ARTÍCULO Nº 44
(CVE: BOME-A-2025-44)
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BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia en juicio sobre delito leve nº 4/2024 a Cristián Calvo Diaz.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004277
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, CRISTIAN CALVO DIAZ
Contra: JESUS
SEGURA ANDUJAR, HANAN ABDEL LAH MEHAND
Abogado:
BERTA ESTRADA VIDAL, BERTA ESTRADA VIDAL
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 4/2024 se ha dictado
la presente sentencia con nº 65/2024 de fecha 14/10/2024, que en su
encabezamiento a dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
4/2024,
apareciendo como denunciante Cristián Calvo Díaz y como denunciados
JESUS SEGURA ANDUJAR y HANA ABDEL LAH
MEHAND, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las
actuaciones, habiendo intervenido el
Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la
Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia
Que debo absolver y absuelvo a
JESUS SEGURA ANDUJAR y A HANA
ABDEL LAH MEHAND del delito leve del artículo 171.7º del CP por el que fue denunciado, declarándose de
oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo , mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a CRISTIÁN CALVO DIAZ
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de enero de dos mil
veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA