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BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2024, relativo a determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2025.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMOSEXTO.- PROPUESTA SOBRE HORARIOS COMERCIALES Y
DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2025.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, que literalmente dice:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- El artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone
que:
“Corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del
Estado en las siguientes materias: 2ª Comercio interior”.
El citado artículo, en su número 2º, determina el alcance de sus
competencias al señalar que: “En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá
las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes
servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero ( BOE núm. 70 de 21
de marzo de 1996) se transfirieron las competencias sobre Comercio Interior y
Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud
que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a)En materia de comercio interior. Las funciones de ejecución de la
legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora
correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las
bases, la coordinación y la ordenación de la actividad comercial general en
todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm.
307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que:
“Dentro
del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las
Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias, corresponderá
a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y
cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en
el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios
generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley”.
El artículo 4 de la misma Ley completa la precitada regulación en el
sentido siguiente:
“1.-
El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán
permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención
a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en
ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y
festivos de apertura autorizada.
3.- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a
cada domingo o día festivo de cada actividad.
4.- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán
permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes
señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito
territorial.
5.- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los
que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores,
de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la
coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b)
La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos
de rebajas.
c)
La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en
la Comunidad Autónoma.
d)
La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley
20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del comercio para decidir sus
propios períodos de rebajas y duración de las mismas. Así:
1.Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos
estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por
cada comerciante.
QUINTO.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un principio básico elemental: la libertad de horarios
preconizada en el artículo 1º de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios
Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso,
desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena
libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de
venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el
número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar que este principio se ha potenciado con la Ley 18/2014, de
15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios
ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del empleo y
de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el fomento de la
inversión empresarial para mantener la apertura de los establecimientos, la
dinamización del consumo privado y el volumen de negocio del sector. Asimismo,
las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora del servicio a los
consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a los cambios
sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el potencial
turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en la
conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia del
comercio tradicional con el "on line".
La Ciudad Autónoma ha ido evolucionando en el número máximo de días
festivos autorizados: de los diez días fijados inicialmente fue evolucionando a
los veintisiete, pasando por diecinueve y dieciséis en años anteriores. Para el
año 2023 y 2024 se fijaron dieciséis (BOME núm. 6026 de 16 de diciembre de 2022
y BOME extraord. núm. 99 de 26 de diciembre de 2023), en la misma línea que
Andalucía y Murcia.
La “Comisión
de Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en el ámbito
de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2024 conoció de la propuesta de
determinación de domingos y festivos de apertura autorizada para el año 2025 de
conformidad con el artículo 4.1 de la vigente Ley 1/2004 de 21 de diciembre de
Horarios Comerciales.
Cabe señalar que la ausencia de una limitación en los días de apertura
autorizada, meramente potestativa para la Ciudad, conllevaría ipso iure “que los comerciantes dispusieran de plena libertad
para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos” (D. A. 2ª de la Ley
1/2004).
Los criterios tenidos en consideración para la determinación de estos
días son los señalados en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se
siguen manteniendo los criterios legales de fomento de la campaña de ventas navideñas,
coincidencia de festivos y cercanía a los periodos de rebajas y periodos de
mayor afluencia turística, incluyendo en este último punto a las fechas previstas de llegada de los
cruceros turísticos.
Por otra parte, continúa siendo intención del Gobierno de la Ciudad el
impulso del sector comercial, intentando atraer a nuevos potenciales
consumidores de bienes y servicios, tales como ocio, turismo, cultura,
tecnología, moda, etc, pero compatibilizándolo con los legítimos intereses de
las asociaciones de comerciantes, coincidentes en este punto con los agentes
sociales, tendentes a limitar la expansión en los días de apertura autorizada
como forma de protección a los trabajadores y pequeños comerciantes, tal y como
se expuso en la precitada reunión de la Comisión, buscando un difícil
equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de los consumidores.
SEXTO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de
Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección política de la
Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de
2017).
Por otra parte, el artículo 16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo
Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la ejecución, en su propio
territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias
que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, como es el caso del
comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de eficacia general tiene una
importancia estratégica por afectar al desarrollo económico de nuestro
territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
Si bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a
través de las organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios
y organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un
primer contacto, tuvo lugar en la sesión de la “Comisión de Coordinación con los agentes económicos
y sociales de melilla en el ámbito de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de
``comercio minorista´´, en sesión de 19 de noviembre de 2025, así como en fase
de instrucción, mediante notificación individualizada y publicación en el
Boletín Oficial.
De conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al
no ser un asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia
propia del Consejo, no delegada, no es necesario el Dictamen de la Comisión
Permanente correspondiente.
SÉPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de
aplicación a las empresas que vulneren lo acordado en el presente expediente
las infracciones recogidas en la misma, y concretamente deberá tenerse en
cuenta que:
Tendrán la consideración de infracciones leves, entre otras, “la realización de actividades
comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido”
(artículo
64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista).
Tendrán la consideración de infracciones graves, entre otras muchas, la “realización de actividades
comerciales en domingo y días festivos en los casos de prohibición” (apartado e) del artículo 65
de la Ley 7/1996.
Las infracciones leves se sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla
con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el artículo 68 y concordantes de
la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con multa de 6.000 a 30.000 euros,
de conformidad a la disposición de cita.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año
2025.
Los domingos y demás días festivos en que los comercios podrán
permanecer abiertos al público para el año 2025 (16 días) son los siguientes:
-
5 de enero (domingo previo a la festividad de Reyes)
-
12 de enero (domingo periodo tradicional de rebajas).
-
23 de marzo (domingo previo a la festividad del Eid Fitr).
-
6 de abril (previo acumulación festivos de Semana Santa).
-
4 de mayo (domingo llegada de un crucero turístico; acumulación
festivos).
-
1 y 29 de junio (domingo previo a la festividad del Sacrificio Aid Al
Adha y domingo previo al inicio de período de rebajas).
-
6 de julio (primer domingo período de rebajas).
-
20 de julio (domingo llegada crucero turístico).
-
14 de septiembre (acumulación festivos; domingo llegada crucero
turístico.
-
1 de noviembre (sábado festividad Día de Todos Los Santos; crucero
turístico.
-
30 de noviembre (campaña ventas; domingo ventas Black Friday).
-
6 de diciembre (sábado festividad día de la Constitución; campaña
navideña y acumulación de festivos).
-
14,21 y 28 de diciembre (ventas navideñas).
SEGUNDO: Con las limitaciones dispuestas en el presente Acuerdo, cada
comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de
sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así
como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en
los que ejercerá su actividad ( art. 1 Ley 1/2004).
TERCERO: El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad
durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la
semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite
máximo de horario global antes señalado.
terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística,
tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán
abiertos al público en todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que
permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los
establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores,
que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público
inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o
grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana
empresa según la legislación vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una
superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros
cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y
distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas,
artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios
(art. 5.3 Ley 1/2004).
La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el primer
párrafo de esta disposición cuarta, corresponderá a esta Ciudad Autónoma para
su territorio municipal, previo expediente tramitado al efecto, en el que se
acreditará alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley
1/2004.
Lo que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que
contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla,
que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Melilla, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de
reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 26 de diciembre d4e 2024,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo,