ARTÍCULO Nº70 (CVE: BOME-A-2025-70) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº6250 - viernes, 7 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0261, de fecha 5 de febrero de 2025, relativa acuerdo de ampliación convocatoria ordinaria año 2024, del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla.

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El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, mediante Orden de 5 de febrero de 2025, registrada al número 2025000261, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ACUERDO DE AMPLIACIÓN CONVOCATORIA ORDINARIA AÑO 2024, BOME Nº 6182 DE 14 DE JUNIO DE 2024. PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2024.

Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto núm. 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, siendo estas normas las bases reguladoras de las diferentes convocatorias.

La última convocatoria ordinaria 2024 fue publicada en el BOME núm. 6182 de 14/06/2024, Orden Nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla, año 2024. Estas ayudas han venido financiando con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 06/43209/48900, “BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN”.

Segundo.- Con fecha 21 de enero de 2025, se publica en el BOME Extraordinario nº 4, el ACUERDO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE MELILLA, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025, RELATIVO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DEL EJERCICIO 2025.

Como parte integrante de referidos Presupuestos Generales, se encuentra la aplicación presupuestaria 03/43209/48900, “BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN”, con un crédito inicial de UN MILLON QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000,00 €).

Tercero.- La presente ampliación de convocatoria ordinaria efectuada se vincula a la necesaria existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. Así, en el art. 1 párrafo segundo del Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que la aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, (...).

La Orden nº 1468, de fecha 21 de diciembre de 2023, relativo al Acuerdo de interpretación de aplicación de la convocatoria extraordinaria año 2023, BOME EXTRAORDINARIO Nº 73, de 6 de octubre de 2023, PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2023, dispone “La continuidad de la aplicación de la misma en tanto se agote el crédito presupuestario prorrogado automáticamente del año 2023, hasta el límite global de sus créditos iniciales, y hasta la nueva convocatoria ordinaria del año 2024”.

En igual sentido, la Disposición Undécima de la Orden Nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla, año 2024, señala que “La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, condicionando su vigencia a la necesaria dotación presupuestaria, en la forma señalada en la Orden de Interpretación núm. 1468 publicada en el BOME núm. 6146 de 9 de febrero de 2024.”

Esto es, la pervivencia del régimen de ayudas o programa de Bonificación antes citado se condiciona, más que a la vigencia del presupuesto 2024, a la preceptiva “existencia de dotación presupuestaria”. Por otra parte, este programa no concluye con la finalización del ejercicio, sino que permanece año tras año hasta la entrada en vigor de la nueva convocatoria anual ordinaria, una vez aprobados los nuevos presupuestos del ejercicio.

Cuarto.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 23 de agosto de 2021, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras. Por otra parte, y al amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador corresponde al Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la aplicación del Decreto mediante la implementación mediante programas específicos de bonificación (...).”.

Quinto.- Existe crédito presupuestario retenido para atender este programa en la aplicación presupuestaria 06/43209/48900 BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN, mediante documento contable RC nº 12025000003556 de 04/02/2025 por importe de 1.369.851,76 euros.

Sexto.- Se tiene previsto la aprobación de una convocatoria Ordinaria en 2025 del PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA, modificando algunas 
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disposiciones de la convocatoria del 2024, con objeto de desarrollar el principio de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos respecto a la consecución de los objetivos del programa.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4308/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

El acuerdo la continuidad de la aplicación de la convocatoria del PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2024, en tanto se agote el crédito presupuestario del año 2025, y hasta la nueva convocatoria ordinaria del año 2025. "

Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.  transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla, a 6 de febrero de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo