ARTÍCULO Nº 85
(CVE: BOME-A-2025-85)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6251 - martes, 11 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0127, de fecha 10 de febrero de 2025, relativa a convocatoria del Concurso de Chirigotas y Comparsas de Carnaval 2025.

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000127 de fecha 10 de febrero de 2025, ha resuelto
lo siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de la Convocatoria CONCURSO DE CHIRIGOTAS Y COMPARSAS DE CARNAVAL 2025, que se regirá con arreglo
a lo siguiente:
BASES
Primero. PARTICIPACIÓN:
Podrán participar en el Concurso de Chirigotas y Comparsas de Carnaval
2025 cuantas Agrupaciones Carnavalescas lo deseen, siempre que lo hagan
conforme a las modalidades que compiten, lo soliciten dentro del plazo
establecido y aporten la documentación requerida.
La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área
de Festejos, C/ Cándido Lobera, Nº12 (Auditórium Carvajal) de 09:00-13:00h de
lunes a viernes, o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo
acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado
digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).
Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite
online “Inscripción
a concursos del área de festejos” Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE
CHIRIGOTAS Y COMPARSAS 2025.
La inscripción de personas jurídicas se realizará OBLIGATORIAMENTE a
través de SEDE ELECTRÓNICA, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015
PACAP.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 22 de febrero 2025.
La inscripción en este Concurso conlleva la cesión de los derechos de
propiedad intelectual, industrial y de imagen de las agrupaciones al Área de
Festejos, comprendiendo los derechos transmitidos, los de transformación,
reproducción, distribución y comunicación pública por radio, televisión o
cualquier sistema, formato, modalidad o procedimiento técnico.
La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación
por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la
resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas.
El Concurso de Chirigotas y Comparsas de Carnaval 2025 se celebrará en
el Teatro Kursaal Fernando Arrabal el día 27 de febrero de 2025, coincidiendo
con los actos del pregón.
Los temas interpretados durante la celebración del Concurso no
devengarán derechos de autor por su uso, dado lo anterior. Los repertorios no
podrán inscribirse en ningún organismo de protección de los derechos de autor
hasta que no hayan finalizado las fiestas del carnaval, o si se hiciere, que
fuera con la reserva expresa de su libre y gratuita utilización durante este
Concurso, respondiendo las Agrupaciones del incumplimiento de esta
estipulación.
Las agrupaciones, durante su presentación en escena, así como en su
estancia en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal, deberán comportarse con la
debida compostura y respeto al público y a las demás agrupaciones, de lo
contrario, serán descalificadas del Concurso. Una vez terminada su actuación,
la agrupación pasará a la zona destinada para tales.
Segundo. Para este concurso se unificarán las Modalidades de Chirigotas y
Compararsas, pudiendo presentarse cualquier agrupación en cualquiera de sus
modalidades.
Comparsas: son las agrupaciones carnavalescas que interpretarán su
repertorio a dos voces como mínimo y que estarán formadas por un mínimo de 12 y
un máximo de 20 componentes, con edades comprendidas desde los 16 años en
adelante (cumplidas en el momento de inscripción). Los integrantes menores de
edad (18 años) deberán aportar autorización del padre, madre o tutor legal.
Chirigotas: son las agrupaciones carnavalescas que interpretan su
repertorio sin sujeción alguna al número de voces, incluyendo durante la
interpretación algunas composiciones escénicas, y que están formadas por un
mínimo de 8 y un máximo de 16 componentes, con edades comprendidas desde los 16
años en adelante (cumplidas en el momento de inscripción). Los integrantes
menores de edad (18 años) deberán aportar autorización del padre, madre o tutor
legal.
Requisitos para ambas Modalidades:
Su instrumental constará de:
-
Bombo con sus platillos.
-
Caja redoblante.
-
Guitarras españolas.
-
Pitos carnavalescos.
-
Podrán usar otros instrumentos musicales siempre que sean acústicos.

El repertorio constará de:
-
Presentación
-
Uno o dos pasodobles
-
Uno o dos cuplés con sus correspondientes estribillos
-
Popurrí
La interpretación mantendrá el orden del repertorio expuesto,
interpretándose en primer lugar la presentación y en último el popurrí. Los
pasodobles y cuplés podrán alternarse en el orden que la agrupación prefiera.
Las letras de los pasodobles, cuplés, estribillo y popurrí habrán de ser
inéditas y originales. El plagio en cuanto a letra y/o música conlleva la
descalificación del Concurso.
Durante la actuación no podrá repetirse ninguna letra o composición,
salvo, lógicamente, los estribillos.
La música del repertorio de cada agrupación deberá ser obligatoriamente
original, excepción hecha de la música de la presentación, popurrí y
estribillo.
En caso de que hubiera necesidad de celebrar finales para alguna
modalidad afectada, tendrán que interpretar en la Final, al menos, un pasodoble
y un cuplé.
Las agrupaciones podrán realizar intercambios de componentes durante su
actuación, siempre y cuando antes de empezar un tema solo figuren en el
escenario la cantidad de componentes estipulados en las Bases del Concurso. Si
en algún momento sobrepasaran los componentes reglamentarios será descalificada
del Concurso. Los componentes suplentes deberán siempre permanecer fuera del
escenario, entre bambalinas o, en su defecto, en la zona habilitada por la
organización.
Tercero. NOMBRES Y DISFRACES:
El nombre con el que se inscriban las agrupaciones, así como el disfraz
(que deberá ser original) y otros complementos utilizados, la temática tratada
y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la
presentación, estribillo y popurrí. Deberá ser original y evitar similitudes
con otros utilizados con anterioridad por otras agrupaciones o por la misma.
No se permitirá que el nombre de la agrupación coincida con otro que
haya sido usado anteriormente en el Concurso. En caso de coincidencia en cuanto
al nombre de dos o más agrupaciones, tiene preferencia aquella que haya
presentado la inscripción debidamente cumplimentada en primer lugar, debiendo
la otra u otras agrupaciones modificar sus nombres si quieren participar en el
Concurso.
El nombre de la agrupación que conste en la inscripción será utilizado
por la organización para su presentación en el Concurso y en todos aquellos
documentos y actos que desarrolle.
Se podrá exhibir publicidad por parte de las agrupaciones en el disfraz,
los instrumentos y los elementos decorativos que presenten.
Cuarto. DESARROLLO DEL CONCURSO:
Se realizará un sorteo entre las Agrupaciones de cada Modalidad para
determinar el orden de participación, realizándose de nuevo en el caso de que
se realizaran finales en alguna de las modalidades.
El Área de Festejos convocará a todos los representantes de las
Agrupaciones Carnavalescas inscritas para efectuar el sorteo que fijará el
orden de actuación en las fases de selección del Concurso, el cual será
inamovible. Se sortearán por separado las distintas modalidades.
Queda prohibida la utilización en el Concurso de cualquier tipo de
elemento pirotécnico, así como llamas en antorchas, velas, con petróleo, gas o
cualquier otro tipo de combustible, así como de elementos de cristal o vidrio.
No se admitirá la participación en escena de animales vivos.
Cada Agrupación participante deberá estar preparada para iniciar su
actuación en el Teatro sesenta (60) minutos antes del inicio del concurso. La
no presencia de una Agrupación, su representante o en su defecto algún miembro
de la misma a la hora indicada, podría dar opción al Jurado a la
descalificación, salvo por causa justificada y dada a conocer ante la
Organización con la debida antelación.
Quinto. INTERPRETACIÓN:
Las Agrupaciones contarán con un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos
de tiempo en escena en cada sesión del Concurso en que participen, a contar
desde el comienzo de la puesta en escena y conforme al orden establecido para
el repertorio, desde la presentación hasta el final del popurrí.
Durante la actuación no podrá repetirse ninguna letra o composición,
salvo, lógicamente, los estribillos.
Sexto. JURADO:
El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de
prestigio en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública
en el momento de la emisión del fallo.
Séptimo. CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Se establecen como criterios de valoración los siguientes:
-
Puesta en escena.

-
Disfraces.
-
Letra de las composiciones.
-
Calidad de la interpretación musical y vocal.
Octavo. PREMIOS:
Se establecen los siguientes premios:
Primer premio |
1.500 € |
Segundo premio |
800 € |
Tercer premio 600 €
Se establece un Premio Especial dotado con 100 € (indistintamente de la
modalidad en la que se haya presentado la Agrupación), al Mejor Pasodoble
dedicado a Melilla.
Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas
en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Festejos se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de
titularidad bancaria a nombre de la persona o entidad inscrita, así como una
copia de DNI o CIF.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en
tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Asimismo, los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán
supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2025, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento
de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.
Noveno. FALLO:
El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las
redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El
mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras
de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de
Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial
de Melilla. El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan
alcanzado un nivel de calidad suficiente. La Ciudad Autónoma y el Jurado se
reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en
las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus
decisiones pueda formularse reclamación alguna.
Décimo. BASES :
La convocatoria del
presente premio se
regirá por las
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA
EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES
O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U
COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La
inscripción en esta edición del concurso supone la plena aceptación de sus
Bases y el Fallo del Jurado así como la autorización a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para que recabe la información
necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en la Hacienda
Local.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 10 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio u del
Mayor,
Juan León Jaén Lara