ARTÍCULO Nº 44 (CVE: BOME-A-2025-44) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delito leve nº 4/2024 a Cristián Calvo Diaz.

BOME-P-2025-141 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000004 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2023 0004277 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, CRISTIAN CALVO DIAZ 

Contra: JESUS SEGURA ANDUJAR, HANAN ABDEL LAH MEHAND 

Abogado: BERTA ESTRADA VIDAL, BERTA ESTRADA VIDAL  

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 4/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 65/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento a dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del  171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 4/2024, apareciendo  como  denunciante     Cristián Calvo Díaz y como denunciados JESUS SEGURA ANDUJAR y  HANA ABDEL LAH MEHAND, cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

Que debo absolver y absuelvo a  JESUS SEGURA ANDUJAR y  A HANA ABDEL LAH MEHAND del delito  leve  del artículo 171.7º del CP  por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo , mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a CRISTIÁN CALVO DIAZ actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA