ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-A-2025-49) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6246 - viernes, 24 de enero de 2025 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación de sentencia en juicio sobre delitos leves nº 54/2024 a Elisabeth Pellejero Haddi.

BOME-P-2025-146 Descargar página

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 54/2024 se ha dictado la presente sentencia con nº 56/2024 de fecha 14/10/2024, que en su encabezamiento a dice:

La Ilma. Sra. D ª Alicia Ruiz Ortiz Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Número Uno, de esta Ciudad y su partido judicial, vistos los presentes Autos de Juicio por Delito Leve del  171.7 del CP seguidos en este Juzgado con el número 54/2024, apareciendo  como  denunciante  Adel Said Driss y como denunciado  Elisabeth Pellejero Haddi cuyas demás circunstancias constan suficientemente en las actuaciones,  habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, resulta lo siguiente

Que debo absolver y absuelvo a  ELISABETH PELLEJERO HADDI del delito  leve  del artículo 171.7º del CP  por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo mando y firmo

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ELISABETH PELLEJERO HADDI actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis de enero de dos mil veinticinco.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA