ARTÍCULO Nº 40 (CVE: BOME-A-2025-40) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Orden nº 045, de fecha 10 de enero de 2025, relativa actualización de los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El titular de la Consejería, mediante Orden/Resolución de 10/01/2025, registrada al número 2025000045, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.
- La
Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017,
relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y
110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente
en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de
incrementos de valor.
Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31
de octubre de 2019, declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del
citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto
de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento
patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.
Y, finalmente, la Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha
venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1,
segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un
vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la
liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por
tanto, su exigibilidad.
SEGUNDO.
- El día 9
de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de
noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Así, en el Real Decreto-Ley se modifica el artículo 107 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se mejora
técnicamente la determinación de la base imponible para que refleje en todo
momento la realidad del mercado inmobiliario;
sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables
sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del
impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de
años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados
anualmente, mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución de
los precios de las compraventas realizadas.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. - Es competente para
resolver el presente expediente el Consejero de Hacienda, de conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de
la Ciudad (BOME Ext. Número 54 de 31 de julio de 2023).
SEGUNDO.
– El “Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de
Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social” publicado en BOE Núm. 309, de 24/12/2024, en su
artículo 9 ha modificado, con efectos 1 de enero de 2025, los coeficientes
máximos a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo a los
que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del TRLRHL.
Y, de otra parte, el artículo 8º apartado 4 de la actual Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (Plusvalías), en la que se adapta la norma a las exigencias
impuestas por la modificación del TRLRHL mediante el Real Decreto-Ley 26/2021,
establece que:
“El
coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, serán los
recogidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Estos
coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango
legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de
presupuestos generales del Estado. Los nuevos coeficientes del Anexo 1 se actualizarán mediante Orden de la
Consejería competente en materia tributaria, debiendo de publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Si,
como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno
de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser
distinto al correspondiente nuevo coeficiente, se aplicará éste directamente
hasta la publicación en el BOME de los nuevos coeficientes del Anexo 1.”
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 789/2025, en virtud de
las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.
- La
actualización, con efectos desde el día 1 de enero de 2025, de los coeficientes
aplicables sobre el valor del terreno calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 8º de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que serán los siguientes:
ANEXO 1
Que regula los coeficientes aplicables sobre el valor del terreno
calculado conforme a los dispuesto en el artículo 8º de esta Ordenanza.
PERÍODO DE GENERACIÓN |
COEFICIENTE |
Inferior a un año |
0,16 |
1 año |
0,15 |
2 años |
0,15 |
3 años |
0,15 |
4 años |
0,16 |
5 años |
0,18 |
6 años |
0,20 |
7 años |
0,22 |
8 años |
0,23 |
9 años |
0,21 |
10 años |
0,16 |
11 años |
0,13 |
12 años |
0,11 |
13 años |
0,10 |
14 años |
0,10 |
15 años |
0,10 |
16 años |
0,10 |
17 años |
0,12 |
18 años |
0,16 |
19 años |
0,22 |
Igual o superior a 20 años |
0,35 |
SEGUNDO.
- La
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla, a 13 de enero de 2025,
El Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio Conesa Mínguez