ARTÍCULO Nº 89
(CVE: BOME-A-2025-89)
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BOME Nº 6251 - martes, 11 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0129, de fecha 5 de febrero de 2025, relativa a convocatoria del Concurso de Disfraces de Carnavales para Mascotas 2025.

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000129 de fecha 05 de febrero de 2025, ha resuelto
lo siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de las Bases que regirán la convocatoria del Concurso de Disfraces de
Carnavales para Mascotas 2025 por un
importe de 1.000 € (MIL EUROS) con arreglo a las siguientes
BASES
1)
El objetivo del concurso es la exhibición de MASCOTAS disfrazadas en el
Carnaval de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se celebrará el día 22 de febrero a las 11:00, en la Plaza de las
Culturas. Podrán participar en este concurso todas las mascotas de forma
individual o en grupos.
2)
La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área
de Festejos, C/ Cándido Lobera, Nº12 (Auditórium Carvajal) de 09:00-13:00h de
lunes a viernes, o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo
acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado
digital válido o cl@ve firma
(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).
Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite
online “Inscripción a concursos del área de festejos” Debiendo indicar que se
presenta al CONCURSO DE DISFRACES DE CARNAVALES PARA MASCOTAS 2025 .
Los requisitos para la inscripción y la documentación que debe aportarse
es la siguiente:
a)
Cumplimentar los impresos de inscripción.
b)
Los propietarios deberán acreditarse mediante su NIF haciendo entrega de
una fotocopia del mismo.
c)
Cartilla oficial donde se documente que el animal está vacunado y posee
el reglamentario microchip (ORDEN de 29 de junio de 1998, por la que se
determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos, BOC 091 de
23 de julio de 1998)
La inscripción de personas jurídicas se realizará OBLIGATORIAMENTE a
través de SEDE ELECTRÓNICA, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015
PACAP.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 16 de febrero 2025.
3)
La mascota(s) podrá(n) ser acompañado(s) el día del evento en el desfile
por otra persona que no sea el propietario.
4)
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Melilla se reserva el derecho a establecer el orden de salida de
los participantes.
5)
La(s) mascota(s) deberán ir debidamente disfrazados y desfilar en el
escenario sin hacer uso, en ningún caso, de soportes o elementos publicitarios.
6)
La música que se utilizará en el desfile podrá ser proporcionada por el
participante y reproducida por la organización. Deberá ser entregado en un
pendrive con formato Mp3, con un día de antelación en las oficinas del Área de
Festejos.
7)
Los participantes deberán estar preparados para desfilar en el evento
media hora antes del comienzo del mismo. Para acceder al recinto deberán portar
la acreditación facilitada por la organización.
8)
Queda prohibida la utilización en el festival de:
-
Cualquier tipo de elemento pirotécnico, así como llamas en antorchas,
velas, con petróleo, gas o cualquier otro tipo de combustible. La Organización
controlará el acceso de los participantes al escenario, con el fin de evitar
cualquier tipo de riesgo asociado a estos productos.
-
Confetis, serpentinas en papel o spray, o cualquier otro material que
por razones de seguridad pudieran poner en riesgo el normal desarrollo del
espectáculo
9)
Sólo podrán estar presentes en el escenario las mascotas y los
acompañantes.
10)
Los propietarios están obligados a disponer de los recipientes oportunos
para recoger las deposiciones de los animales y mantener limpias las
instalaciones.
11)
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Melilla se reserva el derecho de alterar o modificar si fuera
preciso, el desarrollo, lugar, fecha y hora del acto. Se reserva además el
derecho de rechazar a aquellos participantes cuando:
-
El comportamiento del animal a juicio de la organización afecte al
normal desarrollo del evento.
-
El disfraz de las mascotas y acompañante no reúna las características
que se consideren oportunas para mantener el nivel y la calidad del concurso.

12)
El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión
de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que
actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de
prestigio en la rama o disciplina del certamen.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones. La designación del
Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio
Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la
emisión del fallo. Los miembros del Jurado valoraran en una plantilla
individual la originalidad de los disfraces y la simpatía mostrada en el
desfile por los participantes. Se otorgará una puntuación entre 1 y 10 puntos.
13)
Los premios establecidos por Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural
y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, son los siguientes:
-
Primer Premio 300 €
-
Segundo Premio 250 €
-
Tercer Premio 200 €
-
Cuarto Premio 150 €
-
Quinto Premio 100 €
Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas
en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Festejos se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de
titularidad bancaria a nombre de la persona o entidad inscrita, así como una
copia de DNI o CIF.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en
tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Asimismo, los efectos económicos de la presente convocatoria quedarán
supeditados al Proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2025, sin que puedan derivarse compromisos de gastos ni reconocimiento
de obligaciones en ausencia de crédito adecuado que lo sustente.
14)
El incumplimiento de cualquiera de los apartados de las presentes bases
supondrá su exclusión en la participación en dicho acto.
15)
El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las
redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El
mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras
de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de
Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial
de Melilla. El Jurado podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan
alcanzado un nivel de calidad suficiente. La Ciudad Autónoma y el Jurado se
reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en
las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus
decisiones pueda formularse reclamación alguna.
16)
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad
Autónoma de Melilla no se hará en ningún caso responsable de los extravíos,
desperfectos o sustracciones de cualquier tipo de material (elementos
escénicos, disfraces, útiles, herramientas y similares) que pudieran ocurrir en
el trascurso del concurso, siendo por tanto de única responsabilidad del
participante la custodia en todo momento de los elementos utilizados en su
actuación, y desde el momento de llegada al recinto y hasta que abandone el
mismo.
17)
La convocatoria del presente
premio se regirá
por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES
PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO
DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm.
4460, de 14 de diciembre de 2007). La inscripción en esta edición del concurso
supone la plena aceptación de sus Bases y el Fallo del Jurado así como la
autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor para
que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la Seguridad
Social y en la Hacienda Local.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 10 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio u del
Mayor,
Juan León Jaén Lara