ARTÍCULO Nº 1152 (CVE: BOME-A-2024-1152) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2024, relativo a modificación de la disposición adicional cuarta y quinta del VIII Acuerdo marco de los funcionarios de la CAM, referente a la cobertura de seguro de vida.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 23 de diciembre de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000817:

PRIMERO.- Con fecha de 29 diciembre de 2009 en BOME extraordinario número 19, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2009, relativo a aprobación del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En su D.A.4º relativa al Seguro de Vida, establece que; “Ofrecerá su cobertura a todos los funcionarios y se regirá a tenor de las normas que se concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.

La Ciudad Autónoma asumirá el pago de esta indemnización cuando el trabajador no estuviese incluido en la póliza del seguro por encontrarse en situación de incapacidad temporal en el momento de la adhesión.

SEGUNDO.- Con fecha de 22 de abril de 2010 en BOME Extraordinario Nº.6 se publicó la resolución y texto del acuerdo de la comisión negociadora del IX Convenio colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En su D.A.5ª relativa al Seguro de Vida, establece que; “Ofrecerá su cobertura a todos los funcionarios y se regirá a tenor de las normas que se concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.

La Ciudad Autónoma asumirá el pago de esta indemnización cuando el trabajador no estuviese incluido en la póliza del seguro por encontrarse en situación de incapacidad temporal en el momento de la adhesión.

TERCERO.-  Que la Ciudad Autónoma el día 15 de mayo de 2019 formalizó con la entidad aseguradora VIDACAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad Unipersonal), con CIF: A58333261, un contrato de servicios denominado “SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE Y ACCIDENTE PARA EL PERSONAL DE LA CAM”, con una duración del contrato de UN (01) AÑO y TRES (03) prórrogas, con una duración total de CUATRO (04) años.

El Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base para la citada contratación establecía:

Beneficiarios:

-       En caso de Incapacidad Permanente Absoluta será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

-       En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por él mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

o    Cónyuge no separado legalmente en la fecha de fallecimiento del Asegurado.

o    Hijos o descendientes por partes iguales.

o    Padres o ascendientes por partes iguales.

o    Hermanos por partes iguales.

o    Herederos legales.”.

CUARTO. -  La C.I.V.E. conjunta Funcionario-Laboral, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, el acuerdo de que la Ciudad Autónoma abone las indemnizaciones de siniestros producidos en los mismos términos que los establecidos en la póliza que la Ciudad Autónoma tenía suscrita anteriormente con la entidad VIDACAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

QUINTO. - Con fecha de 14 de mayo de 2022 finalizó el Contrato de Seguro suscrito por la Ciudad, sin que fuese prorrogado.

SEXTO.- Desde la Secretaría Técnica de Administración Pública  se emitió informe jurídico a petición de la IIGG cuya conclusión fue:

RESUMEN-CONLUSIÓN

PRIMERO. - La Administración de la Ciudad está obligada a suscribir un Seguro de vida, en cumplimiento con lo pactado en el Acuerdo Marco y Convenio Colectivo vigentes hasta el momento. Ahora bien, no se concreta en estos acuerdos de negociación que debiera contratarse también el seguro con cobertura relativa a la incapacidad permanente absoluta, a contrario sensu no es menos cierto, se contemplan casi en la totalidad de los seguros de vida que ofrecen las aseguradoras y así lo hacía en el seguro anteriormente 
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contratado. El hecho de no suscribir o renovar el Seguro, podría suponer responsabilidad patrimonial por lo que procedería la correspondiente indemnización tras sustentar el procedimiento administrativo pertinente.

SEGUNDO. - Que el acuerdo de la CIVE de 26 de octubre de 2017 en el que se acuerda que por parte de la CAM se abone las mismas cantidades que las previstas en el Seguro suscrito en su día, carece de efecto alguno, pues, sus funciones son las de interpretación y vigilancia, generando el acuerdo un compromiso extraordinario para la Ciudad y para sus fondos que debería haberse acordado en Mesa de Negociación General y validado de forma expresa y formal por el Consejo de Gobierno.

TERCERO. - Por último, sobre la procedencia de los pagos, tal y como se ha dicho y fundamentado, actualmente no existe contrato de seguro de vida vigente y el acuerdo de la CIVE no ampara el abono.

SÉPTIMO.- Con la voluntad de dar cobertura a los empleados de la Ciudad Autónoma de Melilla de los siniestros por fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, previa negociación colectiva en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 20 de diciembre de 2024, se llegó a acuerdo en el seno de la Mesa General de Negociación de funcionarios y Personal Laboral de la CAM.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PRIMERO.- Adherir a la Disposición Adicional Cuarta del VIII Acuerdo Marco de los funcionarios de la CAM[1] lo siguiente:

La Ciudad Autónoma asumirá, en los casos de no haberse suscrito un Seguro Colectivo, el pago de los siguientes siniestros, con independencia de la edad de los funcionarios públicos:

Fallecimiento por cualquier causa…………………………………………..………31.252,62 €

Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa………………….……...31.252,62 €

Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional……………….……….... 62.505,24 €

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente o enfermedad profesional….62.505,24€

Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidades anteriores contempladas no son acumulativas.

SEGUNDO. - Adherir a la Disposición Adicional Quinta del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla siguiente:

La Ciudad Autónoma asumirá, en los casos de no haberse suscrito un Seguro Colectivo, con independencia de la edad del personal laboral, el pago de los siguientes siniestros:

Fallecimiento por cualquier causa…………………………………………..………31.252,62 €

Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa………………….……...31.252,62 €

Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional……………….……….... 62.505,24 €

Incapacidad Permanente Absoluta por accidente o enfermedad profesional….62.505,24€

Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidades anteriores contempladas no son acumulativas.

TERCERO. - Será de aplicación a todos aquellos hechos causales producidos desde el vencimiento del anterior Contrato de Seguro suscrito por la Ciudad.

CUARTO. - Este acuerdo queda adherido al VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla publicado en BOME Extraordinario Nº. 19 de 19 de diciembre de 2009, coincidiendo su vigencia con aquél, respecto a su primer punto y en los mismos términos al IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto al segundo punto.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla, a 27 de diciembre de 2024,

El Secretario P.A., P.D. nº 301 de 18-12-2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo