ARTÍCULO Nº 35 (CVE: BOME-A-2025-35) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6245 - martes, 21 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 22/2024.

BOME-P-2025-108 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0000125

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, HYUNES AL LUCH MOHATAR

Contra: ELENA JIMENEZ JIMENEZ, RAFAEL CARDENAS PERALTA

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 22/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 65/2024 de fecha 26/11/2024, que en su encabezamiento a dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve de estafa del artículo 249.2º del CP seguidos en este Juzgado con el número 22/2024apareciendo como denunciante Hyunes Alluch Mohatar, y como denunciados, Elena Jiménez Jiménez y Rafael Cárdenas Peralta, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a ELENA JIMENEZ JIMENEZ y a RAFAEL CADENAS PERALTA, como autores, cada uno de ellos de:

1º.- de un delito leve de estafa del artículo 248.1º IN FINE en conexión con el artículo 249.2º a la pena de multa de 90 DÍAS a razón de 8 euros diarios, lo que hace un total de 720 euros (a abonar por cada uno de los condenados), cantidad que deberán satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, previa conformidad del penado, debiendo ambos penados, con carácter solidario, indemnizar al perjudicado en la cantidad de 150 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 de la LEC), con imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a RAFAEL CARDENAS PERALTA actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA