ARTÍCULO Nº 1152 (CVE: BOME-A-2024-1152) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2024, relativo a modificación de la disposición adicional cuarta y quinta del VIII Acuerdo marco de los funcionarios de la CAM, referente a la cobertura de seguro de vida.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el 23 de diciembre de 2024, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000817:
“
PRIMERO.- Con fecha de 29 diciembre
de 2009 en BOME extraordinario número 19, se publicó el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 18 de diciembre de 2009, relativo a aprobación del VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En su D.A.4º relativa al Seguro de Vida, establece que; “Ofrecerá su cobertura a todos los
funcionarios y se regirá a tenor de las normas que se concierten con la Entidad
Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.
La
Ciudad Autónoma asumirá el pago de esta indemnización cuando el trabajador no
estuviese incluido en la póliza del seguro por encontrarse en situación de
incapacidad temporal en el momento de la adhesión.
SEGUNDO.-
Con fecha
de 22 de abril de 2010 en BOME Extraordinario Nº.6 se publicó la resolución y
texto del acuerdo de la comisión negociadora del IX Convenio colectivo del
Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En su D.A.5ª relativa al Seguro de Vida, establece que; “Ofrecerá su
cobertura a todos los funcionarios y se regirá a tenor de las normas que se
concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la
C.I.V.E.
La Ciudad Autónoma asumirá el pago de esta indemnización cuando el
trabajador no estuviese incluido en la póliza del seguro por encontrarse en
situación de incapacidad temporal en el momento de la adhesión.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma el día 15 de mayo de
2019 formalizó con la entidad aseguradora VIDACAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad Unipersonal), con CIF: A58333261, un contrato de
servicios denominado “SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE Y
ACCIDENTE PARA EL PERSONAL DE LA CAM”, con una duración del contrato de UN (01)
AÑO y TRES (03) prórrogas, con una duración total de CUATRO (04) años.
El Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la
citada contratación establecía:
“Beneficiarios:
-
En
caso de Incapacidad Permanente Absoluta será beneficiario del seguro el propio
Asegurado.
-
En
caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha
por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se
establece a continuación:
o
Cónyuge
no separado legalmente en la fecha de fallecimiento del Asegurado.
o
Hijos
o descendientes por partes iguales.
o
Padres
o ascendientes por partes iguales.
o
Hermanos
por partes iguales.
o
Herederos
legales.”.
CUARTO.
- La C.I.V.E. conjunta Funcionario-Laboral, en
sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, el acuerdo de que la Ciudad
Autónoma abone las indemnizaciones de siniestros producidos en los mismos
términos que los establecidos en la póliza que la Ciudad Autónoma tenía
suscrita anteriormente con la entidad VIDACAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS.
QUINTO.
- Con fecha
de 14 de mayo de 2022 finalizó el Contrato de Seguro suscrito por la Ciudad,
sin que fuese prorrogado.
SEXTO.-
Desde la
Secretaría Técnica de Administración Pública
se emitió informe jurídico a petición de la IIGG cuya conclusión fue:
RESUMEN-CONLUSIÓN
contratado.
El hecho de no suscribir o renovar el Seguro, podría suponer responsabilidad
patrimonial por lo que procedería la correspondiente indemnización tras
sustentar el procedimiento administrativo pertinente.
SEGUNDO.
- Que el acuerdo de la CIVE de 26 de octubre de 2017 en el que se acuerda que
por parte de la CAM se abone las mismas cantidades que las previstas en el
Seguro suscrito en su día, carece de efecto alguno, pues, sus funciones son las
de interpretación y vigilancia, generando el acuerdo un compromiso
extraordinario para la Ciudad y para sus fondos que debería haberse acordado en
Mesa de Negociación General y validado de forma expresa y formal por el Consejo
de Gobierno.
TERCERO.
- Por último, sobre la procedencia de los pagos, tal y como se ha dicho y
fundamentado, actualmente no existe contrato de seguro de vida vigente y el
acuerdo de la CIVE no ampara el abono.
SÉPTIMO.- Con la voluntad de dar
cobertura a los empleados de la Ciudad Autónoma de Melilla de los siniestros
por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, previa negociación
colectiva en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de diciembre de
2024, se llegó a acuerdo en el seno de la Mesa General de Negociación de
funcionarios y Personal Laboral de la CAM.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PRIMERO.- Adherir a la Disposición
Adicional Cuarta del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la CAM[1]
lo siguiente:
La
Ciudad Autónoma asumirá, en los casos de no haberse suscrito un Seguro
Colectivo, el pago de los siguientes siniestros, con independencia de la edad
de los funcionarios públicos:
Fallecimiento
por cualquier causa…………………………………………..………31.252,62 €
Incapacidad
Permanente Absoluta por cualquier causa………………….……...31.252,62 €
Fallecimiento
por accidente o enfermedad profesional……………….……….... 62.505,24 €
Incapacidad
Permanente Absoluta por accidente o enfermedad profesional….62.505,24€
Las
indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de
incapacidades anteriores contempladas no son acumulativas.
SEGUNDO.
- Adherir a
la Disposición Adicional Quinta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Ciudad Autónoma de Melilla siguiente:
La
Ciudad Autónoma asumirá, en los casos de no haberse suscrito un Seguro
Colectivo, con independencia de la edad del personal laboral, el pago de los
siguientes siniestros:
Fallecimiento
por cualquier causa…………………………………………..………31.252,62 €
Incapacidad
Permanente Absoluta por cualquier causa………………….……...31.252,62 €
Fallecimiento
por accidente o enfermedad profesional……………….……….... 62.505,24 €
Incapacidad
Permanente Absoluta por accidente o enfermedad profesional….62.505,24€
Las
indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de
incapacidades anteriores contempladas no son acumulativas.
TERCERO.
- Será de
aplicación a todos aquellos hechos causales producidos desde el vencimiento del
anterior Contrato de Seguro suscrito por la Ciudad.
CUARTO.
- Este
acuerdo queda adherido al VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario Nº. 19 de 19 de diciembre
de 2009, coincidiendo su vigencia con aquél, respecto a su primer punto y en
los mismos términos al IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad
Autónoma de Melilla, respecto al segundo punto.
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del
Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo
de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Melilla, a 27 de diciembre de 2024,
El Secretario P.A., P.D. nº 301 de 18-12-2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo