tanto, conforme al apartado 2.a.2 del artículo Quinto
de la convocatoria que establece que “Serán subvencionables los trabajadores
por cuenta propia que: “Estén de alta en el IAE y en la Seguridad Social de
forma ininterrumpida desde un mes antes del inicio acreditado de las obras
hasta el pago de la subvención.” Que la alegación sea ESTIMADA en cuanto a la aceptación
de los documentos para el estudio del expediente, siendo el expediente tras
su estudio como DESFAVORABLE por no haber trabajadores subvencionables al no
poder determinar si el trabajador por cuenta propia está en situación de alta
en la Seguridad Social. |
||
Resultado Alegación |
ESTIMADA siendo la evaluación DESFAVORABLE |
||
Expediente |
28525/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
RE24452 |
|||
Solicitante |
EL REY DE ESPECIAS MORUNAS MELILLA, SL |
|||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
|||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
|||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
28526/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24453 |
||||
Solicitante |
RACHID AYAKHLEF |
||||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
||||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
||||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
28528/2024 |
||
Ref. Ayuda |
RE24454 |
||
Solicitante |
NADIA MEGDAR |
||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
|
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|
Expediente |
28530/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
RE24455 |
|||
Solicitante |
BOUZIAN BOURASS |
|||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
|||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
|||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
28532/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
RE24456 |
|||
Solicitante |
MUSTAFA EMBARK AMAR |
|||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
|||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
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Análisis Alegación |
En ambas alegaciones presentadas, tras revisar nuevamente
el expediente nos ratificamos en la resolución, solamente aporta una captura
del último día a las 18:58 horas que repite en varios expedientes, que como
el que nos ocupa se han presentado fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Expediente |
28535/2024 |
||||
Ref. Ayuda |
RE24458 |
||||
Solicitante |
ABDELAADIM EL KARMOUDI |
||||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
||||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
||||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
||||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||||
Expediente |
28536/2024 |
|
Ref. Ayuda |
RE24459 |
|
Solicitante |
ABDELKADER AL-LAL MUSTAFA |
|
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por
la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente
solicitud para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión
de forma infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de
servicio, sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del
plazo se procedió por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma
establecida en la convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el
registro se encontraba fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias
ocasiones y se prueba mediante la presentación de imagen adjunta al presente
escrito constituida por captura de pantalla en la que figura la hora y la
página de inicio de la sede justificando así de manera fehaciente lo aquí
alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por
presentadas las anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación
en plazo de la solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el
intento de registro se realizó en plazo.” |
||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
||
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
||
Expediente |
28540/2024 |
||
Ref. Ayuda |
RE24462 |
||
Solicitante |
NABILA TAUI MOHAMED |
||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
|
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
|
Expediente |
28545/2024 |
|||
Ref. Ayuda |
RE24463 |
|||
Solicitante |
MIMOUN EL FOUNTI |
|||
Resultado Evaluación |
FUERA DE PLAZO |
|||
Solicita en alegación presentada |
En fecha 4 de septiembre de 2024 procedí a registrar por la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla la correspondiente solicitud
para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en cuestión de forma
infructuosa, en tanto la sede electrónica se encontraba fuera de servicio,
sin especificar siquiera el motivo de la interrupción del servicio. ….. Como se ha mencionado ut supra, el último día del plazo se procedió
por esta parte a dar registro a la solicitud de la forma establecida en la
convocatoria. Lo anterior no fue posible en tanto el registro se encontraba
fuera de servicio, lo cual fue comprobado en varias ocasiones y se prueba
mediante la presentación de imagen adjunta al presente escrito constituida
por captura de pantalla en la que figura la hora y la página de inicio de la
sede justificando así de manera fehaciente lo aquí alegado. …..Dado lo anterior, solicito que se tengan por presentadas las
anteriores alegaciones, y asimismo se admita la presentación en plazo de la
solicitud en tanto queda probado de forma fidedigna que el intento de
registro se realizó en plazo.” |
|||
Análisis Alegación |
Revisado nuevamente el expediente nos ratificamos en la
resolución, solamente aporta una captura del último día a las 18:58 horas que
repite en varios expedientes, que como el que nos ocupa se han presentado
fuera de plazo. Tras solicitar informe a los servicios de informática
(DGSI) sobre dicha incidencia, con fecha 10/09/2024 nos emite informe en el
que nos indica que: “Se informa que el 04 de Septiembre de 2024 en el
Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Sede
Electrónica, entraron 107 anotaciones de entrada de documentos (siendo la
hora de la primera entrada las 00:40 horas y la última a las 22:48 horas), si
bien se ha detectado que entre las 16:25 horas y las 20:55 horas funcionó de
forma intermitente, pudiendo, en momentos puntuales, interrumpirse el
servicio, no obstante se informa que el servicio de Registro Electrónico de
la Ciudad Autónoma de Melilla funcionó el día 04 de septiembre de 2024, ya
que se presentaron 107 registros de entrada por dicha vía, con alguna
interrupción en la franja horaria indicada, pero que en ningún caso supuso la
inactividad continuada de dicho servicio durante toda la jornada del 04 de
septiembre de 2024.” Conforme a lo indicado cabe destacar que: 1. La interrupción del servicio no se produjo toda la
tarde del 04/09/2024 sino que hubo cortes intermitentes produciéndose
entradas de anotaciones desde las 00:40 horas hasta las 22:48 horas. 2. La convocatoria establece, en caso de no poder
tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica de
la Ciudad, se podrá presentar en plazo, en los restantes registros
electrónicos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
las Entidades que integran la Administración Local y el sector público
institucional, tal intento no se acredita por parte del solicitante. Según lo anterior, se considera que la solicitud ha
entrado fuera del plazo establecido en la convocatoria, no existiendo
problemas técnicos reiterado y constantes que impidan al solicitante haber
presentado la solicitud en tiempo y forma, así mismo, el solicitante podría
haber presentado su solicitud en cualquier registro electrónico de la
Administración, hecho que no se produce. |
Resultado Alegación |
DESESTIMADA |
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados al expediente por
el Órgano Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U. por esta Dirección General se formula
la siguiente PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN DEFINITIVA al Consejero:
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35063/2024, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una
ayuda por el importe total señalado:
EXPTE |
AYUDA |
SOLIC. |
NIF |
ACTIVIDAD |
AUTO EMPL. |
CTA AJENA |
EMPL. |
OBRA |
SUBV. EMPLEO |
SUBV. INVERS. |
SUBV. TOTAL |
ACUM. |
C1 |
C2 |
TOT. |
CONC. CONDIC. |
27924/2024 |
RE24421 |
SAID EL
FOUNTI |
*****1313* |
OTROS CAFES Y
BARES |
1 |
0 |
1 |
PLAZA RASTRO |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
5.000,00 |
50 |
50 |
100 |
|
25714/2024 |
RE24268 |
MOHAMMED EL AAMRAOUI BAYLAL |
****9118** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
6.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25738/2024 |
RE24271 |
YOLANDA FERNANDEZ
SANTIAGO |
****8988** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
8.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25736/2024 |
RE24270 |
EL HOUSSEIN SALI MOHAMED-SALI |
****9173** |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
3.500,00 |
0,00 |
3.500,00 |
11.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25734/2024 |
RE24269 |
SAID
ABDESELAM MOHAMED |
****8395** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE
MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
13.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25782/2024 |
RE24273 |
NOUREDDIN BOUDAHOU LAGHMARI |
****3147** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
14.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25844/2024 |
RE24274 |
RACHID EL
HOUARI DRIS |
****1024** |
COM.MEN.CALZADO
SIN ESTABLECIMIENTO |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
16.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25938/2024 |
RE24282 |
YAMAL SEL-LAM MOH MOHAMED |
****8410** |
COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS
LOCALES |
1 |
1,9 |
2,9 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
14.500,00 |
0,00 |
14.500,00 |
30.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25937/2024 |
RE24281 |
ABDELASIS
DRIS MOHAMED |
****8748** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
32.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25909/2024 |
RE24277 |
ABDELMAJID SEDDIK MESAOUD |
****9117** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
33.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25904/2024 |
RE24276 |
BACHIR MOHAMED MOHAMED |
****7664** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
35.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25934/2024 |
RE24280 |
EL HASSAN EL
MOUSATI |
*****7931* |
COM.MEN.FRUTAS,
VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
0,00 |
0,00 |
5.000,00 |
40.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25966/2024 |
RE24284 |
MOHAMMED EL BAKKAOUI |
*****0321* |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
41.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25968/2024 |
RE24287 |
MOHAMED
MOHAMED MOHAMED |
****7387** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
43.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25967/2024 |
RE24286 |
AZIZ EL MOUSATI |
****3608** |
COM.MEN.FRUTAS, VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
48.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25979/2024 |
RE24291 |
OMAR AMAR
AL-LAL |
****8490** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
49.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25980/2024 |
RE24292 |
MOHAMED HADI AL-LAL |
****8645** |
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN
ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
51.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26067/2024 |
RE24303 |
AHMED EL
KAYCHOUHI AKOUDAD |
****2137** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
52.500,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26062/2024 |
RE24302 |
JAMAL SEDDIK MASAOUD |
****9206** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
54.000,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26049/2024 |
RE24299 |
MOHAMED EL
HADDAD AAGAOU |
****5912** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
MENOS 120 M2 |
1 |
0,75 |
1,75 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
8.750,00 |
0,00 |
8.750,00 |
62.750,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26034/2024 |
RE24295 |
AHMED MOHAND EL HADI |
****8624** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
64.250,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26039/2024 |
RE24297 |
AHMED EL
HOUARI |
*****7792* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
65.750,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26068/2024 |
RE24304 |
ASSMA ALLOUCH ABDELLAH |
****0409** |
COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO |
1 |
1 |
2 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
6.035,00 |
0,00 |
6.035,00 |
71.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26084/2024 |
RE24306 |
ABDERRAHIM
OUASS ABARKI |
****0916** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE
MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
73.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26083/2024 |
RE24305 |
KARIMA AMJAHED BEN HADDOU |
****7303** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
74.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26174/2024 |
RE24324 |
FRANCISCA
CARMONA CARMONA |
****7178** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
76.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26173/2024 |
RE24323 |
SABRIN MOHAMED EL BAHRI |
****0696** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
77.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26172/2024 |
RE24322 |
CONCEPCION
CARMONA DOYA |
****7029** |
COM.MEN.OTRAS
MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
79.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26145/2024 |
RE24321 |
DIEGO MONTOYA CARMONA |
****0979** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
80.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26141/2024 |
RE24320 |
MARIANA
CARMONA INFANTE |
****6843** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
82.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26138/2024 |
RE24319 |
FAUZI MOHAND MEHAND |
****8332** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
83.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26128/2024 |
RE24317 |
MOHAMED
MOHAND HADI BACHA |
****8867** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
85.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26126/2024 |
RE24316 |
MOHAMED ROCHDI ROCHDI |
****1755** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
86.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26124/2024 |
RE24315 |
MOHAMED SAOU |
*****3644* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE
MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
88.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26122/2024 |
RE24314 |
MUSA KADDUR MOHAMED |
****7638** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
89.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26120/2024 |
RE24312 |
AOMAR SAID
AMAR |
****0741** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
94.785,00 |
50 |
40 |
90 |
CONDICIONADO
EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
26118/2024 |
RE24311 |
SOUFIAN AKOUDAD OUBALI |
****5712** |
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN
ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
96.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26115/2024 |
RE24310 |
MALIKA AHMED
BERKAN |
****9159** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE
MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
97.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26105/2024 |
RE24308 |
MOHAMED KARROUM MIZZIAN |
****1342** |
COM.MEN.CALZADO SIN
ESTABLECIMIENTO |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
99.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26103/2024 |
RE24307 |
YESICA
FERNANDEZ SANTIAGO |
****4442** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC. SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
100.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26234/2024 |
RE24331 |
MUSTAFA MOHAMED CHAIB |
****7733** |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
105.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26235/2024 |
RE24330 |
LAHABIB
HAMIDA MOHAMEDI |
****2315** |
COM.MEN.PESCADOS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
110.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26236/2024 |
RE24329 |
MARZOUK EL OUZGHARI |
*****4073* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
115.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26241/2024 |
RE24326 |
SAMIR AS
SAKALI |
*****3286* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
117.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26224/2024 |
RE24335 |
MIMOUN ZARIOUHI |
*****1201* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS
120 M2 |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
122.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26223/2024 |
RE24334 |
ABDELAZIZ HAYANI
EL OUAZGHARI |
****9909** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
123.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26244/2024 |
RE24337 |
ISMAIL AMEZIAN AZAHAF |
****1340** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
125.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26275/2024 |
RE24340 |
MOHAMED
ALLOUTI |
*****2957* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
126.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26280/2024 |
RE24343 |
ELKHAYR ATTIJARI S.L. |
B52029485 |
COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO |
0 |
1 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
1.000,00 |
0,00 |
1.000,00 |
127.785,00 |
50 |
40 |
90 |
CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA
PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
26373/2024 |
RE24352 |
JUANA JOSEFA
HEREDIA CARMONA |
****8465** |
COM.MEN.OTRAS
MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
129.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26372/2024 |
RE24351 |
SUFIAN KARKOUR AFHIM |
****1685** |
COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS
LOCALES |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
134.285,00 |
50 |
40 |
90 |
CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA
PREVIA DEL CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL ALQUILER. |
26362/2024 |
RE24347 |
SALAM AMJAHAD
BEN HADDOU |
****9626** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
135.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26360/2024 |
RE24346 |
ABDELHAFID EL GARHIOUI |
*****7830* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
140.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26358/2024 |
RE24368 |
HASSAN AZAHAF
|
*****0940* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
142.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26355/2024 |
RE24345 |
DIEGO TORRES TORRES |
****6957** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
143.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26397/2024 |
RE24353 |
OUTMAN
HOUDDOU KADDOURI |
****0685** |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
148.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26401/2024 |
RE24358 |
IBRAHIM TAHIRI EL ALAOUI |
****1600** |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
3.500,00 |
0,00 |
3.500,00 |
152.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26400/2024 |
RE24357 |
AISSA ARAB |
*****0166* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
157.285,00 |
50 |
40 |
90 |
CONDICIONADO
EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
26399/2024 |
RE24356 |
AHMED RASIO BARMUSE |
****5886** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS
120 M2 |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
162.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26403/2024 |
RE24359 |
MARGARITA
CANTERO MARTINEZ |
****7920** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
167.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26449/2024 |
RE24360 |
ALLAL BAKACH |
*****7116* |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
168.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26459/2024 |
RE24362 |
MOHAMED
ABDELKADER MOHAMED |
****0091** |
COM.MEN.OTRAS
MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
170.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26473/2024 |
RE24365 |
MIMOUNT ZANNATI EL HASSANOUI |
****1338** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
171.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26482/2024 |
RE24366 |
REMEDIOS
SANTIAGO HEREDIA |
****6317** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
173.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26643/2024 |
RE24372 |
MIMON MOHAMED MOHAMED |
****8418** |
COM.MEN.CARNICERIAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
2.500,00 |
0,00 |
2.500,00 |
175.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26646/2024 |
RE24374 |
AHMED HAMIDA
MOHAMEDI |
****8692** |
COM.MEN.PESCADOS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
180.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26785/2024 |
RE24383 |
KAOUTAR TUHAMI YACHOU |
****0440** |
COM.MEN.ART.JOYERIA, RELOJERIA,
BISUTERIA |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
185.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26832/2024 |
RE24387 |
ABDELHAQUIM
EL ATTABI |
*****9047* |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
187.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26952/2024 |
RE24391 |
NUSHA MOHAMED MOHAMED |
****8438** |
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
188.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26950/2024 |
RE24390 |
ABDELKRIM
MOHAMED MOHAMED |
****7640** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
190.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
26949/2024 |
RE24389 |
SALAH MOHAMED MOHAMEDI |
****8531** |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
195.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27036/2024 |
RE24394 |
HASSAN DRIS
BACHIR |
****9680** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
196.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27030/2024 |
RE24393 |
MOHAMED AARROUJ EL MOUSAOUI |
****9757** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS
120 M2 |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
2.500,00 |
0,00 |
2.500,00 |
199.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27055/2024 |
RE24397 |
ALI BOUJRAF
EL BARANI |
****5647** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
2.000,00 |
0,00 |
2.000,00 |
201.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27054/2024 |
RE24396 |
KADDOUR BARDAN BOUZZATI |
****1773** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
202.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27201/2024 |
RE24402 |
ABDELKADER
AISSA AMAR |
****8580** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
207.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27369/2024 |
RE24403 |
MARIA GRACIA SANTIAGO AMADOR |
****9273** |
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN
ESTABLECIM. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
209.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27372/2024 |
RE24404 |
ABDELKADER EL
MALQUI SATOUR |
****5707** |
COM.MEN.CALZADO
Y COMPLEMENTOS PIEL |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
MARGALLO |
3.500,00 |
0,00 |
3.500,00 |
212.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27402/2024 |
RE24407 |
AHMED BENAISA AHMED |
****9130** |
COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
217.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27484/2024 |
RE24409 |
CANDELARIA
AGUILERA HEREDIA |
****8100** |
COM.MEN.TEXTILES
Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA
AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
219.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27585/2024 |
RE24413 |
RACHID EL MASAOUDI |
*****8356* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
224.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
27581/2024 |
RE24414 |
BENAISSA GANNICH DOUDOUH-MOHAMED |
****0476** |
COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
225.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
28026/2024 |
RE24425 |
BAGHDAD
EZZOUBAA |
*****9983* |
COM.MEN.CARNICERIAS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
230.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
28151/2024 |
RE24430 |
MIMOUN BEN AHMED |
*****1164* |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN
ESTABLEC. |
1 |
0 |
1 |
VENTA AMBULANTE MARGALLO |
1.500,00 |
0,00 |
1.500,00 |
232.285,00 |
50 |
40 |
90 |
|
28280/2024 |
RE24440 |
ALIA MOHAMED
AOMAR |
****8975** |
COM.MEN.CARNICERIAS-CHARCUTERIAS |
1 |
1 |
2 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
7.500,00 |
0,00 |
7.500,00 |
239.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
28298/2024 |
RE24441 |
AHMED KHANCHAF |
*****9608* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS
120 M2 |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
2.000,00 |
0,00 |
2.000,00 |
241.785,00 |
50 |
40 |
90 |
|
25898/2024 |
RE24275 |
YAMILE DIAZ
CARDENAS |
****9549** |
SERV.
PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
500,00 |
0,00 |
500,00 |
242.285,00 |
50 |
30 |
80 |
CONDICIONADO
EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
25981/2024 |
RE24293 |
FIKRI SUKAINA DRIS LAHBIB |
****0599** |
LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y
CINEMAT. |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
1.735,33 |
6.735,33 |
249.020,33 |
50 |
30 |
80 |
CONDICIONADO EL PAGO A LA ENTREGA
PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
26242/2024 |
RE24336 |
SOUFIANE EL
AZZOUZI |
*****6802* |
CONFECC. TODA
CLASE PRENDAS VESTIR |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
254.020,33 |
50 |
30 |
80 |
|
26398/2024 |
RE24354 |
MOHAMMED EL MASKYNY |
*****7472* |
SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y
CABALLEROS |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
259.020,33 |
50 |
30 |
80 |
|
26453/2024 |
RE24361 |
BILAL HARMACH
|
*****5167* |
SERV.PELUQUERIA
SEÑORAS Y CABALLEROS |
1 |
1 |
2 |
CALLE GARCIA
MARGALLO |
4.000,00 |
0,00 |
4.000,00 |
263.020,33 |
50 |
30 |
80 |
|
26649/2024 |
RE24375 |
SERAFINA SANTIAGO SANTIAGO |
****1251** |
SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
0,00 |
5.000,00 |
268.020,33 |
50 |
30 |
80 |
|
27741/2024 |
RE24415 |
MARIA JOSE BULM GARCIA |
****0133** |
SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
1 |
0 |
1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
5.000,00 |
626,50 |
5.626,50 |
273.646,83 |
50 |
30 |
80 |
|
27967/2024 |
RE24422 |
IMAN
PELUQUERIA C.B. |
E52006913 |
SERV.
PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS |
2 |
0 |
2 |
CALLE GARCIA
MARGALLO |
7.000,00 |
0,00 |
7.000,00 |
280.646,83 |
50 |
30 |
80 |
|
26239/2024 |
RE24327 |
HOUSSEIN MOHAMED MAANAN |
****8784** |
CAFETERIAS DE UNA TAZA |
2 |
1 |
3 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
13.000,00 |
0,00 |
13.000,00 |
293.646,83 |
40 |
40 |
80 |
|
26640/2024 |
RE24371 |
GHALIA
MANSOURI |
*****4450* |
COM.MEN.PRENDAS
DE VESTIR Y TOCADO |
1 |
2 |
3 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
10.427,00 |
0,00 |
10.427,00 |
304.073,83 |
40 |
40 |
80 |
|
28083/2024 |
RE24427 |
CALZADOS FOBEN S.L. |
B52004926 |
COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS
PIEL |
2 |
2 |
4 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
14.000,00 |
0,00 |
14.000,00 |
318.073,83 |
40 |
40 |
80 |
|
28109/2024 |
RE24429 |
FARIDA LAHFA
EL KAHLAOUI |
****1766** |
COM.MEN.CARNICERIAS-SALCHICHERIAS |
2 |
1 |
3 |
CALLE GARCIA
MARGALLO |
7.500,00 |
0,00 |
7.500,00 |
325.573,83 |
40 |
40 |
80 |
CONDICIONADO
EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
28169/2024 |
RE24432 |
FARID EL MADMADI AMESIEN |
****1678** |
COM.MEN.CARNICERIAS |
1 |
3 |
4 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
2.000,00 |
0,00 |
2.000,00 |
327.573,83 |
40 |
40 |
80 |
|
28309/2024 |
RE24448 |
MIMOUN TAHAR
AMAR |
****0454** |
COM.MEN.APARATOS
DE USO DOMESTICO |
1 |
1,6 |
2,6 |
CALLE GARCIA
MARGALLO |
9.100,00 |
0,00 |
9.100,00 |
336.673,83 |
40 |
40 |
80 |
CONDICIONADO
EL PAGO A LA ENTREGA PREVIA DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
28271/2024 |
RE24439 |
HOSTAL TUHAMI C.B. |
E52005139 |
HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES |
2 |
3,6 |
5,6 |
CALLE GARCIA MARGALLO |
15.000,00 |
0,00 |
15.000,00 |
351.673,83 |
30 |
50 |
80 |
|
27039/2024 |
RE24395 |
MELISUPER
S.L. |
B52035342 |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
SUP.400 M2 |
1 |
3,5 |
4,5 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
15.000,00 |
0,00 |
15.000,00 |
366.673,83 |
30 |
40 |
70 |
|
25982/2024 |
RE24294 |
MOHAMED ZARIOH ZIRARI |
****1150** |
INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA |
1 |
4,1 |
5,1 |
CALLE GARCIA CABRELLES |
15.000,00 |
792,00 |
15.792,00 |
382.465,83 |
30 |
30 |
60 |
|
27921/2024 |
RE24420 |
PAMINUSMEL S.L. |
B52011756 |
GUARDIA Y
CUSTODIA VEHICULOS 'PARKING' |
1 |
5 |
6 |
CALLE GARCIA
CABRELLES |
22.770,83 |
0,00 |
15.000,00 |
397.465,83 |
30 |
30 |
60 |
|
Segundo. Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o
renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
EXPTE |
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
ACTIVIDAD |
MOTIVO |
OBSERVACIONES |
25913/2024 |
RE24278 |
EL ENCUENTRO S.L. |
B52034824 |
COM.MEN.CARNICERIAS-SALCHICHERIAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.G CONV. - NO CUENTA CON LA
LICENCIA DE APERTURA PERTINENTE PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. |
25974/2024 |
RE24288 |
ABDELKADER MOHAMED MOHAND BEN DAHOU |
****1680** |
COM.MEN.ART.HOGAR
NCOP |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.G CONV.
- NO ACREDITA NI LA SOLICITUD NI LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE APERTURA. |
25976/2024 |
RE24289 |
MANAL KADDOURI |
*****8054* |
OTROS CAFES Y BARES |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.H CONV. - NO ESTAR AL CORRIENTE
EN SUS OBLIGACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN. |
25978/2024 |
RE24290 |
AHMIDA EL
MADMADI |
*****4428* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.F.
CONV. - ALTA POSTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS |
26047/2024 |
RE24298 |
BOUARFA EL HAMMOUTI |
*****2906* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26055/2024 |
RE24300 |
ISMAEL
MOHAMED MAANAN |
****7833** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.H.
CONV. - NO ESTÁ AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES CON LA CIUDAD AUTÓNOMA. |
26109/2024 |
RE24309 |
MIMOUN EL OUZGHARI |
*****9259* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26121/2024 |
RE24313 |
NAWAR EL
MOHAMMADI EL KAYCHOUHI |
****2394** |
COM.MEN.PTOS.TEXTILES
PARA EL HOGAR |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL
INICIO DE LAS OBRAS. |
26132/2024 |
RE24318 |
MHAMED EL JANTAFI |
*****7164* |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26175/2024 |
RE24325 |
EL HASSAN EL
MOHAMMADI |
*****6646* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL
INICIO DE LAS OBRAS. |
26238/2024 |
RE24328 |
HAMED MIMUN MOHAMED |
****8458** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL AFECTADO NO
SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO. |
26229/2024 |
RE24332 |
MOHAMED EL MANSSOURI |
*****7989* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26227/2024 |
RE24333 |
RACHID EL MADMADI |
*****7159* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26246/2024 |
RE24338 |
DRISS CHADLI
EL BOUJI |
****5896** |
ACTIV. ANEXAS
IND. MUEBLE |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.F Y
H CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE EN EL LOCAL AFECTADO Y MANTIENE
DEUDAS CON LA CIUDAD AUTÓNOMA. |
26247/2024 |
RE24339 |
HAKIMA ZAYZAOUI |
*****3478* |
ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.C Y F CONV. - NO EJERCE LA
ACTIVIDAD EN EL LOCAL AFECTADO DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
26283/2024 |
RE24344 |
AURELIO
BASSETS ARTERO |
****6957** |
FARMACIAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3 CONV.
- ESTAR DADO DE ALTA EN EL IAE EN UNO DE LOS EPÍGRAFES EXPRESAMENTE
EXCLUIDOS. |
26394/2024 |
RE24355 |
EL HASSAN LOUKILI |
*****1869* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2 CONV. - NO ESTÁ DADO DE
ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DESDE UN MES ANTERIOR A LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
26592/2024 |
RE24369 |
SABAH AARAB
BABA |
****5900** |
COM.MEN.TODA
CLASE ART. EN OTROS LOCALES |
DESFAVORABLE |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE. |
26672/2024 |
RE24381 |
AZAHAF IMANE |
*****9446* |
COM.MENT.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3 Y 4 CONV. - NO SER TITULAR DEL
PUESTO DEL MERCADO. |
26831/2024 |
RE24386 |
NADIR HALIFA
MOHAMED |
****9736** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 4 CONV.
- NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO
EN LA CONVOCATORIA. |
26932/2024 |
RE24388 |
NASIRA EL ASMANI OUALKAYD |
****9102** |
COM.MEN.PTOS.PERFUMERIA Y COSMETICA |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.G CONV. - NO APORTA LICENCIA DE
APERTURA. |
26955/2024 |
RE24392 |
ISMAEL UASANI
MOHAMED |
****8519** |
COM.MEN.MUEBLES
(EXCEPTO OFICINA) |
DESFAVORABLE |
ART. 4 CONV.
- EL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA ESTABLECIDA EN LA CONVOCATORIA. |
27075/2024 |
RE24398 |
HASSAN EL FOUNTI |
*****3478* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
27118/2024 |
RE24399 |
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI |
****1562** |
OTROS CAFES Y BARES |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE
ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO. |
27199/2024 |
RE24400 |
MOHAMED
DAGHOUTI |
*****7690* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE
LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
27200/2024 |
RE24401 |
ABDELKADERO OUHAMID |
*****8896* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
27375/2024 |
RE24405 |
BOUJAMAA EL
OUZGHARI |
*****2079* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE
LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
27278/2024 |
RE24406 |
AISSA EL FOUNTI |
*****1005* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
27407/2024 |
RE24408 |
ABDELLAH
ZARIOUH |
*****5995* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE
LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
27488/2024 |
RE24410 |
MUSTAPHA AKOUDAD |
*****6045* |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE
ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE ACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDO. |
27500/2024 |
RE24411 |
PRODUCTOS LA
PERFECTA S.L. |
B52035219 |
INDUSTRIA DEL
PAN Y BOLLERIA |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1.
CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA ENCUADRADO EN EL ÁREA DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA ESTABLECIDO. |
27529/2024 |
RE24412 |
MOHAMED AKOUDAD |
*****3833* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
27770/2024 |
RE24416 |
SOUMICHA EL KADIRI |
*****1027* |
COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM. |
DESFAVORABLE |
ART. 5 CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE
FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
27828/2024 |
RE24417 |
EL JILALI EL
MADMADI |
*****9160* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE
LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
27972/2024 |
RE24423 |
BENAISA ABDESELAM MOHAMED |
****9689** |
COM.MEN.MASAS FRITAS |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1. CONV. - EL LOCAL NO SE
ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA AFECTADA POR LAS OBRAS. |
27993/2024 |
RE24424 |
JOSSEIN
MOHAMED MOHAMED |
****9535** |
COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO |
DESFAVORABLE |
ART. 4.1.
CONV. - EL LOCAL NO SE ENCUENTRA UBICADO EN EL ÁREA AFECTADA POR LAS OBRAS. |
28081/2024 |
RE24426 |
TELEFONIA UNION PALASS S.L. |
B52036068 |
CAFETERIA |
DESFAVORABLE |
ART. 4.2 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN
EL IAE, POR LO QUE NO DESARROLLA ACTIVIDAD ECONÓMICA. |
28085/2024 |
RE24428 |
AISSA AGHARBI
|
*****1902* |
COM.MEN.FRUTAS,VERDURAS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2.
CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE
LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
28137/2024 |
RE24431 |
FARID EL MADMADI |
*****3899* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
ART. 5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE
ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS
OBRAS. |
28206/2024 |
RE24433 |
EDIFICIOS
FIRDAUS MELILLA S.L. |
B52013356 |
PROMOCION
INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES |
DESFAVORABLE |
ART. 4.2. -
CONV. - ESTÁ DADO DE ALTA EN UN EPÍGRAFE DEL IAE EXPRESAMENTE EXCLUIDO. |
28246/2024 |
RE24435 |
MUSTAPHA AMLALIF |
*****2570* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.F. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA
DESDE, AL MENOS, UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
28248/2024 |
RE24436 |
MANUEL AGUADO
SEGURA |
****8421** |
CONFECC.
OTROS ART. TESTILES NCOP |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.F.
CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE MANERA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL
INICIO DE LAS OBRAS. |
28261/2024 |
RE24438 |
ALMACENES TUHAMI S.L. |
B52016409 |
COM.MAY.APAR.Y MAT. ELECTRONICO |
DESFAVORABLE |
ART. 4.2. CONV. - ESTÁ DADO DE ALTA EN
UN EPÍGRAFE DEL IAE EXPRESAMENTE EXCLUIDO COMO BENEFICIARIO. |
28300/2024 |
RE24442 |
MUSTAPHA BOUKATCHA |
*****5749* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1. CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA
EN EL IAE EN EL ESTABLECIMIENTO AFECTADO. |
28301/2024 |
RE24443 |
CARNICAS
SEALKA S.L. |
B52010337 |
COM.MAY.CARNES,HUEVOS,AVES
Y CAZA |
DESFAVORABLE |
ART. 3.1.
CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA EN EL IAE EN EL ESTABLECIMIENTO AFECTADO. |
28310/2024 |
RE24449 |
FATIMA MOHAMED MOHAMED |
****9120** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
DESFAVORABLE |
ART. 5 CONV. - NO ESTÁ DADO DE ALTA DE
FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS. |
28525/2024 |
RE24452 |
EL REY DE LAS
ESPECIAS MORUNAS MELILLA S.L. |
B72431448 |
COM.MAY.OTROS
PTOS. ALIMENT.,HELADOS ETC |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE
IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
28526/2024 |
RE24453 |
RACHID AYAKHELEF |
*****4725* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28528/2024 |
RE24454 |
NADIA MEGDAR |
*****6309* |
COM. MENOR DE
FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE
IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
28530/2024 |
RE24455 |
BOUZIAN BOURASS |
*****7681* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28532/2024 |
RE24456 |
MUSTAFA
EMBARK AMAR |
****8707** |
OTROS CAFES Y
BARES |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE
IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
28534/2024 |
RE24457 |
AISSA AL LAL ACHHOUD |
****0441** |
COM.MEN.MASAS FRITAS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28535/2024 |
RE24458 |
ABDELAADIM EL KARMOUDI |
*****7349* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28536/2024 |
RE24459 |
ABDELKADER AL LAL MUSTAFA |
****0410** |
COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28539/2024 |
RE24460 |
ASMINA AL-LAL
MUSTAFA |
****0410** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
MENOS 120 M2 |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE
IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
28541/2024 |
RE24461 |
MOURAD FALKOU |
*****2108* |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC. |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28540/2024 |
RE24462 |
NABILA TAUI
MOHAMED |
****0518** |
LOCUTORIO |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE
IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
28545/2024 |
RE24463 |
MIMOUN EL FOUNTI |
*****2120* |
COM.MEN.PESCADOS |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO
PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN LA PRESENTACIÓN EN
TIEMPO Y FORMA. |
28543/2024 |
RE24464 |
SALAH LAMMOUY
EL GUIYATI |
****5020** |
CONFECC.
MEDIDA PRENDAS VESTIR |
DESFAVORABLE |
SOLICITUD
FUERA DE PLAZO. NO EXISTIENDO PROBLEMAS TÉCNICOS REITERADOS Y CONSTANTES QUE IMPIDIERAN
LA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA. |
26056/2024 |
RE24301 |
MOHAMED EL HADDAD AAGAOU |
****5912** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 |
DUPLICADA |
RE24299 |
25964/2024 |
RE24283 |
YASIR ABRIGHACH BARGUIGHACH |
****5701** |
COM.MEN.PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.13 CONV. - NO APORTA LA
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL REQUERIMIENTO. |
26648/2024 |
RE24377 |
PLAGUIMEL
S.L. |
B52039161 |
SERVICIOS DE
LIMPIEZA |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE. |
26783/2024 |
RE24382 |
SMAIL OUZINEB BOUSSOUF |
****9881** |
OTROS CAFES Y BARES |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
26819/2024 |
RE24385 |
HASSAN EL
MALQUI SATOUR |
*****4911* |
COM.MEN.CALZADO
Y COMPLEMENTOS PIEL |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
27916/2024 |
RE24418 |
SAMIRA ZANNATI ISBAI |
****2273** |
COM.MEN.MERCERIA Y PAQUETERIA |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
27918/2024 |
RE24419 |
TARIK BOUANZI
HAMOUTI |
****1563** |
COM.MEN.PTOS.TEXTILES
PARA EL HOGAR |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE. |
28207/2024 |
RE24434 |
IBTISSAM BENSRHIR |
*****0652* |
SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
28252/2024 |
RE24437 |
ESPECIAS Y
CONDIMENTOS MELILLA S.L. |
B52029261 |
COM.MEN.MASAS
FRITAS |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE. |
28302/2024 |
RE24444 |
HAKIN BUMEDIEN MOHAMEDI |
****7810** |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
28303/2024 |
RE24445 |
ABDERRAHAMAN
Y FATIMA C.B. |
E52011715 |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS
MENOS 120 M2 |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12
CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE. |
28305/2024 |
RE24446 |
FARID EL MOUSSATI EL BACHIRI |
****6360** |
COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC. |
DESFAVORABLE |
NO ESTA LA DOCUMENTACION COMPLETA, NO
APORTA LA VIDA LABORAL Y POR TANTO NO CUMPLE LO ESTIPULADO EN EL ART.
5.2.A.2. CONV. - NO ESTAR DADO DE ALTA DE FORMA ININTERRUMPIDA DESDE UN MES
ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LAS OBRAS. |
28306/2024 |
RE24447 |
MINEM ENNUR S.L. |
B10622702 |
COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS MENOS 120 M2 |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
28313/2024 |
RE24450 |
SAMIRA EL YAAKOUBI CHEMLAL |
****9761** |
COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
DESISTIMIENTO |
ART. 7.12 CONV. - NO APORTA TODA LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE. |
Tercero.: El abono total de la subvención se realizará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario, mediante pago
único, una vez publicada la resolución de concesión, y previa acreditación que
se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de
Melilla y frente a la Seguridad Social, así como que no han causado baja en el
IAE.
Cuarto. En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada
la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se
detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un
plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso
contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de
condiciones.
Igualmente, aquellas concesiones que se
han condicionado en la resolución, deberán aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de dicha condición en el plazo, como máximo, de
un mes natural desde el día siguiente a la publicación de la resolución de
concesión.
Quinto.
Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el
artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar
publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6
de las bases reguladoras.
Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u
órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en
el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación,
o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Melilla, a 10 de diciembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo