ARTÍCULO Nº 1126 (CVE: BOME-A-2024-1126) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 4115, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativa a modificación del actual Calendario de Vacunación Infantil.
La titular de la Consejería, mediante
Orden/Resolución de 18/12/2024,
registrada al número 2024004115, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- La
Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de
la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización
y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios
II.- En
similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro de los objetivos básicos a
cumplir por las instituciones públicas del autogobierno, se encuentra el
aumento de la calidad de vida de los melillenses. Igualmente, la referida Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo
21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene
III.- El
Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
sanidad, atribuye a la Ciudad de
Melilla entre otras competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria
IV.- La
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en su art. 6 que
todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se
realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u
opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que este derecho
se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la
salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de
servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de
cribados poblacionales. Posteriormente, dicha ley señala en su artículo 19, que
la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de
ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o
eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante
políticas acordes con los objetivos de esta ley. Y que las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, tiene la
de desarrollar programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes
y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las
Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en
la producción primaria, así como Impulsar otras acciones de prevención
primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención
secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.
Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el
acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo
por razones epidemiológicas.
V.- Un
calendario de vacunación es una secuencia cronológica de las vacunas que se
administran sistemáticamente a toda la población en un área geográfica
determinada o en un país. El Calendario común de vacunación a lo largo de toda
la vida del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es
el documento que incluye las vacunas que se recomienda administrar en función
de la edad a toda la población en España. El calendario de vacunación es una
herramienta de salud pública cuya aplicación favorece a toda la población,
tanto a las personas que se vacunan como a las que no se vacunan.
VI.- En
la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
celebrada el día 16 de diciembre de 2024, figuró en el orden del día tratado la
aprobación del Calendario Común de Vacunación e Inmunización a lo largo de toda
la vida recomendado para el 2025.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 40877/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La Modificación del actual Calendario de Vacunación infantil que quedará
tal y como se refleja en el Anexo de la presente cuyas principales variaciones
serán:
a)
La pauta de vacunación frente al Virus del Papiloma Humano (VPH)
consistirá en una sola dosis a los 12 años de edad para ambos sexos.
b)
Introducción de la vacuna frente al Rotavirus, con pauta a los 2 y 4
meses de edad.
c)
Introducción de la vacuna frente a la Meningitis ACWY ( tetravalente) a
los 4 meses de edad (en sustitución de la vacuna frente a la Meningitis C).
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos
Melilla, a 18 de
diciembre de 2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez