ARTÍCULO Nº 94
(CVE: BOME-A-2025-94)
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BOME Nº 6252 - viernes, 14 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el funcionamiento y gestión de la Escuela De Educación Infantil denominada "Josefa Calles" durante el año 2025.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y
DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA,
PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL “JOSEFA
CALLES” DURANTE EL AÑO 2025, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2500009 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 202000060 07/02/2025 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 10/02/2025
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 11 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Juventud y Deporte,
Joaquín M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA, PARA EL FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ESCUELA DE
EDUCACIÓN INFANTIL DENOMINADA “JOSEFA CALLES” DURANTE EL AÑO 2025.
En Melilla, a 10 de febrero
de 2025
REUNIDOS
De una parte, D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente del Centro
Asistencial, con domicilio en Melilla, calle Músico Granados, 10 y CIF. núm. G
29901907.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón, Consejero de
Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por
Decreto del Presidente, núm. 0915, de 10 de julio de 2023 (BOME extraordinario
nº 45, del lunes 10 de julio de 2023).
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, en cumplimiento del convenio de colaboración suscrito el 20 de
noviembre de 2008 con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte,
actual de Educación, Formación Profesional y Deporte, para la creación y funcionamiento
de Escuelas de Educación Infantil, construyó la Escuela de Educación Infantil
denominada “Josefa Calles”, ubicada en las dependencias del Centro Asistencial
de Melilla, gracias a la cesión de una parcela otorgada por dicho centro en
favor de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO.- Que en la cláusula sexta de
dicho convenio se establece que la gestión de las escuelas infantiles que se
creen bajo su amparo podrá ser directa o indirecta a través de la contratación
del servicio correspondiente, añadiendo que en el supuesto de gestión
indirecta, ésta solamente podrá ser desarrollada por entidades sin fines de
lucro, manteniéndose, en cualquier caso el carácter público de las plazas
creadas.
TERCERO.- Se suscribieron sucesivos
convenios de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro
Asistencial de melilla para la Gestión y
Funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”, siendo el
primero de ellos el firmado en fecha 09
de agosto de 2016 ( BOME 5366, del 19 de agosto de 2016),y el último, para la
pasada anualidad 2024, resultó firmado en fecha 08.02.2024 (BOME 6147 del
13.02.2024) con Adenda al mismo firmada el día 03.10.2024 (BOME 6215 del día
08.10.2024).
CUARTO.- Que el Centro Asistencial
de Melilla es una institución, creada en 1915, sin ánimo de lucro, con una
acreditada dedicación y experiencia en labores benéficas y asistenciales
destinadas a la infancia, cedente de los terrenos donde se ubica la Escuela, que
muestra su disposición a colaborar en el funcionamiento de la Escuela Infantil
que la Ciudad Autónoma de Melilla ha construido en sus dependencias.
QUINTO.- Que por las anteriores
circunstancias ambas partes conciertan la presente formula de colaboración, a
cuyo fin otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, sujeto a las Bases
Reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, a cuyo
efecto en el Presupuesto de la Ciudad para 2023 se contempla una subvención
nominativa destinada al Centro Asistencial de Melilla, aplicación
presupuestaria 2025 14/32101/48900, cuyo crédito disponible para el periodo
comprendido entre el día 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 asciende a
1.823.956,33 €, a tenor de informe de la Intervención General del día 28 de
enero de 2025.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El objeto del convenio es la colaboración en
el funcionamiento durante el año 2025 del servicio educativo público de una
Escuela Infantil, “Josefa Calles”, que forma parte de la Red Pública de
Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo educativo, de titularidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, construida en colaboración con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deporte.
Segunda. Características
de la Escuela Infantil.- La Escuela Infantil a la que se refiere este convenio
atenderá todas las facetas del aprendizaje, motricidad, control corporal,
primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales
de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato de los
niños y niñas que constituyan su alumnado.
Asimismo, la Escuela Infantil atenderá con esmerado cuidado la
alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y
posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente,
del horario de descanso, lavandería y todas aquellas otras actividades que
resulten precisas para el funcionamiento del Centro en las mejores condiciones.
La Escuela Infantil dispone y dispondrá de nueve (9) aulas con una
capacidad de ciento treinta y cinco (135) plazas escolares para alumnos entre 4
meses y 3 años de edad. Las partes, de común acuerdo, podrán variar el número
de unidades y los servicios prestados por el centro, respetando siempre la
existencia, como mínimo, de una unidad de cada nivel.
La agrupación prevista para esta Escuela es:
2
grupos-aulas de niños/as de 0-1 años (8 plazas por grupo)
3
grupos-aulas de niños/as de 1-2 años (13 plazas por grupo)
4
grupos-aulas de niños/as de 2-3 años (20
plazas por grupo)
El número de plazas viene determinado por el Real Decreto 1635/2009 de
30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de 2009), en concordancia al
día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero , y demás normas que
resulten de aplicación.
Del total de plazas, hay que tener en consideración que cada grupo-aula
podrá contar con un/a alumno/a con
necesidades educativas especiales que contará como dos a efectos de cómputo.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la vista de la demanda
existente, podrá variar la distribución de las unidades y agrupaciones, sin que
esto de lugar a una modificación del convenio.

Tercera.- Compromisos
asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a) Abonar al Centro Asistencial de Melilla la cantidad consignada en los
Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, durante la vigencia del
convenio.
A tal efecto, tras la firma del Convenio se efectuará por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte un pago por importe de 1.823.956,33 €, con
cargo a A.P. 14/32101/48900, RC núm.
1202500002261 del día 28.01.2025, cuantía a la que asciende el total de gastos
previstos para el funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Josefa
Calles” durante la presente anualidad 2025.
El importe de la subvención deberá destinarse a la financiación de los
suministros alimenticios destinados al servicio de comidas, gastos de
mantenimiento y coste del personal aportado por el Centro Asistencial para la
ejecución del Convenio.
Los gastos a sufragar con la subvención, sin perjuicio de que,
tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, son los
siguientes:
-
Gastos
totales de personal, distinguiéndose entre:
-
personal propio, directo, del Centro Asistencial de Melilla. Haberes y
seguros sociales ( 700.000,00 euros)
-
personal de empresas externas que prestan servicios de apoyo no
educativo en dicho centro ( 972.465,00 euros).
-
Gastos
de mantenimiento de las instalaciones: mantenimiento de extintores y del sistema
preventivo, del sistema de detección de incendios, del sistema de
climatización, electricidad, B.T., iluminación, fontanería, grupos de presión,
carpintería y placas solares, así como otros gastos análogos que surjan ( 16.491,33
euros.)
-
Suministro
de comidas para el alumnado (
135.000,00 euros).
Total gastos : 1.823.956,33 € ( 700.000,00 €+972.465,00 €+16.491,33
€+135.000,00 € según partidas relacionadas).
La percepción de esta subvención es compatible con las que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas.
Cuarta.- Compromisos
asumidos por el Centro Asistencial de Melilla. Son los que a continuación se
relacionan:
1.
Asumir la gestión de la Escuela Infantil durante el periodo de vigencia
de este convenio, conforme a la regulación de los aspectos educativos básicos y
la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar que establece el
Real Decreto 1635/2009 de 30 de octubre ( BOE Núm. 265 del 3 de noviembre de
2009), en concordancia al día de hoy con Real Decreto 113/2004, de 23 de enero,
y demás normas que resulten de aplicación.
2.
Prestar un servicio de comedor para todos los niños y niñas
escolarizados en el centro, teniendo en cuenta el necesario equilibrio
dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra que pudiera
detectarse.
3.
Gestionar el control del pago de las cuotas por asistencia a la escuela,
de resultar ello de aplicación, comunicando a la Dirección General de Educación
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los incumplimientos.
4.
Aportar el personal necesario.
5.
La Dirección de la Escuela Infantil con las funciones que le son propias
será ostentada por la persona designada por el Centro Asistencial, reuniendo
los requisitos establecidos al efecto por la Administración Educativa.
6.
El funcionamiento del centro además de a la normativa reguladora de la
Educación infantil establecida por la Administración Educativa, deberá
ajustarse a las instrucciones que al respecto dicte la Ciudad Autónoma de
Melilla.
7.
La Escuela Infantil se someterá en lo relativo a la admisión de alumnado
a la normativa en vigor que emana de la Ciudad Autónoma de Melilla,
correspondiendo a dicha Administración implementar los procedimientos de
admisión de alumnado, conjuntamente con los del resto de Escuelas Infantiles de
su titularidad.
8.
Las Escuela Infantil permanecerá abierta durante, al menos, siete horas
y media diarias (7.45 h a 15.15 h) de lunes a viernes todos los días no
festivos, en periodos de 11 meses, de septiembre a julio, entre las fechas que
se establezcan para cada curso escolar mediante el oportuno calendario escolar
establecido por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Estas siete
horas y media tendrán carácter de horario básico del centro.
9.
Mantener en buen estado las instalaciones y bienes específicos cedidos
para el uso.
10.Devolver a la finalización del convenio lo entregado en iguales
condiciones, salvo el desgaste normal de materiales.
11.Implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de la escuela
infantil, así como asumir la formación del personal de emergencia, la
organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de
evacuación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
12.Tener en todo momento hojas de reclamaciones a disposición de los
usuarios. De las reclamaciones que se presenten, la dirección de la Escuela
remitirá, en el mismo día o en el siguiente día hábil, un ejemplar, con un
informe, a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte con el fin de que ésta le dé el trámite oportuno.
13.Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de 05 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así
como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren
en vigor o puedan estarlo durante la vigencia del convenio.
Todos los datos personales que se traten o elaboren como consecuencia de
la ejecución del convenio, así como los soportes del tipo que sean en los que
se contengan son propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Una vez concluida la vigencia del convenio, los datos de carácter
personal deberán ser destruidos o entregados a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme a las
instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que
contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
14.Aportar como mínimo el siguiente personal: Personal educativo del
propio Centro Asistencial:
a.
1 Maestro/a Director/a de la Escuela Infantil.
b.
3 Maestros/as ( uno de ellos con la especialidad de Pedagogía Terapéutica)
c.
12 Técnicos / as de Educación Infantil.
Además, para la completa satisfacción del servicio público a convenir,
el Centro Asistencial podrá realizar la contratación a través de empresas
externas homologadas y con una reconocida capacitación, que aportará como
mínimo el siguiente personal auxiliar de apoyo:

d.
18 Auxiliares de apoyo ( Asistentes Infantiles).
f.
6 Camareros/as Limpiadores/as.
g.
1 Conserje.
h.
1 Técnico en Cuidados Auxiliares Enfermería.
i.
1 Maestro/a educación física.
j.
1 Auxiliar Administrativo.
k.
1 Maestro/a de inglés.
l.
1 Fisioterapeuta (media jornada)
Todas las personas que participen en el funcionamiento de la Escuela que
tengan contacto con el alumnado deberá contar con el certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales de cumplir los requisitos expresados en la Ley
26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia y la Ley 45/2015.
15.En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente
a la petición de tres ofertas en contratación menor (igual o mayor a 15.000
euros), y tratándose del manejo por el Centro Asistencial de Melilla de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de mínimo tres ofertas cuando se trate de contratar por la entidad suministros
o servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
16.De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31 del Real
Decreto 887/2006, el Centro Asistencial de Melilla dará la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones
o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención mediante las
siguientes medidas como mínimo:
-
En toda documentación que se expida en la Escuela de Educación Infantil
“Josefa Calles” dirigida a sus usuarios, deberá aparecer el logo institucional
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
El Centro Asistencial de Melilla informará a la totalidad de familias
usuarias al inicio del curso, así como a su personal, tanto propio como ajeno
que prestan servicios en dicha Escuela, el carácter público de la financiación
de la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles”, con independencia de que
las familias ya tengan conocimiento de ello al formular las solicitudes de
ingreso ante la citada Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Quinta.- Pago
de la subvención.- El abono de la subvención se efectuará con arreglo a lo
siguiente:
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante un pago, tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2025, por
importe de 1.823.956,33 € con cargo a con cargo a A.P. 14/32101/48900, RC núm. 1202500002261 del día 28.01.2025,
cuantía ésta a la que asciende el total de gastos previstos para el
funcionamiento de la Escuela de Educación Infantil “Josefa Calles” durante la
presente anualidad.
Al firmarse el presente Convenio una vez iniciado el año 2025, cabe la
posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la
subvención ya se hayan realizado durante lo que ha transcurrido del año actual,
por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, gestión y funcionamiento de Escuela de Educación Infantil de primer
ciclo y al carácter social de la entidad beneficiaria.
Sexta.- Justificación.
La aportación económica se recibe por el Centro Asistencial de Melilla con el
carácter de subvención a justificar.
La justificación se verificará en relación con los pagos recibidos en
ejecución del presente convenio, dentro del mes siguiente a la conclusión del
periodo al que corresponda su vigencia.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Se incluirá en la cuenta justificativa una relación del personal
adscrito a la ejecución del convenio, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos TC1 y TC2.
Cuando se acometan gastos que conjuntamente considerados en la ejecución
del convenio igualen o superen la
cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones o subvenciones una cuantía
igual o superior a ciento veinte mil euros ( 120.000,00 €) presentará, en la
justificación, los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- El presente convenio extenderá su vigencia durante la totalidad del
año 2025.
Octava.-
Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.

Novena.-
Régimen Jurídico.- El presente Convenio de Colaboración se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la vigente
Ley de Contratos del Sector Público, quedando sujeto a la Ley 38/2003,
17 de noviembre, General de
Subvenciones, al Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, así como al Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normas concordantes que resulten de
aplicación.
Décima.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta
por el Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la
Dirección General de Educación y oído el Centro Asistencial de Melilla.
Undécima.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que consta en su
encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
JUVENTUD Y DEPORTE D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón |
POR EL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA D. Juan José
Imbroda Ortiz |