ARTÍCULO Nº 45 (CVE: BOME-A-2025-45) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio por delito leve nº 20/2024 a Nadia Mohamed Fares y a Soraya Flores Alvaros.

BOME-P-2025-142 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000020 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0000106 

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, NADIA MOHAMED FARES 

Contra: SORAYA FLORES ALVARO

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 4/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 65/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento a dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve  de Estafa seguidos en este Juzgado con el número 20/2024, apareciendo  como  denunciante   Nadia Mohamed Fares y como denunciado Soraya Flores Álvaro cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente

Que debo absolver y absuelvo a SORAYA FLORES ALVARO del delito leve de Estafa por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones. Así lo acuerdo , mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a NADIA MOHAMED FARES y a SORAYA FLORES ALVAROS, ambas actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA