ARTÍCULO Nº68 (CVE: BOME-A-2025-68) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº6250 - viernes, 7 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 213, de fecha 30 de enero de 2025, relativa actualización de las tarifas máximas de la ITV de la Ciudad Autónoma de Melilla, por incremento del IPC (+1,8%), para el año 2025.

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ORDEN Nº 2025000213, DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2025, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LA ITV DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, POR INCREMENTO DEL IPC (+ 1,8 %), PARA EL AÑO 2025.

El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por orden de fecha 30/01/2025, registrada con el Nº  2025000213,  ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Las tarifas por prestación del servicio de ITV se aprobaron por la orden 1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la cual se fijaron las tarifas máximas aplicables en la Ciudad Autónoma de Melilla publicadas en el BOME nº 6004, de 30 de septiembre de 2022.

La disposición 7ª de dicha Orden establece lo siguiente:

“La actualización de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Orden se efectuarán Anualmente de acuerdo con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo para el conjunto del territorio nacional registrado en el mes de octubre de cada año. La variación del índice así determinada se aplicará a las tarifas vigentes en dicho ejercicio, y serán de aplicación a partir del uno de enero del ejercicio siguiente.

La primera actualización de tarifas se realizará a partir del día uno de enero de 2024 con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo desde el mes de octubre de 2023 hasta el mes de octubre de 2024.”

Las tarifas máximas por la prestación del servicio de ITV para el año 2024 se aprobaron por la Orden nº 2023001285, de fecha 30 de Noviembre del 2023, y publicadas en el BOME nº 6127, del martes 5 de diciembre del 2023.

La variación del Índice de Precios al Consumo, IPC, para el conjunto del territorio nacional y correspondiente al periodo octubre de 2023 a octubre de 2024, ha sido del +1,80 %.

El resultado de aplicar el incremento del IPC a las tarifas vigentes en 2024 (BOME nº 6127, del martes 5 de diciembre del 2023), es el que se muestra en la tabla que se incluye en el Anexo, cuya entrada en vigor debería producirse el 1 de enero de 2025, conforme a lo indicado en la Orden anteriormente citada.

Visto informe del Coordinador del Servicio de Industria y Energía de fecha 28/01/2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en el artículo 19, punto 1, "El régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la comunidad autónoma".

SEGUNDO.- Orden nº 1232, de fecha 27 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 6004, de 30 de septiembre de 2022).

TERCERO: Orden nº 2023001285, de fecha 30 de Noviembre del 2023, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla (en el BOME nº 6127, del martes 5 de diciembre del 2023).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 50/2025/IND, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La actualización de las tarifas máximas aplicables para la prestación del servicio de ITV en la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2024, por la aplicación del incremento del IPC acumulado del periodo octubre/2023 a octubre/2024 del +1,80 % indicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La entrada en vigor de las tarifas máximas, indicadas en la tabla que se incluye en el Anexo al presente informe, será el 1 de enero de 2025.

Publíquese esta Orden, así como el Anexo a la misma, en el Boletín Oficial de Melilla (BOME).


 

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A N E X O

 

TARIFAS MÁXIMAS DE ITV ACTUALIZADAS PARA APLICAR EN EL AÑO 2025 (OBTENIDAS APLICANDO EL INCREMENTO DEL IPC ACUMULADO-PERIODO OCTUBRE 2023 A OCTUBRE DE 2024 (+1,8 %) A LAS VIGENTES EN EL AÑO 2024)

COD.

 CONCEPTO

Tarifa (€)

4%IPSI (€)

Tasa DGT (€)

TOTAL (€)

                                                 Inspecciones técnicas unitarias                                                                                                      

1

 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads,  ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros  (clasificaciones 3, 4 y 66 del Reglamento General de Vehículos)

14,01

0,56

4,18

18,75

2

 Turismos (clasificaciones 6 y 10 del Reglamento General de  Vehículos) 

28,19

1,13

4,18

33,50

3

 Transporte de mercancías de MMA menor o igual a 3,500 kg ,  vehículos mixto y derivados de turismo (clasificaciones 5, 17, 20, 24,  30 y 31 del Reglamento General de Vehículos)

32,24

1,29

4,18

37,71

4

 Transporte de mercancías de MMA mayor a 3,500 kg y autobuses  (clasificaciones 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 25, 26 y 80 del  Reglamento General de Vehículos).

40,34

1,61

4,18

46,14

5

 Remolques y semirremolques (clasificaciones

40, 41, 42 y 43 del Reglamento General de Vehículos)

27,17

1,09

4,18

32,44

6

 Resto de vehículos no incluidos en los anteriores (clasificaciones restantes del Reglamento General de Vehículos)

32,24

1,29

4,18

37,71

                                                    Servicios complementarios                                                                                                         

7

 Diligencia en tarjeta de ITV 

8,10

0,32

 

8,43

8

 Duplicados, rehabilitaciones, cambio de matrícula y similares 

28,36

1,13

 

29,50

9

 Control de emisiones gaseosas 

8,10

0,32

 

8,43

10

 Prueba de diagnosis vía OBD 

5,07

0,20

 

5,27

                                                    Otros tipos de inspecciones                                                                                                        

11

 Inspección por reforma sin proyecto 

32,42

1,30

 

33,72

12

 Inspección por reforma con proyecto 

55,72

2,23

 

57,94

13

 Inspección previa a la matriculación 

101,31

4,05

 

105,36

14

 Inspección a vehículos accidentados 

141,84

5,67

 

147,51

15

 Inspección parcial de uno o varios elementos del vehículo y segunda inspección de vehículos procedentes de otra Estación de ITV

15,19

0,61

 

15,80

16

 Terceras y sucesivas inspecciones por subsanación de defectos 

11,15

0,45

 

11,59

* La tasa de la DGT será actualizada con los Presupuestos Generales del Estado.

 

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, a 4 de febrero de 2025,

La Secretaria Técnica de Fomento,

Francisca Torres Belmonte