ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-A-2025-15) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6241 - martes, 7 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Convenio de colaboración que canaliza la concesión de subvención prevista nominativamente en los presupuestos de la ciudad al Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de
la modificación del CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CANALIZA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DE LA CIUDAD AL COLEGIO
DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500002 y
los siguientes datos:
Consejería: Hacienda
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo
de Gobierno de la Ciudad de Melilla 2024000824 30 de
diciembre de 2024 ES-Q2976004-H (COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS
DE ADUANAS) |
|
Fecha de formalización: 31 de diciembre de 2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 2 de enero de 2025,
El
Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio
Conesa Mínguez
ANEXO
En Melilla a 30 de diciembre
de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Villena Hernandez, Ilmo. Sr. Viceconsejero de
Medio Ambiente en sustitución del Viceconsejero de Hacienda según Decreto Nº
267, de fecha 18 de noviembre de 2024 publicado en BOME Ext. número 72 de la
misma fecha, en virtud de la competencia establecida en los artículos 34 y 46
del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM, de 27 de enero de
2017, en adelante REGA, (BOME Extraordinario nº 2, de 30 de enero de 2.017) y
de otra
D. Antonio Mena Linares, Presidente del Colegio de Agentes y
Representantes Aduanas de Melilla, con NIF XX2802XXX Presidente del Colegio de
Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla, con CIF Q2976004H.
EXPONEN
PRIMERO.-
Desde 1.994 y hasta final de 2.016 la CAM y el
Colegio de Agentes de Aduanas ha mantenido un
Convenio de Colaboración, mediante el cual esta Corporación de Derecho
Público cooperaba con la Administración en la recaudación del IPSI.
En 2.017 se celebró un convenio adaptado a la nueva normativa jurídica y
al nuevo sistema de presentación de documentación y a la normativa
subvencional, y en 2.018 otro, con posibilidad de prórroga de otro año, que
finalizó el 31 de diciembre de 2019. El último convenio fue por un año, sin
posibilidad de prórroga y ha estado en vigor hasta el 31 de diciembre pasado
SEGUNDO.- El Art. 48.1
de la Ley 40/2.015 del Régimen Jurídico del Sector Público dispone:
“Las
Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades públicas en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho
público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la competencia”.
El apartado 7 de ese mismo artículo establece lo siguiente:
“Cuando
el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa
autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
El art. 49 establece que debe incluirse en los mismos un contenido mínimo, entre los que están las
obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si
los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación
concreta al presupuesto, el plazo de vigencia y sus posibles prórrogas o su
extinción.
TERCERO.-
Esta
subvención tiene el carácter de directa y se instrumenta mediante un convenio,
que de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto
que se ha establecido nominativamente al beneficiario y el importe objeto de la
subvención en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla que prescribe que “Podrán concederse directa y sin necesidad de
convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los
Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
Reglamento General de Subvenciones de la ciudad autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a lo siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Uno.
El Colegio
de Agentes y Representantes Aduaneros de Melilla, se compromete a que los
Agentes intervinientes en las operaciones de importación, cumplimenten y
presenten la declaración tributaria del Impuesto para las mercancías
introducidas en la Ciudad por este medio.
Dos.
Para
liquidación de expediciones de servicios combinados con destino a varios
destinatarios, se podrá autorizar mientras se encuentre en vigor el Convenio de
Colaboración suscrito entre la Ciudad y el citado Colegio, la presentación
telemática de la relación de carga, con carácter provisional, en la que figuren
cuantos datos estime y precise el Servicio, con la obligación de aportar la
documentación correspondiente antes de la salida de la mercancía.
Tres.
Las
declaraciones tributarias se presentarán telemáticamente a través de la
aplicación facilitada oficialmente por la CAM.
A)
Con la declaración se presentará la factura original de la Casa
suministradora, y cuando lo requiera el Servicio se aportará el D.U.A. Cuando
se importen vehículos usados, se acompañará fotocopia de la ficha técnica.
B)
Las declaraciones de mercancías no procedentes del territorio nacional,
presentarán conjuntamente factura, D.U.A. y copia del conocimiento de embarque.
C)
Cuando el valor de las mercancías venga determinado en función del peso,
se acompañará el comprobante de la bascula del Puerto de Melilla, y en defecto
de ésta, por la del Puerto de procedencia.
Cuatro.
Los agentes
y transitorios comprobarán vía telemática, antes
de poner la mercancía a disposición de los
importadores, la conformidad a la declaración y documentación aportada.
Cinco.
Los Agentes
y transitarios se responsabilizarán directamente del pago en un plazo máximo de un mes desde
el despacho de aquellas mercancías que se introduzcan en la Ciudad, cuyos
destinatarios no tengan formalizados ante la CAM el correspondiente aval
bancario, debiendo aportar, en garantía del pago de las deudas tributarias
causadas por estas importaciones, un aval bancario por la cantidad que se
indica en el documento anexo al presente, proporcional a las hojas
declaratorias presentadas por cada uno de los Agentes y Representantes
Aduaneros durante el ejercicio 2023.
SEGUNDA.- Compromiso del beneficiario.
A.- Cumplir el objetivo y realizar la actividad
que fundamente la concesión de la subvención.
B.-
Justificar ante el órgano concedente el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
C.-Asumir la representación
indirecta del importador en cada una de las operaciones.
D.-Antes de entregar los
fondos a cada uno de los Agentes y Transitarios, deberá comprobar que la
Agencia receptora de los fondos no tenga deuda pendiente con la Ciudad Autónoma
de Melilla salvo lo pendiente a 30 días para el caso de IPSI Importación, para
ello solicitará a la Agencia certificado de deudas emitido por el Servicio de
Importación y Gravámenes Complementarios y otro de Recaudación, así como los
certificados de estar al corriente de pagos de la Agencia Tributaria y la
Seguridad Social.
E.- Someterse a las actuaciones de comprobación,
a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otra comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
F.-
Comunicar
al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas.
G.-
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
H.-
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
I.- El beneficiario deberá dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de
subvención.
J.-
Proceder al reintegro de los fondos percibidos
en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de
subvenciones.
K.- A 31 de marzo del ejercicio
siguiente deberá justificar la distribución de los fondos públicos, de
acreditación por parte del Colegio de Aduanas de la entrega de los fondos a los
beneficiarios.
TERCERA.- Compromisos de la Ciudad
Autónoma.
A.-
La CAM considera la actividad que prestan los
agentes, transitarios y representantes aduaneros de interés general, y por ello
en concepto de subvención abonará al Colegio de Agentes y Representantes
Aduaneros de Melilla durante el primer semestre del año, la cantidad de EUROS CON (3,00 €) por cada una de las
declaraciones tributarias presentadas (hojas declaratorias) en
forma y que den lugar a
ingresos.
En el segundo semestre, si con el resto del crédito establecido en la
subvención nominativa, no se pudiera abonar las hojas declaratorias del 2º
semestre con el importe de TRES
EUROS por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre el número total
hojas del año sin que puedan superar los abonos el crédito inicial de 525.000 EUROS.
B.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
C.-
La Ciudad
autónoma podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico
correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio, para ello el
beneficiario se compromete a facilitar dicha labor.
CUARTA.- Forma de Pago.
La Ciudad Autónoma efectuará pagos cuenta del importe de la subvención.
Dichos abonos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que
corresponderán al número de hojas declaratorias presentadas que han dado lugar
a ingresos. Por ello siendo la vigencia del convenio anual, las liquidaciones y
pago se efectuarán por semestres vencidos, teniendo en cuenta el número de
declaraciones que refleje la aplicación informática de “Ipsi Importación”,
donde aparecen individualizadas por cada uno de los Agentes integrados en el
Colegio de Agentes y Representantes de Aduanas, y hasta el límite
subvencionable total de 525.000 euros consignados en los presupuestos generales
como subvención nominativa. No se exige garantía por tal pago a cuenta por la
naturaleza de la subvención.
QUINTA.- Plazo y forma de justificación
den lugar a ingresos tributarios para la Ciudad Autónoma de Melilla, en
el segundo semestre, si con el resto del crédito establecido en la subvención
nominativa, no se pudiera abonar las hojas declaratorias del mismo con el
importe de tres euros por hoja declaratoria, se prorrateará este crédito entre
el número total hojas del año sin que puedan superar el crédito establecido en
la subvención nominativa, es decir 525.000 euros entre el número total de hojas
del año, sin que pueda superar el importe de tres euros por hoja declaratoria.
Por tanto, el beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la
subvención, únicamente podrá ser subvencionado por la presentación de las hojas
declaratoria que den lugar a ingresos tributarios hasta los límites antes
referidos.
El Servicio de Importación y Gravámenes Complementarios comprobará la
corrección de los datos facilitados para la justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención. Una vez justificada la
actividad se procederá a la liquidación que corresponda de acuerdo con los
importes reflejados en el presente convenio de concesión. El último trimestre
del año podrá justificarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Todos ello sin perjuicio de la labor última fiscalizadora de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEXTA.- Financiación.
El presente Convenio se financiará con cargo al crédito por importe de
525.000 euros de la partida presupuestaria 02/93203/47900
CONVENIO AGENTES ADUANAS”. Consta a tal efecto, informe de Intervención
de Retención de Crédito num. 12024000076788, respecto al año 2024, de fecha
31/10/2024.
SÉPTIMA.- Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, si se estima
necesario por la Administración, se podrá constituir una Comisión integrada por
representantes de la Ciudad autónoma de Melilla y del beneficiario, que se
reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen al objeto de
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir.
OCTAVA.- Compatibilidad con otras
subvenciones.
La subvención que se articula a través del presente Convenio es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
NOVENA.- Causas de Extinción.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio será causa de
extinción del mismo y determinará para el beneficiario la obligación de
restituir a la Ciudad autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el Reglamento de
subvenciones de la Ciudad autónoma de Melilla.
DÉCIMA.- Normativa de aplicación.
La normativa aplicable está conformada por la Ley 38/2003, General de
Subvenciones (en adelante LGS) el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la LGS y por el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME num. 4224, de 5 de
septiembre de 2005, en adelante RGSCAM). Asimismo, es de aplicación la Base
num. 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
UNDÉCIMA .-
Vigencia.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, el último día para contabilizar
las hojas será el 15 de diciembre de 2024. El siguiente año se contabilizará el
número de hojas desde el 16 de diciembre del año anterior hasta el 15 de
diciembre del año en curso.
ANEXO I
CUANTÍA DE AVAL POR AGENCIA
Tal como indica la cláusula PRIMERA en su apartado CINCO, los Agentes y
transitarios deberán aportar un aval bancario por las siguientes cuantías:
AGENCIA |
AVAL EXIGIDO |
ALFONSO JAVIER ARANDA TUR |
12.000,00 € |
MRW |
10.000,00 € |
ANDRÉS CABRERO LAHOZ |
18.000,00 € |
MARESA |
10.000,00 € |
ANTONIO MENA E HIJOS S.L. |
10.000,00 € |
ANTONIO MENA LINARES |
10.000,00 € |
SEUR |
10.000,00 € |
C. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ S.L. |
10.000,00 € |
JESÚS AGUILERA GARCÍA |
10.000,00 € |
JUAN FRANCISCO PÉREZ QUILES |
10.000,00 € |
MARÍTIMA PEREGAR S.A. |
10.000,00 € |
TRANSPORTES NIEVES |
25.000,00 € |
TRANSPORTES VERGEL S.L. |
10.000,00 € |