ARTÍCULO Nº 1163 (CVE: BOME-A-2024-1163) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la CAM y el Obispado de Málaga para la concesión directa de una subvención para la rehabilitación de la Iglesia de la Medalla Milagrosa.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
‘Convenio
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el obispado de Málaga
para la concesión directa de una subvención para la rehabilitación de la
Iglesia Medalla Milagrosa’,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400202 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
COMERCIO,INNO,TUR Y FOMENT
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 809 23/12/2024 ES-R2900002-C (OBISPADO DE MALAGA) ES-025692704-W(CORONADO*MORON,ANTONIO
JESUS) (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD) |
|
|
|
Fecha de formalización: 26/12/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 26 de diciembre de 2024,
La
Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca
Torres Belmonte
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL OBISPADO DE MÁLAGA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN
PARA LA REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE LA MEDALLA MILAGROSA
En Melilla, a 23 de
diciembre del año 2024
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel
Marín Cobos,
en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su calidad de Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, cargo que desempeña en virtud de nombramiento por
Decreto del
presidente nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario nº 45), y
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23/12/2024.
De otra parte, D. Antonio
Jesús Coronado Morón, con DNI 2569****W, Vicario General, que actúa en
representación de la entidad religiosa Obispado de Málaga (diócesis de Málaga), con CIF R2900002C, autorizado para este acto en virtud de poder otorgado ante el notario
de esa ciudad, D. Miguel Krauel Alonso, con fecha 4 de diciembre de 2017 y con
el número 4211 de su protocolo, manifestando que no ha sido revocado ni
modificado.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones y
entidades señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto, una vez
obtenida la aprobación y autorización del Consejo de Gobierno antes reseñada, y
de conformidad con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla[1] (en adelante, REGA),
EXPONEN
I.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.14º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la ciudad de Melilla tiene competencias en materia de patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para ella, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como el ejercicio de la
potestad reglamentaria en los términos que establezca la legislación general
del Estado.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la ciudad ejercerá como competencias propias y en los términos de la
legislación del Estado, entre otras, la conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, no podemos obviar el carácter religioso del edificio al que se refiere este convenio y sus implicaciones
respecto del derecho individual y comunitario a la libertad religiosa y de culto constitucionalmente garantizado (art. 16 CE), ni
tampoco ignorar el indudable interés patrimonial que reviste el
edificio y su repercusión en cuanto al mandato constitucional (art. 46 CE) a
los poderes públicos de garantizar la conservación de dicho patrimonio.
II.-
Que el
Obispado de Málaga es una entidad sin
fines lucrativos, cuyo objeto es la acción pastoral, caritativa y social en la provincia
de Málaga y en la ciudad de Melilla, a través de todos sus niveles, órganos y
miembros.
III.-
Que esta
entidad religiosa es concesionaria del inmueble propiedad de la Ciudad Autónoma
ubicado en la calle
Hermanos Salle Sennen-Maurici 33, donde tiene su sede la iglesia de la Medalla Milagrosa. Dicho inmueble se halla
sobre parte de la finca registral 3523 y su número de ref.
catastral es 4759801WE0045N0001TJ, lo que se acredita
mediante certificación de la Dirección
General del Catastro y nota simple del Registro
de la Propiedad.
IV.-
Que, como
antecedente, con fecha 26/10/2023 se firmó un convenio con esta entidad
religiosa para financiar actuaciones sobre este mismo inmueble cuyo objeto fue
la ‘contratación de
servicios profesionales dirigidos a la elaboración y redacción de los proyectos
y estudios técnicos necesarios para la tramitación y expedición de la
preceptiva licencia de obras que autorice a iniciar la ejecución de los
trabajos de rehabilitación interior y
exterior de la Iglesia de la Medalla Milagrosa, conforme a las patologías
que presenta el edificio y que se apuntan en la memoria descriptiva presentada
por la entidad beneficiaria’.
Este convenio supuso la entrega de 33.000 € a esa entidad, que fueron
destinados a la ejecución de las actuaciones señaladas y que ya han sido
debidamente justificadas en su expediente administrativo.
V.- Que, concluido
satisfactoriamente el anterior, el presente convenio se articula como la
necesaria continuación de los trabajos ya realizados y su finalidad será
contribuir a que se lleve a cabo la ejecución
material de
las obras proyectadas en los documentos técnicos elaborados con cargo al
convenio anterior.
En este sentido, consta en el expediente el proyecto técnico para la rehabilitación de la iglesia con expresión del presupuesto
detallado de los gastos necesarios para su ejecución material.
V.-
Que,
efectivamente, en los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2024, aprobados definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 22 de febrero de 2024[2], existe crédito para una
subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 06/15012/78000 bajo la denominación ‘CONVENIO OBISPADO MÁLAGA OBRAS MEDALLA
MILAGROSA, PATIO DEL CURA Y SAGRADO CORAZÓN MELILLA INVIERTE’.
VI.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (en
adelante, LGS) en su art. 22.2.a, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS),
posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los presupuestos generales de las distintas administraciones
territoriales.
Asimismo, el artículo 28.1 LGS establece que los “convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Por último, el artículo 65.3 RGS dispone que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
VII.-
Que, como
ha quedado reseñado en el encabezado, el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ha aprobado la propuesta
para la formalización del presente convenio, debiéndose publicar en el boletín
oficial de la ciudad de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJAP) y hacer las comunicaciones
correspondientes a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
En su virtud, las partes intervinientes acuerdan que el presente
convenio se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los presupuestos generales de la ciudad a favor del Obispado de Málaga, como entidad beneficiaria, y que se destinará a la
realización de la siguiente actividad:
<<Ejecución de las obras de rehabilitación interior y exterior de la
Iglesia de la Medalla Milagrosa de conformidad con el proyecto básico y de
ejecución redactado en diciembre de 2023 por el arquitecto D. José Antonio
Fernández Fernández y donde se estima un presupuesto general (incluido IPSI) de
975.095,92 €.>>
SEGUNDA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Además del coste
real de ejecución de las obras que constituyen el objeto de la subvención y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, también se considerarán gastos subvencionables los devengados por los
profesionales técnicos que intervengan en la ejecución de esas obras, así como las
correspondientes tasas
por licencias e impuestos no repercutibles.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El importe de la subvención será del 80 % de los gastos subvencionables definidos en el apartado anterior, con un
importe máximo de 820 329,88 €.
A falta de conocerse el importe real de los gastos, el coste estimado de las obras, extraído del
proyecto técnico, y el cálculo de la subvención máxima y su correspondiente
distribución por años son los que se indican en el siguiente resumen:
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA
REHABILITACIÓN DE LA IGLESIA DE LA MEDALLA
MILAGROSA
EJECUCIÓN MATERIAL |
744.916,67 € |
PRESUPUESTO CONTRATA |
889.450,84 € |
PRESUPUESTO GENERAL |
975.095,92 € |
Dirección de obra 16.462,66
€
Honorarios |
Dirección ejecución |
16.462,66 € |
|
||
Coordinación Seguridad y Salud |
4.938,80 € |
|
|||
Tasas por licencia |
12.452,31 € |
||||
|
|
||||
GASTO TOTAL |
1.025.412,35 € |
||||
|
|
||||
Cuantía máxima de la subvención (80 %) |
820.329,88 € |
||||
|
|
||||
|
2024 |
360.000,00 € |
|||
PROGRAMACIÓN ANUAL |
2025 |
252.000,00 € |
|||
|
2026 |
208.329,88 € |
|||
CUARTA.-
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la aplicación presupuestaria
n° 06/15012/78000 ‘CONVENIO
OBISPADO MÁLAGA OBRAS MEDALLA MILAGROSA, PATIO DEL CURA Y SAGRADO CORAZÓN
MELILLA INVIERTE’, se compromete a aportar las cantidades anuales que se indican en el
cuadro de distribución de la cláusula tercera, esto es:
ü
Para 2024, la cantidad máxima de 360 000,00 €
ü
Para 2025, la cantidad máxima de 252 000,00 €
ü
Para 2026, la cantidad máxima de 208 329,88 €
A tal efecto, se ha autorizado la retención de crédito correspondiente,
No obstante, los compromisos de financiación adquiridos por la Ciudad
Autónoma de Melilla en el presente convenio quedan supeditados, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
correspondientes presupuestos generales de la ciudad.
QUINTA.- PAGO
El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:
1)
Tras la
firma y publicación del presente convenio, la
Ciudad Autónoma efectuará el
primer pago
correspondiente a la anualidad
de 2024,
previa justificación, en su caso, conforme a lo previsto en la base 32.6 de
ejecución de los presupuestos de este ejercicio.
No obstante, la entidad beneficiaria deberá dejar acreditado en el
expediente:
ü
Que se ha seguido el procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa recogido en la cláusula
tercera.
ü
Que dispone de la licencia
de obra
correspondiente, así como de los certificados
de intervención de los técnicos directores.
2)
Antes de ordenar el abono de la anualidad de 2025 en concepto de anticipo, la entidad beneficiaria
deberá justificar, mediante factura u otros
medios admitidos en derecho, la aplicación al objeto de la subvención del pago
correspondiente a la anualidad de 2024.
3)
El resto de la subvención reconocida, hasta el límite fijado en la
cláusula tercera, se abonará, también en concepto de anticipo, una vez justificada la aplicación al objeto
de la subvención de las cantidades abonadas hasta el momento.
4)
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de
la entidad beneficiaria con número: (IBAN) ES47 2103 0146 9400 3001 2243
5)
Puesto que la entidad beneficiaria no dispone de recursos suficientes
para financiar transitoriamente su ejecución y por tratarse de la financiación
necesaria para poder llevar a cabo la actividad subvencionada, los pagos
indicados en los puntos anteriores se podrán realizar en concepto de anticipo, esto es, como entrega de fondos con
carácter previo a la justificación de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 LGS y siempre que lo permitan las bases de ejecución del
presupuesto vigente.
Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 RGS,
estarán exentos de
prestación de garantía dado que se libran a favor de una entidad sin ánimo de lucro.
6)
En cualquier caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto
en cuanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
A tal fin, con la firma del presente convenio, la entidad beneficiaria autoriza a la Ciudad Autónoma a realizar las
consultas necesarias para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
SEXTA.- JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula decimocuarta de este
convenio, se podrán justificar los gastos realizados desde el uno de enero de 2024 hasta el treinta y uno de diciembre de 2026. No obstante, la justificación deberá
adaptarse a la programación establecida en este convenio.
En concreto, la justificación de la subvención se
realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La justificación técnica.
Se deberán aportar las certificaciones acreditativas de las obras
ejecutadas con cargo a esta subvención, junto a una memoria de actuación donde se describan los trabajos elaborados con cargo a la subvención y
estos se pongan en relación con el proyecto que ha servido de base para la
firma de este convenio.
2.
La justificación económica.
La justificación económica se realizará a través de la cuenta justificativa de gastos y se adecuará a las
siguientes reglas:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá expresarse el
nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF,
debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el
resto de las condiciones del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
Se deberá justificar el pago
material de
cada una de las facturas emitidas y presentadas para la justificación de la
subvención.
c.
En cuanto a los pagos
en metálico,
se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, sobre limitación de pagos
de cantidades superiores a 1
000 €, o
inferiores cuando respondan a un contrato cuya prestación sea superior a esa
cantidad.
d.
La cuenta justificativa de gastos de la totalidad de la subvención deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.
e.
La justificación de los gastos se entregará en documento original ante la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo (DGVPU), que la remitirá a la Consejería de Hacienda una vez conformada, conservando una copia de la
justificación en sus archivos.
De conformidad con lo previsto en el art. 30.8 LGS, el incumplimiento
del deber de justificación en las condiciones descritas dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A.
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la LGS y las asumidas en el presente convenio y,
en particular:
a)
Cumplir con los compromisos que le correspondan legalmente en cuanto
Administración Pública.
b)
Remitir a la BDNS, a través de la DGVPU, la información sobre la
subvención concedida al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia
y publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 LGS.
B.
La entidad beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 LGS y las derivadas del presente
convenio, y se compromete:
a)
A contribuir, en todo caso, con un mínimo del 20 % del coste real de la actividad
subvencionada
y, para el caso de que la ciudad agotara el máximo de la subvención (820 329,88 €) fijado en el cuadro resumen de la
cláusula primera, a financiar, sin límite de porcentaje, la parte restante del
coste de los trabajos contemplados en este convenio.
b)
Aplicar los fondos a los gastos necesarios para la ejecución y
desarrollo de la actividad subvencionada.
c)
Remitir a la DGVPU la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida de acuerdo con los términos
del presente convenio.
d)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable definida en la cláusula
primera con el fin de recabar la preceptiva autorización de la DGVPU.
e)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda
estatal y la de esta ciudad, así como frente a la Seguridad Social. Para ello,
presentará certificado de los organismos citados o, en los casos que sea
posible, autorización para que esta consejería
los solicite en su nombre.
a)
De acuerdo con lo dispuesto en la base 32.10 de las que regulan los
presupuestos de la ciudad para el ejercicio 2024, las entidades beneficiarias,
cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, a lo largo del ejercicio
inmediatamente anterior, hayan percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a ciento veinte mil euros (120 000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
j)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación relacionada con el
objeto de este convenio que le sea solicitada por la DGVPU.
k)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla cuantos libros, registros, documentos, etc., sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
l)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en materia de publicidad activa, cuando se trate de
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100
000 € o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5
000 €.
m)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la LGS o en el Título III del RGS y
concordantes del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla[1].
n)
Dar publicidad al carácter público de los
fondos.
o)
Presentar una relación
detallada
de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de
este convenio, con indicación del importe y su procedencia.
p)
Presentar los tres
o más presupuestos que, en su caso, se hayan solicitado.
OCTAVA.- DESTINO DEL BIEN INMUEBLE
El bien inmueble objeto de la rehabilitación deberá destinarse a los
mismos usos religiosos que actualmente tiene durante un período mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. El
incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS.
NOVENA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando la
entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas previstas en el art
37.1 LGS o en las cláusulas de este convenio. En cualquiera de estos casos, la
devolución voluntaria a iniciativa de la entidad beneficiaria tendrá los
efectos previstos en el artículo 90 del RGS.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 LGS.
Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las conductas
constitutivas de infracción en materia de subvenciones previstas en el Título
IV de LGS, podrá ser sancionada con arreglo a las sanciones y reglas previstas
en dicho título.
DÉCIMA.- CONTRATACION
De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 LGS, si el gasto
subvencionable superara la cuantía de 40 000 € (importe máximo del contrato menor de obras) o de 15 000 € para el
contrato de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores
con carácter previo a la contratación de la actividad subvencionada, salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección realizada
cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El contratista elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones
fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el
Estado y no deberá estar incurso en prohibición de contratar conforme a la
normativa general de contratación pública.
UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídica de
subvención, ya que constituye el instrumento que canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024 que se ha descrito más arriba,
siéndole de aplicación la LGS, el RGS y el Reglamento General de Subvenciones de la ciudad.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios
establecido en el capítulo VI, del título preliminar, de la LRJAP, en los
términos establecidos en su artículo 48.7, esto es, en todo lo que no se oponga
a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para
resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en
desarrollo del presente convenio.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN
En general, no se aceptarán las modificaciones del convenio que
impliquen alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. No obstante, se podrá autorizar una
modificación sustancial cuando esté suficientemente
justificada, obedezca a circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente y
no se perjudiquen los derechos adquiridos por terceros, en cuyo caso se
iniciará un nuevo expediente administrativo en el que se observarán idénticos
requisitos a los considerados durante su tramitación inicial.
En los demás casos, la modificación se adoptará siempre por mutuo acuerdo y se formalizará en una adenda que firmarán las partes y se publicará en el
boletín oficial de esta ciudad.
DECIMOTERCERA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
Se establece como periodo de duración del presente convenio desde la
fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre de 2026.
DECIMOCUARTA.- EFECTOS ECONÓMICOS
Dado el carácter del convenio, este tendrá efectos económicos desde el
día 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2026.
DECIMOQUINTA.- COMPATIBILIDAD
La presente subvención es
compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la entidad beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 LGS.
DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones
que son objeto del presente convenio se hará constar expresamente que aquellas
han sido subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento) y se incorporará su logotipo en cuantos
materiales o soportes se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siéndole de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla[1].
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la entidad beneficiaria
estará sujeta al deber confidencialidad previsto en su art. 5
respecto de la información a la que tenga conocimiento en la ejecución del
presente convenio.
VIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN
Cualquier duda que surja en la interpretación de este convenio será
resuelta por esta consejería, previa consulta a la entidad beneficiaria e
informe de la DGVPU.
Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman el presente
documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
EL CONSEJERO D.
ANTONIO J. CORONADO MORÓN