ARTÍCULO Nº 1121 (CVE: BOME-A-2024-1121) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 2824, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga duración en vía pública, año 2024.
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2024002824 de fecha 18 de diciembre
de 2024 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACION DE
LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR PERDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS
AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN EN VIA PÚBLICA. AÑO 2024.
Debido a la continuidad de las obras realizadas en los distintas zonas
del polígono residencial La PAZ, hay calles en las cuales no se ha realizado la
reactivación necesaria de los negocios establecidos en las mimas, con esta
convocatoria se pretende llegar a estas calles, ampliar las calles que por
extensión se han visto afectadas y no se incluyeron en la convocatoria anterior
y abrir nuevamente la opción a aquellos negocios que no hubieran presentado o
bien que, por defecto documental, no han sido concedidas, puedan volver a
presentar una solicitud de ayudas. Tras la convocatoria ordinaria hay
remanentes que se deben aplicar a la finalidad de la subvención con el fin de
la reactivación de la zona.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 25 de junio de 2024, registrado al número 2024000130 del Libro Oficial
de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos
afectados por pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras
de larga duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024) pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), la Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento ha resuelto
efectuar la convocatoria para el año 2024 destinadas a estimular el
mantenimiento de la actividad comercial y de los establecimientos o negocios
abiertos en las zonas afectadas por las obras de larga duración de titularidad
de la Ciudad Autónoma de Melilla que hubieren podido provocar una disminución
en su actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la
empresa respecto a otras no afectadas.
El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de ECONOMIA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y FOMENTO 2024 a 2026 (BOME Extraordinario número 1 de 30 de abril de
2024) que tiene carácter previo al establecimiento
de cualquier subvención y cuyo literal dice: “Apartado C.- DIRECCION GENERAL DE TURISMO Y ACTIVACIÓN
ECONÓMICA en la línea de Subvención 1ª, “1.8- AYUDAS DESTINADAS A LA REACTIVACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
AFECTADOS POR PÉRDIDAS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN ZONAS AFECTADAS POR OBRAS
DE LARGA DURACIÓN EN VIA PUBLICA” AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de
2023 (DOUE-L-2023-81820).
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca de forma extraordinaria para el año 2024 la concesión de
subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como finalidad estimular el mantenimiento de
la actividad comercial y de los establecimientos o negocios abiertos en las
zonas afectadas por las obras de larga duración de titularidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla que hubiesen podido provocar una disminución en su
actividad económica, con una posible merma en la competitividad de la empresa
respecto a otras no afectadas, mitigando con esta actividad de fomento los
efectos que la minoración de ingresos haya podido tener sobre los comerciantes
afectados, incluidos, en caso de existir venta ambulante (empresas sin
establecimiento) aquellos que hayan sido desplazados por obras y que hayan de
regresar de nuevo a su lugar de ventas y a reiniciar su actividad en la zona.
Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024,
aplicaciones presupuestarias 08/43300/74000
por importe
máximo de 400.000,00, euros, conforme a la
existencia de crédito suficiente en las cuentas de Proyecto Melilla, SAU
derivado de la Retención
de crédito número 12024000024112 por 800.000,00€.
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las
bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Requisitos
1.
Podrán ser objeto de ayudas los solicitantes que cumplan los siguientes
requisitos:
a.
Que el establecimiento esté dentro del área afectada por las obras de
larga duración señalados en el apartado 2 siguiente.
b.
Que su domicilio fiscal esté en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.
Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento o
concesionario de un puesto de venta ambulante, con licencia actualizada,
situado en la vía pública cuya reactivación económica se pretende; abierto al
público y que se desarrolle la actividad empresarial, profesional o artesanal
de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de
las obras y hasta la fecha de formalización de solicitud de ayudas.
d.
Que el establecimiento, así como el puesto asignado de venta ambulante
afectado de la actividad subvencionable deberá estar situado en planta baja y a
pie de calle.
e.
No ser una empresa en crisis.
f.
Estar de alta en el IAE en el establecimiento afectado, de forma
ininterrumpida, desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el
pago de la subvención, en su caso.
g.
Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales
correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
h.
Estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Local y
frente a la Seguridad Social.
2.
Se establecen las obras y áreas afectadas susceptibles de optar a las
ayudas a la reactivación económica:
Las obras realizadas se han llevado a cabo en las calles, principalmente
en el Polígono Residencial la Paz, a través de licitaciones públicas con los
consiguientes expedientes administrativos y se detallan a continuación:
-
Obras de Nueva Ordenación de la Calle García Cabrelles.
-
Obras de Remodelación de la Plaza del Rastro.
-
Obras de Nueva Ordenación de la Calle General Margallo
Estas obras se han realizado afectando, de manera directa o indirecta,
por cortes de tráfico rodado y/o de acceso peatonal a las calles colindantes a
las misma debido a la ejecución de dichas obras.
Por tanto para determinar que calles están afectadas por cada una de las
licitaciones adjudicadas se desglosan las obras con sus calles, tendiendo en
cuenta que, muchas de las calles se solapan por su radio de acción y que todas
las calles de dicho barrio se han visto afectadas por la realización de las
tres obras, por lo que las fechas de inicio (autorización de la Policía Local)
y fin de trabajos (recepción parcial o entrega al uso público, en su caso),
correspondientes a los tramos en que han sido faseadas las diferentes obras, se
detallan a continuación:
OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE
LA CALLE GARCÍA CABRELLES DURACIÓN DE LAS OBRAS: 16 MESES
PRIMERA
ZONA (abierto
al público)
Calle García Cabrelles, números impares 13 a 17, pares del 16 al 34,
inclusive
Duración para cálculo subvención trabajador: 16 meses, actualmente viva,
no terminada.
Fecha comienzo 03/10/2022. Fecha de apertura: 21/02/2024
Calles y lugares afectados
con la misma duración
Mercado Central
Calle Comisario Valero, números del 1 al 6, inclusive Calle Alférez
Sanz, números del 1 al 4, inclusive Calle Hidalgo de Cisneros, números 1 y 2
Calle Blas de Trincherías, números 1 y 2
Calle Gran Capitán, números impares desde el 15 al 33, pares desde el 16
al 40 inclusive
Plaza Ramón y Cajal, todos los números.
Calle García Cabrelles, números impares 3 al 11, pares 4 al 14,
inclusive.
SEGUNDA
ZONA (cerrado
al público):
Calle García Cabrelles, números impares 19 al 23, pares 36 al 38
inclusive
Duración para cálculo subvención trabajador: 20 meses, actualmente viva,
no terminada
Calles y lugares afectados
con la misma duración
Calle Gran Capitán, números impares 35 al 37, pares 42 al 48, inclusive.
TERCERA
ZONA (cerrado
al público):
Calle García Cabrelles, números impares 25 al 35, pares 40 y 42,
inclusive.
Fecha comienzo: 05/02/2024
Duración para cálculo subvención trabajador: 4 meses, actualmente viva,
no terminada
CUARTA
ZONA (cerrado
al público)
Calle García Cabrelles, números impares 37 al 61, pares 44 y 46,
inclusive.
Calles y lugares afectados
con la misma duración
Calle
de Almotamid, números del 1 al 8 inclusive. Cuesta la Viña, números del 1 al
62, inclusive.
Calle
Arroyo Maria Cristina, números 1 al 8, inclusive.
Fecha comienzo: 31/05/2024
Duración para cálculo subvención trabajador: 1 mes, actualmente viva, no
terminada
OBRAS: REMODELACIÓN DE LA PLAZA DEL RASTRO.
DURACIÓN DE LAS OBRAS: MESES
ZONA:
Plaza del
Rastro completa, números del 1 al 11, inclusive.
Fecha comienzo: 08/12/2022. Fecha de apertura: 19/03/2024
Duración para cálculo subvención trabajador: 16 meses
OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GENERAL
MARGALLO. DURACIÓN DE LAS OBRAS: 16 MESES
Fecha comienzo: 14/09/2023
PRIMER TRAMO (abierto al público)
Fecha apertura 30/03/2024.
Duración para cálculo subvención trabajador: 7 meses
Calle General García Margallo, desde el número 1 al número 16,
inclusive.
Calles y lugares afectados con la misma duración
Calle Comisario Valero, números del 7 al 16, inclusive. Calle Capitán
Viñals, números
1 al 14 (completa)
Calle Padre Lerchundi, número 1
Calle Gran Capitán, números 1 al 14, inclusive.
SEGUNDO TRAMO (cerrado al público)
Fecha comienzo: 31/01/2024, todavía cerrada. Duración para cálculo
subvención trabajador: 5 meses
Calle General García Margallo, desde el número 17 al número 31,
inclusive.
Calles y lugares afectados con la misma duración
Calle Alférez Sanz, números del 5 al 9, inclusive.
Calle Mariscal Sherlock, números del 1 al 25, inclusive.
TERCER TRAMO (3A) (cerrado al público)
Fecha comienzo: 27/02/2024, todavía cerrada.
Calle General García Margallo/Plaza Martínez Campos, desde el número 3
al número 6, inclusive.
Duración para cálculo subvención trabajador: 4 meses
Calles y lugares afectados
con la misma duración
Calle Blas de Trincherías, números del 3 al 6, inclusive Calle Hidalgo
de Cisneros, números del 3 al 8, inclusive.
CUARTO TRAMO (3B) (cerrado al público)
Zona: Plaza Martínez Campos, números 1 y 2 Fecha comienzo 05/03/2024,
todavía cerrada
Duración para cálculo subvención trabajador: 3 meses
Calles y lugares afectados
con la misma duración
Calle Martínez Campos, número 1 al 2 y números desde el 7 al 20,
inclusive. Calle Serrano Reina, números 1 al 19, inclusive.
Calle Dolores Carmona (antiguo Comandante Haya), números del 1 al 20,
inclusive. Calle los Alfereces Díaz Otero, números 1 al 19, inclusive Calle
Toledo, números del 1 al 23, inclusive.
Calle del Teniente Montes Tirado, números del 1 al 16, inclusive. Calle
Diego de Paredes, números 1 al 9, inclusive.
Carretera del Polvorín, números 1 al 5, inclusive.
Cuarto: Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas
y entidades sin personalidad jurídica que sean titulares a través de propiedad
o mediante contrato de arrendamiento o cesión en Melilla, de un establecimiento
encuadrado en el área de reactivación económica
establecida en el apartado 2 del artículo
Tercero, incluso aquellos dedicados a la venta ambulante afectados por
haber sido desplazados o minorada su actividad por obras de larga duración, que
tengan licencia actualizada para ejercerla y que cumpla la finalidad
establecida en las presentes bases reguladoras.
Se entenderá igualmente como empresa, las que, cumpliendo con lo
anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no
teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc.,
cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones,
Ley 38/2003 de 17 de noviembre
2.
No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que:
•
La actividad principal se realice online.
•
No tenga actividad económica demostrable.
•
La actividad económica está encuadrada en alguno de los siguientes
epígrafes. IAE: Grupos:
969.2 casinos de juego, 969.3 juegos de bingo, 969.6 salones recreativos
y de juego, 982. organización y celebración de apuestas. Agrupación 81
Instituciones financieras, grupos: 811 banca, 812 cajas de ahorros y 819 Otras
instituciones financieras. Agrupación 82 Seguros, grupos: 821 Entidades
aseguradoras de vida y capitalización, grupo 822 entidad aseguradoras de
enfermedades y riesgos diversos, grupo 823 otras entidades aseguradoras.
Agrupación 83 Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias
grupos: 831 auxiliares financieros, 832 auxiliares de seguros, 833 promoción
inmobiliaria. Agrupación 84 Servicios prestados en las empresas, grupos: 841
servicios jurídicos, 842 servicios financieros y contables, 843 servicios
técnicos, 844 servicios de publicidad, relaciones públicas y similares; 845
explotación electrónica por cuenta de terceros, 846 empresas de estudios de
mercado, 847 servicios integrales de correos y telecomunicaciones, 849 otros
servicios prestados en las empresas NCOP Agrupación 85. Alquiler de bienes
inmuebles, grupos: 851 alquiler de maquinaria y equipo agrícola, 852 alquiler
de maquinaria y equipo de construcción, 853 alquiler de maquinaria y equipo
contable, de oficina y cálculo electrónico, 854 alquiler de automóviles sin
conductor, 855 alquiler de otros medios de transporte, 856 alquiler de bienes
de consumo, 857 alquiler de utensilios de medida, 859 alquiler de otros bienes
inmuebles NCOP (Sin personal permanente). Agrupación 86. Alquiler de bienes
inmuebles, grupos: 861 alquiler de bienes inmuebles de cariz urbano, 862
alquiler de bienes inmuebles de cariz rústico. Agrupación 87 grupos: 871, 872 y
873 de empresas y profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás
juegos de azar.
No se admitirán las solicitudes de las personas solicitantes que
realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las excluidas
expresamente en este apartado.
Se excluyen las Administraciones Públicas, entes del sector público, y
aquellas que por su naturaleza no estén abiertas al público.
1.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas
o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere
el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto:
Tipos y cuantificación de las ayudas
1.
La subvención se otorgará a cada empresa que desarrolla una actividad
subvencionable ubicada en un establecimiento afectado, o concesionario de
puesto de venta ambulante con licencia actualizada con independencia de la
diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso
de que existieren distintas personas físicas o jurídicas en el mismo
establecimiento afectado.
2.
La cuantía se establece en un importe
mínimo de 500,00 euros por establecimiento, cuando acredite la concurrencia de
los requisitos expuestos en el apartado 1 del artículo 6 de bases y apartado 1
del artículo Tercero de la presente convocatoria.
Esta cuantía se incrementará si se cumple los siguientes requisitos:
2.a. Mantenimiento de
trabajadores
Por trabajador mantenido durante todo el periodo de la duración de las
obras indicadas en el apartado 2 del artículo Tercero anterior, hasta un máximo
de 5.000,00 euros por trabajador a jornada completa mantenido en 12 meses,
indistintamente el tipo de contrato, incluido el autónomo.
Para los trabajadores solicitados cuya actividad sea venta ambulante se
aplicará la parte proporcional al tiempo establecido en la resolución de
concesión de la licencia de venta ambulante.
Para la venta ambulante que se ubica en la calle General Margallo se
establece una duración de dos días semanales, por lo que la cantidad
establecida en este apartado, se establece, para este tipo de trabajadores una
cantidad máxima de 1.500,00 euros por trabajador a jornada completa mantenido
en 12 meses, indistintamente el tipo de contrato, incluido el autónomo.
En caso de jornada parcial se aplicará la parte proporcional al tiempo
trabajado e igualmente se realizará la proporcionalidad al tiempo de duración
de las obras determinadas en el aparatado 1 del artículo Tercero y en el caso
de fijos discontinuos la proporcionalidad del tiempo trabajado en el periodo de
duración de las obras, en su caso, y hasta el límite siguiente:
-
El Importe máximo de la subvención se establecerá en cada convocatoria,
no pudiendo superar los 15.000,00 euros por empresa, en todo caso.
La establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo
de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas
de minimis, o norma que lo modifique o sustituya.
2.a.1. Serán subvencionables los trabajadores por cuenta ajena que:
-
Se mantengan durante la duración de las obras y hasta la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria
-
Se hayan dado de alta durante la ejecución de las obras, si a la
terminación de las mismas o fecha de publicación del extracto de la
convocatoria se hayan mantenido de forma ininterrumpida, subvencionándose de
forma proporcional, en el caso, de baja y alta en la Seguridad Social, el
cómputo para el cálculo de la subvención se realizará desde la última alta
efectuada.
En el caso de causar baja durante la duración de la obra, no se
considerará mantenido y por tanto no será subvencionable.
No serán subvencionables aquellos trabajadores que, a fecha de
finalización de la obra, o fecha de publicación del extracto de la
convocatoria, no estén dados de alta en la seguridad social.
2.a.2. Serán subvencionables los trabajadores por cuenta propia que:
Estén de alta en el IAE y en la Seguridad Social de forma ininterrumpida
desde un mes antes del inicio acreditado de las obras hasta el pago de la
subvención.
Se entenderá cumplida con la obligación antes expresada en aquellos
supuestos derivados de resoluciones de extranjería en los que la Administración
del Estado competente hubiese condicionado a su baja en el sistema de la
Seguridad Social para cumplir con los trámites para la autorización para
trabajar por cuenta propia, siempre y cuando esta interrupción temporal sea
como máximo de tres meses desde la notificación.
2.b Inversiones realizadas
Si la empresa afectada hubiera efectuado inversiones en el negocio, con
un mínimo de 500 euros en el período de duración de las obras públicas, se
incrementará la cuantía en función de la inversión realmente efectuada hasta un
máximo de 2.000 euros por establecimiento, incrementándose la cuantía máxima en
hasta 17.000 euros, en todo caso.
3.
En caso de trabajadores o autónomos de venta ambulante, estos límites
determinados anteriormente, serán proporcionales a los días de venta en la zona
afectada, y tiempo de duración determinado en el apartado 2 del artículo
Tercero
4.
Conforme a todo lo anterior se determina, por cada obra descrita en el
apartado 2 del artículo Tercero, la cantidad máxima de subvención por
trabajador mantenido y tramo o zona:
OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GARCÍA CABRELLES
|
IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO |
PRIMERA ZONA |
5.000,00 |
SEGUNDA ZONA |
5.000,00 |
TERCERA ZONA |
2.000,00 |
CUARTA ZONA |
500,00 |
OBRAS: REMODELACIÓN DE LA PLAZA DEL RASTRO.
|
IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO |
PLAZA DEL RASTRO |
5.000,00 |
OBRAS: NUEVA ORDENACIÓN DE LA CALLE GENERAL
MARGALLO.
|
IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR MANTENIDO |
PRIMER TRAMO |
3.500,00 |
SEGUNDO TRAMO |
2.500,00 |
TERCER TRAMO (3A) |
2.000,00 |
CUARTO TRAMO (3B) |
1.500,00 |
VENTA AMBULANTE CANTIDAD
FIJA
IMPORTE MAXIMO POR TRABAJADOR
MANTENIDO |
1.500,00 |
Sexto:
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que
tengan la misma finalidad, siempre que estos instrumentos o regímenes permitan
tal compatibilidad, pudiéndose acumular, siempre que la suma de las mismas no
supere el límite establecido en de la Comisión, de 300.000 euros durante
cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia
con otras ayudas de minimis relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis.
Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados en el presente régimen de ayudas, incluido los
autónomos, estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos, de conformidad con el art. 14.3 de la Ley 39/2015. Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de
estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano
gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad
Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y
convocatoria.
7.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
8.
Para la presente convocatoria abierta se establecen un plazo de
presentación de solicitudes de 15
días hábiles a
contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.
La solicitud deberá acompañarse de:
Documentación incluida junto a la solicitud
a.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
b.
En el caso de ayudas acogidas al el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
c.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
d.
Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna
declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida
del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones.
e.
Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas
justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y
gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación,
esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad
con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
Documentación general
a.
Documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal.
b.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre.
c.
Si el solicitante es empresario, persona física: D.N.I. del solicitante.
d.
Escrituras de titularidad de la propiedad, contrato de alquiler legal
del establecimiento o licencia actualizada de concesión de un puesto de venta
ambulante
e.
Si el solicitante es una empresa, será necesario la presentación del
D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad.
f.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
g.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente
a la Seguridad Social.
h.
Vida laboral del trabajador/a/es autónomo/s y de la empresa (VILEM),
referida a la totalidad de las cuentas de cotización operativas en la TGSS,
durante el período comprendido entre los 2 meses anteriores a la fecha de
inicio de las obras hasta la fecha de presentación de la solicitud.
i.
Declaración responsable de que la empresa ha sufrido una disminución de
más de un 15% de su actividad económica y/o comercial, en el periodo de
duración de las obras establecido en la convocatoria. La Administración podrá
requerir copia del IRPF o del Impuesto de Sociedades, según los casos, del
ejercicio en el que se han ejecutado las obras y del ejercicio inmediatamente
anterior a fin de acreditar este extremo.
j.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
k.
Documentación del establecimiento
i
Nota simple, emitida por el registro de la propiedad, en el caso de titularidad
del establecimiento.
ii
Contrato de arrendamiento debidamente diligenciado conforme a los
requisitos exigidos en la ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos
urbanos, así como de la Ordenanza por la que se regula el régimen de depósito
de fianzas de arrendamiento y servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 3743 de 30/01/2001).
iii Certificado del arrendador o documentación acreditativa de encontrarse
al corriente de pago en las rentas pactadas con la propiedad (transferencias
bancarias, ……)
iv Licencia de apertura o, en su defecto, solicitud y certificado que
indique el estado del expediente tramitado.
v Licencia actualizada otorgada por la CAM en caso de venta ambulante para
ejercer la actividad
a.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
b.
Toda aquella documentación que se considere necesaria para la
tramitación del expediente de concesión.
En caso de realizar inversiones durante el periodo de duración de las
obras, además de todo lo indicado anteriormente, deberán de presentar:
c.
Presupuestos y/o facturas proforma de las inversiones a subvencionar o facturas
emitidas de las inversiones a subvencionar.
d.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo
34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
y de la financiación del terrorismo.
10.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y
sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo
presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el
que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que
fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar
datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en
el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal,
por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las
bases reguladoras y en la presente convocatoria.
12.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos
establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al
interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo:
Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Tipo de empresa (media del mes anterior al inicio de las obras) De 5 trabajadores en adelante – 30 puntos De 3 a menos de 5 trabajadores – 40 puntos Menos de 3 trabajadores – 50 puntos |
hasta 50 |
2 |
Tipo de actividad -
Hostelería – 50 puntos -
Comercio – 40 puntos -
Otros – 30 puntos |
hasta 50 |
2.
En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes
criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con
propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo
ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el
orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el
criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de
entrada de la solicitud de ayudas
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado
en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan
los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la
convocatoria, debido a la necesidad de reactivación de las zonas afectadas
debido a las pérdidas ocasionadas por las obras públicas para el fomento de la
actividad empresarial de las Pyme afectadas, así conseguir una estabilización
del empleo y de la actividad empresarial y por tanto la mantener el empleo y/o
autoempleo en la zona afectada, dicho importe podrá prorratearse hasta en un
80% entre los importes propuestos de las solicitudes beneficiarias siempre que
no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha
excepcionalidad basada en la reactivación económica de la actividad económica
tras el cierre de la aduana comercial y de la correspondiente creación de
empleo, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el
artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona
beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas
no procederá aplicar el prorrateo.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarios para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los
criterios establecidos en el presente artículo.
Noveno:
Tramitación e instrucción del procedimiento.
abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla, SAU.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a,
con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones
considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de
su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases
reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la
entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte
todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4.
Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5.
A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.
Décimo:
Comisión de Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como
órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni
el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2.
La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por
lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la
Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de
Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de
la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual
esté adscrita el órgano gestor y el/la Gerente de Proyecto Melilla S.A.U. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes Actuará como secretario, con voz, pero sin
voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería. Los miembros
de la Comisión de Valoración se determinarán en la correspondiente convocatoria
pudiendo delegar sus funciones en los casos que proceda.
4.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Undécimo:
Resolución, plazo y notificación
1. El órgano instructor a la vista del
expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la
cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la
obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión
de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con
posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta
provisional, en su caso.
2.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
4.
La resolución del procedimiento, corresponderá al Consejero de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento u órgano al que figure
adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación. La
concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
8.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención, siempre que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida
en la resolución.
9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimosegundo:
Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos, dada la naturaleza
y el objeto de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, mediante la
aportación de los documentos exigidos en el apartado 9 del artículo Séptimo
anterior.
2.
El instructor/a podrá requerir al beneficiario cualquier documentación
adicional y/o complementaria que considere necesaria a fin de profundizar en la
objetividad y cumplimiento de las condiciones y requisitos que fundamenten la
concesión de la subvención.
3.
No se admitirán pagos en efectivo.
4.
El abono total de la subvención se realizará mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente aportada por el beneficiario, mediante pago
único, una vez publicada la resolución de concesión, y previa acreditación que
se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de
Melilla y frente a la Seguridad Social, así como que no han causado baja en el
IAE.
5.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
6.
En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada
la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se
detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un
plazo de 10 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso
contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de
condiciones.
7.
El beneficiario colaborará en las actuaciones de comprobación, a
efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la Administración podrá
consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las
condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión
de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de
reintegro.
Decimotercero:
Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y Fomento u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar
desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además
de lo previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen
de ayudas destinadas a la reactivación de los establecimientos afectados por
pérdidas en su actividad económica en zonas afectadas por obras de larga
duración en vía pública (BOME N.º 6186 de 28/06/2024), el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME nº 4.399 de 15/05/07), Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado
en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones , por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases
Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en la presente
convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla,S.A.U., actualmente la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
Decimoquinto:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla, a 18 de diciembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo