ARTÍCULO Nº 1161 (CVE: BOME-A-2024-1161) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la CAM y la Comunidad Israelita para la concesión directa de una subvención destinada a la rehabilitación del edificio comunitario sito en Avda. Duquesa de la Victoria 19.

BOME-P-2024-3656 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del ‘Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita para la concesión directa de una subvención destinada a la rehabilitación del edificio comunitario sito en avda. Duquesa de la Victoria 19, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400200 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

807

23/12/2024

 ES-R5200015-E (COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA) ES-04527XXXXP (GUAHNICH*BITAN,MORDEJAY)  (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD)

 

Fecha de formalización:  26/12/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 26 de diciembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO COMUNITARIO SITO EN AVDA. DUQUESA DE LA VICTORIA 19

En Melilla, a 23 de diciembre del año 2024

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de nombramiento por Decreto del presidente nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45), y debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23/12/2024.

De otra parte, D. Mordejay Guahnich Bitán, con DNI 4527****P, que actúa en nombre y representación de la entidad religiosa Comunidad Israelita de Melilla, con CIF R5200015E, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número 015573, autorizado para este acto en virtud de la representación legal que consta en resolución del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de 28/03/2022 y que, según manifiesta, no le ha sido revocada ni modificada.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto, una vez obtenida la aprobación y autorización del Consejo de Gobierno antes reseñada, y de conformidad con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla[1] (en adelante, REGA),

EXPONEN

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.14º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la ciudad de Melilla tiene competencias en materia de patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la ciudad, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ciudad ejercerá como competencias propias y en los términos de la legislación del Estado, entre otras, la conservación y rehabilitación de la edificación.

II.- Que la Comunidad Israelita de Melilla es una entidad sin fines lucrativos, cuyo objeto social es, entre otros, promover la instrucción, educación religiosa y cultural judía de niños, jóvenes y adultos; y fomentar el conocimiento de los valores religiosos y éticos del judaísmo, así como de cultura general, manteniendo centros docentes y creando lazos de unión entre sus miembros.

III.- Que esta entidad religiosa es titular del inmueble ubicado en la avenida Duquesa de la Victoria 19 (antes, avenida de Mola), donde tiene su sede el centro de educación Liceo Sefardí. Dicho inmueble se halla sobre la finca registral 4606 y su número de ref. catastral es 5153608WE0055S0001XY, lo que se acredita mediante certificación de la Dirección General del Catastro y nota simple del Registro de la Propiedad.

IV.- Que, como antecedente, con fecha 27/09/2022 se firmó un convenio con esta entidad religiosa para financiar obras de rehabilitación sobre ese mismo inmueble que, por diversas razones, no pudo llevarse a efecto finalmente.

V.- Que, habiéndose malogrado el anterior, el presente convenio se articula como continuación de aquella iniciativa y su finalidad será contribuir a que se lleve a cabo la ejecución material de las obras que se proyectan y se definen en la memoria valorada que consta en el expediente y donde se recoge el presupuesto detallado de los gastos necesarios.

V.- Que, efectivamente, en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024[2], existe crédito para una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 06/15010/78000 bajo la denominación ‘SUBVENCIÓN COMUNIDAD ISRAELITA REHABILITACIÓN EDIFICIO DUQUESA VICTORIA’ por un importe de 50 000 €.

VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales de las distintas administraciones territoriales.

Asimismo, el artículo 28.1 LGS establece que los “convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Por último, el artículo 65.3 RGS dispone que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

VII.- Que, como ha quedado reseñado en el encabezado, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ha aprobado la propuesta para la formalización del presente convenio, debiéndose publicar en el boletín oficial de la ciudad de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJAP) y hacer las comunicaciones correspondientes a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan que el presente convenio se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la ciudad a favor de la Comunidad Israelita de Melilla, como entidad beneficiaria, y que se destinará a la realización de la siguiente actividad:

<<Ejecución de las obras de rehabilitación interior del centro educativo Liceo Sefardí sito en Avenida Duquesa de la Victoria 19, que se describen en la memoria valorada presentada y donde se estima un presupuesto total de 64.086,43 € (incluido IPSI). >>



[1] BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017

[2] BOME extraordinario nº 15 de 8 de febrero

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SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Además del coste real de ejecución de las obras que constituyen el objeto de la subvención y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, también se considerarán gastos subvencionables los devengados por los profesionales técnicos que intervengan en la ejecución de esas obras, así como las correspondientes tasas por licencias e impuestos no repercutibles.

TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será del 80 % de los gastos subvencionables definidos en el apartado anterior, con un importe máximo de 50 000 €.

A falta de conocerse el importe real de los gastos, el coste estimado de las obras, extraído de la memoria presentada, es el que se indica en el siguiente resumen:

CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DEL

CENTRO DE EDUCACIÓN LICEO SEFARDÍ DE MELILLA

 

EJECUCIÓN MATERIAL

48.958,31 €

PRESUPUESTO CONTRATA

58.260,39 €

PRESUPUESTO GENERAL (incluido IPSI)

64.086,43 €

SUBVENCIÓN MÁXIMA

50.000,00 €

 

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria n° 06/15010/78000 ‘SUBVENCIÓN COMUNIDAD ISRAELITA REHABILITACIÓN EDIFICIO DUQUESA VICTORIA’, se compromete a aportar la cantidad máxima de 50 000 € en el ejercicio de 2024.

A tal efecto, el 21/11/2024 se ha autorizado la retención de crédito con n° 12024000079896 por importe de 50 000 € correspondiente a la anualidad corriente.

No obstante, los compromisos de financiación adquiridos por la Ciudad Autónoma de Melilla en el presente convenio quedan supeditados, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la ciudad.

QUINTA.- PAGO

El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

1)             Tras la firma y publicación del presente convenio, la Ciudad Autónoma efectuará un primer pago de 50.000 € o por el importe que se justifique, si este fuera inferior, conforme a lo previsto en la base 32.6 de ejecución de los presupuestos de este ejercicio.

Los pagos que pudieran ordenarse en 2025 podrán adoptar la modalidad de anticipo.

2)             Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria con número:

(IBAN) ES49 0182 4220 8800 1229 9511

3)             Puesto que la entidad beneficiaria no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente su ejecución y por tratarse de la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, los pagos indicados podrán realizarse en concepto de anticipo, esto es, como entrega de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, como pagos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 LGS y en la base 32.6 de ejecución del presupuesto corriente.

Los pagos en concepto de anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 RGS, estarán exentos de prestación de garantía dado que se libran a favor de una entidad sin ánimo de lucro.

4)             En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto en cuanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A tal fin, con la firma del presente convenio, la entidad beneficiaria autoriza a la Ciudad Autónoma a realizar las consultas necesarias para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula decimocuarta de este convenio, se deberán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, la justificación deberá adaptarse a la programación establecida en este convenio.

En concreto, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. La justificación técnica.

La justificación técnica consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

ü  Acreditar que se ha seguido el procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa recogido en la cláusula décima, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

ü  Presentar la licencia de obra obtenida, así como los certificados de intervención de los técnicos directores.

ü  Aportar las certificaciones acreditativas de las obras ejecutadas con cargo a esta subvención, junto a una memoria de actuación donde se describan los trabajos elaborados con cargo a la subvención y estos se pongan en relación con la memoria que ha servido de base para la firma de este convenio.

2. La justificación económica.

La justificación económica se realizará a través de la cuenta justificativa de gastos y se adecuará a las siguientes reglas:

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a.       Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá expresarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de las condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b.       Se deberá justificar el pago material de cada una de las facturas emitidas y presentadas para la justificación de la subvención.

c.       En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1 000 €, o inferiores cuando respondan a un contrato cuya prestación sea superior a esa cantidad.

d.       La cuenta justificativa de gastos de la totalidad de la subvención deberá presentarse antes del 30 de junio de 2025.

e.       La justificación de los gastos se entregará en documento original ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo (DGVPU), que la remitirá a la Consejería de Hacienda una vez conformada, conservando una copia de la justificación en sus archivos.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 LGS, el incumplimiento del deber de justificación en las condiciones descritas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A.      La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la LGS y las asumidas en el presente convenio y, en particular:

a)       Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto Administración Pública.

b)       Remitir a la BDNS, a través de la DGVPU, la información sobre la subvención concedida al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 LGS.

B.      La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y las derivadas del presente convenio, y se compromete:

a)       A contribuir, en todo caso, con un mínimo del 20 % del coste real de la actividad subvencionada y, para el caso de que la ciudad agotara el máximo de la subvención (50.000 €) fijado en el cuadro resumen de la cláusula primera, a financiar, sin límite de porcentaje, la parte restante del coste de los trabajos contemplados en este convenio.

b)       Aplicar los fondos a los gastos necesarios para la ejecución y desarrollo de la actividad subvencionada.

c)       Remitir a la DGVPU la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos del presente convenio.

d)       Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable definida en la cláusula primera con el fin de recabar la preceptiva autorización de la DGVPU.

e)       Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social. Para ello, presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea posible, autorización para que esta consejería los solicite en su nombre.

f)        De acuerdo con lo dispuesto en la base 32.10 de las que regulan los presupuestos de la ciudad para el ejercicio 2024, las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior, hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120 000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

j)       Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación relacionada con el objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.

k)      Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla cuantos libros, registros, documentos, etc., sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

l)       Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de publicidad activa, cuando se trate de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100 000 € o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5 000 €.

m)     Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la LGS o en el Título III del RGS y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

n)      Dar publicidad al carácter público de los fondos.

o)      Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

p)             Presentar los tres o más presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.

OCTAVA.- DESTINO DEL BIEN INMUEBLE

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse a los mismos usos educativos que actualmente tiene durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS.

En todo caso, la enajenación o el gravamen del bien se reputará incumplimiento de la obligación de destino y será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas previstas en el art 37.1 LGS o en las cláusulas de este convenio. En cualquiera de estos casos, la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria tendrá los efectos previstos en el artículo 90 del RGS.



[1] BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005

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Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 LGS.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas constitutivas de infracción en materia de subvenciones previstas en el Título IV de LGS, podrá ser sancionada con arreglo a las sanciones y reglas previstas en dicho título.

DÉCIMA.- CONTRATACION

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, si el gasto subvencionable superara la cuantía de 40 000 € (importe máximo del contrato menor de obras) o de 15 000 € para el contrato de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la actividad subvencionada, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El contratista elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado y no deberá estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica de subvención, ya que constituye el instrumento que canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024 que se ha descrito más arriba, siéndole de aplicación la LGS, el RGS y el Reglamento General de Subvenciones de la ciudad.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la LRJAP, en los términos establecidos en su artículo 48.7, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN

En general, no se aceptarán las modificaciones del convenio que impliquen alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. No obstante, se podrá autorizar una modificación sustancial cuando esté suficientemente justificada, obedezca a circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente y no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros, en cuyo caso se iniciará un nuevo expediente administrativo en el que se observarán idénticos requisitos a los considerados durante su tramitación inicial.

En los demás casos, la modificación se adoptará siempre por mutuo acuerdo y se formalizará en una adenda que firmarán las partes y se publicará en el boletín oficial de esta ciudad.

DECIMOTERCERA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

Se establece como periodo de duración del presente convenio desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio de 2025.

DECIMOCUARTA.- EFECTOS ECONÓMICOS

Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 LGS.

DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones que son objeto del presente convenio se hará constar expresamente que aquellas han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento) y se incorporará su logotipo en cuantos materiales o soportes se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siéndole de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria estará sujeta al deber confidencialidad previsto en su art. 5 respecto de la información a la que tenga conocimiento en la ejecución del presente convenio.

VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que surja en la interpretación de este convenio será resuelta por esta consejería, previa consulta a la entidad beneficiaria e informe de la DGVPU.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

EL CONSEJERO                                                                                        D. MORDEJAY GUAHNICH BITÁN

 



[1] BOME nº 4612, de 29/05/2009