ARTÍCULO Nº 1121 (CVE: BOME-A-2024-1121) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 2824, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública, año 2024.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002824 de fecha 18 de diciembre de 2024 viene a disponer lo siguiente:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PERDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VIA PÚBLICA. AÑO 2024.

Debido a la continuidad de las obras realizadas en los distintas zonas del polígono residencial La PAZ, hay calles en las cuales no se ha realizado la reactivación necesaria de los negocios establecidos en las mimas, con esta convocatoria se pretende llegar a estas calles, ampliar las calles que por extensión se han visto afectadas y no se incluyeron en la convocatoria anterior y abrir nuevamente la opción a aquellos negocios que no hubieran presentado o bien que, por defecto documental, no han sido concedidas, puedan volver a presentar una solicitud de ayudas. Tras la convocatoria ordinaria hay remanentes que se deben aplicar a la finalidad de la subvención con el fin de la reactivación de la zona.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 25 de junio de 2024, registrado al número 2024000130 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024) pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2024 destinadas a estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla que hubieren podido provocar una disminución en su actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la empresa respecto a otras no afectadas.

El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO 2024 a 2026 (BOME Extraordinario número 1 de 30 de abril de 2024) que tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención y cuyo literal dice: “Apartado C.- DIRECCION GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA en la línea de Subvención 1ª, “1.8- AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VIA PUBLICA” AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820).

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca de forma extraordinaria para el año 2024 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Estas subvenciones tienen como finalidad estimular el mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las zonas afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad Autónoma de Melilla que hubiesen podido provocar una disminución en su actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la empresa respecto a otras no afectadas, mitigando con esta actividad de fomento los efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes afectados, incluidos, en caso de existir venta ambulante (empresas sin establecimiento) aquellos que hayan sido desplazados por obras y que hayan de regresar de nuevo a su lugar de ventas y a reiniciar su actividad en la zona.

Segundo: Financiación

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000 por importe máximo de 400.000,00, euros, conforme a la existencia de crédito suficiente en las cuentas de Proyecto Melilla, SAU derivado de la Retención de crédito número 12024000024112 por 800.000,00€.

Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

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Tercero: Requisitos

1.  Podrán ser objeto de ayudas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a.  Que el establecimiento esté dentro del área afectada por las obras de larga duración señalados en el apartado 2 siguiente.

b.  Que su domicilio fiscal esté en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c.   Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento o concesionario de un puesto de venta ambulante, con licencia actualizada, situado en la vía pública cuya reactivación económica se pretende; abierto al público y que se desarrolle la actividad empresarial, profesional o artesanal de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de las obras y hasta la fecha de formalización de solicitud de ayudas.

d.  Que el establecimiento, así como el puesto asignado de venta ambulante afectado de la actividad subvencionable deberá estar situado en planta baja y a pie de calle.

e.  No ser una empresa en crisis.

f.   Estar de alta en el IAE en el establecimiento afectado, de forma ininterrumpida, desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la subvención, en su caso.

g.  Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.

h.  Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local y frente a la Seguridad Social.

2.  Se establecen las obras y áreas afectadas susceptibles de optar a las ayudas a la reactivación económica:

Las obras realizadas se han llevado a cabo en las calles, principalmente en el Polígono Residencial la Paz, a través de licitaciones públicas con los consiguientes expedientes administrativos y se detallan a continuación:

-       Obras de Nueva Ordenación de la Calle García Cabrelles.

-       Obras de Remodelación de la Plaza del Rastro.

-       Obras de Nueva Ordenación de la Calle General Margallo

Estas obras se han realizado afectando, de manera directa o indirecta, por cortes de tráfico rodado y/o de acceso peatonal a las calles colindantes a las misma debido a la ejecución de dichas obras.

Por tanto para determinar que calles están afectadas por cada una de las licitaciones adjudicadas se desglosan las obras con sus calles, tendiendo en cuenta que, muchas de las calles se solapan por su radio de acción y que todas las calles de dicho barrio se han visto afectadas por la realización de las tres obras, por lo que las fechas de inicio (autorización de la Policía Local) y fin de trabajos (recepción parcial o entrega al uso público, en su caso), correspondientes a los tramos en que han sido faseadas las diferentes obras, se detallan a continuación:

 

OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GARCÍA CABRELLES DURACIÓN DE LAS OBRAS: 16 MESES

 

PRIMERA ZONA (abierto al público)

Calle García Cabrelles, números impares 13 a 17, pares del 16 al 34, inclusive

Duración para cálculo subvención trabajador: 16 meses, actualmente viva, no terminada.

Fecha comienzo 03/10/2022. Fecha de apertura: 21/02/2024

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Mercado Central

Calle Comisario Valero, números del 1 al 6, inclusive Calle Alférez Sanz, números del 1 al 4, inclusive Calle Hidalgo de Cisneros, números 1 y 2

Calle Blas de Trincherías, números 1 y 2

Calle Gran Capitán, números impares desde el 15 al 33, pares desde el 16 al 40 inclusive

Plaza Ramón y Cajal, todos los números.

Calle García Cabrelles, números impares 3 al 11, pares 4 al 14, inclusive.

SEGUNDA ZONA (cerrado al público):

Calle García Cabrelles, números impares 19 al 23, pares 36 al 38 inclusive

Duración para cálculo subvención trabajador: 20 meses, actualmente viva, no terminada

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle Gran Capitán, números impares 35 al 37, pares 42 al 48, inclusive.

TERCERA ZONA (cerrado al público):

Calle García Cabrelles, números impares 25 al 35, pares 40 y 42, inclusive.

Fecha comienzo: 05/02/2024

Duración para cálculo subvención trabajador: 4 meses, actualmente viva, no terminada

CUARTA ZONA (cerrado al público)

Calle García Cabrelles, números impares 37 al 61, pares 44 y 46, inclusive.

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle de Almotamid, números del 1 al 8 inclusive. Cuesta la Viña, números del 1 al 62, inclusive.

Calle Arroyo Maria Cristina, números 1 al 8, inclusive.

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Fecha comienzo: 31/05/2024

Duración para cálculo subvención trabajador: 1 mes, actualmente viva, no terminada

 

OBRAS: REMODELACIÓN DE LA PLAZA DEL RASTRO. DURACIÓN DE LAS OBRAS: MESES

 

ZONA: Plaza del Rastro completa, números del 1 al 11, inclusive.

Fecha comienzo: 08/12/2022. Fecha de apertura: 19/03/2024

Duración para cálculo subvención trabajador: 16 meses

OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GENERAL MARGALLO. DURACIÓN DE LAS OBRAS: 16 MESES

 

Fecha comienzo: 14/09/2023

PRIMER TRAMO (abierto al público)

Fecha apertura 30/03/2024.

Duración para cálculo subvención trabajador: 7 meses

Calle General García Margallo, desde el número 1 al número 16, inclusive.

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle Comisario Valero, números del 7 al 16, inclusive. Calle Capitán Viñals, números

1 al 14 (completa)

Calle Padre Lerchundi, número 1

Calle Gran Capitán, números 1 al 14, inclusive.

SEGUNDO TRAMO (cerrado al público)

Fecha comienzo: 31/01/2024, todavía cerrada. Duración para cálculo subvención trabajador: 5 meses

Calle General García Margallo, desde el número 17 al número 31, inclusive.

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle Alférez Sanz, números del 5 al 9, inclusive.

Calle Mariscal Sherlock, números del 1 al 25, inclusive.

TERCER TRAMO (3A) (cerrado al público)

Fecha comienzo: 27/02/2024, todavía cerrada.

Calle General García Margallo/Plaza Martínez Campos, desde el número 3 al número 6, inclusive.

Duración para cálculo subvención trabajador: 4 meses

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle Blas de Trincherías, números del 3 al 6, inclusive Calle Hidalgo de Cisneros, números del 3 al 8, inclusive.

