ARTÍCULO Nº 1168 (CVE: BOME-A-2024-1168) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Adenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción), para la ejecución de programas de atención social para el año 2024.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD SAN
VICENTE DE PAÚLCONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ A LA CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES
Y SALUD PÚBLICA.PARA EL 2024., habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400050 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000207 08/04/2024 ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) |
Fecha de formalización: 27/12/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 27 de diciembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ /
CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN
SOCIAL PARA EL AÑO 2024
En Melilla, a 27 de
diciembre de 2024
Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su
suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2024
(2024000821, de 26 de diciembre de 2024), tal y como prevé el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula 1ª.- La presente Adenda deviene
del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente Paúl para el desarrollo de
Programas de Atención Social para el año 2024 (, Boletín Oficial Extraordinario
núm. 24, 17 de abril de 2024)
Cláusula 2ª.- Se precisa como
consecuencia de circunstancias sobrevenidas la ampliación del periodo de
ejecución de la actividad subvencionada, en particular la entrega de las
tarjetas monederos durante los meses de enero y febrero del 2025, siempre y
cuando las mismas hayan sido tramitadas y abonadas a la entidad bancaria dentro
del plazo de vigencia del convenio previsto hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cláusula 3ª.- Se modifica la Cláusula
Quinta apartado 2. Justificación Económica. Plazo máximo 30/04/2025.
Cláusula 4ª.- Se modifica EL Anexo A.5,
al citado Convenio de Colaboración el siguiente Programa:
ANEXO A.5
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/
ACTUACIONES:
Tarjetas
Monederos pata atención a familias desfavorecidas.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar a las familias
Tarjetas Monederos para que estas puedan utilizarlas en comercios de Melilla
para la compra de alimentos y suministros básicos que permitan la mejora de la
situación económica y social de la familia
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la
Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas
económicamente.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 1.000 familias
aproximadamente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24,
bloque 20;
local 7, Melilla. (Sede social)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario): Anual
desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien, se podrá prolongar
la actividad relativa a las entregas de las tarjetas monederos durante los
meses de enero y febrero de 2025 cuando las circunstancias sobrevenidas
acreditadas por la entidad así lo justificaran para el buen fin del programa
8.- MEMORIA TÉCNICA
Objetivo: Facilitar medios de pago plástico (tarjetas monederos) que
garanticen la adquisición de bienes y suministros básicos para cubrir las
necesidades de alimentación de forma autónoma hasta fin del mes de febrero de
2025 Se sufragarán los gastos de productos y suministros de alimentación básica
que permitan a las familias llevar una dieta equilibrada. Se permitirá cierto
grado de autonomía que garantice la selección de los productos más acordes con
los gustos y costumbres de las familias beneficiarios, evitando la
estigmatización de la recogida de alimentos a través de entidades sin ánimo de
lucro, y normalizando la adquisición de los suministros y alimentos a través de
los comercios de la ciudad acreditados y que participen en el programa
Actividades:
·
Entrevistas e información a las potenciales familias
·
Recogida de datos e información sobre la situación de las familias
·
Evaluación de las familias objeto de la atención
·
Entrega de medios de plásticos (tarjetas Monederos a las familias
beneficiarias)
·
Acuerdos con comercios locales
·
Acompañamiento a las familias que lo requieran
·
Seguimiento de la utilización de las Tarjetas Monederos
9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO OCHENTA
MIL EUROS.
450.000,00€
10.-DESGLOSE DE GASTOS
- Personal Mínimo previsto:
1 Coordinadora (JC)
1 Administrativo (6h/día).
1 Monitores (JC)
1 Monitores (1/2 J)
1 Limpiadora (1/2 J)
Gasto en Personal: 115.625,76€ A
Actividades y mantenimiento: Limpieza de las
instalaciones, expedición y mantenimiento de las tarjetas monederos, costes
financieros que se generen por la expedición y mantenimiento de las mismas,
material de oficina, coste de asesoría laboral, etc… 334.374,24 €
Cláusula 4ª.- En lo no modificado por la
presente Adenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de
Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 y las Adendas que se hubieran
suscritos entre las partes intervinientes.
Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman la presente Adenda del Convenio por triplicado ejemplar,
en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento