ARTÍCULO Nº 78
(CVE: BOME-A-2025-78)
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BOME Nº 6251 - martes, 11 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Orden nº 0176, de fecha 6 de febrero de 2025, relativa a celebración de las pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 06/02/2025, registrada al número 2025000176, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17, establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias
sobre las materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la precitada Ley
Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente citadas, la
competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto 1384/1997, de 29
de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas náutico-deportivas,
subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de septiembre), se
transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que
asume la Ciudad de Melilla, la realización y control de los exámenes
para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de
recreo.
IV.- A tenor de lo establecido en
el real Decreto 875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan la
titulaciones náuticas para el gobierno de embarcación de recreo, e en el Real
Decreto 238/2019 de 05 de Abril del Ministerio de Fomento, por el que se
establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno
de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la
utilización de las motos náuticas
V.- L a Consejería de Educación,
Juventud y Deporte tiene atribuida las competencias por acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto
de competencias entre Consejerías de la CAM (BOME Ext. Núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019)
VI.- El Decreto del Consejo de
Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones
y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y Juventud o el que
en cada momento sea competente por razón de la materia, establecerá anualmente
el número de convocatorias ordinarias para cada titulación, así como las
correspondientes para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela,
y las fechas y lugares de celebración de los exámenes”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 4761/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración de las pruebas
teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de
recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que se detallan a
continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las respectivas
Convocatoria.
Día26/05/2025:
Capitán de Yate.
Día27/05/2025:
Patrón de Yate.
Día28/05/2025: Patrón para Navegación Básica/
Patrón de Embarcaciones de Recreo
Día 27/10/2025:.
Capitán de Yate.
Día 28/10/2025:
Patrón de Yate.
Día 29/10/2025:
Patrón para Navegación Básica/ Patrón de Embarcaciones de Recreo
Lo que mando publicar, para su
general conocimiento y efectos, advirtiéndose que, contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como
superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con
lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de
1999), art. 18.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 3 extraordinario de 15 de enero de 1996)
y 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 (BOE
núm. 12, de 14 de enero).

El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
recurrente.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla, a 7 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,