ARTÍCULO Nº 1144
(CVE: BOME-A-2024-1144)
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BOME Nº 6238 - viernes, 27 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Dirección Provincial de Educación y Formación Profesional para el uso compartido del complejo deportivo Juan Antonio Fernández.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL USO COMPARTIDO DEL COMPLEJO
DEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ . , habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400199 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000769 10/12/2024 (DIRECCION
PROVINCIAL DE EDUCACION MELILLA.) |
Fecha de formalización: 18/12/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 20 de diciembre de 2024,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL USO Y GESTIÓN DE LA
INSTALACIÓN DEPORTIVA: COMPLEJO POLIDEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ.
En Melilla, a 18 de
diciembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaison, Consejero de Educación,
Juventud y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para
este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA xxx DE xxx DE xxx,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE
CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, D. Juan Ángel Berbel Galera , en calidad de Director Provincial de Educación,
Formación Profesional y Deportes , que actúa en nombre y representación del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes .
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente
Protocolo de colaboración y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo
43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo contenido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en
su PREAMBULO TITULO III , establece:
Parece innegable la necesidad de que la puesta en práctica de políticas
en materia de deporte sea consensuada entre todos los actores intervinientes.
En primer lugar, con el resto de las Administraciones Públicas, ya que esta ley
debe tener presente el reparto de competencias que establece la Constitución
Española, y la redacción de este texto normativo atiende, con máximo rigor, al
respeto de las mismas de acuerdo con lo asumido en los respectivos Estatutos de
Autonomía. Pero, en segundo lugar, la realidad del deporte implica,
necesariamente, una actuación coordinada de todos los poderes públicos. Por
ello, esta ley postula la Conferencia Sectorial de Deporte, como órgano de
cooperación y colaboración y como elemento de interlocución entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la
participación de las Entidades Locales, fijando algunos objetivos que se han
considerado esenciales desde el respeto a las competencias propias y sin
menoscabar sus posibilidades de actuación. En ese sentido, también las
Entidades Locales resultan trascendentales a la hora de promover y fomentar la
práctica de la actividad deportiva como gestoras del territorio y propietarias
de un número mayoritario de instalaciones deportivas, mediante la habilitación
de espacios para la actividad deportiva; por lo que, desde el respeto a sus
competencias, la Ley del Deporte ha de canalizar de manera común las
necesidades de los municipios con el fin de cumplir los objetivos que la
Constitución Española marca, especialmente en lo relativo a la calidad,
accesibilidad universal y seguridad de las instalaciones deportivas.
CUARTO.- Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere,
según se establece en su Anexo B) 6, la promoción y difusión del deporte, así
como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control
de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos
y control de ingresos y gastos.
QUINTO.- Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario
núm. de la misma fecha ), atribuye a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, entre otras, la competencia en
materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.
SEXTO.- Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene
entre sus objetivos el desarrollo de actividades deportivas para estudiantes en
las instalaciones del IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ .
SÉPTIMO.- Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus
prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense,
y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan
una franca aceptación social.
OCTAVO.- Que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma
de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica
deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin
excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar
un parque de instalaciones deportivas en la Ciudad Autónoma, que permita lograr
la plena satisfacción de los melillenses en dicha materia.
DÉCIMO- Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es
responsable del IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ , que cuenta con
instalaciones, en donde se desarrollan actividades deportivas.
DÉCIMOPRIMERO .- Que por parte de la Dirección Provincial de Educación, Formación Profesional y Deporte,
se ha procedido a la recepción de las obras de construcción de un COMPLEJO
POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ.
DÉCIMOSEGUNDO .- Que la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de EDUCACIÓN,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES ya han llevado a cabo
Protocolos de Colaboración para otras instalaciones deportivas . Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio de
colaboración, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El objeto del presente Convenio de Colaboración es determinar
aspectos sobre la gestión del doble uso
de la instalación deportiva denominada
COMPLEJO POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ , fundamentalmente en:
-
Mantenimiento y limpieza de la instalación.
-
Reparto de usos deportivos de la instalación.
Segunda. Instalación.- La instalación objeto del
presente Convenio es el COMPLEJO
POLIDEPORTIVO IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ
Tercera. Compromisos asumidos por la
Ciudad Autónoma de Melilla.-
a.- A
la realización de las labores de conserjería, mantenimiento y limpieza de la
instalación en horario extraescolar, así como a los arreglos de los posibles
deterioros o desperfectos producidos en dichas horas.
b.- A
la reposición del equipamiento deportivo básico de la instalación (Canastas,
porterías, redes, etc.) .
d.- A
velar del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios de la
instalación.
e.- A
la apertura de la instalación deportiva para la ciudadanía en general durante
el horario extraescolar. El
horario de apertura a la ciudadanía en general será el siguiente:
-
Durante el curso escolar:
o Lunes a viernes de 16:00 a
00:00 horas.
o Sábados, Domingos y Festivos
no lectivos de 08:00 a 00:00 horas.
-
Durante periodos no lectivos:
o Lunes a Domingo de 08:00 a 00:00 horas.
f.- A
la realización de actividades físicas saludables en la instalación, tantas
actividades de promoción deportiva, tecnificación, eventos deportivos,
competiciones, etc.
g.- A
aportar el seguro de responsabilidad civil de la citada instalación.
h.- Que
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, cuenta con partida
presupuestaria al efecto, para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN del Complejo Deportivo.- 14/34200/21200- MANTENIMIENTO
INSTALACIONES DEPORTIVAS y RC CONTRATACIÓN MAYOR (PLURIANUALCOMPROMISO DE GASTO FUTURO)nº
12024000037378del 31/07/2024.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
a.- A
la dotación del material deportivo necesario para la realización de actividad
física por parte del centro.
b.- Al
uso de la instalación deportiva por los alumnos de los centros escolares en
horario escolar.
c.- A
la apertura y cierre de la instalación en horario escolar.
d.- A
la revisión y a velar del buen uso de las instalaciones por parte de los
alumnos de los centros escolares.
e.- A
la apertura de la instalación deportiva para los alumnos durante el horario
escolar. El horario de apertura a la
realización de actividades por el centro será el siguiente:
·
Durante el curso escolar:
·
Lunes a viernes no festivos de 07:00 a 16:00 horas.
f.- A
autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla para el cobro del correspondiente
Precio Público o Tasa por el uso de dicha instalación, con la salvedad de las
actividades que organice, subvencione o impulse cualquiera de las dos entidades
firmantes del presente Convenio .

Quinta.- Comisión de Evaluación y
Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Protocolo se podrá
constituir una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla, dos representantes de la Dirección Provincial de Educación,
Formación Profesional y Deportes, que se podrán reunir con la periodicidad que
las circunstancias lo aconsejen.
Sexta.-Vigencia.-
Conforme lo
establecido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico de las Administraciones públicas que establece:
“1.º
Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior
a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en
el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”
El presente Convenio
extenderá su vigencia desde la fecha de firma por un periodo de cuatro años (4)
cuando se encuentra adjudicado el contrato SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ. , El Convenio podrá prorrogarse por un período de cuatro años por acuerdo de
ambas partes y antes de la finalización del presente convenio.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,
debiendo, en este caso, comunicarse a la otra parte con tres meses de
antelación.
Séptima.- Causas de Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Octava.- Régimen Jurídico.- Los Convenios, se encuentran excluidos del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de Contratos del
Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.
Novena.-Interpretación. Cualquier duda en la interpretación del convenio deberá
ser resuelta por el Consejero de Educación, Juventud y Deporte y Director
Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes , que actúa en nombre
y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Décima.- Jurisdicción competente. -
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que pudieran surgir en el desarrollo del
convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla,
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
Fdo: Miguel Ángel Fernández
Bonnemaison
Por la Dirección Provincial de
Educación, Formación Profesional y Deportes