ARTÍCULO Nº 1108 (CVE: BOME-A-2024-1108) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6235 - martes, 17 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Orden nº 1329, de fecha 11 de diciembre de 2024, relativa a modificación de las normas del punto fijo limpio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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MODIFICACIÓN DE LA NORMAS DEL PUNTO FIJO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 11 de diciembre de 2024, registrada al número 2024001329 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, Considerando que,

INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE

Visto informe que literalmente dice:

ANTECEDENTES

Primero.- El 1 de marzo de 2019, se publica en BOME nº 5630, Informe de Impacto Ambiental, relativo a la ejecución del Punto limpio fijo, como ampliación al CAT VFU existente.

Segundo.- Con fecha 9 de julio, se solicita autorización para ampliación de la instalación, incluyendo el nuevo Punto Limpio fijo.

El 11 de septiembre de 2020, se aprueba DECRETO Nº 290, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Tercero.- Con fecha 25 de noviembre de 2021, se concede nueva autorización al CAT para residuos del Punto Limpio Móvil. Ese mismo día se recibe contestación a notificación donde se solicita aclaración de las cantidades de residuos a gestionar y almacenar en la instalación, con el fin de comprobar si se incluye la actividad en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016.

La instalación del Punto limpio fijo, ha sido autorizado como instalación gestora de residuos de la CAM, y ha sido incluido en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Cuarto.- Con fecha 19 de mayo se solicita ampliación de residuos (RAEEs) en el Punto Limpio. Se autoriza dicha ampliación con fecha.

Quinto.- Por Orden nº 0238 del Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza (BOME nº 6114 de 20/10/2023) se publica la Modificación de las Normas de Funcionamiento del Punto Limpio Fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

LEGISLACIÓN APLICABLE

-       Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular

-       Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-       Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

-       Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

-       Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

-       Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

-       Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-       Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y peligrosos.

-       Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

-       Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-       Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

-       DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

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-       Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-       DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

Primera.- Según el Real Decreto 342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:

“Se traspasan a la Ciudad de Melilla, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

4. Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea.”

Segunda.- Según el artículo 33 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

1. Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.

Tercera.- Según el artículo 2 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular:

ae) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos

Cuarta.- Según el artículo 20 de la DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA:

1.             Punto limpio es una instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay recogida específica generalizada.

2.             Pueden usar los puntos limpios los generadores domésticos con domicilio en Melilla, para el depósito de residuos domésticos.

3.             Las personas usuarias, al entrar, tienen que identificarse debidamente al personal autorizado e informar del material que quieren depositar.

4.             Las personas usuarias tienen que seguir siempre las indicaciones del personal de las instalaciones.

5.             En cualquier caso, siempre se tiene que seguir la normativa interna propia de los puntos limpios aprobada en cada momento por la Ciudad Autónoma de Melilla, en la cual se establecen los residuos admisibles, los usuarios, los horarios y la forma de entrega de cada residuo.

6.             No está permitido sacar material depositado dentro de los contenedores para destinarlo a aprovechamientos privativos.

7.             No está permitida la descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a esta finalidad, así como el incumplimiento de las instrucciones del personal del punto limpio.

8.             Sólo con la autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla se permitirá la descarga de cualquier otro tipo de residuos, cualquiera que sea su origen.

9.             No está permitido el abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de los puntos limpios ni depositarlos fuera del horario de apertura sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinta.- El artículo 12.5 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular:

Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla o, cuando proceda, a las diputaciones forales:

a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexta.- El punto limpio deberá tener las características definidas en el punto 3 del anexo III, del Decreto 290, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

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CONCLUSIONES

Por todo cuanto queda expuesto, y dada la necesidad de una modificación de las normas que hagan más efectivo el funcionamiento del Punto Limpio y lo adecuen a su finalidad básica y solucione las deficiencias que se han venido observando en su funcionamiento, se entiende que tal y como recoge el Reglamento de Recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su artículo 20, es necesario modificar las normas de funcionamiento de dicha instalación municipal.

Es por ello que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, competente en materia de protección del medio ambiente, a fin de fomentar la economía circular y la reducción de vertidos incontrolados en la ciudad, se considera adecuada la aprobación del expediente de “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38416/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Aprobar la modificación de Las Normas de Funcionamiento del Punto Limpio Fijo de la CAM.

Dichas Normas, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, así como en la página Web de la Consejería y en el Portal de Transparencia.