CUARTO TRAMO (3B) (cerrado al público)

Zona: Plaza Martínez Campos, números 1 y 2 Fecha comienzo 05/03/2024, todavía cerrada

Duración para cálculo subvención trabajador: 3 meses

 

Calles y lugares afectados con la misma duración

Calle Martínez Campos, número 1 al 2 y números desde el 7 al 20, inclusive. Calle Serrano Reina, números 1 al 19, inclusive.

Calle Dolores Carmona (antiguo Comandante Haya), números del 1 al 20, inclusive. Calle los Alfereces Díaz Otero, números 1 al 19, inclusive Calle Toledo, números del 1 al 23, inclusive.

Calle del Teniente Montes Tirado, números del 1 al 16, inclusive. Calle Diego de Paredes, números 1 al 9, inclusive.

Carretera del Polvorín, números 1 al 5, inclusive.

 

Cuarto: Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento encuadrado en el área de reactivación económica establecida en el apartado 2 del artículo Tercero, incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por haber sido desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que tengan licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad establecida en las presentes bases reguladoras.

Se entenderá igualmente como empresa, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre

2.  No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:

        La actividad principal se realice online.

        No tenga actividad económica demostrable.

        La actividad económica está encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes. IAE: Grupos:

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969.2 casinos de juego, 969.3 juegos de bingo, 969.6 salones recreativos y de juego, 982. organización y celebración de apuestas. Agrupación 81 Instituciones financieras, grupos: 811 banca, 812 cajas de ahorros y 819 Otras instituciones financieras. Agrupación 82 Seguros, grupos: 821 Entidades aseguradoras de vida y capitalización, grupo 822 entidad aseguradoras de enfermedades y riesgos diversos, grupo 823 otras entidades aseguradoras. Agrupación 83 Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias grupos: 831 auxiliares financieros, 832 auxiliares de seguros, 833 promoción inmobiliaria. Agrupación 84 Servicios prestados en las empresas, grupos: 841 servicios jurídicos, 842 servicios financieros y contables, 843 servicios técnicos, 844 servicios de publicidad, relaciones públicas y similares; 845 explotación electrónica por cuenta de terceros, 846 empresas de estudios de mercado, 847 servicios integrales de correos y telecomunicaciones, 849 otros servicios prestados en las empresas NCOP Agrupación 85. Alquiler de bienes inmuebles, grupos: 851 alquiler de maquinaria y equipo agrícola, 852 alquiler de maquinaria y equipo de construcción, 853 alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, 854 alquiler de automóviles sin conductor, 855 alquiler de otros medios de transporte, 856 alquiler de bienes de consumo, 857 alquiler de utensilios de medida, 859 alquiler de otros bienes inmuebles NCOP (Sin personal permanente). Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles, grupos: 861 alquiler de bienes inmuebles de cariz urbano, 862 alquiler de bienes inmuebles de cariz rústico. Agrupación 87 grupos: 871, 872 y 873 de empresas y profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de azar.

No se admitirán las solicitudes de las personas solicitantes que realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las excluidas expresamente en este apartado.

Se excluyen las Administraciones Públicas, entes del sector público, y aquellas que por su naturaleza no estén abiertas al público.

1.             Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto: Tipos y cuantificación de las ayudas

1.             La subvención se otorgará a cada empresa que desarrolla una actividad subvencionable ubicada en un establecimiento afectado, o concesionario de puesto de venta ambulante con licencia actualizada con independencia de la diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso de que existieren distintas personas físicas o jurídicas en el mismo establecimiento afectado.

2.             La cuantía se establece en un importe mínimo de 500,00 euros por establecimiento, cuando acredite la concurrencia de los requisitos expuestos en el apartado 1 del artículo 6 de bases y apartado 1 del artículo Tercero de la presente convocatoria.

Esta cuantía se incrementará si se cumple los siguientes requisitos:

2.a. Mantenimiento de trabajadores

Por trabajador mantenido durante todo el periodo de la duración de las obras indicadas en el apartado 2 del artículo Tercero anterior, hasta un máximo de 5.000,00 euros por trabajador a jornada completa mantenido en 12 meses, indistintamente el tipo de contrato, incluido el autónomo.

Para los trabajadores solicitados cuya actividad sea venta ambulante se aplicará la parte proporcional al tiempo establecido en la resolución de concesión de la licencia de venta ambulante.

Para la venta ambulante que se ubica en la calle General Margallo se establece una duración de dos días semanales, por lo que la cantidad establecida en este apartado, se establece, para este tipo de trabajadores una cantidad máxima de 1.500,00 euros por trabajador a jornada completa mantenido en 12 meses, indistintamente el tipo de contrato, incluido el autónomo.

En caso de jornada parcial se aplicará la parte proporcional al tiempo trabajado e igualmente se realizará la proporcionalidad al tiempo de duración de las obras determinadas en el aparatado 1 del artículo Tercero y en el caso de fijos discontinuos la proporcionalidad del tiempo trabajado en el periodo de duración de las obras, en su caso, y hasta el límite siguiente:

-       El Importe máximo de la subvención se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo superar los 15.000,00 euros por empresa, en todo caso.

La establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis, o norma que lo modifique o sustituya.

2.a.1. Serán subvencionables los trabajadores por cuenta ajena que:

-      Se mantengan durante la duración de las obras y hasta la fecha de publicación del extracto de la convocatoria

-      Se hayan dado de alta durante la ejecución de las obras, si a la terminación de las mismas o fecha de publicación del extracto de la convocatoria se hayan mantenido de forma ininterrumpida, subvencionándose de forma proporcional, en el caso, de baja y alta en la Seguridad Social, el cómputo para el cálculo de la subvención se realizará desde la última alta efectuada.

En el caso de causar baja durante la duración de la obra, no se considerará mantenido y por tanto no será subvencionable.

No serán subvencionables aquellos trabajadores que, a fecha de finalización de la obra, o fecha de publicación del extracto de la convocatoria, no estén dados de alta en la seguridad social.

2.a.2. Serán subvencionables los trabajadores por cuenta propia que:

Estén de alta en el IAE y en la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la subvención.

Se entenderá cumplida con la obligación antes expresada en aquellos supuestos derivados de resoluciones de extranjería en los que la Administración del Estado competente hubiese condicionado a su baja en el sistema de la Seguridad Social para cumplir con los trámites para la autorización para trabajar por cuenta propia, siempre y cuando esta interrupción temporal sea como máximo de tres meses desde la notificación.

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2.b Inversiones realizadas

Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en hasta 17.000 euros, en todo caso.

3.             En caso de trabajadores o autónomos de venta ambulante, estos límites determinados anteriormente, serán proporcionales a los días de venta en la zona afectada, y tiempo de duración determinado en el apartado 2 del artículo Tercero

4.             Conforme a todo lo anterior se determina, por cada obra descrita en el apartado 2 del artículo Tercero, la cantidad máxima de subvención por trabajador mantenido y tramo o zona:

 

 

OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GARCÍA CABRELLES

 

 

IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO

PRIMERA ZONA

5.000,00

SEGUNDA ZONA

5.000,00

TERCERA ZONA

2.000,00

CUARTA ZONA

500,00

 

OBRAS: REMODELACIÓN DE LA PLAZA DEL RASTRO.

 

 

IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO

PLAZA DEL RASTRO

5.000,00

 

OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GENERAL MARGALLO.

 

 

IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO

PRIMER TRAMO

3.500,00

SEGUNDO TRAMO

2.500,00

TERCER TRAMO (3A)

2.000,00

CUARTO TRAMO (3B)

1.500,00

 

VENTA AMBULANTE CANTIDAD FIJA

 

IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO

1.500,00

 

Sexto: Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan la misma finalidad, siempre que estos instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad, pudiéndose acumular, siempre que la suma de las mismas no supere el límite establecido en de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.

Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1.  Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.  Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

3.  La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

4.  La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5.  La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

6.  Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

7.  Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

8.  Para la presente convocatoria abierta se establecen un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

9.             La solicitud deberá acompañarse de:

Documentación incluida junto a la solicitud

a.             Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

b.             En el caso de ayudas acogidas al el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

c.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

d.             Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

e.             Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

Documentación general

a.            Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.

b.            Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre.

c.             Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.

d.            Escrituras de titularidad de la propiedad, contrato de alquiler legal del establecimiento o licencia actualizada de concesión de un puesto de venta ambulante

e.            Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

f.             Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

g.            Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

h.            Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM), referida a la totalidad de las cuentas de cotización operativas en la TGSS, durante el período comprendido entre los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de las obras hasta la fecha de presentación de la solicitud.

i.              Declaración responsable de que la empresa ha sufrido una disminución de más de un 15% de su actividad económica y/o comercial, en el periodo de duración de las obras establecido en la convocatoria. La Administración podrá requerir copia del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según los casos, del ejercicio en el que se han ejecutado las obras y del ejercicio inmediatamente anterior a fin de acreditar este extremo.

j.              Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

k.             Documentación del establecimiento

i        Nota simple, emitida por el registro de la propiedad, en el caso de titularidad del establecimiento.

ii       Contrato de arrendamiento debidamente diligenciado conforme a los requisitos exigidos en la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos, así como de la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3743 de 30/01/2001).

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iii        Certificado del arrendador o documentación acreditativa de encontrarse al corriente de pago en las rentas pactadas con la propiedad (transferencias bancarias, ……)

iv       Licencia de apertura o, en su defecto, solicitud y certificado que indique el estado del expediente tramitado.

v      Licencia actualizada otorgada por la CAM en caso de venta ambulante para ejercer la actividad

a.            En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

b.            Toda aquella documentación que se considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

En caso de realizar inversiones durante el periodo de duración de las obras, además de todo lo indicado anteriormente, deberán de presentar:

c.             Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas emitidas de las inversiones a subvencionar.

d.            Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

10.           Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.           La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

12.           Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo: Evaluación

1.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

1

Tipo de empresa (media del mes anterior  al inicio de las obras)

De 5 trabajadores en adelante – 30 puntos

De 3 a menos de 5 trabajadores – 40 puntos

Menos de 3 trabajadores – 50 puntos

hasta 50

2

Tipo de actividad

-         Hostelería – 50 puntos

-         Comercio – 40 puntos

-         Otros – 30 puntos

hasta 50

 

2.             En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.       Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.       En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.

c.       En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

3.             En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, debido a la necesidad de reactivación de las zonas afectadas debido a las pérdidas ocasionadas por las obras públicas para el fomento de la actividad empresarial de las Pyme afectadas, así conseguir una estabilización del empleo y de la actividad empresarial y por tanto la mantener el empleo y/o autoempleo en la zona afectada, dicho importe podrá prorratearse hasta en un 80% entre los importes propuestos de las solicitudes beneficiarias siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad basada en la reactivación económica de la actividad económica tras el cierre de la aduana comercial y de la correspondiente creación de empleo, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

4.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

Noveno: Tramitación e instrucción del procedimiento.

De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de 
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 abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla, SAU.

2.             Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3.             El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4.             Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

5.             A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

Décimo: Comisión de Valoración.

1.             Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2.             La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.             La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería. Los miembros de la Comisión de Valoración se determinarán en la correspondiente convocatoria pudiendo delegar sus funciones en los casos que proceda.

4.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Undécimo: Resolución, plazo y notificación

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2.             Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4.             La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

5.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

6.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De 
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      conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

8.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a)   El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b)   El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

9.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Decimosegundo: Justificación y pago

1.             La justificación del cumplimiento de los compromisos, dada la naturaleza y el objeto de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, mediante la aportación de los documentos exigidos en el apartado 9 del artículo Séptimo anterior.

2.             El instructor/a podrá requerir al beneficiario cualquier documentación adicional y/o complementaria que considere necesaria a fin de profundizar en la objetividad y cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la concesión de la subvención.

3.             No se admitirán pagos en efectivo.

4.             El abono total de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario, mediante pago único, una vez publicada la resolución de concesión, y previa acreditación que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social, así como que no han causado baja en el IAE.

5.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

6.             En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de condiciones.

7.             El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Decimotercero: Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024), el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en la presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla,S.A.U., actualmente la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.

Decimoquinto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla, a 18 de diciembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo