ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-A-2025-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 21/2024 a Francisco Javier Infantes Lunar.

BOME-P-2025-143 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000021 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0000120 

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, KARIM AMARUCH BOURROUK 

Contra: FRANCISCO JAVIER INFANTES LUNAR

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 21/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 70/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento  dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve  de Estafa seguidos en este Juzgado con el número 21/2024, apareciendo  como  denunciante  Karim Amaruch Bourrouk y como denunciado   Fco. Javier Infantes Lunar cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,  resulta lo siguiente

Que debo absolver y absuelvo a Fco Javier Infantes Lunar del delito  leve  de Estafa por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a   efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a FRANCISCO JAVIER INFANTES LUNAR actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis  de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA