ARTÍCULO Nº68
(CVE: BOME-A-2025-68)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº6250 - viernes, 7 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 213, de fecha 30 de enero de 2025, relativa actualización de las tarifas máximas de la ITV de la Ciudad Autónoma de Melilla, por incremento del IPC (+1,8%), para el año 2025.
![](/img/pdf.png)
ORDEN
Nº 2025000213, DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2025, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS
TARIFAS MÁXIMAS DE LA ITV DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR INCREMENTO DEL
IPC (+ 1,8 %), PARA EL AÑO 2025.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, por orden de fecha 30/01/2025, registrada con el Nº 2025000213,
ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Las tarifas por prestación del servicio de ITV se aprobaron por la orden
1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la cual se fijaron las tarifas
máximas aplicables en la Ciudad Autónoma de Melilla publicadas en el BOME nº
6004, de 30 de septiembre de 2022.
La disposición 7ª de dicha Orden establece lo siguiente:
“La
actualización de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Orden se
efectuarán Anualmente de acuerdo con la variación interanual del Índice de
Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrado en el
mes de octubre de cada año. La variación del índice así determinada se aplicará
a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán de aplicación a partir del
uno de enero del ejercicio siguiente.
La
primera actualización de tarifas se realizará a partir del día uno de enero de
2024 con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el mes
de octubre de 2023 hasta el mes de octubre de 2024.”
Las tarifas máximas por la prestación del servicio de ITV para el año
2024 se aprobaron por la Orden nº 2023001285, de fecha 30 de Noviembre del
2023, y publicadas en el BOME nº 6127, del martes 5 de diciembre del 2023.
La variación del Índice de Precios al Consumo, IPC, para el conjunto del
territorio nacional y correspondiente al periodo octubre de 2023 a octubre de
2024, ha sido del +1,80 %.
El resultado de aplicar el incremento del IPC a las tarifas vigentes en
2024 (BOME nº 6127, del martes 5 de diciembre del 2023), es el que se muestra
en la tabla que se incluye en el Anexo, cuya entrada en vigor debería
producirse el 1 de enero de 2025, conforme a lo indicado en la Orden
anteriormente citada.
Visto informe del Coordinador del Servicio de Industria y Energía de
fecha 28/01/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se
regula la inspección técnica de vehículos, establece en el artículo 19, punto
1, "El régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por
la comunidad autónoma".
SEGUNDO.- Orden nº 1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que
se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de
ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 6004, de 30 de septiembre de
2022).
TERCERO: Orden nº 2023001285, de fecha 30 de Noviembre del 2023, por la
que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio
de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla (en el BOME nº 6127, del martes 5 de
diciembre del 2023).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 50/2025/IND, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La actualización de las tarifas máximas aplicables para la prestación
del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2024, por la
aplicación del incremento del IPC acumulado del periodo octubre/2023 a
octubre/2024 del +1,80 % indicado por el Instituto Nacional de Estadística.
La entrada en vigor de las tarifas máximas, indicadas en la tabla que se
incluye en el Anexo al presente informe, será el 1 de enero de 2025.
Publíquese esta Orden, así como el Anexo a la misma, en el Boletín
Oficial de Melilla (BOME).
![](/img/pdf.png)
A N E X O
TARIFAS MÁXIMAS DE ITV
ACTUALIZADAS PARA APLICAR EN EL AÑO 2025 (OBTENIDAS APLICANDO EL INCREMENTO
DEL IPC ACUMULADO-PERIODO OCTUBRE 2023 A OCTUBRE DE 2024 (+1,8 %) A LAS
VIGENTES EN EL AÑO 2024) |
|||||
COD. |
CONCEPTO |
Tarifa (€) |
4%IPSI (€) |
Tasa DGT (€) |
TOTAL (€) |
Inspecciones
técnicas unitarias
|
|||||
1 |
Motocicletas, vehículos de tres ruedas,
cuadriciclos, quads, ciclomotores de
dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros
(clasificaciones 3, 4 y 66 del Reglamento General de Vehículos) |
14,01 |
0,56 |
4,18 |
18,75 |
2 |
Turismos (clasificaciones 6 y 10
del Reglamento General de
Vehículos) |
28,19 |
1,13 |
4,18 |
33,50 |
3 |
Transporte de mercancías de MMA menor o
igual a 3,500 kg , vehículos mixto y
derivados de turismo (clasificaciones 5, 17, 20, 24, 30 y 31 del Reglamento General de
Vehículos) |
32,24 |
1,29 |
4,18 |
37,71 |
4 |
Transporte de mercancías de MMA
mayor a 3,500 kg y autobuses
(clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 25, 26 y 80 del Reglamento General de Vehículos). |
40,34 |
1,61 |
4,18 |
46,14 |
5 |
Remolques y semirremolques (clasificaciones 40, 41, 42 y 43 del Reglamento
General de Vehículos) |
27,17 |
1,09 |
4,18 |
32,44 |
6 |
Resto de vehículos no incluidos
en los anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General de
Vehículos) |
32,24 |
1,29 |
4,18 |
37,71 |
Servicios
complementarios
|
|||||
7 |
Diligencia en tarjeta de ITV |
8,10 |
0,32 |
|
8,43 |
8 |
Duplicados, rehabilitaciones, cambio de
matrícula y similares |
28,36 |
1,13 |
|
29,50 |
9 |
Control de emisiones
gaseosas |
8,10 |
0,32 |
|
8,43 |
10 |
Prueba de diagnosis vía OBD |
5,07 |
0,20 |
|
5,27 |
Otros tipos de inspecciones
|
|||||
11 |
Inspección por reforma sin proyecto |
32,42 |
1,30 |
|
33,72 |
12 |
Inspección por reforma con
proyecto |
55,72 |
2,23 |
|
57,94 |
13 |
Inspección previa a la matriculación |
101,31 |
4,05 |
|
105,36 |
14 |
Inspección a vehículos
accidentados |
141,84 |
5,67 |
|
147,51 |
15 |
Inspección parcial de uno o varios elementos
del vehículo y segunda inspección de vehículos procedentes de otra Estación
de ITV |
15,19 |
0,61 |
|
15,80 |
16 |
Terceras y sucesivas inspecciones
por subsanación de defectos |
11,15 |
0,45 |
|
11,59 |
* La tasa de la DGT será
actualizada con los Presupuestos Generales del Estado. |
Lo que se comunica para su
publicación y general conocimiento.
Melilla, a 4 de febrero de 2025,
La Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca Torres Belmonte