ARTÍCULO Nº 1133
(CVE: BOME-A-2024-1133)
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BOME Nº 6237 - martes, 24 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 3919, de fecha 4 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvención directa a la Asociación ADOMEL Melilla.

La titular de la Consejería, mediante Orden/Resolución de 04/12/2024, registrada al número 2024003919, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con fecha 14 de noviembre de 2024, tiene entrada oficio de la
Asociación ADOMEL de Melilla Reg. Entrada
núm. 2024098708 en el que solicita la concesión de una subvención para ser
destinada a sufragar los gastos del mantenimiento de los gatos y los
tratamientos veterinarios atendidos en las colonias felinas que gestionan.
II.-
Con fecha
26 de noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.3 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, se emite Informe
favorable del Secretario Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
III.-
Por la
Dirección General de Salud Pública se han emitido con fecha 14 y 15 de
noviembre de 2024 Informes Favorables a la concesión de la citada subvención
por existir motivos de interés público y social por cuanto no solo implementan
el bienestar animal, sino que además, garantizan la salud pública debido a la
labor de prevención, en cuanto a combatir la proliferación de enfermedades que,
en muchos casos son contagiosas para los humanos, e incluso pueden llegar a ser
mortales, como la rabia.
IV.-Se ha comprobado con
carácter previo a la concesión de la subvención, y consta en el expediente que
el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma
V.- El Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME de 31 de julio) relativo a la
distribución de competencias entre las distintas Consejerías, atribuye en su
apartado 8.2.1 competencias de carácter general, además de las señaladas para
los titulares de las Consejerías, las dispuestas en el artículo 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así ,
en el apartado b) les confieren en general, el desarrollo de programas y la
concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
VI.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005), podrán concederse de forma directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las subvenciones con carácter excepcional
establecidas en el apartado 3, en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras, debidamente justificadas, que
dificulten su convocatoria.
VII.- El art. 65. 3 del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge
posteriormente en ese apartado que:
“La
resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y
de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el
gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada
beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención,
posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el
régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del
beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos percibidos”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37312/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública para
la financiación de la subvención solicitada por ADOMEL
de Melilla, titular del CIF núm. G52035748,
por importe
máximo de 8.000 €, para destinarlo a sufragar gastos de
alimentación, así como a la adquisición de dispositivos de captura para los
gatos callejeros y gastos veterinarios puntuales realizados durante el año
2024.
2º.- El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es la
Aplicación Presupuestaria núm. 05/31107/48000 RC SUBVENCIONES nº 12024000078955 de 5 noviembre de 2024 en por importe de 8.000
€.

vigentes, y es compatible con otra que se perciba para sufragar la misma
actuación siempre y cuando no supere el importe real de la misma.
4º.- El abono se realizará mediante Orden de Pago una vez que se hayan
presentado los documentos justificativos de las actividades y gastos
ejecutados, y se efectuará mediante transferencia bancaria.
5º.- El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero de 2025
aportando la documentación original que justifique los gastos sufragados
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 19 de diciembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez