ARTÍCULO Nº 1108 (CVE: BOME-A-2024-1108) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6235 - martes, 17 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº 1329, de fecha 11 de diciembre de 2024, relativa a modificación de las normas del punto fijo limpio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
MODIFICACIÓN DE LA NORMAS DEL PUNTO FIJO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
El
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, mediante Orden de 11 de diciembre de
2024, registrada al número 2024001329 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, Considerando que,
INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE
Visto informe que literalmente dice:
ANTECEDENTES
Primero.- El 1 de marzo de 2019, se
publica en BOME nº 5630, Informe de Impacto Ambiental, relativo a la ejecución
del Punto limpio fijo, como ampliación al CAT VFU existente.
Segundo.- Con fecha 9 de julio, se
solicita autorización para ampliación de la instalación, incluyendo el nuevo
Punto Limpio fijo.
El 11 de septiembre de 2020, se
aprueba DECRETO Nº 290, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Tercero.- Con fecha 25 de noviembre
de 2021, se concede nueva autorización al CAT para residuos del Punto Limpio
Móvil. Ese mismo día se recibe contestación a notificación donde se solicita
aclaración de las cantidades de residuos a gestionar y almacenar en la
instalación, con el fin de comprobar si se incluye la actividad en el ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016.
La instalación del Punto limpio fijo,
ha sido autorizado como instalación gestora de residuos de la CAM, y ha sido
incluido en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
Cuarto.- Con fecha 19 de mayo se
solicita ampliación de residuos (RAEEs) en el Punto Limpio. Se autoriza dicha
ampliación con fecha.
Quinto.- Por Orden nº 0238 del
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza (BOME nº 6114 de 20/10/2023) se
publica la Modificación de las Normas de Funcionamiento del Punto Limpio Fijo
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para la economía circular
-
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
-
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre
los vehículos al final de su vida útil.
-
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre
pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
-
Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el
que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
-
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación.
-
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
-
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
Residuos tóxicos y peligrosos.
-
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto
-
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el
que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y
acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
-
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre
los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
-
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de
2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de
residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo
-
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE
2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Según el Real Decreto
342/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla:
“Se traspasan a la Ciudad de Melilla,
dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
4. Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las
referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de
residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del
Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países
terceros no miembros de la Unión Europea.”
Segunda.- Según el artículo 33 de la
ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular:
1.
Quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente
de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a
desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el
almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como
la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación.
Tercera.- Según el artículo 2 de la
ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía
circular:
ae) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la
recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos
domésticos
Cuarta.- Según
el artículo 20 de la DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA:
1.
Punto
limpio es una instalación de titularidad municipal destinada a la aportación de
residuos de ámbito doméstico y separados en origen para los cuales no hay
recogida específica generalizada.
2.
Pueden
usar los puntos limpios los generadores domésticos con domicilio en Melilla,
para el depósito de residuos domésticos.
3.
Las
personas usuarias, al entrar, tienen que identificarse debidamente al personal
autorizado e informar del material que quieren depositar.
4.
Las
personas usuarias tienen que seguir siempre las indicaciones del personal de
las instalaciones.
5.
En
cualquier caso, siempre se tiene que seguir la
normativa interna propia de los puntos
limpios aprobada en cada momento por la Ciudad Autónoma de Melilla, en la cual se establecen los residuos admisibles, los
usuarios, los horarios y la forma de entrega
de cada residuo.
6.
No
está permitido sacar material depositado dentro de los contenedores para
destinarlo a aprovechamientos privativos.
7.
No
está permitida la descarga de residuos en zonas diferentes a las destinadas a
esta finalidad, así como el incumplimiento de las instrucciones del personal
del punto limpio.
8.
Sólo
con la autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla se permitirá la
descarga de cualquier otro tipo de residuos, cualquiera que sea su origen.
9.
No
está permitido el abandono de ninguno de los residuos fuera del recinto de los
puntos limpios ni depositarlos fuera del horario de apertura sin autorización
expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinta.- El artículo 12.5 de la ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía
circular:
Corresponde a las entidades locales, a las ciudades de Ceuta y Melilla
o, cuando proceda, a las diputaciones forales:
a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la
recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma
en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco
jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación
que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial
en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se
deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios
o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la
entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este
servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma
independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sexta.- El punto limpio deberá tener
las características definidas en el punto 3 del anexo III, del Decreto 290,
RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
CONCLUSIONES
Por todo cuanto queda expuesto, y
dada la necesidad de una modificación de las normas que hagan más efectivo el
funcionamiento del Punto Limpio y lo adecuen a su finalidad básica y solucione
las deficiencias que se han venido observando en su funcionamiento, se entiende
que tal y como recoge el Reglamento de Recogida de residuos urbanos y limpieza
viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su artículo 20, es necesario
modificar las normas de funcionamiento de dicha instalación municipal.
Es por ello que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, competente
en materia de protección del medio ambiente, a fin de fomentar la economía
circular y la reducción de vertidos incontrolados en la ciudad, se considera
adecuada la aprobación del expediente de “MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 38416/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER
Aprobar la modificación de Las Normas
de Funcionamiento del Punto Limpio Fijo de la CAM.
Dichas Normas, deberán ser publicadas
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, así como en la página Web de la
Consejería y en el Portal de Transparencia.
TEXTO DEFINITIVO DE LAS NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO FIJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
.....................................................................2
Artículo 2.-
Definiciones..................................................................................................2
Artículo 3.- Objetivos del Punto
Limpio...........................................................................2
TÍTULO II Funcionamiento y gestión
Artículo 4.-
Responsabilidad...........................................................................................3
Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del
Punto Limpio fijo...................................................................................................................................3
Artículo 6.- Horario
........................................................................................................3
Artículo 7.- Usuarios......................................................................................................3
Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y
uso de sus instalaciones...............4
TÍTULO III
Residuos
Artículo 9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio
fijo...............................................4
Artículo 10.- Residuos no admisibles ............................................................................4
Artículo 11.- Destino de los
residuos.............................................................................4
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 12.-
Infracciones...............................................................................................4
Artículo 13.- Sanciones
.................................................................................................4
Artículo 14.- Prescripción
..............................................................................................4
DISPOSICIÓN FINAL - Entrada en vigor
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL
PUNTO LIMPIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
TÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1.
Las presentes normas tienen por objeto
regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características
de las instalaciones del Punto Limpio en el término municipal de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
La titularidad y competencia del Punto Limpio
es de la Ciudad Autónoma de Melilla y estará regulado de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a)
Punto Limpio fijo: Instalaciones de recepción
y almacenamiento selectivo de productos usados destinados a la reutilización y
de residuos municipales a la espera de tratamientos posteriores como la
preparación para la reutilización, la valorización o eliminación. Están
destinados a la recepción de residuos municipales de origen doméstico, pero
pueden recibir residuos de origen comercial, de oficinas, servicios e
industrias en los términos que establezcan los reglamentos y las ordenanzas.
b)
Punto Limpio móvil: Son instalaciones móviles
que cuentan con contenedores para la recogida de residuos específicos para su
posterior traslado hasta otras instalaciones como el punto limpio fijo, a la
espera de tratamientos posteriores.
Artículo 3.- Objetivos del Punto Limpio
Los objetivos principales del
Punto Limpio son los siguientes:
a)
Separar los materiales contenidos en los
residuos urbanos, especialmente los peligrosos, cuya eliminación conjunta con
el resto de los residuos representan un riesgo y contribuyen a la contaminación
del medio ambiente.
b)
Evitar el vertido incontrolado de residuos
que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de
recogidas de basuras.
c)
Aprovechar los materiales contenidos en los
residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un
ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a
tratar o eliminar en vertedero.
d)
Buscar la mejor solución para cada tipo de
residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el
mínimo coste en la gestión global.
e)
Servir a los ciudadanos como centro de
depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el
ámbito domiciliario.
f)
Servir al comercio, oficinas, empresas de
servicios e industrias como centro de depósito voluntario para la recogida
selectiva de los residuos comerciales y asimilables a domiciliarios.
TÍTULO II Funcionamiento y gestión
Artículo 4.- Responsabilidad
La Ciudad Autónoma de Melilla
adquiere la titularidad de los residuos entregados por el productor/ poseedor,
que destinará a su reutilización, reciclado u otras formas de valorización.
Artículo 5.- Descripción de las instalaciones del Punto Limpio fijo
La instalación del Punto
Limpio fijo consiste en un recinto cerrado vallado y estará provista, como
mínimo, del equipamiento descrito en el anexo III del DECRETO Nº 290 DE FECHA
11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA.
Artículo 6.- Horario
El horario del Punto Limpio
será de Lunes a Domingo, de 8:00 a 20:00 horas.
No obstante, por razones del
servicio o afecciones que puedan motivar al entorno, la Ciudad Autónoma de
Melilla podrá modificar estos horarios y la distribución semanal manteniendo el
número de horas e informando del nuevo horario por los medios de difusión
habituales con la antelación necesaria.
Artículo 7.- Usuarios.
Los Puntos Limpios podrán ser
utilizados por los ciudadanos particulares a título personal, en relación con
sus residuos domésticos de acuerdo con la normativa en vigor, siempre y cuando
la instalación disponga de capacidad para ello.
Los Puntos Limpios podrán ser
utilizados por los comercios, oficinas, empresas de servicios e industrias para
residuos comerciales y asimilables a domésticos, de acuerdo con la normativa en
vigor, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.
Los usuarios podrán acceder
al interior de las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio, con
transporte por terceros (menor de 3,5 Tn de P.M.A), siendo responsables de
dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.
Artículo 8.- Funcionamiento del Punto Limpio fijo y uso de sus
instalaciones
1)
En el funcionamiento de las instalaciones del
Punto Limpio fijo se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:
a)
Los usuarios podrán acceder al interior de
las instalaciones bien a pie, bien en vehículo propio o bien con transporte por
terceros (menor de 3,5 Tn de P.M.A), siendo responsables de los daños y
perjuicios que su actuación pueda causar.
Los usuarios pueden acceder al Punto
Limpio fijo tanto a pie como en vehículo particular. No se admitirán vehículos
comerciales o industriales.
b)
En el caso de usuarios que accedan con
vehículos a las instalaciones del punto limpio, estos deberán seguir todas las
normas de circulación y circular a una velocidad máxima de 10 kilómetros/ hora
dentro del recinto.
c)
El acceso al centro deberá ser autorizado por
el personal del Punto Limpio designado (operador/ vigilante o similar) previa
identificación del usuario mediante su DNI ó CIF y DNI del transportista o
similar.
d)
El usuario debe respetar el horario del
centro. La última admisión será 30 minutos antes de la hora de cierre.
e)
En caso de acceder al recinto acompañados de
menores de edad, estos deberán estar en todo momentos acompañados y será
obligación del usuario responsable de dichos menores hacer cumplir las normas
del Punto Limpio por parte de los menores, en especial en todo lo referente a
la seguridad y medidas de prevención de accidentes.
f)
Los usuarios deberán identificarse ante los
operarios de las instalaciones para realizar el control del depósito de los
residuos y aportar información de los residuos a depositar. Todos los datos
quedan, en todo caso, sometidos a las normas vigentes de protección de datos de
carácter personal sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que
los propios del servicio. El usuario podrá solicitar la entrega de un albarán
relativo al residuos depositado.
g)
El operario encargado del control del Punto
Limpio fijo podrá inspeccionar visualmente los elementos a depositar y podrá
rechazar aquellos residuos que, por
su naturaleza, peso o volumen no
puedan ser admitidos, así como aquellos que no estén bien identificados o con
identificación ambigua o en envases deteriorados.
h)
Tras el correspondiente control de entrada,
el operario informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores y la
forma de depositar los residuos, vigilando la correcta actuación del usuario.
i)
Los usuarios deberán entregar los residuos
previamente separados depositarlos en los contenedores específicos habilitados
a tal fin. Los residuos líquidos deberán estar envasados y cerrados. Los
envases deberán ser adecuados en función de residuo que almacenen.
j)
En caso de saturación de los contenedores, no
se permitirá el depósito de residuos hasta el vaciado de los mismos.
2)
Para un correcto funcionamiento de las
instalaciones, se prohíbe:
a)
El acceso a personas no autorizadas. El
personal podrá requerir el abandono del centro en caso de persona no autorizada
o con conductas inadecuadas.
Igualmente se podrá denegar el acceso
a personas que presenten conductas inadecuadas de forma reiterada.
b)
Comer, beber o fumar en el centro.
c)
La entrada de residuos de origen industrial
no asimilable a doméstico o residuos comerciales no contemplados en el Punto
Limpio o de servicios no asimilables a residuos domésticos. Las actividades
industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores
autorizados excepto los asimilables a domésticos.
d)
Depositar cualquier otro tipo de residuo que
no se encuentre recogido en el presente Reglamento.
e)
Depositar mezclados los diferentes residuos.
f)
Depositar los residuos fuera de los
contenedores específicos.
g)
Depositar cantidades de residuos superiores a
las admisibles por este Reglamento.
h)
Ocultar residuos de carácter peligroso dentro
de bolsas o sacos.
i)
Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en
la puerta de acceso como en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del
horario de funcionamiento.
TÍTULO III Residuos Artículo
9.- Residuos admisibles en el Punto Limpio fijo
1. Ciudadanos
particulares:
a)
Como norma general, se admitirán por usuario
y día, residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades
de los producidos en comercios, oficinas o servicios cuando sean considerados
como urbanos o municipales, de acuerdo con la normativa vigente y siempre y
cuando la instalación disponga de capacidad para ello.
b)
Se podrán depositar los residuos que se
indican en la tabla adjunta, con las limitaciones cuantitativas que se
establecen por usuario y día:
Tabla 9.1. Residuos
Admisibles a Particulares
RESIDUOS
NO PELIGROSOS |
CANTIDAD
MÁX. (Usuario) |
Podas domiciliadas |
50 kg/ día |
Textiles
(ropa, calzado...) |
5 bolsas
por día y 50 kg/mes |
Enseres y voluminosos (Colchones, muebles…) |
1 unidad/ día o 100 kg/mes |
Neumáticos
(excepto vehículos industriales) |
5
unidades/ año (1) |
Metales
ferrosos (hierro, acero...) |
50 kg/
mes |
Metales
no ferrosos (cobre, aluminio, estaño...) |
50 kg/
mes |
Maderas
(palets) |
2
unidades/ día ó 30 kg/mes |
Bombillas |
5
unidades |
Pilas
ordinarias y alcalinas |
20
unidades o 1 recipiente con peso máximo de 5 kg/día |
Residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos |
2
unidades/ mes |
RESIDUOS
PELIGROSOS |
CANTIDAD
MÁX (Usuario) |
Tubos fluorescentes |
5 unidades/ |
Baterías |
2
unidades/ mes |
Pinturas (dentro de sus envases correspondientes) |
5 kg/ día o 5 botes de capacidad máxima 1 kg/
día |
Aerosol |
5
unidades/ día o 5 recipientes de capacidad máxima 5 kg por mes |
Residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos |
2 unidades/
mes |
(1) Se deberá entregar la
goma separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor
correspondiente. Se deberá presentar factura de compra de los neumáticos nuevos
para n poder depositar los antiguos.
2. Comercios,
oficinas, empresas de servicios e industrias para residuos comerciales y
asimilables a domésticos:
a)
Como norma general, se admitirán por usuario
y día, residuos correspondientes a residuos comerciales y asimilables a
domésticos de acuerdo con la normativa vigente y siempre y cuando la
instalación disponga de capacidad para ello.
b)
Se podrán depositar los residuos que se indican en la tabla adjunta, con las
limitaciones cuantitativas que se establecen por usuario y día:
Tabla 9.2. Residuos
admisibles a comercios, oficinas, empresas de servicio para residuos
comerciales y asimilables a domésticos.
RESIDUOS
NO PELIGROSOS (Usuario) |
CANTIDAD
MÁX. |
20 02 01
Residuos biodegradables (Podas). |
2
viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
20 01 10
Ropa 20 01 11
Tejidos. |
2
viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
20 03 07
Residuos voluminosos. (Colchones,
muebles…) |
6
viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
16 01 03 Neumáticos
fuera de uso. (Excepto vehículos industriales) |
2
viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
20 01 40
Metales. Metales ferrosos. (Hierro, |
Sin
limite |
20
01 40 Metales. Metales no ferrosos (cobre, alumí estaño…) |
Sin
límite |
20 01 38
Madera distinta de la especificada en el código 20 37 15 01 03
Envases de madera. (Palets) |
2
viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
16 06 04
Pilas alcalinas [excepto las del código 16 06 03]. |
Sin
límite |
20 01 36
23 Monitores y pantallas LED (doméstico) 20 01 36
32 Lámparas LED (doméstico) 20 01 36
42 Grandes aparatos (Restos) (doméstico) 20 01 36
52 Pequeños aparatos (Restos) (doméstico) 20 01 36
62 Aparatos de informática y telecomunicacion pequeños sin componentes
peligrosos (doméstico) |
2 viajes/mes (camión <3,5 Tn) |
RESIDUOS PELIGROSOS (Usuario) |
CANTIDAD MÁX. |
20 01 21* 31* Lámparas de
descarga, no LED y fluorescentes (doméstico) (profesional) |
Sin límite |
20 01 33* Baterías y
acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y
baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías |
Sin límite |
20 01 27* Pinturas, tintas,
adhesivos y resinas que contiene sustancias peligrosas. |
1 viaje/mes (camión <3,5
Tn) |
20 01 35* 13* Aparatos con
aceite en circuitos o condensadores (doméstico) 20 01 35* 21* Monitores y
pantallas CRT (doméstico) 20 01 35* 22* Monitores y
pantallas: No CRT, no LED (doméstico) 20 01 35* 41* Grandes
aparatos con componentes peligrosos (doméstico) 20 01 35* 51* Pequeños
aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas (doméstico) 20 01 35* 61* Aparatos de
informática y telecomunicaciones pequeños con componentes |
2 viajes/mes (camión
<3,5 Tn) |
(1)Se deberá entregar la goma
separada de la llanta para depositar cada residuo en el contenedor
correspondiente.
(*)Codificación LER de
condición de peligrosidad.
Artículo 10.- Residuos no admisibles
En el Punto Limpio fijo no se
aceptarán, bajo ninguna circunstancia:
a)
Residuos urbanos orgánicos.
b)
Residuos industriales que por su naturaleza,
cuantía y composición no sean comparables a los residuos domésticos.
c)
Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes
de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios.
d)
Restos de animales muertos, productos de
decomisos y residuos ganaderos y agrícolas en grandes cantidades y excrementos
de animales.
e)
Vehículos de cualquier tipo y
características.
f)
Residuos de actividades mineras o
extractivas.
g)
Residuos radiactivos.
h)
Residuos explosivos. Bombonas de gas (butano,
oxigeno, camping, etc)
i)
Residuos peligrosos que sean entregados en
envases en mal estado.
j)
Residuos sin segregar o sin identificar.
k)
Residuos de amianto
l)
Cualquier residuo que no se encuentre en la
lista de residuos admisibles, residuos sin identificar o con identificación
ambigua.
Artículo 11.- Destino de los residuos
1)
El destino de los residuos almacenados será
responsabilidad del gestor del Punto Limpio que, en todo caso, cumplirá las
siguientes condiciones:
a)
Los residuos se entregarán a un gestor
autorizado para su transporte, reutilización o valorización, actuando según el
marco legal vigente, y teniendo en cuenta siempre la jerarquía de residuos.
b)
El gestor del Punto Limpio estará en posesión
de los correspondientes contratos de tratamiento con aquellos gestores a
quienes entregue los residuos.
c)
El gestor dispondrá de los justificantes de
entrega de residuos al gestor autorizado a disposición de la autoridad
competente. Cada justificante de entrega comprenderá dos ejemplares, destinado
cada uno al gestor del Punto Limpio y al gestor autorizado a quien se entregan
los residuos.
2)
En la instalación del Punto Limpio estará
disponible una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su
consulta a cualquier usuario que lo solicite.
3)
El Punto Limpio dispondrá de un registro de
incidencias e información interna de recogidas diarias que deberá permanecer en
las dependencias un mínimo de 1 año y estar en posesión del gestor del Punto
Limpio durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a
disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos,
a fin de realizar los exámenes, controles e investigaciones que resulten
necesarios con el objeto de determinar las presuntas infracciones, facilitando
así cualquier información que se le requiera.
4)
El registro de incidencias e información
contendrá los siguientes datos:
a)
Número de visitas diarias.
b)
Posibles incidencias.
c)
Gestor autorizado a quien se entrega cada
residuo.
d)
Justificantes correspondientes a las
entregas.
TÍTULO IV Régimen sancionador
Artículo 12.- Infracciones.
1.
Sin perjuicio de las infracciones que pueda
establecer la normativa sectorial específica, constituye infracción
administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en estas
normas, conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO
A APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y
LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
1.1.En
particular constituyen infracciones MUY GRAVES:
1.1.1.
Agredir y/o faltar al respeto al personal del
Punto Limpio
1.1.2.
Causar daños intencionadamente en los equipos
o instalaciones.
1.1.3.
Contravenir las indicaciones del personal
encargado del servicio.
1.1.4.
Acceder sin permiso o retirar residuos sin
autorización del personal encargado.
1.2.Serán
infracciones GRAVES:
1.2.1.
La negativa a facilitar la información
requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos.
1.2.2.
La negativa a retirar y limpiar los residuos
depositados indebidamente.
1.2.3.
El depósito de residuos no admisibles o la
mezcla de residuos.
1.2.4.
Depositar el residuo en el exterior
inmediato, tanto dentro como fuera del horario de apertura.
1.3.Serán
infracciones LEVES:
1.3.1.
No depositar los residuos en sus contenedores
o lugares correspondientes.
1.3.2.
Cualquier otra infracción u omisión que
vulnere lo establecido en el presente Reglamento
2.
En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada
momento.
Artículo 13.- Sanciones
Sin perjuicio de exigir,
cuando proceda, las responsabilidades de carácter personal o civil
correspondiente, las infracciones a los preceptos del presente Reglamento
podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas,
conforme al DECRETO Nº 290 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO A
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA
VIARIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Además, se podrá limitar la
entrada en el recinto de los infractores:
-
Infracciones muy graves: Prohibición de uso
del servicio de Punto limpio durante 24 meses.
-
Infracciones graves. Prohibición uso del
servicio de Punto limpio durante 3 meses.
-
Infracciones leves: Apercibimiento.
En la aplicación de las
sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y
la naturaleza de los perjuicios causados.
La imposición de estas
sanciones no eximirá la obligación del infractor de restablecer las cosas a su
estado original y abonar las indemnizaciones a que hubiera dado lugar su
infracción, previa evaluación por los Servicios técnicos y jurídicos de la Ciudad
Autónoma.
En caso de que no se realicen
las operaciones de reposición, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria por
cuenta del infractor y a su costa.
Artículo 14.- Prescripción
Se ajustará a lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL - Entrada en vigor
Las presentes normas de
funcionamiento entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento y efectos, informando que el presente Acuerdo es definitivo en vía
administrativa, pudiendo interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el
Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación la recepción. El plazo máximo para dictar
resolución será de 1 mes desde la interposición del Recurso, transcurrido el
cual sin que recaiga resolución expresa podrá entenderse desestimado por
silencio administrativo Igualmente queda expedita la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, pudiendo interponer Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses de conformidad con lo
dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
a contar desde el día siguiente a la presente notificación; no obstante si se
opta por el Recurso Administrativo de Reposición no podrá acudir a la vía
jurisdiccional en tanto en cuanto sea resuelto el recurso administrativo.
Lo dispuesto en los párrafos
anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de
ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Melilla,
12 de diciembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,