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BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 4199, de fecha 29 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvención directa a la entidad Centro Asistencial de Melilla, para la financiación del proyecto de dirección técnica y documentación final (arquitecta) de la obra para reforma urgente de los baños del edificio "Eladio Alonso" del centro, así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de "Casa Cuna".
Orden nº 4199, de fecha 27 de
diciembre de 2024, de subvención directa a la entidad CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación
final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio
“Eladio Alonso” del centro, así como de la necesidad de reposición del
mobiliario actual de “Casa Cuna”.
La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública,
mediante Orden número 2024004199, del día 27 de diciembre de 2024, ha dispuesto
lo siguiente:
“PRIMERO. - Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la del
Decreto de aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad. (BOMe, Extraord. nº 54, de 31/07/2023), atribuye a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la competencia en materia de
desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de
asistencia social y en particular los programas de fomento de la Cooperación
Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de
programas comunitarios, etc) en materia de asuntos sociales.
TERCERO. - El art.
21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor,
en su redacción actual señala con respecto al Acogimiento residencial, lo
siguiente:
1. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades
Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme
a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los
menores acogidos, y tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y
garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las
características personales de cada menor, mediante un proyecto socio- educativo
individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico,
psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de
protección que defina la Entidad Pública. (...) f) Potenciarán la educación
integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de
los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios
será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción
laboral. (...).
CUARTO. - El art.
239.1 del Código Civil, dispone que la tutela de los menores que se encuentren
en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad
Pública, que se complementan con lo dispuesto en el artículo 269., que señala
que el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
A procurarle alimentos.
A educar al menor y procurarle una formación
integral.
A promover la adquisición o recuperación de la
capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
A informar al Juez anualmente sobre la situación
del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
QUINTO. - La
Convención de los Derechos del Niño, recoge en su preámbulo, haciendo suya, la
Declaración Universal de Derechos Humanos que establece “(...) el niño debe
estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser
educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones
Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,
igualdad y solidaridad. (...)
Asimismo, motiva esta Subvención las disposiciones contenidas en la
Convención de los Derechos del Niños, ratificado por España el 6 de diciembre
de 1990 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1990, en el que se establece:
“Artículo 20. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de
su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese
medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
SEXTO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
SÉPTIMO. - Que el
Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de
su actividad es de tipo benéfico asistencial, entre otras la acogida
residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2024, por lo que
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde son su
política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
OCTAVO.- Con
fecha 3 de diciembre de 2024, se presenta por el Centro Asistencial de Melilla,
titular del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro General
registrado al nº 2024104551, en el que se solicita subvención económica para la
financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación final
(ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio “Eladio
Alonso” del centro así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual
de “Casa Cuna” por un importe total de DIECINUEVE
MIL QUINIENTOS (19.500,00 €) EUROS.
NOVENO. - Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones previstas en los Presupuestos Generales
del Estado. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa excepcionalmente
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. General de Subvenciones, establece que "La resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen
estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta ley. El artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
DÉCIMO. - La Ley
General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de
forma directa las siguientes subvenciones:
“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”
En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005) en su artículo 19.3.
UNDÉCIMO. - Posteriormente,
el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto
de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3
del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un
expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:
a)
Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo12.1 de
este Reglamento.
b)
Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente
para su otorgamiento.
c)
Informe sobre la justificación de la concesión directa.
d)
Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá
figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la
subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento
de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.
e)
Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se
declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación
justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la
actividad subvencionada.
f)
Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad
Autónoma.
g)
El órgano facultado para la concesión de la subvención será en todo
caso, el Consejero competente por razón de la materia.
A continuación, el art. 21 del RGSCAM, relativo a que gastos son
subvencionables, señala que:
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el
plazo establecido en las convocatorias.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a)
los intereses deudores de las cuentas bancarias
b)
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c)
los gastos de procedimientos judiciales
d)
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e)
impuestos personales sobre la renta
Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido
en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se
establezca en la respectiva convocatoria.
DUODÉCIMO. - La
Entidad beneficiaria ha aportado en el expediente la documentación que recoge
como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto
en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 20.2 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOTERCERO. - El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
– REGACAM- (BOME Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su
art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes”
los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los
asuntos de su competencia. Atribuidas a los consejeros la titularidad y
ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los
actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su
apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección
y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de
propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo
estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contrario”, con lo
establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la
planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión
directa de subvenciones a las que alude el artículo de la Ley General de
Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la
competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejo
de Gobierno.
DECIMOCUARTO. - El art.
51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como
atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de
asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión
de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean
competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a
3.000 euros”.
DECIMOQUINTO. - El Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones
de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los
asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la
resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y
cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
DECIMOSEXTO. - La LGS
dispone en su artículo 28.1, señala que la resolución de concesión y, en su
caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en esta ley.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora. en idéntico sentido se pronuncia
el art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
recoge posteriormente en ese apartado que:
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes
extremos:
a)
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo
con la asignación presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c)
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d)
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su
caso, deberán aportar los beneficiarios.
e)
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
DECIMOSÉPTIMO. - En las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en
su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y
Subvenciones, lo siguiente:
1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación
de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la
Ciudad, en el que constará como mínimo:
a)
El destino de los fondos.
b)
Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda
procederse al pago.
c)
Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe
percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el
solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la
Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art.
22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo
referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de
concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto
en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2
letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de
los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o
carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el
interés público, social, económico- humanitario, u otras que justifican la
dificultad de convocatoria pública.
A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la
subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y
que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios
anteriores.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€.
La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el
órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
Dicho informe permitirá verificar que:
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.
Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o
resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de
utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la
competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases,
convenio o resolución.
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas.
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo
ejecutivo con esta Administración.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del consejero del área. Posteriormente
la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior
ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones
verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en
cada caso. El control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución
del presupuesto.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
En atención al interés social y naturaleza de los colectivos
destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares,
de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de
urgencia social se subvencionan por la Consejería de Bienestar Social, estas
ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o
subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la
persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de
solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en
el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los
trabajadores sociales de la Consejera de Bienestar Social, todo ello debido a
la propia finalidad de estas ayudas.
Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en
el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación
de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o
sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta
administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de
concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13
LGS.
Con carácter general no se admitirá en la justificación de subvenciones
gratificaciones dinerarias por importe superior a 1.500 € en cómputo anual, sin
perjuicio de la perspectiva laboral en materia de la calificación como empleado
por cuenta propia o ajena del receptor de la gratificación. Por otra parte, no
se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las
retribuciones marcadas en las tablas saláriales que se marque en el convenio
colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en la retribución fijada
por contrato de trabajo por cuenta ajena. (...)”.
DECIMOCTAVO.- Cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000
€), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, por lo que se la Entidad debería de aportar en este
caso, en cuanto a los gastos a financiar las tres ofertas sobre los servicios
que pretende contratar.
DECIMONOVENO.- Finalmente,
existe RC SUBVENCIONES nº 12024000082591 , de 4 de diciembre de 2024 en la
Aplicación Presupuestaria núm. 05/23300/78000
“TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CENTROS POLÍTICAS SOCIALES” por
importe de 19.500,00 € en el presente ejercicio para hacer frente a la
subvención solicitada.
VIGÉSIMO.- Por la Dirección General
del Menor y la Familia se ha emitido informe con fecha 16 de diciembre de 2024
favorable a la incoación del expediente de subvención directa por motivos de
interés social y humanitario para la financiación del proyecto de dirección
técnica y documentación final de obra, así como para la reposición de
mobiliario.
VIGESIMOPRIMERO.- Consta en el presente
expediente, acuerdo de incoación de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública de fecha 16 de diciembre de 2024, para la concesión de subvención
directa por existir razones de interés social y humanitario.
Asistencial de Melilla así como de la necesidad de reposición del
mobiliario actual de “Casa Cuna”, hasta un importe máximo de 19.500,00 euros,
existiendo RC SUBVENCIONES nº 12024000082591 de 04 de diciembre de 2024 en la
aplicación presupuestaria 05/23300/78000 por importe de 19.500,00 euros.
VIGESIMOTERCERO. - Tras la firma del presente
acuerdo se procederá a transferir a la Centro Asistencial de Melilla, con CIF
núm. G29901907 el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en el punto
anterior. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez,
en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
VIGESIMOCUARTO. - El Centro Asistencial de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en el punto vigesimosegundo a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstos en el
punto octavo de este acuerdo, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
b)
Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente acuerdo y se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La Justificación económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
Los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de la Centro Asistencial de
Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
VIGESIMOQUINTO. - El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de diciembre
de 2024 (Número: 2024000818, de 26/12/2024), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO TERCERO. - SUBVENCIÓN DIRECTA AL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA
PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRA Y DIRECCIÓN DEL MÓDULO HELADIO ALONSO Y REPOSICIÓN
DEL MOBILIARIO DE CASA CUNA”.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Se abone al “Centro Asistencial de Melilla”, titular del N.I.F: G-29901907, la cantidad de 19.500,00 € (DIECINUEVE MIL QUINIÉNTOS EUROS CON CERO
CÉNTIMOS), para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y
documentación final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños
del Edificio “Eladio Alonso” del Centro Asistencial de Melilla así como de la
necesidad de reposición del mobiliario actual de “Casa Cuna”, hasta un importe
máximo de 19.500,00 euros, en virtud del Acuerdo Consejo de Gobierno, en sesión
resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de diciembre de 2024
(Número: 2024000818, de 26/12/2024), así como INFORME DE CONTROL INTERNO
2024/14709 (Núm. Registro Control Interno: 2024/14709 - Fecha Informe:
23/12/2024), con cargo a la RC
SUBVENCIONES nº 12024000082591del 04/12/2024. A
justificar “
De conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 31/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero
de 2017), contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso
ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para
resolverlo, sin perjuicio de que puede el interesado utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general
conocimiento.
Melilla, a 27 de diciembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez