ARTÍCULO Nº 1155 (CVE: BOME-A-2024-1155) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la CAM y la entidad sindical con representación local federación de empleados de servicios públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT-FSP) para gestión de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación FP 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR CONSEJO DE GOBIERNO SUSCRIPCIÓN CONVENIO
COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIÓN ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN
LOCAL UGT 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400208 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMÓN. PÚB. E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000789 23/12/2024
ES-G7808514-9 (UGT SECCION SINDICAL) |
Fecha de formalización: 26/12/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 30 de diciembre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON
REPRESENTACIÓN LOCAL FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN
GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-SP) PARA GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP 2023 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a 26 de
diciembre de 2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, Dª Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, por Decreto del
Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 45 de
igual fecha) debidamente facultada para este acto en virtud del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 relativo al Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicado en BOME extraordinario núm. 54 de 31/07/2023, donde se
atribuye la competencia a la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad en materia de función pública, punto 7.2.7 apartado x), la
planificación, desarrollo y ejecución de la Política de Formación de los
empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra Francisco Téllez Cabeza con DNI
45.276.666-Q en representación de la FEDERACIÓN
DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en
adelante FSP-UGT, con CIF G78085149 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla, autorizado para este acto en virtud de su calidad como Responsable de
Formación de la Entidad Sindical UGT en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en sesión de fecha 23 de diciembre de 2024 del Consejo de Gobierno, de acuerdo
con el previsto en el art. 16.8 del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de
30 de enero de 2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La
formación de los empleados públicos es uno de los derechos reconocidos en el
artículo 14, apartado d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el
articulo 37.1 que los criterios generales de los planes y fondos para la
formación serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación
con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que
legalmente proceda en cada caso.
En este sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19,
de 29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de
18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano
de composición paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma
y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que
le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el
desarrollo de la Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor
garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de
ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante
consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.-
Que la
Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el
día 18 de junio de 2024, acordó aprobar el Plan de Formación Continua con
Fondos Propios para el año 2023, gestionados por las Entidades Sindicales con
representación en la Administración Local (Unión General de Trabajadores de
Melilla, Unión Sindical Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla
y Central Sindical
Independiente de Funcionarios de Melilla) y financiado con fondos de la
Ciudad Autónoma de Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del VIII Acuerdo Marco y el IX Convenio Colectivo
(prorrogados), aprobándose mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad núm.2024003652, de 23 de
septiembre de 2024 (BOME núm. 6212, de 27 de septiembre de 2024) con inclusión
de las acciones formativas a gestionar por las mencionadas entidades sindicales
con representación local.
Tercero.-
Que en los
Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el 2023, aprobados por la
Excma. Asamblea de Melilla con fecha 30 de diciembre de 2022 (BOME núm. 6031,
de 3 de enero de 2023),
consta la
aplicación presupuestaria denominada “FORMACIÓN
Y PERFECCIONAMIENTO PERSONAL” destinada a la financiación del Plan de Formación
Continua con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla con una dotación
de 87.541,02 € para su gestión a través de la Dirección General de Función
Pública y otros 87.541,02
€, con
destino a la financiación del mencionado Plan a desarrollar por las entidades
sindicales con representación en la Administración Local, incluyendo las subvenciones nominativas a las Entidades Sindicales con representación en la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO), ), estableciendo los importes conforme a una cuota de
reparto proporcional a la representación de cada una de ellas:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
IMPORTE EN € |
03/92001/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
25.011,72 € |
03/92005/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
25.011,72 € |
03/92004/48900 |
FORMACIÓN ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
14.590,17 € |
03/92002/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
22.927,41 € |
TOTAL ENTIDADES SINDICALES 2023 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Orden de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad núm.
2024004822, de 28 de noviembre de 2024 se incoa expediente de subvención a la entidad sindical con representación
local en la Ciudad Autónoma de Melilla UGT para la gestión de las acciones
formativas enmarcadas en el Plan de Formación de Fondos Propios de la Ciudad
2023.
Quinto.- Según sus Estatutos, los
fines de FSP-UGT son, entre otros los de
defender y fomentar los sistemas de promoción basados en la capacidad,
formación, méritos y responsabilidad, promover la Formación Continua en el
ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios, jornadas y otras
actividades y facilitar la formación cultural de sus afiliados, por lo que se
considera acorde con la política de formación de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla la
suscripción del presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
Sexto.- Consta en el expediente
electrónico núm. 20700/2024, Retención de crédito núm. de operación
12024000046944, de 4 de septiembre de 2024, en la Aplicación Presupuestaria
03/92001/48900, Subvención Entidades Sindicales con representación Local UGT en
la CAM 2023, por importe de 25.011,72 €.
Séptimo.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder
de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”.
Por otra parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establece que “el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 23 de diciembre
2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla (acuerdo núm.2024000789 de 26 de
diciembre de 2024) la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad de aprobación y autorización del presente convenio de
colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del Reglamento
del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de enero de
2017).
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones y
requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Entidad Sindical FSP-UGT
para la
gestión de las acciones formativas que se desarrollen durante el ejercicio 2023
correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma
de Melilla 2023 y cuya finalidad es la formación de los empleados públicos de
la Ciudad Autónoma de Melilla
Para el desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se
ajustará al importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de
Formación estipulada en el presente convenio.
Segunda.-
Ámbito Territorial.
El desarrollo del Plan de Formación con Fondos Propios se identifica en
el ámbito de actuación de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
No obstante, podrán desarrollarse actuaciones concretas fuera del ámbito de la
Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar,
características y especialización.
Tercera.
Condiciones a que debe sujetarse.
La ejecución del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes
condiciones:
1.
Realización de las acciones formativas correspondientes al Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2023,
con adecuación de su contenido a los objetivos establecidos, sin perjuicio de
las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación a lo largo del ejercicio,
que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y Formación, así como a la
Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le corresponde la evaluación y
seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad, conforme al procedimiento
acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la aplicación de
técnicas de evaluación de necesidades formativas.
3.
Evaluación, mediante la incorporación de resultados de evaluación de las
acciones formativas finalizadas.
4.
Seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como
al final del mismo.
Cuarta.-
Compromisos asumidos por la entidad sindical.
a.
Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2023.
b.
Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el
presente convenio.
c.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle
alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá
aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del
lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la
ciudad.
d.
Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la
información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas
desarrolladas.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Función Pública, así como al control financiero de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de
acuerdo con los objetivos y contenidos aprobados.
g.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas,
conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en
ningún caso, un criterio de selección.
h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de Melilla, en su
caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información divulgativa de la
formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Plan de
Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
institucional de la “Ciudad
Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles,
placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, etc.
Quinta.-
Pago.
La aportación económica de
VEINTICINCO MIL ONCE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (25.011,72 €), con cargo a la aplicación
presupuestaria
03 / 92001 / 48900, se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la
realización de la actividad o proyecto. Esta cuenta justificativa deberá
incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos
incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.-
Gastos financiables.
1.
Se considerarán gastos susceptibles de financiación los recogidos
expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.
Cuando el importe del gasto de alguna acción formativa supere la cuantía
de 3.000 euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por
empresas, la Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características
de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera
realizado o comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se contrate directamente con profesionales para la realización de
acciones formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia,
debiendo aportar en la memoria la información justificativa del pago de
retribuciones al profesional, así como la correspondiente justificación de
retención que resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de
profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta que la formación no constituye la actividad principal
de las entidades sindicales con representación en la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla y que asimismo, no disponen de medios personales ni
materiales propios para la ejecución directa de las acciones formativas
enmarcadas en los Planes de Formación, éstas podrán subcontratar con terceros
hasta la totalidad del importe subvencionado, conforme a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
Podrán financiarse los gastos directamente imputables a las acciones
formativas, así como gastos generales imputables a la totalidad de las
actividades gestionadas que se hayan ejecutado por la entidad sindical,
correspondientes al Plan de Formación aprobado o modificado durante el
ejercicio 2023.
3.1.
Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades
de preparación, impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo
de las actividades de formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2
de la cláusula séptima del presente, para la impartición de cursos
presenciales.
c.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de
apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de
aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo
de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de
diciembre de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio
nacional establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005)
y conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las
cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las
establecidas en dicha norma para el grupo 2:
-
Alojamiento: 65,97 euros/día.
-
Manutención: 37,40 euros/día.
d.
Gastos correspondientes a la utilización de vehículos particulares para
desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y
coordinador). Conforme Orden EHA/3773/2005, de 1 de diciembre, por la que se
revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
ajustarán a las cuantías establecidas en el mismo:
- 0,19
euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles.
En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin
conductor en destino para el desplazamiento de intervinientes en las acciones
formativas, se imputará el importe realmente gastado y justificado, debiendo
aportar documentos originales acreditativos del pago.
a.
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento
(ordenadores, vehículos, etc.), necesarios para el desarrollo de las
actividades formativas.
1.2.
Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades
subvencionadas que no puedan ser imputadas conforme al apartado anterior, con
el límite máximo del (30%) del total de los gastos directos:
a.
Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión
y ejecución del plan, excepto los gastos de gestión de las acciones formativas
online que se realicen a través de la plataforma puesta a disposición por el
Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de Función Pública.
b.
Seguros, incluido, en su caso, el de cobertura de accidentes de los
participantes.
c.
Gastos de publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad,
mensajería, teléfonos, material de oficina consumidos y limpieza y otros no
especializados imputables al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del
total de los gastos directos
2.
En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con
suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s
actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a los documentos
justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos
extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren
relevantes para justificar su imputación al Plan de Formación.
Séptima.-
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el
art. 30.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.-
Protección de datos.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de
toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades
y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia
del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Novena.-
Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.
La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación
material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la
subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D.
887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan
de Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.
La justificación de los gastos se presentará, en primer lugar, con los
documentos originales en la Dirección General de Función Pública, una vez
conformadas se procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en el Centro de
Estudio y Formación de la Dirección General de Función Pública.
2.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá:
b.1.
Datos sobre la ejecución de las acciones formativas gestionadas y
desarrolladas durante el ejercicio 2023. Asimismo, deberá presentar
justificación, en su caso, de las acciones formativas aprobadas inicialmente
que no han podido ejecutarse por la entidad sindical por razones sobrevenidas
durante la ejecución del Plan, las modificaciones correspondientes que afecten
a la programación del Plan de Formación y que han sido comunicadas previamente
conforme al procedimiento aprobado por la Comisión en sesión celebrada el 27 de
febrero de 2012, según el cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los miembros de la Comisión el correo
electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de las partes, hubiera
alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2.
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y
fecha de pago. El importe máximo de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), debiendo aportarse
documento justificativo del gasto realizado con suficiente detalle, así como su
imputación a la actividad formativa.
b.3.
Originales de los documentos justificativos de los gastos: facturas o
demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
b.4.
En su caso, los presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta
apartado primero, deba haber solicitado la entidad e informes justificativos.
b.5.
Documentos justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así
como el pago de la correspondiente retención que resultara de la aplicación del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
3.
Cuando el órgano responsable del seguimiento de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la
Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento,
concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
4.
En el supuesto de que la financiación concedida, sea superior al importe
de los gastos justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho exceso en
la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido en la
cláusula de “Reintegro”.
Décima.-
Reintegros y Sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de
reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las cantidades
percibidas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de
noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de desarrollo previsto en
el Real Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécima
- Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero al hasta
el 31 de diciembre de 2024, justificada por causas sobrevenidas que han
provocado que la formación prevista para el año 2023 se haya prolongado a cabo
durante el año 2024 en virtud de elecciones sindicales y aprobación posterior
en junio de 2024 del Plan Formativo para ser gestionado por entidades
sindicales del año 2023.
Duodécima.-
Extinción.
El incumplimiento de las Cláusulas del presente convenio por cualquiera
de las partes, será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.-
Supervisión y control.
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Función Pública,
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean gestionadas
por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha información
deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Cualquier duda en la interpretación será resuelta por el titular de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y el
Presidente de la Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo,
regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del desarrollo
del Plan.
Décimocuarta.-
Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual
se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024, regulándose
por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y supletoriamente por lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º
4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.-
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste y en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio y su anexo, por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejera de Presid., Adm. Pública e Igualdad Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz |
SP-UGT MELILLA El Representante de Formación Francisco Téllez Cabeza |