ARTÍCULO Nº 42
(CVE: BOME-A-2025-42)
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BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ministerio de Hacienda sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, SOBRE
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE RECURSOS CONTRACTUALES, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2500007
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE HACIENDA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Fecha 18/10/2024
Entidad: Ministerio de Hacienda
Fecha de formalización: 13/11/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 22 de enero de 2025,
El
Secretario Técnico de Hacienda,
Sergio
Conesa Mínguez

ANEXO: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
HACIENDA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN
MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES
Madrid
y Melilla, 13 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Lidia Sánchez Milán, Subsecretaria de Hacienda,
nombrada por Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, con competencia para
suscribir el presente convenio en virtud de la delegación efectuada por el
artículo 7.4.a) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las
Secretarías de Estado.
De otra parte, por la Ciudad Autónoma de Melilla, D. Daniel Conesa
Mínguez, Consejero de Hacienda, nombrado por el decreto del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
nº 915 de fecha 10 de julio de 2023, y autorizado para la aprobación del
presente convenio mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de
octubre de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal
efecto,
EXPONEN
1.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, establece en su artículo 46, apartados 2 y 3, respectivamente, que las
Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán
atribuir la competencia para la resolución de los recursos especiales regulados
en ella al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. A tal
efecto dispone que la Administración General del Estado y la
Comunidad Autónoma o, en su caso, Ciudad Autónoma que desee atribuir la
competencia al Tribunal deberán celebrar el correspondiente convenio, en el
que, entre otras, se estipularán las condiciones en que la Comunidad sufragará
los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Por su parte, respecto de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del
citado artículo 46 establece que, en el supuesto de que no exista previsión
expresa en la legislación autonómica y fuera de los casos previstos en el
párrafo tercero del artículo 46.4 de la Ley 9/2017, la competencia
corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo
territorio se integran hayan atribuido la competencia para resolver los
recursos de su ámbito.
Asimismo, el artículo 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones;
del ámbito tributario y de litigios fiscales, establece que los órganos de
recursos contractuales regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, serán los
competentes en sus ámbitos respectivos y en relación con las entidades
enumeradas en el artículo 5.1 de este Real Decreto-ley, así como a las que
estén adscritas o vinculadas a ellas, o a las que hayan otorgado un derecho
especial o exclusivo, para resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación
de los contratos.
2.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está
adscrito al Ministerio de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 45 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el apartado 10 del
artículo 12 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Tribunal actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de
sus competencias, correspondiéndole el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra los actos y contratos que se especifican en el artículo 44
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el artículo 120 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, así como de las medidas cautelares.
3.
La Ciudad Autónoma de Melilla ha decidido acogerse a la opción
establecida en el citado artículo 46.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, a
cuyo fin se celebra el presente convenio con la Administración General del
Estado en virtud del cual se someterán a la resolución que adopte el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, los recursos, reclamaciones y
cuestiones mencionados en el párrafo anterior correspondientes a los órganos
que tienen la condición de poderes adjudicadores, en los términos establecidos
en el artículo 3.3 de la citada Ley, tanto de la Comunidad Autónoma o Ciudad
Autónoma como de las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
4.
Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración que debe
presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes
consideran que resulta muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines el establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas
materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin
de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.

1.
dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo
47.2.a) de la citada Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias y con
sujeción a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Para la suscripción
de convenios y sus efectos se seguirán los trámites preceptivos previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el
presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Naturaleza.
El presente Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en los
artículos 46.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y 120 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones;
del ámbito tributario y de litigios fiscales, rigiéndose, además, por las
disposiciones de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio
tiene naturaleza interadministrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al
ordenamiento jurídicoadministrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Segunda.
Ámbito objetivo de
aplicación.
1.
El objeto del presente Convenio es la atribución por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla al Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales, en adelante el Tribunal, de la competencia para la tramitación y
resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y
cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y
contratos a que se refieren los artículos 44 y 49, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y 119 y 120 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el
ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales.
2.
En el caso de que por la Administración General del Estado se hiciera
uso de la facultad prevista en la disposición adicional vigésima novena,
apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, estableciendo un tribunal
administrativo territorial de recursos contractuales con competencia sobre el
territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, la competencia para el
conocimiento y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes y
cuestiones de nulidad interpuestos contra actos y contratos de ésta, así como
los interpuestos contra los actos y contratos de las Corporaciones Locales de
su ámbito territorial, se entenderá atribuida al tribunal administrativo
territorial de nueva creación, en los mismos términos previstos en este
convenio, por el tiempo de vigencia que le reste.
Tercera.
Ámbito subjetivo de
aplicación.
1.
La atribución de competencia comprenderá a los actos adoptados por los
órganos de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que no hayan constituido
órgano propio, de acuerdo con el artículo 46.4, 2ª párrafo de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre.
2.
Se someten igualmente al conocimiento y resolución del Tribunal, en todo
caso, los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la
consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que se integren en el sector público
institucional de la Ciudad Autónoma, o Ciudad Autónoma, incluso aunque no
tengan la condición de Administración Pública.
3.
Igualmente estarán atribuidos a la competencia del Tribunal las
reclamaciones, solicitudes de medidas cautelares y cuestiones de nulidad
interpuestas con relación a actos adoptados por las entidades contratantes
sometidas al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, integradas en el sector
público institucional de la Ciudad Autónoma.
4.
Estas atribuciones competenciales deberán mencionarse en todo caso en el
pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido
análogo, refiriéndose al Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales como órgano ante el que deben interponerse los recursos y al
convenio suscrito al efecto con el Ministerio de Hacienda, conforme a lo
establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de
revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La presentación del recurso, cuando se realice directamente ante el
Tribunal, deberá realizarse por vía electrónica, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 del citado Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.
Cuarta.
Comunicaciones.

datos de la persona o personas de contacto responsables de la remisión
del expediente, así como de cualquier otra documentación adicional que pueda el
Tribunal requerir para la resolución del recurso.
Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se
utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando,
en todo caso, elegir el que resulte más rápido.
El vocal designado por la Consejería de
Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, como miembro de la comisión
mixta de seguimiento, a la que se refiere la cláusula duodécima de este
convenio, será la persona de contacto con el Tribunal al objeto de resolver las
cuestiones que puedan suscitarse respecto a la remisión de información al
Tribunal, cuando no sea posible su resolución a través del órgano de
contratación cuyo expediente se recurre o reclama. Asimismo, el citado vocal
será el competente para realizar el control y seguimiento del envío efectivo y
recepción de la documentación remitida al Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales a efectos de garantizar el cumplimento de los plazos
legalmente previstos para la resolución de los recursos.
Quinta.
Procedimiento.
1.
La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes
administrativos a que se refiera el recurso o la cuestión de nulidad
interpuestos deberá hacerse dentro de los plazos previstos en la Ley de
Contratos del Sector Público por el titular del órgano de contratación
afectado, de su Secretaría o de su unidad de contratación, en los términos
señalados en la cláusula cuarta, incluyendo, en el caso de los expedientes
administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo que expresamente
se indicara otra cosa por el Tribunal al reclamarlo.
En el caso de que las comunicaciones, informes y expedientes
administrativos objeto del recurso o cuestión de nulidad se encuentren escritos
en lenguas cooficiales, la Comunidad Autónoma deberá acompañar la traducción de
los mismos al castellano de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo de su parte los costes de traducción.
2.
Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la
citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de
febrero, sean susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán
indicar, a partir de la fecha de entrada en vigor de este convenio, la
competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para
el conocimiento y resolución de dichos actos.
3.
Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos recogidos en
el artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de
las resoluciones adoptadas por él.
Sexta.
Gastos derivados de
la asunción de competencias por el Tribunal.
1.
En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para
resolver los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo
establecido en la cláusula primera, la Ciudad Autónoma de Melilla satisfará al
Ministerio de Hacienda una cantidad fija anual de 2.500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso
resuelto, a partir de un número mínimo de 5 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 02/93301/22799 (PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATACION) o la partida que lo sustituya en ejercicios
futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
2.
La Secretaría del Tribunal notificará a la Ciudad Autónoma de Melilla,
dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que
corresponda por los recursos y reclamaciones resueltos por el Tribunal el año
anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que
se refiere el primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se
ingresarán por la Comunidad en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos
meses desde que se efectúe la comunicación correspondiente por la Secretaría
General del Tribunal.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente Convenio sea
eficaz, se hará efectivo el pago por la Ciudad Autónoma de Melilla de la parte
proporcional de la cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula
que corresponda por los meses del primer año que resten hasta el comienzo del
año natural siguiente. La liquidación de la cuantía variable que corresponda a
ese primer año se efectuará en la forma establecida en el apartado 2.
4.
En caso de resolución del Convenio, en los dos meses siguientes a la
fecha de finalización de las actividades se efectuará la liquidación de las
cantidades fija y variable que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a
los periodos comprendidos para el cálculo de la cuantía fija y de la variable,
procediendo al ingreso o pago de la cuantía resultante.

importes acompañada de la correspondiente memoria justificativa. Tras
las comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento podrá acordar la
concreción de los importes anuales de dichas cuantías, dentro de los límites
establecidos por las partes.
Séptima.
Publicación.
Una vez suscrito, el presente convenio deberá ser publicado íntegramente
en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla” y en sus respectivas plataformas de contratación.
Igualmente deberán ser objeto de publicación las modificaciones del
convenio, su prórroga, y la extinción de sus efectos, sin perjuicio, en este
último caso, de lo que se establece en el apartado 2 de la cláusula siguiente.
Octava.
Entrada en vigor y
duración.
1.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, previa inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2.
El Tribunal será competente para resolver únicamente los recursos
especiales en materia de contratación, las reclamaciones en los procedimientos
de adjudicación de los contratos, las solicitudes de adopción de medidas
provisionales y las cuestiones de nulidad que se hubieran interpuesto o
solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
Novena.
Modificación del
convenio.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo
unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda
modificativa.
Décima.
Extinción del
convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de
resolución las siguientes:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
Undécima.
Otros supuestos de
extinción.
1.
En el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla cree con carácter previo
a la extinción de este convenio un órgano independiente al que hubiera
atribuido la competencia para resolver los recursos indicados en la cláusula
primera, este convenio dejará de estar vigente a partir de la misma fecha en
que el órgano creado comience a ejercer sus funciones de conformidad con la
disposición que lo regule.
2.
Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se
establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el
momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento de
este hasta su resolución, sin perjuicio de que la responsabilidad de velar por
la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.
Duodécima.
Órgano de
seguimiento.
1. Para el seguimiento, vigilancia y control de lo dispuesto en las
cláusulas de este convenio se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes
funciones:
1ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites
de remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de las
comunicaciones que deban cursarse entre los órganos de la Ciudad Autónoma y el
Tribunal y proponer los que se refieran a las comunicaciones entre éste y los
órganos de aquella.
2ª) Analizar los datos relativos al coste de la asunción de competencias
por parte del Tribunal a fin de proponer el importe de la cantidad a satisfacer
por este concepto, a los efectos de la revisión de precios prevista en la
cláusula sexta, 5.
3ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de
utilidad para el buen funcionamiento del convenio.

4ª) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 49
f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.
La Comisión estará integrada por dos vocales, uno de ellos en
representación del Ministerio de Hacienda, que será el Secretario del Tribunal,
y el otro designado por la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de
Melilla, correspondiendo la Presidencia alternativamente a cada uno de ellos
por periodos de un año.
3.
La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o siempre que lo
solicite una de las partes.
4.
Se aplicarán a la actuación de la Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de que
son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio digitalmente,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.
-Por el Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria de
Hacienda, Lidia Sánchez Milán.
-Por la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejero de
Hacienda, Daniel Conesa Mínguez