 

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TEXTO DEFINITIVO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

TÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación .....................................................................2

Artículo 2.- Definiciones..................................................................................................2

Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio...........................................................................2

TÍTULO II Funcionamiento y gestión

Artículo 4.- Responsabilidad...........................................................................................3

Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo...................................................................................................................................3

Artículo 6.- Horario ........................................................................................................3

Artículo 7.- Usuarios......................................................................................................3

Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus instalaciones...............4

TÍTULO III Residuos

Artículo 9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo...............................................4

Artículo 10.- Residuos no admisibles ............................................................................4

Artículo 11.- Destino de los residuos.............................................................................4

TÍTULO IV Régimen sancionador

Artículo 12.- Infracciones...............................................................................................4

Artículo 13.- Sanciones .................................................................................................4

Artículo 14.- Prescripción ..............................................................................................4

DISPOSICIÓN FINAL - Entrada en vigor

 

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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

TÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.             Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de las instalaciones del Punto Limpio en el término municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             La titularidad y competencia del Punto Limpio es de la Ciudad Autónoma de Melilla y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.

Artículo 2.- Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)            Punto Limpio fijo: Instalaciones de recepción y almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la preparación para la reutilización, la valorización o eliminación. Están destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas, servicios e industrias en los términos que establezcan los reglamentos y las ordenanzas.

b)            Punto Limpio móvil: Son instalaciones móviles que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su posterior traslado hasta otras instalaciones como el punto limpio fijo, a la espera de tratamientos posteriores.

Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio

Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:

a)            Separar los materiales contenidos en los residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación del medio ambiente.

b)            Evitar el vertido incontrolado de residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogidas de basuras.

c)             Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a tratar o eliminar en vertedero.

d)            Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

e)            Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.

f)              Servir al comercio, oficinas, empresas de servicios e industrias como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos comerciales y asimilables a domiciliarios.

TÍTULO II Funcionamiento y gestión

Artículo 4.- Responsabilidad

La Ciudad Autónoma de Melilla adquiere la titularidad de los residuos entregados por el productor/ poseedor, que destinará a su reutilización, reciclado u otras formas de valorización.

Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo

La instalación del Punto Limpio fijo consiste en un recinto cerrado vallado y estará provista, como mínimo, del equipamiento descrito en el anexo III del DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

Artículo 6.- Horario

El horario del Punto Limpio será de Lunes a Domingo, de 8:00 a 20:00 horas.

No obstante, por razones del servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá modificar estos horarios y la distribución semanal manteniendo el número de horas e informando del nuevo horario por los medios de difusión habituales con la antelación necesaria.

Artículo 7.- Usuarios.

Los Puntos Limpios podrán ser utilizados por los ciudadanos particulares a título personal, en relación con sus residuos domésticos de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

Los Puntos Limpios podrán ser utilizados por los comercios, oficinas, empresas de servicios e industrias para residuos comerciales y asimilables a domésticos, de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, con transporte por terceros (menor de 3,5 Tn de P.M.A), siendo responsables de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

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Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus instalaciones

1)            En el funcionamiento de las instalaciones del Punto Limpio fijo se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

a)            Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio o bien con transporte por terceros (menor de 3,5 Tn de P.M.A), siendo responsables de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Los usuarios pueden acceder al Punto Limpio fijo tanto a pie como en vehículo particular. No se admitirán vehículos comerciales o industriales.

b)            En el caso de usuarios que accedan con vehículos a las instalaciones del punto limpio, estos deberán seguir todas las normas de circulación y circular a una velocidad máxima de 10 kilómetros/ hora dentro del recinto.

c)             El acceso al centro deberá ser autorizado por el personal del Punto Limpio designado (operador/ vigilante o similar) previa identificación del usuario mediante su DNI ó CIF y DNI del transportista o similar.

d)            El usuario debe respetar el horario del centro. La última admisión será 30 minutos antes de la hora de cierre.

e)            En caso de acceder al recinto acompañados de menores de edad, estos deberán estar en todo momentos acompañados y será obligación del usuario responsable de dichos menores hacer cumplir las normas del Punto Limpio por parte de los menores, en especial en todo lo referente a la seguridad y medidas de prevención de accidentes.

f)              Los usuarios deberán identificarse ante los operarios de las instalaciones para realizar el control del depósito de los residuos y aportar información de los residuos a depositar. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas vigentes de protección de datos de carácter personal sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio. El usuario podrá solicitar la entrega de un albarán relativo al residuos depositado.

g)            El operario encargado del control del Punto Limpio fijo podrá inspeccionar visualmente los elementos a depositar y podrá rechazar aquellos residuos que, por

su naturaleza, peso o volumen no puedan ser admitidos, así como aquellos que no estén bien identificados o con identificación ambigua o en envases deteriorados.

h)            Tras el correspondiente control de entrada, el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.

i)              Los usuarios deberán entregar los residuos previamente separados depositarlos en los contenedores específicos habilitados a tal fin. Los residuos líquidos deberán estar envasados y cerrados. Los envases deberán ser adecuados en función de residuo que almacenen.

j)              En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.

2)            Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohíbe:

a)            El acceso a personas no autorizadas. El personal podrá requerir el abandono del centro en caso de persona no autorizada o con conductas inadecuadas.

Igualmente se podrá denegar el acceso a personas que presenten conductas inadecuadas de forma reiterada.

b)            Comer, beber o fumar en el centro.

c)             La entrada de residuos de origen industrial no asimilable a doméstico o residuos comerciales no contemplados en el Punto Limpio o de servicios no asimilables a residuos domésticos. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados excepto los asimilables a domésticos.

d)            Depositar cualquier otro tipo de residuo que no se encuentre recogido en el presente Reglamento.

e)            Depositar mezclados los diferentes residuos.

f)              Depositar los residuos fuera de los contenedores específicos.

g)            Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.

h)            Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

i)              Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.

TÍTULO III Residuos Artículo 9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo

1. Ciudadanos particulares:

a)            Como norma general, se admitirán por usuario y día, residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios, oficinas o servicios cuando sean considerados como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

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b)            Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:

Tabla 9.1. Residuos Admisibles a Particulares

 

RESIDUOS NO PELIGROSOS

CANTIDAD MÁX. (Usuario)

Podas domiciliadas

50 kg/ día

Textiles (ropa, calzado...)

5 bolsas por día y 50 kg/mes

Enseres y voluminosos (Colchones, muebles…)

1 unidad/ día o 100 kg/mes

Neumáticos (excepto vehículos industriales)

5 unidades/ año (1)

Metales ferrosos (hierro, acero...)

50 kg/ mes

Metales no ferrosos (cobre, aluminio, estaño...)

50 kg/ mes

Maderas (palets)

2 unidades/ día ó 30 kg/mes

Bombillas

5 unidades

Pilas ordinarias y alcalinas

20 unidades o 1 recipiente con peso máximo de 5 kg/día

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

2 unidades/ mes

 

RESIDUOS PELIGROSOS

CANTIDAD MÁX (Usuario)

Tubos fluorescentes

5 unidades/

Baterías

2 unidades/ mes

Pinturas (dentro de sus envases correspondientes)

5 kg/ día o 5 botes de capacidad máxima 1 kg/ día

Aerosol

5 unidades/ día o 5 recipientes de capacidad máxima 5 kg por mes

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

2 unidades/ mes

 

(1) Se deberá entregar la goma separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor correspondiente. Se deberá presentar factura de compra de los neumáticos nuevos para n poder depositar los antiguos.

2. Comercios, oficinas, empresas de servicios e industrias para residuos comerciales y asimilables a domésticos:

a)            Como norma general, se admitirán por usuario y día, residuos correspondientes a residuos comerciales y asimilables a domésticos de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

b)            Se podrán depositar los residuos   que se indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:

Tabla 9.2. Residuos admisibles a comercios, oficinas, empresas de servicio para residuos comerciales y asimilables a domésticos.

 

RESIDUOS NO PELIGROSOS (Usuario)

CANTIDAD MÁX.

20 02 01 Residuos biodegradables (Podas).

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

20 01 10 Ropa

20 01 11 Tejidos.

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

20 03 07 Residuos voluminosos. (Colchones, muebles…)

6 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

16 01 03 Neumáticos fuera de uso. (Excepto vehículos industriales)

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

20 01 40 Metales. Metales ferrosos. (Hierro,

Sin limite

20 01 40 Metales. Metales no ferrosos (cobre, alumí estaño…)

Sin límite

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20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 37

15 01 03 Envases de madera. (Palets)

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

16 06 04 Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03].

Sin límite

20 01 36 23 Monitores y pantallas LED (doméstico)

20 01 36 32 Lámparas LED (doméstico)

20 01 36 42 Grandes aparatos (Restos) (doméstico)

20 01 36 52 Pequeños aparatos (Restos) (doméstico)

20 01 36 62 Aparatos de informática y telecomunicacion pequeños sin componentes peligrosos (doméstico)

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

 

RESIDUOS PELIGROSOS (Usuario)

CANTIDAD MÁX.

20 01 21* 31* Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes (doméstico) (profesional)

Sin límite

20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

Sin límite

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contiene sustancias peligrosas.

1 viaje/mes (camión <3,5 Tn)

20 01 35* 13* Aparatos con aceite en circuitos o condensadores (doméstico)

20 01 35* 21* Monitores y pantallas CRT (doméstico)

20 01 35* 22* Monitores y pantallas: No CRT, no LED (doméstico)

20 01 35* 41* Grandes aparatos con componentes peligrosos (doméstico)

20 01 35* 51* Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (doméstico)

20 01 35* 61* Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes

2 viajes/mes (camión <3,5 Tn)

 

(1)Se deberá entregar la goma separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor correspondiente.

(*)Codificación LER de condición de peligrosidad.

 

Artículo 10.- Residuos no admisibles

En el Punto Limpio fijo no se aceptarán, bajo ninguna circunstancia:

a)            Residuos urbanos orgánicos.

b)            Residuos industriales que por su naturaleza, cuantía y composición no sean comparables a los residuos domésticos.

c)             Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.

d)            Restos de animales muertos, productos de decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos de animales.

e)            Vehículos de cualquier tipo y características.

f)              Residuos de actividades mineras o extractivas.

g)            Residuos radiactivos.

h)            Residuos explosivos. Bombonas de gas (butano, oxigeno, camping, etc)

i)              Residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado.

j)              Residuos sin segregar o sin identificar.

k)             Residuos de amianto

l)              Cualquier residuo que no se encuentre en la lista de residuos admisibles, residuos sin identificar o con identificación ambigua.

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Artículo 11.- Destino de los residuos

1)            El destino de los residuos almacenados será responsabilidad del gestor del Punto Limpio que, en todo caso, cumplirá las siguientes condiciones:

a)            Los residuos se entregarán a un gestor autorizado para su transporte, reutilización o valorización, actuando según el marco legal vigente, y teniendo en cuenta siempre la jerarquía de residuos.

b)            El gestor del Punto Limpio estará en posesión de los correspondientes contratos de tratamiento con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.

c)             El gestor dispondrá de los justificantes de entrega de residuos al gestor autorizado a disposición de la autoridad competente. Cada justificante de entrega comprenderá dos ejemplares, destinado cada uno al gestor del Punto Limpio y al gestor autorizado a quien se entregan los residuos.

2)            En la instalación del Punto Limpio estará disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.

3)            El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna de recogidas diarias que deberá permanecer en las dependencias un mínimo de 1 año y estar en posesión del gestor del Punto Limpio durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos, a fin de realizar los exámenes, controles e investigaciones que resulten necesarios con el objeto de determinar las presuntas infracciones, facilitando así cualquier información que se le requiera.

4)            El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:

a)            Número de visitas diarias.

b)            Posibles incidencias.

c)             Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.

d)            Justificantes correspondientes a las entregas.

TÍTULO IV Régimen sancionador

Artículo 12.- Infracciones.

1.             Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituye infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en estas normas, conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

1.1.En particular constituyen infracciones MUY GRAVES:

1.1.1.      Agredir y/o faltar al respeto al personal del Punto Limpio

1.1.2.      Causar daños intencionadamente en los equipos o instalaciones.

1.1.3.      Contravenir las indicaciones del personal encargado del servicio.

1.1.4.      Acceder sin permiso o retirar residuos sin autorización del personal encargado.

1.2.Serán infracciones GRAVES:

1.2.1.      La negativa a facilitar la información requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos.

1.2.2.      La negativa a retirar y limpiar los residuos depositados indebidamente.

1.2.3.      El depósito de residuos no admisibles o la mezcla de residuos.

1.2.4.      Depositar el residuo en el exterior inmediato, tanto dentro como fuera del horario de apertura.

1.3.Serán infracciones LEVES:

1.3.1.      No depositar los residuos en sus contenedores o lugares correspondientes.

1.3.2.      Cualquier otra infracción u omisión que vulnere lo establecido en el presente Reglamento

2.             En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 13.- Sanciones

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter personal o civil correspondiente, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas, conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.

Además, se podrá limitar la entrada en el recinto de los infractores:

-       Infracciones muy graves: Prohibición de uso del servicio de Punto limpio durante 24 meses.

-       Infracciones graves. Prohibición uso del servicio de Punto limpio durante 3 meses.

-       Infracciones leves: Apercibimiento.

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En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

La imposición de estas sanciones no eximirá la obligación del infractor de restablecer las cosas a su estado original y abonar las indemnizaciones a que hubiera dado lugar su infracción, previa evaluación por los Servicios técnicos y jurídicos de la Ciudad Autónoma.

En caso de que no se realicen las operaciones de reposición, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Artículo 14.- Prescripción

Se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL - Entrada en vigor

Las presentes normas de funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, informando que el presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación la recepción. El plazo máximo para dictar resolución será de 1 mes desde la interposición del Recurso, transcurrido el cual sin que recaiga resolución expresa podrá entenderse desestimado por silencio administrativo Igualmente queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, pudiendo interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar desde el día siguiente a la presente notificación; no obstante si se opta por el Recurso Administrativo de Reposición no podrá acudir a la vía jurisdiccional en tanto en cuanto sea resuelto el recurso administrativo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Melilla, 12 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva