ARTÍCULO Nº 28 (CVE: BOME-A-2025-28) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6244 - viernes, 17 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Orden nº024, de fecha 13 de enero de 2025, relativa a modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones relativa al Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible de la Ciudad Autónoma de Melilla (PROGRAMA MOVES III).
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y
NATURALEZA
MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVA AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III).
El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza mediante Orden de 13 de enero de 2025 registrada al número 2025000024 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Por Resolución nº 1025 de fecha 27 de septiembre del 2021, se acuerda la Convocatoria de las BASES DE LA SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (BOME Nº 5902 DE 08/10/2021), de conformidad con Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
2º.- Por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, se modifica y amplía su vigencia.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, quedando modificado, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 4, Vigencia de los Programas, queda redactado del siguiente modo:
«1.Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2024.
3º.- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- Se instrumentaliza a través del artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, la Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»
4º.- Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado BOE Nº 309 de fecha 24 de diciembre de 2024.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, queda redactado como sigue:
«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2025.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente 15058/2021, se DISPONE:
P R I M E R O.- Acordar la Modificación de la Convocatoria de Concesión de subvenciones relativa al PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (PROGRAMA MOVES III), conforme a la Disposición final décima del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE Nº 309 de fecha 24 de diciembre de 2024.
La citada modificación hace referencia al artículo 4.1 al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, quedando redactado como sigue:
«1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2025.
S E G U N D O.- Que se publique en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), el contenido de la Modificación en la Convocatoria, para conocimiento y los efectos oportunos.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla, 13 de enero de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva