ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-A-2025-47) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 23/2024 a Othman Armik.

BOME-P-2025-144 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000023 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2023 0004154 

Delito/Delito Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, MOUNAIM EL FARKACHI  

Contra: OTHMAN ARMIK

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 23/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 61/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento a dice:

Vistos por D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular  del Juzgado de Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve seguidos en este Juzgado con el número 23/2024 sobre HURTO, apareciendo como  denunciante   Mounaim El Farkachi y como  denunciado OTHMAN ARMIK cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a OTHMAN ARMIK(en rebeldía procesal)como autor criminalmente responsable , de:

1º.-un delito leve de hurto del artículo 234.2º del CP a la pena de 30 días de Multa,  a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa conformidad  del penado, debiendo indemnizar  el penado  al PERJUDICADO Y DENUNCIANTE en la cantidad de 190 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito; cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de dictado de esta sentencia con imposición de costas.

Requiérase al denunciante para que entregue la prenda dañada y entréguese la misma a establecimientos de Beneficencia.   

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a OTHMAN ARMIK actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a quince de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA