ARTÍCULO Nº70
(CVE: BOME-A-2025-70)
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BOME Nº6250 - viernes, 7 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO -CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0261, de fecha 5 de febrero de 2025, relativa acuerdo de ampliación convocatoria ordinaria año 2024, del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla.
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El
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento, mediante Orden de 5 de febrero de 2025, registrada al número
2025000261, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
“ACUERDO
DE AMPLIACIÓN CONVOCATORIA ORDINARIA AÑO 2024, BOME Nº 6182 DE 14 DE JUNIO DE
2024. PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2024.
Primero.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5889, Decreto núm. 1043 de fecha 23 de agosto de 2021,
por el que se regula la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en
Melilla, siendo estas normas las bases reguladoras de las diferentes
convocatorias.
La última convocatoria ordinaria 2024 fue publicada en el BOME núm. 6182
de 14/06/2024, Orden Nº 1281, de fecha 3 de junio de 2024, relativa a la
convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes
turísticos con destino Melilla, año 2024. Estas ayudas han venido financiando
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
06/43209/48900, “BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN”.
Segundo.- Con fecha 21 de enero de 2025, se publica en el BOME Extraordinario nº
4, el ACUERDO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE MELILLA, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2025,
RELATIVO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DEL EJERCICIO 2025.
Como parte integrante de referidos Presupuestos Generales, se encuentra
la aplicación presupuestaria 03/43209/48900, “BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS
TRANSPORTE BARCO/AVIÓN”, con un crédito inicial de UN MILLON QUINIENTOS MIL
EUROS (1.500.000,00 €).
Tercero.- La presente ampliación de convocatoria ordinaria efectuada se vincula a
la necesaria
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. Así, en el art. 1 párrafo
segundo del Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que la
aplicación de este Decreto se implementará mediante programas específicos de bonificación
condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente,
(...).
La Orden nº 1468, de fecha 21 de diciembre de 2023, relativo al Acuerdo
de interpretación de aplicación de la convocatoria extraordinaria año 2023,
BOME EXTRAORDINARIO Nº 73, de 6 de octubre de 2023, PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE
PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2023, dispone “La continuidad de la aplicación
de la misma en tanto se agote el crédito presupuestario prorrogado
automáticamente del año 2023, hasta el límite global de sus créditos iniciales,
y hasta la nueva convocatoria ordinaria del año 2024”.
En igual sentido, la Disposición Undécima de la Orden Nº 1281, de fecha
3 de junio de 2024, relativa a la convocatoria ordinaria de subvenciones para
la bonificación de paquetes turísticos con destino Melilla, año 2024, señala
que “La
presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, condicionando su
vigencia a la necesaria dotación presupuestaria, en la forma señalada en la
Orden de Interpretación núm. 1468 publicada en el BOME núm. 6146 de 9 de
febrero de 2024.”
Esto es, la pervivencia del régimen de ayudas o programa de Bonificación
antes citado se condiciona, más que a la vigencia del presupuesto 2024, a la
preceptiva “existencia de dotación presupuestaria”. Por otra
parte, este programa no concluye con la
finalización del ejercicio, sino que permanece año tras año hasta la entrada en
vigor de la nueva convocatoria anual ordinaria, una vez
aprobados los nuevos presupuestos del ejercicio.
Cuarto.- De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043 de 23 de
agosto de 2021, corresponde al titular de la Consejería competente en materia
de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases reguladoras. Por otra parte, y al
amparo de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador
corresponde al Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la aplicación del Decreto
mediante la implementación mediante programas específicos de bonificación
(...).”.
Quinto.- Existe crédito presupuestario retenido para atender este programa en la
aplicación presupuestaria 06/43209/48900 BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS
TRANSPORTE BARCO/AVIÓN, mediante documento contable RC nº 12025000003556 de
04/02/2025 por importe de 1.369.851,76 euros.
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disposiciones de la convocatoria del 2024, con objeto de desarrollar el
principio de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos respecto a la
consecución de los objetivos del programa.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4308/2025, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El acuerdo la continuidad de la aplicación de la convocatoria del PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE
PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA 2024, en tanto se agote el crédito
presupuestario del año 2025, y hasta la nueva convocatoria ordinaria del año
2025. "
Contra esta orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, a 6 de febrero de 2025,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del Castillo