ARTÍCULO Nº 4 (CVE: BOME-A-2025-4) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6240 - viernes, 3 de enero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2024, relativo a rectificación de error en las bases para la provisión mediante concurso de méritos de puestos de trabajo adscritos a distintas consejerías.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 23 de diciembre de 2024, ha procedido a la aprobación de la propuesta de , adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2024000793:

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

Se proceda a la rectificación de los errores materiales detectados en las “Bases para la provisión mediante concurso de méritos de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías” (BOME nº 6227, de 19-11-2024), en el sentido siguiente:

Donde dice:

“...

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento superados

B.- Titulación académica:

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa.

a)     Doctorado ,4 puntos.

b)     Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.

c)     Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.

d)     Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)     Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)      Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

2º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.

...”

Debe decir:

“...

4.3 Cursos de formación y perfeccionamiento superados

B- Titulación académica:

Se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Poseer titulación/es académica que sea adicional y distinta por la que accedió a la plaza que ocupa y relacionada con el puesto al que se concursa.

a)     Doctorado ,4 puntos.

b)     Máster Universitario (120 créditos), 3 puntos.

c)     Máster Universitario (60 créditos), 2 puntos.

d)     Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)     Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)      Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

g)     Ciclo formativo de grado superior o equivalente, 3 puntos.

h)     Bachiller Superior o Equivalente, 2 puntos.

i)      Ciclo formativo de grado medio o equivalente, 1,5 puntos.

j)      Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 1 punto.

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La valoración se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1º) No será acumulable ni valorable la puntuación de los apartados g), h), i) y j) en las categorías pertenecientes al Grupo A (A1 y A2).

2º) No se valorará, cuando se aporte una titulación universitaria, los apartados g), h),i) y j) en las categorías pertenecientes al subgrupo C2 y E.

3º) En caso de que se haya accedido a los estudios de grado y/o licenciatura a través de un título universitario de diplomatura, la puntuación relativa a estas titulaciones no será acumulables, computándose, en ese caso la titulación más alta de las afectadas.

4º) Las titulaciones valoradas en el presente apartado no serán tenidas en consideración en el apartado c) relativo a la formación.

...”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 30 de diciembre de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 298 de 18-12-2024,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo