ARTÍCULO Nº 47
(CVE: BOME-A-2025-47)
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BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 23/2024 a Othman Armik.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000023 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2023 0004154
Delito/Delito
Leve: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, MOUNAIM EL FARKACHI
Contra:
OTHMAN ARMIK
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 23/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 61/2024 de fecha 14/10/2024, que en su
encabezamiento a dice:
Vistos por D ª Alicia Ruiz Ortiz Ilma. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número 1 de esta Ciudad y su partido
judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve seguidos en este Juzgado
con el número
23/2024 sobre
HURTO, apareciendo como denunciante Mounaim El Farkachi y como denunciado OTHMAN ARMIK cuyas demás circunstancias constan suficientemente
en las actuaciones, habiendo intervenido
el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente
Que debo CONDENAR Y CONDENO a OTHMAN ARMIK(en rebeldía procesal)como autor
criminalmente responsable , de:
1º.-un delito leve de hurto del
artículo 234.2º del CP a la pena de 30 días de
Multa, a razón de 6 euros diarios, que deberá satisfacer en
un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndosele de que si no
satisface dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, le será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de
localización permanente o Trabajos en Beneficio de la Comunidad, previa
conformidad del penado, debiendo
indemnizar el penado al PERJUDICADO Y DENUNCIANTE en la cantidad
de 190 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito; cantidad
que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir
de la fecha de dictado de esta sentencia con imposición de costas.
Requiérase al denunciante para que entregue la prenda dañada y
entréguese la misma a establecimientos de Beneficencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal,
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo mando y
firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a OTHMAN ARMIK actualmente en paradero desconocido, y su
publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla
a quince de enero de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA