ARTÍCULO Nº 1166 (CVE: BOME-A-2024-1166) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 4199, de fecha 29 de diciembre de 2024, relativa a concesión de subvención directa a la entidad Centro Asistencial de Melilla, para la financiación del proyecto de dirección técnica y documentación final (arquitecta) de la obra para reforma urgente de los baños del edificio "Eladio Alonso" del centro, así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de "Casa Cuna".

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Orden nº 4199, de fecha 27 de diciembre de 2024, de subvención directa a la entidad CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio “Eladio Alonso” del centro, así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de “Casa Cuna”.

La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden número 2024004199, del día 27 de diciembre de 2024, ha dispuesto lo siguiente:

“PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la del Decreto de aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad. (BOMe, Extraord. nº 54, de 31/07/2023), atribuye a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la competencia en materia de desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social y en particular los programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc) en materia de asuntos sociales.

TERCERO. - El art. 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en su redacción actual señala con respecto al Acogimiento residencial, lo siguiente:

1. En relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley, con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, y tendrán las siguientes obligaciones básicas:

a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio- educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública. (...) f) Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación. En el caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral. (...).

CUARTO. - El art. 239.1 del Código Civil, dispone que la tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la Entidad Pública, que se complementan con lo dispuesto en el artículo 269., que señala que el tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

A procurarle alimentos.

A educar al menor y procurarle una formación integral.

A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

QUINTO. - La Convención de los Derechos del Niño, recoge en su preámbulo, haciendo suya, la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece “(...) el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. (...)

Asimismo, motiva esta Subvención las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niños, ratificado por España el 6 de diciembre de 1990 (BOE nº 313, de 31 de diciembre de 1990, en el que se establece:

Artículo 20. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

SEXTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

SÉPTIMO. - Que el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo benéfico asistencial, entre otras la acogida residencial de menores bajo medidas de protección para el año 2024, por lo que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública considera acorde son su política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

OCTAVO.- Con fecha 3 de diciembre de 2024, se presenta por el Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 2024104551, en el que se solicita subvención económica para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio “Eladio Alonso” del centro así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de “Casa Cuna” por un importe total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS (19.500,00 €) EUROS.

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NOVENO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa excepcionalmente aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. El artículo

65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

DÉCIMO. - La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

UNDÉCIMO. - Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

a)     Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo12.1 de este Reglamento.

b)     Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c)     Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d)     Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e)     Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f)      Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g)     El órgano facultado para la concesión de la subvención será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

A continuación, el art. 21 del RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionables, señala que:

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)     los intereses deudores de las cuentas bancarias

b)     intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c)     los gastos de procedimientos judiciales

d)     los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e)     impuestos personales sobre la renta

Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

DUODÉCIMO. - La Entidad beneficiaria ha aportado en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 20.2 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECIMOTERCERO. - El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contrario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejo de Gobierno.

DECIMOCUARTO. - El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”.

DECIMOQUINTO. - El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

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DECIMOSEXTO. - La LGS dispone en su artículo 28.1, señala que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. en idéntico sentido se pronuncia el art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a)     Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)     Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)     Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)     Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)     Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

DECIMOSÉPTIMO. - En las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

a)  El destino de los fondos.

b)  Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)  Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

2.             Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico- humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€.

La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

Dicho informe permitirá verificar que:

La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

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Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería de Bienestar Social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de la Consejera de Bienestar Social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

Con carácter general no se admitirá en la justificación de subvenciones gratificaciones dinerarias por importe superior a 1.500 € en cómputo anual, sin perjuicio de la perspectiva laboral en materia de la calificación como empleado por cuenta propia o ajena del receptor de la gratificación. Por otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas saláriales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena. (...)”.

DECIMOCTAVO.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo que se la Entidad debería de aportar en este caso, en cuanto a los gastos a financiar las tres ofertas sobre los servicios que pretende contratar.

DECIMONOVENO.- Finalmente, existe RC SUBVENCIONES nº 12024000082591 , de 4 de diciembre de 2024 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23300/78000  “TRANSFERENCIAS  DE  CAPITAL  CENTROS  POLÍTICAS SOCIALES” por importe de 19.500,00 € en el presente ejercicio para hacer frente a la subvención solicitada.

VIGÉSIMO.- Por la Dirección General del Menor y la Familia se ha emitido informe con fecha 16 de diciembre de 2024 favorable a la incoación del expediente de subvención directa por motivos de interés social y humanitario para la financiación del proyecto de dirección técnica y documentación final de obra, así como para la reposición de mobiliario.

VIGESIMOPRIMERO.- Consta en el presente expediente, acuerdo de incoación de la Sra. Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de fecha 16 de diciembre de 2024, para la concesión de subvención directa por existir razones de interés social y humanitario.

VIGESIMOSEGUNDO.- Por el Secretario Técnico de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, se ha informe jurídico de fecha 17 de diciembre de 2024, en el que se informa favorablemente la concesión de la subvención directa por existir razones de interés social y humanitario, a la entidad Centro Asistencial de Melilla, CIF núm. G29901907 y domicilio social en C/ Músico Granados número 10, para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio “Eladio Alonso” del Centro 
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Asistencial de Melilla así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de “Casa Cuna”, hasta un importe máximo de 19.500,00 euros, existiendo RC SUBVENCIONES nº 12024000082591 de 04 de diciembre de 2024 en la aplicación presupuestaria 05/23300/78000 por importe de 19.500,00 euros.

VIGESIMOTERCERO. - Tras la firma del presente acuerdo se procederá a transferir a la Centro Asistencial de Melilla, con CIF núm. G29901907 el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en el punto anterior. El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

VIGESIMOCUARTO. - El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)    Aplicar los fondos previstos en el punto vigesimosegundo a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstos en el punto octavo de este acuerdo, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)    Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente acuerdo y se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

2.             La Justificación económica. Plazo máximo 31/03/2025. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

VIGESIMOQUINTO. - El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de diciembre de 2024 (Número: 2024000818, de 26/12/2024), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“PUNTO TERCERO. - SUBVENCIÓN DIRECTA AL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE OBRA Y DIRECCIÓN DEL MÓDULO HELADIO ALONSO Y REPOSICIÓN DEL MOBILIARIO DE CASA CUNA”.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

Se abone al “Centro Asistencial de Melilla”, titular del N.I.F: G-29901907, la cantidad de 19.500,00 € (DIECINUEVE MIL QUINIÉNTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS), para la financiación del Proyecto de Dirección Técnica y documentación final (ARQUITECTA) de la obra para reforma urgente de los baños del Edificio “Eladio Alonso” del Centro Asistencial de Melilla así como de la necesidad de reposición del mobiliario actual de “Casa Cuna”, hasta un importe máximo de 19.500,00 euros, en virtud del Acuerdo Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 23 de diciembre de 2024 (Número: 2024000818, de 26/12/2024), así como INFORME DE CONTROL INTERNO 2024/14709 (Núm. Registro Control Interno: 2024/14709 - Fecha Informe: 23/12/2024),  con cargo a la RC SUBVENCIONES nº 12024000082591del 04/12/2024. A justificar

De conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 31/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puede el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez