ARTÍCULO Nº 1144 (CVE: BOME-A-2024-1144) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6238 - viernes, 27 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional para el uso compartido del complejo deportivo Juan Antonio Fernández.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL USO COMPARTIDO DEL COMPLEJO DEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ . , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400199 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000769

10/12/2024

(DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION MELILLA.)

Fecha de formalización: 18/12/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 20 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL USO Y GESTIÓN DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA: COMPLEJO POLIDEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ.

En Melilla, a 18 de diciembre de 2024

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaison, Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA xxx DE xxx DE xxx, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA

De otra, D. Juan Ángel Berbel Galera , en calidad de Director Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes , que actúa en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes .

INTERVIENEN

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Protocolo de colaboración y, al efecto,

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo contenido en la Ley  39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su PREAMBULO TITULO III , establece:

Parece innegable la necesidad de que la puesta en práctica de políticas en materia de deporte sea consensuada entre todos los actores intervinientes. En primer lugar, con el resto de las Administraciones Públicas, ya que esta ley debe tener presente el reparto de competencias que establece la Constitución Española, y la redacción de este texto normativo atiende, con máximo rigor, al respeto de las mismas de acuerdo con lo asumido en los respectivos Estatutos de Autonomía. Pero, en segundo lugar, la realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos los poderes públicos. Por ello, esta ley postula la Conferencia Sectorial de Deporte, como órgano de cooperación y colaboración y como elemento de interlocución entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación de las Entidades Locales, fijando algunos objetivos que se han considerado esenciales desde el respeto a las competencias propias y sin menoscabar sus posibilidades de actuación. En ese sentido, también las Entidades Locales resultan trascendentales a la hora de promover y fomentar la práctica de la actividad deportiva como gestoras del territorio y propietarias de un número mayoritario de instalaciones deportivas, mediante la habilitación de espacios para la actividad deportiva; por lo que, desde el respeto a sus competencias, la Ley del Deporte ha de canalizar de manera común las necesidades de los municipios con el fin de cumplir los objetivos que la Constitución Española marca, especialmente en lo relativo a la calidad, accesibilidad universal y seguridad de las instalaciones deportivas.

CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 6, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 28  de julio de 2023 (BOME Extraordinario núm.  de la misma fecha ), atribuye a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

SEXTO.- Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas para estudiantes en las instalaciones del IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ .

SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.

OCTAVO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

NOVENO.- La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como 
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materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.

DÉCIMO- Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es responsable del IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ , que cuenta con instalaciones, en donde se desarrollan actividades deportivas.

DÉCIMOPRIMERO .- Que por parte de la Dirección Provincial de  Educación, Formación Profesional y Deporte, se ha procedido a la recepción de las obras de construcción de un COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ.

DÉCIMOSEGUNDO .- Que la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES ya han llevado a cabo

Protocolos de Colaboración para otras instalaciones deportivas . Que la consecución de los objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente  Convenio de colaboración, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.- El objeto del presente  Convenio de Colaboración es determinar aspectos sobre la gestión del doble uso  de la instalación deportiva denominada

COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ , fundamentalmente en:

-       Mantenimiento y limpieza de la instalación.

-       Reparto de usos deportivos de la instalación.

Segunda. Instalación.- La instalación objeto del presente Convenio es el COMPLEJO

POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ

Tercera. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

a.- A la realización de las labores de conserjería, mantenimiento y limpieza de la instalación en horario extraescolar, así como a los arreglos de los posibles deterioros o desperfectos producidos en dichas horas.

b.- A la reposición del equipamiento deportivo básico de la instalación (Canastas, porterías, redes, etc.) .

d.- A velar del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios de la instalación.

e.- A la apertura de la instalación deportiva para la ciudadanía en general durante el horario extraescolar. El horario de apertura a la ciudadanía en general será el siguiente:

-        Durante el curso escolar:

o Lunes a viernes de 16:00 a 00:00 horas.

o Sábados, Domingos y Festivos no lectivos de 08:00 a 00:00 horas.

-        Durante periodos no lectivos:

o Lunes a Domingo de 08:00 a 00:00 horas.

f.- A la realización de actividades físicas saludables en la instalación, tantas actividades de promoción deportiva, tecnificación, eventos deportivos, competiciones, etc.

g.- A aportar el seguro de responsabilidad civil de la citada instalación.

h.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, cuenta con partida presupuestaria al efecto, para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN del Complejo Deportivo.- 14/34200/21200- MANTENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS y RC CONTRATACIÓN MAYOR (PLURIANUALCOMPROMISO DE GASTO FUTURO)nº 12024000037378del 31/07/2024.

Cuarta.- Compromisos asumidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

a.- A la dotación del material deportivo necesario para la realización de actividad física por parte del centro.

b.- Al uso de la instalación deportiva por los alumnos de los centros escolares en horario escolar.

c.- A la apertura y cierre de la instalación en horario escolar.

d.- A la revisión y a velar del buen uso de las instalaciones por parte de los alumnos de los centros escolares.

e.- A la apertura de la instalación deportiva para los alumnos durante el horario escolar. El horario de apertura a la realización de actividades por el centro será el siguiente:

·         Durante el curso escolar:

·         Lunes a viernes no festivos de 07:00 a 16:00 horas.

f.- A autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla para el cobro del correspondiente Precio Público o Tasa por el uso de dicha instalación, con la salvedad de las actividades que organice, subvencione o impulse cualquiera de las dos entidades firmantes del presente  Convenio .

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Quinta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Protocolo se podrá constituir una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla, dos representantes de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes, que se podrán reunir con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen.

Sexta.-Vigencia.- Conforme lo establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas que establece:

1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”

 El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de firma por un periodo de cuatro años (4) cuando se encuentra adjudicado el contrato SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ. ,  El Convenio podrá prorrogarse por  un período de cuatro años por acuerdo de ambas partes y antes de la finalización del presente convenio.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, debiendo, en este caso, comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.

Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Octava.- Régimen Jurídico.-  Los Convenios, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.

Novena.-Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio deberá ser resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y Director Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes , que actúa en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Décima.- Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran surgir en el desarrollo del convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla,

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,

Fdo: Miguel Ángel Fernández Bonnemaison

 

Por la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes

Fdo: Juan Ángel Berbel Galera