ARTÍCULO Nº 1135
(CVE: BOME-A-2024-1135)
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BOME Nº 6237 - martes, 24 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 4134, de fecha 20 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvención directa a la Asociación ASFEPUC de Melilla.

La titular de la Consejería, mediante Orden/Resolución de 20/12/2024, registrada al número 2024004134, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Con fecha 12 de noviembre de 2024, tiene entrada oficio de la
Asociación ASFEPUC de Melilla Reg. Entrada núm. 2024098103 en el que solicita
la concesión de una subvención para ser destinada a sufragar los gastos del
mantenimiento de los gatos y los tratamientos veterinarios atendidos en las
colonias felinas que gestionan.
II.-
Con fecha
25 de noviembre y 19 de diciembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en
el art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, se
emiten Informes favorable del Secretario Técnico de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública.
III.-
Por la
Dirección General de Salud Pública se han emitido con fecha 14 y 15 de
noviembre y 19 de diciembre de 2024 Informes Favorables a la concesión de la
citada subvención por existir motivos de interés público y social por cuanto no
solo implementan el bienestar animal, sino que además, garantizan la salud
pública debido a la labor de prevención, en cuanto a combatir la proliferación
de enfermedades que, en muchos casos son contagiosas para los humanos, e
incluso pueden llegar a ser mortales, como la rabia.
IV.-Se ha comprobado con
carácter previo a la concesión de la subvención, y consta en el expediente que
el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por
ningún concepto a la Ciudad Autónoma
V.- El Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME de 31 de julio) relativo a la
distribución de competencias entre las distintas Consejerías, atribuye en su
apartado 8.2.1 competencias de carácter general, además de las señaladas para
los titulares de las Consejerías, las dispuestas en el artículo 33 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así ,
en el apartado b) les confieren en general, el desarrollo de programas y la
concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
VI.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 19.3 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005), podrán concederse de forma directa y sin
necesidad de convocatoria pública, las subvenciones con carácter excepcional
establecidas en el apartado 3, en las que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario u otras, debidamente justificadas, que
dificulten su convocatoria.
VII.- El art. 65. 3 del
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge
posteriormente en ese apartado que:
“La
resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a)
Determinación
del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b)
Crédito
presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención,
individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c)
Compatibilidad
o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d)
Plazos
y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán
aportar los beneficiarios.
e)
Plazo
y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los
fondos percibidos”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37062/2024, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- La emisión de Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública para la financiación de la subvención solicitada por ASFEPUC de Melilla, titular del CIF núm. G70706387, y
17.900 €, para destinarlo a
sufragar gastos de alimentación, así como a la adquisición de materiales para
las colonias felinas que gestionan y gastos veterinarios puntuales realizadas
durante el año 2024.
2º.- El crédito presupuestario al que se imputa el gasto es la
Aplicación Presupuestaria núm. 05/31106/48000 RC SUBVENCIONES nº 12024000078900 de 5 noviembre de 2024 ( incrementado por el RC suplemento de retención de crédito nº
12024000087564 de 19/12/24) por importe de 17.900 €.

Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
y las Bases de Ejecución vigentes, y es
compatible con otra que se perciba para sufragar
la misma actuación siempre y cuando no supere el importe real de la misma.
4º.- El abono se realizará mediante Orden de Pago una vez que
presentados los documentos justificativos de las actividades y gastos
ejecutados, y se efectuará mediante
transferencia bancaria.
5º.- El plazo máximo para la justificación será el 31 de enero de 2025
aportando la documentación original que justifique los gastos sufragados.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 20 de diciembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez