ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-A-2025-48) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 33/2024 a Karim Al Banyahyati.

BOME-P-2025-145 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000033 /2024

N.I.G: 52001 41 2 2024 0000514 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, KARIM AL BANYAHYATI  

Contra: FAISAL MANSOUR MOHAMEDI

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 33/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 48/2024 de fecha 03/09/2024, que en su encabezamiento  dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio  por Delito Leve del  artículo 171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 33/2024, apareciendo   como denunciante Karim Al Banyahyati y como denunciado, Faysal Mansour OHamedi,  cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO   a  FAYSAL MANSOUR OHAMEDI del delito  leve  del artículo 171.7 del CP  por el que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a KARIM AL BANYAHYATI  actualmente  en  paradero  desconocido,  y  su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis  de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA