ARTÍCULO Nº 1165 (CVE: BOME-A-2024-1165) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 3420, de fecha 30 de diciembre de 2024, relativa a cesación de las autorizaciones de concesión de los puestos de mercados de la CAM.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/10/2024, registrada al número 2024003420, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- Ante la necesidad de una nueva renumeración de los mercados, así como a la incoación de expediente para concesión administrativa de los puestos y locales libres existentes en los mercados, por procedimiento de concurrencia, se ha de proceder a su comunicación a los anteriores concesionarios de los puestos efectivos en los mercados de la CAM.

Segundo.- Por ello, se han de resolver previamente las baja de las concesiones de ciudadanos marroquíes, que no cumplen con los requisitos para ser poseedores de la concesión administrativa, tras su ausencia por periodo igual o superior a 4 años.

Tercero.- Dicha acción de resolución y su notificación se hacen imprescindible poder optimizar el aprovechamiento de estos espacios disponibles y asegurar una gestión más eficiente y equitativa de nuestros recursos.

Cuarto.- Habiéndose procedido con las notificaciones a los titulares de las concesiones, estas se adjuntan al presente expediente (registradas en el TAO), junto con las comunicaciones efectuadas por los Oficiales de Mercados informando de esta ausencia prolongada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Son causas de resolución de las concesiones las recogidas en el artículo 35 del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n° 4697 de 23 de marzo de 2010) que establece que:

"Las concesiones se extinguen por las siguientes causas:

    Por Vencimiento del plazo.

    Por pérdida física o jurídica del bien.

    Por desafectación del bien.

    Por renuncia expresa y escrita del titular aceptada por la Ciudad de Melilla.

    Por revocación.

    Por resolución judicial.

    Causas sobrevenidas del interés público previa la correspondiente indemnización.

    Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para optar a la autorización.

    Cualquier tipo de cesión efectuada sin los requisitos en este Reglamento o la permuta.

    Infracción de carácter muy grave de las disposiciones técnico- sanitarias o de las instrucciones u órdenes sobre limpieza e higiene de los puestos.

    Falta de pago de las cuotas o canon debido a la Ciudad de Melilla por más de tres recibos.

    Fallecimiento del titular, salvo lo establecido en este Reglamento para este supuesto.

    Reiteración o reincidencia de carácter muy grave."

SEGUNDO.- Así mismo el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril habla de los Trabajadores Fronterizos en los artículos 182 al 184 y en el artículo 184.3. dice:

“Artículo 184. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

1.La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia.

2.     La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.

3.     La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año.

4.Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para su concesión.”

TERCERO.- Según este Real Decreto en el artículo 184.3 ya ha decaído el derecho de los concesionarios a trabajar en Melilla, que no hayan renovado su documentación para entrar en la ciudad.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30279/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

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Se proceda a la notificación mediante publicidad en el diario oficial de la CAM, de la resolución que se adopte respecto del personal concesionario en los que ya no concurren los requisitos para ostentar el derecho de explotación, por motivos diversos como; que no abren las casetas/puestos al público, no presentan la documentación para la renovación de las casetas/puestos y además no pagan las cuotas de la Ciudad Autónoma, desde que se cerraron las fronteras el pasado 14 de junio de 2024 se adjunta Informe de Deudas Tributarias con la CAM sacado del expediente 22224/2024 en la que todos los concesionarios (salvo uno) deben más de tres recibos, por los cuales las concesiones otorgadas se encuentran extinguidas a todos los efectos, habiendo sido notificadas en forma de conformidad con los dispuesto en las normas de aplicación a los regímenes específicos constituidos.

Adjunto al presente informe se incluye el listado de titulares y puestos que se encuentra en la situación jurídica de extinción de la concesión administrativa como ANEXO I, asimismo se incluye, como ANEXO II, el listado de concesionarios que tiene deudas con la administración tributaria con la administración local.

Procédase para su conocimiento por los interesados a la publicación de la resolución que se acuerde en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica y de ejecución.

 

ANEXO I

 

MERCADO CENTRAL

Nº PUESTO

Nombre

Apellidos

NIE

Actividad

05133

El Houcine

Saidi

****1847*

Pescadería

05136

Naser

Saidi

****9560*

Pescadería

05127

Mohamed

Saidi

****0325*

Pescadería

05135

Mohammedi

El Baragragui

****9119*

Pescadería

05137

Said

El Hasani

****1090*

Pescadería

MERCADO REAL

02001

El Haouari

Bourhab

****6083*

Pescadería

02008

Mustapha

El Haouati

****8000*

Pescadería

02011

Houcine

Ouali

****8842*

Pescadería

02018

Abdelaziz

El Magdar

****0309*

Pescadería

02019

Hakim

El Mokhtari

****6748*

Pescadería

02049

Mohamed

Tahichi

****7971*

Fruta y verdura

02050

Hassan

Zaanan

****6960*

Fruta y verdura

02051

Abdelkader

El Founti

****4227*

Fruta y verdura

02052

Dris

Achamlal

****4234*

Fruta y verdura

02061

Abdelkader

Farss

****6942*

Fruta y verdura

MERCADO BUEN ACUERDO

0101101012

Abdelkader

El Boumediani

****7693*

Fruta y verdura

01023

Baghdad

Bellahcen

****2160*

Fruta y verdura

01014

Mhamed

Tahiri

****7686*

Fruta y verdura

 

MERCADO DE LA VICTORIA

 

03019

Abdellah

Ouali

****7915*

Fruta y verdura

 

ANEXO II

 

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL HASANI, SAID, con CIF ES****1090*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1812.07€ , más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo BOURHAB, EL HAOUARI, con CIF ES****6083*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1953.17€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo OUALI, HOUCINE, con CIF ES****8842*:

Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por tasas en las que figure 
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como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 2219.04€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI, MOHAMED, con CIF ES****0325*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1135.38€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo ZAANAN, HASSAN, con CIF ES****6960*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 3403.87€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo BELLAHCEN, BAGHDAD, con CIF ES-****2160*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 2194€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo OUALI, ABDELLAH, con CIF ES****7915*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 993.6€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL HAOUATI, MUSTAPHA, con CIF ES****8000*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 4063.1€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL BOUMEDIANI, ABDELKADER, con CIF ES****7693*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 950.4€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI*EL, HOUCIENE, con CIF ES****1847*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1060.53€ , más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL MAGDAR, ABDELAZIZ, con CIF ES****0309*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 2365.22€ , más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL FOUNTI, ABDELKADER, con CIF ES****4227*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1324.8€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL BARAGRAGUI,  MOHAMMEDI, con CIF ES-****9119*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1761.91€ , más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI, NASER, con CIF ES****9560*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1004.91€ , más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo ACHAMLAL, DRISS, con CIF ES****4234*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1353.6€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo MOHAMED, TAHICHI, con CIF ES****7971*:

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-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 4818.8€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo TAHIRI, M. HAMED, con CIF ES****7686*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 377.34€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo FARSS, ABDELKADER, con CIF ES****6942*:

-              Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del importe principal asciende a 1984.8€, más recargos e intereses de demora.

Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL MOKHTARI, HAKIM, con CIF ES****6748*:

-              No existencia de deudas en periodo ejecutivo por ninguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni por Tasas en las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 30 de octubre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez