ARTÍCULO Nº 1168 (CVE: BOME-A-2024-1168) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6239 - martes, 31 de diciembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Adenda al convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción), para la ejecución de programas de atención social para el año 2024.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚLCONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ A LA CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA.PARA EL 2024., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400050 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2024000207

08/04/2024

 ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ)

Fecha de formalización: 27/12/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 27 de diciembre de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

BOME-P-2024-3689 Descargar página

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2024

En Melilla, a 27 de diciembre de 2024

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2024 (2024000821, de 26 de diciembre de 2024), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

EXPONEN

Cláusula 1ª.- La presente Adenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas de Atención Social para el año 2024 (, Boletín Oficial Extraordinario núm. 24, 17 de abril de 2024)

Cláusula 2ª.- Se precisa como consecuencia de circunstancias sobrevenidas la ampliación del periodo de ejecución de la actividad subvencionada, en particular la entrega de las tarjetas monederos durante los meses de enero y febrero del 2025, siempre y cuando las mismas hayan sido tramitadas y abonadas a la entidad bancaria dentro del plazo de vigencia del convenio previsto hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cláusula 3ª.- Se modifica la Cláusula Quinta apartado 2. Justificación Económica. Plazo máximo 30/04/2025.

Cláusula 4ª.- Se modifica EL Anexo A.5, al citado Convenio de Colaboración el siguiente Programa:

ANEXO A.5

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Tarjetas

Monederos pata atención a familias desfavorecidas.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar a las familias Tarjetas Monederos para que estas puedan utilizarlas en comercios de Melilla para la compra de alimentos y suministros básicos que permitan la mejora de la situación económica y social de la familia

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas económicamente.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 1.000 familias aproximadamente.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20;

local 7, Melilla. (Sede social)

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien, se podrá prolongar la actividad relativa a las entregas de las tarjetas monederos durante los meses de enero y febrero de 2025 cuando las circunstancias sobrevenidas acreditadas por la entidad así lo justificaran para el buen fin del programa

8.- MEMORIA TÉCNICA

Objetivo: Facilitar medios de pago plástico (tarjetas monederos) que garanticen la adquisición de bienes y suministros básicos para cubrir las necesidades de alimentación de forma autónoma hasta fin del mes de febrero de 2025 Se sufragarán los gastos de productos y suministros de alimentación básica que permitan a las familias llevar una dieta equilibrada. Se permitirá cierto grado de autonomía que garantice la selección de los productos más acordes con los gustos y costumbres de las familias beneficiarios, evitando la estigmatización de la recogida de alimentos a través de entidades sin ánimo de lucro, y normalizando la adquisición de los suministros y alimentos a través de los comercios de la ciudad acreditados y que participen en el programa

Actividades:

·         Entrevistas e información a las potenciales familias

·         Recogida de datos e información sobre la situación de las familias

·         Evaluación de las familias objeto de la atención

·         Entrega de medios de plásticos (tarjetas Monederos a las familias beneficiarias)

·         Acuerdos con comercios locales

·         Acompañamiento a las familias que lo requieran

·         Seguimiento de la utilización de las Tarjetas Monederos

9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO OCHENTA MIL EUROS. 450.000,00€

10.-DESGLOSE DE GASTOS

- Personal Mínimo previsto:

1 Coordinadora (JC)

1 Administrativo (6h/día).

1 Monitores (JC)

1 Monitores (1/2 J)

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1 Limpiadora (1/2 J)

Gasto en Personal: 115.625,76€ A

Actividades y mantenimiento: Limpieza de las instalaciones, expedición y mantenimiento de las tarjetas monederos, costes financieros que se generen por la expedición y mantenimiento de las mismas, material de oficina, coste de asesoría laboral, etc… 334.374,24 €

Cláusula 4ª.- En lo no modificado por la presente Adenda, seguirá de aplicación lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito el 15 de abril de 2024 y las Adendas que se hubieran suscritos entre las partes intervinientes.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda del Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento