ARTÍCULO Nº 1165 (CVE: BOME-A-2024-1165) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 3420, de fecha 30 de diciembre de 2024, relativa a cesación de las autorizaciones de concesión de los puestos de mercados de la CAM.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante
Orden/Resolución de 30/10/2024, registrada al número 2024003420, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.-
Ante la
necesidad de una nueva renumeración de los mercados, así como a la incoación de
expediente para concesión administrativa de los puestos y locales libres
existentes en los mercados, por procedimiento de concurrencia, se ha de
proceder a su comunicación a los anteriores concesionarios de los puestos
efectivos en los mercados de la CAM.
Segundo.-
Por ello,
se han de resolver previamente las baja de las concesiones de ciudadanos
marroquíes, que no cumplen con los requisitos para ser poseedores de la
concesión administrativa, tras su ausencia por periodo igual o superior a 4
años.
Tercero.- Dicha acción de resolución
y su notificación se hacen imprescindible poder optimizar el aprovechamiento de
estos espacios disponibles y asegurar una gestión más eficiente y equitativa de
nuestros recursos.
Cuarto.-
Habiéndose
procedido con las notificaciones a los titulares de las concesiones, estas se
adjuntan al presente expediente (registradas en el TAO), junto con las
comunicaciones efectuadas por los Oficiales de Mercados informando de esta
ausencia prolongada
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Son causas de resolución de las concesiones las recogidas en
el artículo 35 del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n° 4697 de 23 de marzo de 2010) que establece que:
"Las concesiones se extinguen por las siguientes causas:
▪ Por Vencimiento del plazo.
▪ Por pérdida física o jurídica del
bien.
▪ Por desafectación del bien.
▪ Por renuncia expresa y escrita
del titular aceptada por la Ciudad de Melilla.
▪ Por revocación.
▪ Por resolución judicial.
▪ Causas sobrevenidas del interés
público previa la correspondiente indemnización.
▪ Pérdida de alguna de las
condiciones exigidas para optar a la autorización.
▪ Cualquier tipo de cesión
efectuada sin los requisitos en este Reglamento o la permuta.
▪ Infracción de carácter muy grave
de las disposiciones técnico- sanitarias o de las instrucciones u órdenes sobre
limpieza e higiene de los puestos.
▪ Falta de pago de las cuotas o
canon debido a la Ciudad de Melilla por más de tres recibos.
▪ Fallecimiento del titular, salvo
lo establecido en este Reglamento para este supuesto.
▪ Reiteración o reincidencia de
carácter muy grave."
SEGUNDO.- Así mismo el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril habla de
los Trabajadores Fronterizos en los artículos 182 al 184 y en el artículo
184.3. dice:
“Artículo 184. Efectos de la autorización de trabajo para
trabajadores transfronterizos.
1.La duración de la autorización inicial coincidirá con la del
contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de
tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en
relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia.
2.
La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito
territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el
trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a
un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia.
3.
La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto
continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan
las circunstancias que motivaron su concesión.
La vigencia de las sucesivas
prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por
cuenta propia, con el límite máximo de un año.
4.Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas
previstas para su concesión.”
TERCERO.- Según este Real Decreto en el artículo 184.3 ya ha decaído
el derecho de los concesionarios a trabajar en Melilla, que no hayan renovado
su documentación para entrar en la ciudad.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
30279/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la notificación mediante publicidad en el
diario oficial de la CAM, de la resolución que se adopte respecto del personal concesionario en
los que ya no concurren los requisitos para ostentar el derecho de explotación,
por motivos diversos como; que no abren las casetas/puestos al público, no presentan la documentación para la renovación de
las casetas/puestos y además no pagan las
cuotas de la Ciudad Autónoma, desde que se cerraron las fronteras el pasado 14
de junio de 2024 se adjunta Informe de Deudas
Tributarias con la CAM sacado del expediente 22224/2024
en la que todos los concesionarios (salvo uno) deben más de tres recibos, por
los cuales las concesiones otorgadas se encuentran extinguidas a todos los
efectos, habiendo sido notificadas en forma de conformidad con los dispuesto en
las normas de aplicación a los regímenes específicos constituidos.
Adjunto al presente informe se incluye el listado de titulares y puestos
que se encuentra en la situación jurídica de extinción de la concesión
administrativa como ANEXO I, asimismo se incluye, como ANEXO II, el listado de
concesionarios que tiene deudas con la administración tributaria con la
administración local.
Procédase para su conocimiento por los interesados a la
publicación de la resolución que se acuerde en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica y
de ejecución.
ANEXO I
MERCADO
CENTRAL |
||||
Nº PUESTO |
Nombre |
Apellidos |
NIE |
Actividad |
05133 |
El Houcine |
Saidi |
****1847* |
Pescadería |
05136 |
Naser |
Saidi |
****9560* |
Pescadería |
05127 |
Mohamed |
Saidi |
****0325* |
Pescadería |
05135 |
Mohammedi |
El Baragragui |
****9119* |
Pescadería |
05137 |
Said |
El Hasani |
****1090* |
Pescadería |
MERCADO
REAL |
||||
02001 |
El Haouari |
Bourhab |
****6083* |
Pescadería |
02008 |
Mustapha |
El Haouati |
****8000* |
Pescadería |
02011 |
Houcine |
Ouali |
****8842* |
Pescadería |
02018 |
Abdelaziz |
El Magdar |
****0309* |
Pescadería |
02019 |
Hakim |
El Mokhtari |
****6748* |
Pescadería |
02049 |
Mohamed |
Tahichi |
****7971* |
Fruta y verdura |
02050 |
Hassan |
Zaanan |
****6960* |
Fruta y verdura |
02051 |
Abdelkader |
El Founti |
****4227* |
Fruta y verdura |
02052 |
Dris |
Achamlal |
****4234* |
Fruta y verdura |
02061 |
Abdelkader |
Farss |
****6942* |
Fruta y verdura |
MERCADO
BUEN ACUERDO |
||||
0101101012 |
Abdelkader |
El Boumediani |
****7693* |
Fruta y verdura |
01023 |
Baghdad |
Bellahcen |
****2160* |
Fruta y verdura |
01014 |
Mhamed |
Tahiri |
****7686* |
Fruta y verdura |
|
MERCADO
DE LA VICTORIA |
|
||
03019 |
Abdellah |
Ouali |
****7915* |
Fruta y verdura |
ANEXO II
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL HASANI,
SAID, con CIF ES****1090*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1812.07€ , más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo BOURHAB, EL
HAOUARI, con CIF ES****6083*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1953.17€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo OUALI,
HOUCINE, con CIF ES****8842*:
como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 2219.04€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI,
MOHAMED, con CIF ES****0325*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1135.38€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo ZAANAN,
HASSAN, con CIF ES****6960*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 3403.87€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo BELLAHCEN,
BAGHDAD, con CIF ES-****2160*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 2194€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo OUALI,
ABDELLAH, con CIF ES****7915*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 993.6€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL HAOUATI,
MUSTAPHA, con CIF ES****8000*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 4063.1€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL
BOUMEDIANI, ABDELKADER, con CIF ES****7693*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 950.4€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI*EL,
HOUCIENE, con CIF ES****1847*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1060.53€ , más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL MAGDAR,
ABDELAZIZ, con CIF ES****0309*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 2365.22€ , más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL FOUNTI,
ABDELKADER, con CIF ES****4227*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1324.8€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL
BARAGRAGUI, MOHAMMEDI, con CIF
ES-****9119*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1761.91€ , más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo SAIDI, NASER,
con CIF ES****9560*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1004.91€ , más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo ACHAMLAL,
DRISS, con CIF ES****4234*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1353.6€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo MOHAMED,
TAHICHI, con CIF ES****7971*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 4818.8€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo TAHIRI, M.
HAMED, con CIF ES****7686*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 377.34€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo FARSS,
ABDELKADER, con CIF ES****6942*:
-
Existen deudas en periodo ejecutivo por alguno de los Tributos regulados
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o por Tasas en las que
figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión Recaudatoria
tiene asumida esta Ciudad Autónoma (salvo error u omisión). La cuantía del
importe principal asciende a 1984.8€, más recargos e intereses de demora.
Datos en el servicio de Recaudación sobre el sujeto pasivo EL MOKHTARI,
HAKIM, con CIF ES****6748*:
-
No existencia de deudas en periodo ejecutivo por ninguno de los Tributos
regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni por Tasas en
las que figure como obligado al pago el arriba referenciado, cuya gestión
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante
el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del
que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así
lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 30 de octubre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez