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BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2823, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla, año 2024.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002823 de fecha 18 de diciembre
de 2024 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES
COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO
2024
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 29 de
enero de 2024 aprobó las Bases Reguladoras para proyectos de inversión en
locales comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla Extraordinario N.º 7, de
02 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de
información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha presentado
reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 11 de marzo de 2024, registrado al número 43 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece las Bases Reguladoras
para proyectos de inversión en locales comerciales y de servicios en Melilla,
publicadas de forma definitiva en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla
Extraordinario N.º 19, de 20 de marzo de 2024 y pretenden establecer un marco
normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a la situación actual se pretende afianzar a las empresas y
empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que,
con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco normativo de
subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se
alarguen en el tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los
propios trabajadores, lo que garantizará una estabilidad en el tejido
productivo de la Ciudad.
Con la existencia de crédito en las cuentas de Proyecto Melilla, SAU, y
viendo la evolución creciente del número de empresas que optan por este régimen
de ayudas, se configura estas ayudas como una vía eficiente de reactivación del
consumo por el incentivo que lleva a que los pequeños negocios de proximidad
opten por la modernización y la especialización de sus negocios, así como
intentar implantar nuevos modelos de gestión de clientes y ser más competitivos
respecto al resto de negocios.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/2007), el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2024 destinadas a financiar proyectos de inversión en locales comerciales y
de servicios en Melilla.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023
(DOUE-L-2023-81820)
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca de forma extraordinaria para el año 2024 la concesión de
subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante
subvenciones financieras, la mejora y/o modernización de los locales
comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General
Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus
Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos
generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., por importe máximo de 400.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12024000006372
Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de
concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de
las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para
cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.
Los proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan el
desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de
otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante,
siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una
modernización y/o especialización de los mismos.
2.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las
empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del
valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases
reguladoras.
3.- Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por
empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas
empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal
en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas
físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.
Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto
al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases
Reguladoras.
Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación
directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a
cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Quinto:
Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión
fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para
aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más
de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se
podrá conceder por proyecto de inversión será de 10.000,00 euros
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las
notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono,
así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa,
durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán
referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas,
no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura
diferenciadas, una por local..
7.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables
8.
Para la presente convocatoria se establecen un único plazo de
presentación de solicitudes que será de 15 días hábiles siguientes a contar del día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día
hábil siguiente.
9.
La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT a origen.
3.
Contrato de arrendamiento, con depósito de fianza en ENVISMESA,
debidamente diligenciado o nota simple del registro de la propiedad en caso de
propiedad.
4.
Licencia de apertura para la actividad a desarrollar o Declaración
responsable de apertura de establecimiento para actividad inocua, o bien,
solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado
emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud, en el
caso de ser solicitudes de más de seis meses.
5.
Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o
facturas emitidas en su caso.
6.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.
7.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
8.
Declaración de que disponen de todas las licencias y autorizaciones
necesarias para el desarrollo de su actividad
9.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
10.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
11.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
12.
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
13.
Declaración de que los bienes objeto de la subvención no son sustitución
de obras y/o elementos que han sido subvencionados en un periodo anterior a
cuatro años desde la adquisición del nuevo.
14.
Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de
medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se
comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión
la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan
sus competencias
15.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
16.
Informe de todas las cuentas de código de cotización del solicitante
(VILEM) de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
17.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria
7.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
presentes bases reguladoras.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo:
Evaluación
1.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo
en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta
100) |
1 |
Subvenciones solicitadas •
o haber
solicitado nunca subvenciones o ayudas
35 puntos
•
aber
solicitado ayudas o subvenciones 3 años anteriores al año de la
convocatoria 25 puntos. •
aber
solicitado ayudas o subvenciones 2 años anteriores al año de la
convocatoria 15 puntos •
aber
solicitado ayudas o subvenciones 1 año anterior al año de la
convocatoria 10 puntos |
hasta 35 |
2 |
Volumen de
inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € 30 puntos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € 20 puntos. De 6.000 € hasta 9.999,99 € 15 puntos. De 10.000,00 € o más 10 puntos. |
hasta 30 |
3 |
Grado innovación del proyecto •
uando se trata
de un proyecto innovador, ya sea por el proceso o por el producto 20 puntos. •
uando se trata
de empresas que introduzcan innovaciones en los sistemas de gestión y
organización a través de la utilización de nuevas tecnologías 15 puntos •
uando se trate
de un proyecto de especialización ya sea por el producto o servicio: 10 puntos. |
hasta 20 |
4 |
Adecuación,
Mejora y/o modernización del local de negocio. Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y
modernización o mejora de inversiones existentes |
15 |
(*) Nota: Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una
novedad; la introducción de características nuevas en los productos o
servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que supongan una
renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así como productos
nuevos que no existan en el mercado.
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 4) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 4) el menos.
b.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo
Octavo: Tramitación e instrucción del
procedimiento.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán
a un funcionario de la Consejería que esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor, que se
determinará en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Noveno: Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que
pertenezcan a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor conforme
al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, en vigor. Será
el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la
valoración de las solicitudes.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor, la Secretaria de Economía, Empleo y Comercio y
la Gerente de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar
las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en la convocatoria correspondiente. Actuará como secretario, con
voz, pero sin voto, la titular de la Secretaria de Economía, Empleo y Comercio.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Décimo:
Resolución, plazo y notificación
1.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente
instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de
Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
7.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimoprimero: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del
beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
Quedan expresamente excluidos como justificación de pagos los
arrendamientos financieros, cualquiera que sea su modalidad.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos respetando la estructura presupuestaria por
capítulos aprobada en la resolución de concesión, incluyendo una declaración
sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido
anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
Para la acreditación de la inversión subvencionable además se deberá
aportar la siguiente documentación:
- Certificado de situación
censal emitido por la AEAT.
- Certificados de encontrarse
al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y
Autonómica, así como con la Seguridad Social.
- Informe de todas las cuentas
de código de cotización del solicitante (VILEM) de los doce meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud, de todas las cuentas de cotización de
la empresa.
- Proyecto Melilla, S.A.,
podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere
necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la
documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de
ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para
considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales
insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para
que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
2.
Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a. Pago del 50% de la subvención previa acreditación de como mínimo el
50% de la inversión subvencionable conforme al presente artículo. El plazo
máximo para presentar la justificación de esta modalidad será la mitad del
plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, que si
no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la
modalidad descrita en el apartado c. siguiente.
Abonado el primer 50% el resto se abonará al beneficiario una vez
justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las
presentes bases y resolución.
b. Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Decimotercero:
Normativa aplicable
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimocuarto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla, a 18 de diciembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo