ARTÍCULO Nº 48
(CVE: BOME-A-2025-48)
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BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 33/2024 a Karim Al Banyahyati.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000033 /2024
N.I.G: 52001 41 2 2024 0000514
Delito/Delito
Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante:
MINISTERIO FISCAL, KARIM AL BANYAHYATI
Contra:
FAISAL MANSOUR MOHAMEDI
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 33/2024 se ha
dictado la presente sentencia con nº 48/2024 de fecha 03/09/2024, que en su
encabezamiento dice:
La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número
Uno, de
esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con
el número
33/2024,
apareciendo como denunciante Karim Al
Banyahyati y como denunciado, Faysal Mansour OHamedi, cuyas demás circunstancias constan
suficientemente en las actuaciones,
habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO
a FAYSAL MANSOUR OHAMEDI del
delito leve del artículo 171.7 del CP por el que fueron denunciados, declarándose
de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo mando y firmo
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a KARIM AL BANYAHYATI actualmente
en paradero desconocido,
y su publicación en el Boletín
oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA