ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-A-2025-31) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6244 - viernes, 17 de enero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 14/2024, seguido a instancias de Santiago José Cruz López.

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El Juzgado Contencioso-Administrativo, nº 2 de Melilla, en escrito de 9 de enero de 2025, con entrada en esta Ciudad el 10 de enero del mismo año y registrado con nº 2003, comunica lo siguiente:

 

“UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 000300

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952672326 Fax: 952695649

 

Equipo/usuario: AHR

 

N I G: 52001 45 3 2024 0000278

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014/2024

Sobre: EN EL TRANSPORTE

De: D./ña. SANTIAGO JOSÉ CRUZ LÓPEZ

Abogado: GENTZANE CARRION GOMEZ

Procurador Sr./a. D./Dña.: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Contra D/ña. CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE MELILLA 

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador Sr./a. D./Dña.

 

OFICIO

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por SANTIAGO JOSÉ CRUZ LÓPEZ contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de dos solicitudes de autorización de arrendamiento de vehículo con conductor VTC, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el expediente administrativo de la resolución impugnada, solicito a V.I.:

Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos expedientes administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los
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-               documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informativo.

-               De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes recomendaciones:

 

1.            El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE).

2.            Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.

3.            El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente utilizadas.

4.            El Expediente administrativo, deberá remitirse a este órgano de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.

5.            En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

6.            La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de los posible, que la documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o programas que impidan la reutilización de la información.

7.            De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas legalmente.

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.”

Lo que se publica a efecto del Emplazamiento Previsto en el artículo 48 LJCA.

 

 

Melilla, 14 de enero de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva