ARTÍCULO Nº 1107 (CVE: BOME-A-2024-1107) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6235 - martes, 17 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Resolución de la Junta Arbitral de Consumo, de fecha 5 de noviembre de 2024, por la que se adhiere al sistema arbitral de consumo a Don Mohamed Abdelkader Mohamed.

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Resolución de la Junta Arbitral de Consumo

ANTECEDENTES Y FUDAMENTOS

I.- Con fecha 05 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Junta Arbitral de Consumo de Melilla oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo efectuada por Don MOHAMED ABDELKADER MOHAMED,  titular del DNI núm. XX3009XXX, con domicilio social en la calle Bahamas nº 8, 1º A, de

Melilla.

II.- El articulo 24 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo , señala que:

1.     Los empresarios podrán formular por escrito y a través de medios electrónicos oferta pública y unilateral de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

2.     En la oferta de adhesión deberá indicarse si se opta por que el arbitraje se decida en equidad, en derecho o indistintamente a elección del consumidor, así como el plazo de validez de la oferta. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.

3.     La oferta pública de adhesión será única, se entenderá realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo, sin limitaciones, y abarcará todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

Los empresarios que tengan la condición de personas físicas y desarrollen actividades diferentes de venta o prestación de servicios en distintos establecimientos, o mediante venta a distancia por canales diferentes, deberán identificar claramente en la oferta de adhesión la actividad o actividades para las que efectúan la oferta.

4.     A efectos de lo dispuesto en este capítulo, no se considerará que existe limitación de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo cuando la adhesión se realice por un período superior un año, o se efectúe a las Juntas Arbitrales correspondientes al territorio en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad. Cualquier otra condición incluida en la oferta de adhesión será considerada como limitación.

A estos efectos, se entiende que el empresario desarrolla principalmente su actividad en un determinado territorio cuando dirija su oferta de bienes y servicios a los consumidores domiciliados en ese territorio, a través de establecimientos abiertos al público o mediante técnicas de comunicación a distancia.

5. La oferta pública de adhesión, así como su denuncia, habrá de efectuarse por el empresario o representante con poder suficiente para disponer.

III.- En base a lo dispuesto en el apartado anterior los empresarios o comerciantes pueden realizar Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial y voluntario.

IV.- La adhesión de una empresa al Sistema Arbitral de Consumo es un signo de compromiso y una garantía de calidad añadida de sus productos y servicios hacia clientes. La adhesión se realiza a través de una junta arbitral de consumo y se hace patente por medio de un distintivo oficial de adhesión, que puede ser colocado en un lugar destacado del establecimiento y usado en la publicidad, las facturas y la documentación de la empresa.

V.- El artículo 25 del Real Decreto 712/2024, de 23 de junio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, señala que:

1.     Será competente para resolver sobre la admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial en el que el empresario desarrolle principalmente su actividad.

Si en el ámbito territorial autonómico en el que el empresario desarrolla principalmente su actividad existieran varias Juntas Arbitrales, será competente para resolver sobre la oferta de adhesión la Junta Arbitral de superior ámbito territorial.

Si el empresario desarrolla su actividad principal en un ámbito territorial superior a una comunidad autónoma, será competente para resolver la oferta de adhesión la Junta Arbitral Nacional de Consumo.

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2.     Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Arbitral ante la que se haya presentado la oferta pública de adhesión no resulta competente para su resolución, la trasladará en un plazo máximo de diez días hábiles a la Junta Arbitral competente para resolver, informando de ello al solicitante.

VI.- El artículo séptimo, apartado primero del Decreto de Presidencia núm. 1296, de 11 de septiembre de 2002, relativo a Reglamento de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone que:

1. La Junta Arbitral de Consumo otorgarán un distintivo oficial a quienes realicen .. ofertas. públicas de sometimiento al sistema arbitral de consumo. El distintivo tendrá las peculiaridades que se recogen en el anexo al presente Decreto.

2.La Junta Arbitral de Consumo dispondrá de un libro, debidamente numerado, en el que se harán constar los_ datos de las ·empresas o entidades que disponen de dicho distintivo, el cual tendrá las características que figuran en el anexo de esta disposición.

3.La renuncia de la oferta pública de sometimiento arbitral se comunicará, a la Junta Arbitral a través de la cual se ha formalizado la oferta, por escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y conllevará la pérdida del derecho a ostentar el distintivo oficial, desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.

4. El otorgamiento de los distintivos a las empresas, y su renuncia por éstas, se plasmará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

VII.- Examinada la solicitud, la misma reúne los requisitos legales exigidos en la legislación recogida con antelación en al presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 133/2024/JAC, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Aceptar el compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo formulado por Don MOHAMED ABDELKADER MOHAMED,  titular del DNI núm. XX3009XXX, con domicilio social en la calle Bahamas nº 8, 1º A, de Melilla, mediante la correspondiente Oferta Pública que reúne las siguientes características:

   Ámbito de la Oferta: Comercio Menor otras Mercancías sin Establecimiento.

   Sector Empresarial: Comercio Menor.

   Domicilio Social: calle Bahamas nº 8, 1º A, de Melilla

   NIF: XX3009XXX

   Tipo de Arbitraje; en equidad

   Plazo de validez de la Oferta: Indefinida.

Procédase a la inscripción de esta Empresa en el Libro Registro constituido al efecto, hágase entrega del Distintivo Oficial al que hace referencia el artículo 26 Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, remítase al resto de las Juntas Arbitrales de Consumo, para su conocimiento y efectos y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla anuncio sobre la concesión de este distintivo a la Empresa Don MOHAMED ABDELKADER MOHAMED.

 

Melilla, a 8 de noviembre de 2024,

El Presidente de la Junta Arbitral del Consumo,

José Antonio Castillo Martín