ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-A-2025-87) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6251 - martes, 11 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Resolución nº 0128, de fecha 10 de febrero de 2025, relativa a convocatoria del Concurso de Paellas 2025.

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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2025000128 de fecha 10 de febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria CONCURSO DE PAELLAS 2025, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

BASES

1.- Podrán participar en el Concurso cuantas personas o entidades lo deseen, de manera individual o en grupo. Los participantes deberán ir disfrazados acorde a la festividad de Carnavales. El concurso tendrá lugar el día 22 de febrero en la Plaza de las Culturas.

2.- Condiciones de elaboración:

Los participantes deberán realizar por sus propios medios una paella del estilo que prefieran y presentarla a la mesa del jurado para su degustación y posterior valoración. Cada participante deberá preparar al menos una paella para servir como mínimo 50 tapas que ofrecerán de forma gratuita al público asistente.

Para la degustación del plato, los participantes deberán presentar al menos 5 tapas servidas individualmente (o una ración) para la cata del Jurado. La paella no podrá ser repartida al público hasta la valoración del jurado o podría ser motivo de descalificación.

Los participantes deberán aportar los alimentos, enseres y utensilios necesarios (como trípodes, sartenes, bombona de butano y/o otros elementos que se requieran) para la elaboración y cocinado de los platos que serán examinados por el Jurado antes del inicio de la competición.

Una vez finalizado el concurso, los participantes se harán cargo de su paella, en su caso. Así, los concursantes podrán darlo a degustar a los asistentes en base a su propia voluntad. Paralelamente la Organización proveerá de un lote de productos a los participantes para que puedan repartirlo al público asistente al concurso.

3.- La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de Festejos, C/ Cándido Lobera, Nº12 (Auditórium Carvajal) de 09:00-13:00h de lunes a viernes, o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html). Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “Inscripción a concursos del área de festejos” Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE PAELLAS 2025.

La inscripción de personas jurídicas se realizará OBLIGATORIAMENTE a través de SEDE ELECTRÓNICA, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015 PACAP.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 16 de febrero 2025.

4.- Cada concursante podrá presentar a concurso una única paella.

Se valorará la presentación, el atractivo, la tipicidad, la materia prima, las texturas y punto de cocción,  aromas y sabores.

5.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de  los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente,  y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

6.- La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo. El jurado puede resolver cualquier cuestión que no quede contemplada en las bases.

7.- El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios o la totalidad de ellos si considera que ninguna de las propuestas cumple con los requisitos adecuados o con un nivel de calidad suficiente y su fallo será inapelable.

8.- Se concederán cinco premios:

· Primer premio de 600 €.

· Segundo premio de 500 €.

· Tercer premio de 400 €.

· Cuarto premio de 300 €.

· Quinto premio de 200 €

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Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y Festejos se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a nombre de la persona o entidad inscrita, así como una copia de DNI o CIF.

De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.

9.- El fallo del jurado se dará a conocer a través de las Redes Sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

10.- La organización se reserva el derecho de hacer modificaciones, adoptar decisiones no reguladas en las presentes Bases, siempre que las mismas contribuyan al mayor éxito del Concurso.

11.- La convocatoria del presente premio se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La presentación al concurso supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado así como la autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social y en la Hacienda Local.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla, a 10 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio u del Mayor,

Juan León Jaén Lara