ARTÍCULO Nº 1126 (CVE: BOME-A-2024-1126) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6236 - viernes, 20 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 4115, de fecha 18 de diciembre de 2024, relativa a modificación del actual Calendario de Vacunación Infantil.

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La titular de la Consejería, mediante Orden/Resolución de 18/12/2024, registrada al número 2024004115, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

II.- En similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro de los objetivos básicos a cumplir por las instituciones públicas del autogobierno, se encuentra el aumento de la calidad de vida de los melillenses. Igualmente, la referida Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene

III.- El Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, atribuye a la Ciudad de Melilla entre otras competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

IV.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en su art. 6 que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Posteriormente, dicha ley señala en su artículo 19, que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley. Y que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, tiene la de desarrollar programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria, así como Impulsar otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.

V.- Un calendario de vacunación es una secuencia cronológica de las vacunas que se administran sistemáticamente a toda la población en un área geográfica determinada o en un país. El Calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el documento que incluye las vacunas que se recomienda administrar en función de la edad a toda la población en España. El calendario de vacunación es una herramienta de salud pública cuya aplicación favorece a toda la población, tanto a las personas que se vacunan como a las que no se vacunan.

VI.- En la sesión plenaria del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el día 16 de diciembre de 2024, figuró en el orden del día tratado la aprobación del Calendario Común de Vacunación e Inmunización a lo largo de toda la vida recomendado para el 2025.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40877/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La Modificación del actual Calendario de Vacunación infantil que quedará tal y como se refleja en el Anexo de la presente cuyas principales variaciones serán:

a)     La pauta de vacunación frente al Virus del Papiloma Humano (VPH) consistirá en una sola dosis a los 12 años de edad para ambos sexos.

b)     Introducción de la vacuna frente al Rotavirus, con pauta a los 2 y 4 meses de edad.

c)     Introducción de la vacuna frente a la Meningitis ACWY ( tetravalente) a los 4 meses de edad (en sustitución de la vacuna frente a la Meningitis C).

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla, a 18 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

 

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