ARTÍCULO Nº 1162 (CVE: BOME-A-2024-1162) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Convenio de colaboración entre la CAM y la Comunidad Evangélica Bautista Independiente para la concesión directa de una subvención para la rehabilitación del edificio de la Iglesia Evangélica.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del ‘Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la comunidad evangélica bautista independiente para la concesión directa de una subvención para la rehabilitación del edificio de la iglesia evangélica’, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400201 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

808

23/12/2024

 ES-02415XXXZ (LARA*CAMBIL,FRANCISCO JAVIER) ES- R2900085-H (IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA INDEPENDIENTE DE MELILLA)  (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD)

 

 

Fecha de formalización:           26/12/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de diciembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD EVANGÉLICA BAUTISTA INDEPENDIENTE PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE LA IGLESIA EVANGÉLICA

En Melilla, a 23 de diciembre del año 2024

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Marín Cobos, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de nombramiento por Decreto del presidente nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45), y debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23/12/2024.

De otra parte, D. Francisco Javier Lara, con DNI 2415****Z, que actúa en representación de la entidad religiosa Iglesia Evangélica Bautista Independiente de Melilla, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el nº 021642 (8453-SE/A), con CIF R2900085H, como así consta en resolución de fecha 5/7/2019, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derecho Humanos, manifestando que su poder de representación no ha sido revocado ni modificado.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto, una vez obtenida la aprobación y autorización del Consejo de Gobierno antes reseñada, y de conformidad con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla[1] (en adelante, REGA),

EXPONEN

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.1º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la ciudad de Melilla tiene competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado.

Que, mediante Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, se traspasan a la Ciudad, entre otras, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ciudad ejercerá como competencias propias y en los términos de la legislación del Estado, entre otras, la conservación y rehabilitación de la edificación.

Y en última instancia, no podemos obviar el carácter religioso del edificio al que se refiere este convenio y sus implicaciones respecto del derecho individual y comunitario a la libertad religiosa y de culto constitucionalmente garantizado (art. 16 CE).

II.- Que la Iglesia Evangélica Bautista Independiente es una entidad sin fines lucrativos en consideración a su función social, actividades y características, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

III.- Que esta entidad religiosa tiene la sede en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Jacinto Ruiz Mendoza 17 (antes, Coronel García Gómez), que es donde habitualmente desarrolla su actividad religiosa y se congregan sus miembros.

Dicho inmueble se halla sobre la finca registral 5336 y su número de ref. catastral es 5049603WE0054N0001ER, lo que se acredita mediante certificación de la Dirección General del Catastro y nota simple del Registro de la Propiedad.

IV.- Que, en octubre de 2022, en mayor de 2023 y en abril de 2024, la entidad religiosa (en adelante, entidad beneficiaria) ha solicitado la tramitación y concesión de una subvención para sufragar los gastos realizados para ejecutar urgentemente obras que afectaban a la seguridad estructural de ese edificio.

En sus escritos, la entidad alegaba que no disponía de recursos económicos suficientes para hacer frente a esos gastos y que, por tal motivo, se vio obligada a solicitar un préstamo extraordinario mientras se gestionaba la ayuda ante esta administración.

.V.- Que, como se justificará, el presente convenio se articula como la necesaria cofinanciación de los trabajos ya realizados y su finalidad será subvencionar parte de los costes de la ejecución material de las obras de rehabilitación soportados por la entidad beneficiaria.

En este sentido, consta en el expediente la documentación técnica y económica de la rehabilitación de la iglesia con expresión del presupuesto detallado de los gastos necesarios para su ejecución material, así como los justificantes correspondientes.

V.- Que, como ya se ha adelantado, en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2024, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024[2], existe crédito para una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 06/15011/78000 bajo la denominación ‘SUBVENCIÓN IGLESIA EVANGÉLICA’.

VI.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los presupuestos generales de las distintas administraciones territoriales.

Asimismo, el artículo 28.1 LGS establece que los “convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Por otro lado, el art. 2.1.b) de la LGS, contempla la posibilidad de fomentar actividades de interés social que ya estén realizadas o ejecutadas.



[1] BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017

[2] BOME extraordinario nº 15 de 8 de febrero

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Y, por último, el artículo 65.3 RGS dispone que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

VII.- Que, como ha quedado reseñado en el encabezado, el Consejo de Gobierno ha aprobado la propuesta para la formalización del presente convenio, debiéndose publicar en el boletín oficial de la ciudad de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJAP) y hacer las comunicaciones correspondientes a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan que el presente convenio se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los presupuestos generales de la ciudad a favor de la Iglesia Evangélica Bautista Independiente de Melilla, como entidad beneficiaria, y que se destinará a la realización de la siguiente actividad:

<<Ejecución de las obras de rehabilitación de cubierta de la Iglesia Evangélica Bautista Independiente sita en la calle Jacinto Ruiz Mendoza 17 de Melilla.>>

SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

Además del coste real de ejecución de las obras que constituyen el objeto de la subvención y de conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, también se considerarán gastos subvencionables los devengados por los profesionales técnicos que intervengan en la ejecución de esas obras, así como las correspondientes tasas por licencias e impuestos no repercutibles.

TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será del 80 % de los gastos subvencionables definidos en el apartado anterior, con un importe máximo de 18 000 €.

Los costes reales y debidamente acreditados de la ejecución material de las obras objeto de la subvención, son los que se indican en el siguiente resumen:

CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA EVANGÉLICA BAUTISTA

 

PRESUPUESTO GENERAL

 

39.689,73 €

 

 

 

Honorarios

Dirección de obra

2.080,00 €

Dirección ejecución

1.000,00 €

 

 

 

Tasas por licencia

 

573,37 €

GASTOS TOTAL

 

43.343,10 €

Cuantía máxima de la subvención

 

18.000,00 €

 

CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria n° 06/15011/78000 ‘SUBVENCIÓN IGLESIA EVANGÉLICA’, se compromete a aportar el importe de la subvención determinado en el apartado anterior.

A tal efecto, el 27/09/2024 se ha autorizado la retención de crédito con n° 12024000054565 por un importe de 18.000 € con cargo al presupuesto corriente.

QUINTA.- PAGO

El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

1)             Tras la firma y publicación del presente convenio y una vez presentada correctamente la cuenta justificativa de gastos que se indica en el apartado siguiente, la Ciudad Autónoma efectuará el primer y único pago por un importe de 18.000 €.

2)             Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria con número:

(IBAN) ES78 0081 1290 1200 0113 7418

3)             En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto en cuanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

A tal fin, con la firma del presente convenio, la entidad beneficiaria autoriza a la Ciudad Autónoma a realizar las consultas necesarias para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

SEXTA.- JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula decimocuarta de este convenio, se podrán justificar los gastos realizados desde el uno de enero de 2022 hasta el treinta y uno de diciembre de 2022. No obstante, la justificación deberá adaptarse a la programación establecida en este convenio.

En concreto, la justificación económica de la subvención se realizará a través de la cuenta justificativa de gastos antes del 31 de marzo de 2025 y se adecuará a las siguientes reglas:

a.       Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá expresarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de las condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

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b.       Se deberá justificar el pago material de cada una de las facturas emitidas y presentadas para la justificación de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 LGS, el incumplimiento del deber de justificación en las condiciones descritas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

A.      La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la LGS y las asumidas en el presente convenio y, en particular:

a)       Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto Administración Pública.

b)       Remitir a la BDNS, a través de la DGVPU, la información sobre la subvención concedida al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 LGS.

B.      La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y las derivadas del presente convenio, y se compromete:

a)       Remitir a la DGVPU la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos del presente convenio.

b)       Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social. Para ello, presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea posible, autorización para que esta consejería los solicite en su nombre.

c)       De acuerdo con lo dispuesto en la base 32.10 de las que regulan los presupuestos de la ciudad para el ejercicio 2024, las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior, hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120 000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

g)      Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación relacionada con el objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.

h)      Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla cuantos libros, registros, documentos, etc., sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

i)       Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de publicidad activa, cuando se trate de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100 000 € o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5 000 €.

j)       Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la LGS o en el Título III del RGS y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

k)      Dar publicidad al carácter público de los fondos.

l)              Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

OCTAVA.- DESTINO DEL BIEN INMUEBLE

El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse a los mismos usos religiosos que actualmente tiene durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS.

NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas previstas en el art 37.1 LGS o en las cláusulas de este convenio. En cualquiera de estos casos, la devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria tendrá los efectos previstos en el artículo 90 del RGS.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 LGS.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas constitutivas de infracción en materia de subvenciones previstas en el Título IV de LGS, podrá ser sancionada con arreglo a las sanciones y reglas previstas en dicho título.

DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica de subvención, ya que constituye el instrumento que canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024 que se ha descrito más arriba, siéndole de aplicación la LGS, el RGS y el Reglamento General de Subvenciones de la ciudad.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la LRJAP, en los términos establecidos en su artículo 48.7, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

 



[1] BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005

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DUODÉCIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO

Se establece como periodo de duración del presente convenio desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024.

DECIMOCUARTA.- EFECTOS ECONÓMICOS

Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 LGS.

DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones que son objeto del presente convenio se hará constar expresamente que aquellas han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento) y se incorporará su logotipo en cuantos materiales o soportes se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siéndole de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].

DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria estará sujeta al deber confidencialidad previsto en su art. 5 respecto de la información a la que tenga conocimiento en la ejecución del presente convenio.

VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN

Cualquier duda que surja en la interpretación de este convenio será resuelta por esta consejería, previa consulta a la entidad beneficiaria e informe de la DGVPU.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

EL CONSEJERO                                                                                      D. FRANCISCO JAVIER LARA

 



[1] BOME nº 4612, de 29/05/2009