ARTÍCULO Nº 97
(CVE: BOME-A-2025-97)
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BOME Nº 6252 - viernes, 14 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de determinados programas de atención social.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio
de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad de Religiosas de María Inmaculada,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2500010 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2025000059 07/02/2025 ES-R2900144-C (RELIGIOSAS DE MARIA
INMACULADA (S.DOMEST) ES-023668968-J (HERAS DE LAS*COMINO,ANTONIA) |
|
Fecha de formalización: 11/02/2025
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
a 11 de febrero de 2025,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE
DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En la ciudad de Melilla, a
11 de febrero de 2025
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Antonia de la Heras Comino, Superiora de la comunidad de
Melilla, por acuerdo del Consejo General de la Comunidad de fecha 16 de julio
de 2020 en nombre y representación de las Religiosas de María Inmaculada con
C.I.F nº R-2900144-C.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 7 de febrero de 2025
del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2025000059) de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.-
La
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública viene desarrollando
actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de
refuerzo educativo de las mismas, por lo que, la actuación a desarrollar por
las Religiosas de María Inmaculada se viene financiando durante los últimos
años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.-
Con fecha
30 de julio de 2024, se presentan por parte de las Religiosas María Inmaculada,
titular del CIF R2900144C, escritos con entrada en el Registro General
registrados a los nº 66416 y 66452, en el que se solicita subvención económica
para la realización de distintas acciones sociales para el año 2025, por un
importe de 363.020,00€, desglosado en los siguiente programas:
Programas de Formación integral para Mujeres
Programa de Campo de Trabajo
Programa de Atención Técnica y Social a Familias
Programa de Ludoteca Hermana Eucaristía
QUINTO.-
Religiosas
de Mª Inmaculada de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto
de su actividad es de tipo benéfico asistencial, y consideran necesaria la
formación de mujeres inmigrantes con objeto de capacitar a las alumnas para que
puedan acceder a un puesto de trabajo, por lo que, visto informe previo de la
Dirección General de Servicios Sociales, se considera acorde con la política de
ayudas de dicha Consejería establecer el presente Convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
SEXTO.-
Con fecha
28 de enero de 2025, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales
de la Ciudad de Melilla para el año 2025, existe Retención
de Crédito nº 12025000002359, Aplicación Presupuestaria 05/23107/48000, CONVENIO RELIGIOSAS MARÍA
INMACULADA, por importe de 363.020,00 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha 7
de febrero de 2025, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2025000059 de 10 de febrero de 2025, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad
de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en actuaciones sociales en la Ciudad de
Melilla, en particular: Cursos de Formación para mujeres en riesgo de exclusión
social, (desempleadas de larga duración y mujeres inmigrantes), Campo de
Trabajo, Programa de Atención Técnica y Social a Familias y Programa de
Ludoteca Hermana Eucaristía, los cuales se recogen en los Anexos del presente
Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que
deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23108/48900 del presente ejercicio 2025 aportará la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTE EUROS
(363.020,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. nº 12025000002359,
de fecha 28 de
enero /2025, para la realización de los citados programas y actuaciones que
figuran en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a
Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R2900144C, el 100% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.-
A la
aportación máxima de (363.020,00€), Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los
Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.-
El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
c.-
Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión
de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.La Justificación
técnica.
Plazo máximo 31/01/2026.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.La Justificación
Económica.
Plazo máximo 31/03/2026.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos generales y de
mantenimiento:
Entendiéndose como tales aquellos que, estando
directamente vinculados con el objeto del convenio de referencia, sean
necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material,
suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio. Esta partida corresponde a los gastos Generales y de mantenimiento
entendidos como, por ejemplo, consumos de electricidad, agua, telefonía /
material consumible de oficina / gastos de limpieza / gastos de instalaciones/
cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados
con el proyecto.
También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de
comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la
difusión).
Todos ellos que se deriven directamente con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio y durante su ejecución.
Este tipo de gastos, se considerarán gastos
subvencionables si de manera indubitada, están relacionados con el proyecto detallado/s en el Anexo/s al presente
convenio, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el
periodo de ejecución establecido en el convenio de colaboración de referencia.

Los gastos de gestoría tienen la consideración de gastos de asesoría
jurídica o financiera, y por lo tanto serán subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma, incluyéndose en el
apartado de gastos generales y de mantenimiento del presente convenio de
colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones.
Gastos
de gestoría:
·
Altas
y bajas en la Seguridad Social.
·
Confección
y diligencia de contratos de trabajo.
·
Confección
de recibos de nómina mensual.
·
Confección
y envío de Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Confección
y tramitación de certificados de empresa.
·
Confección
y tramitación modelos ingresos por retenciones IRPF -Mod. 110, 111 y 190.
·
Vistas
inspección de trabajo y demás gestiones laborales, etc.
Los gastos financieros entendiéndose como tales, entre otros, las
comisiones de cuentas bancarias, serán subvencionables si están estén
directamente derivados de la propia ejecución de los programas e indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de
vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de
justificación del mismo.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador /prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará
siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por
la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.-
Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada con los gastos
justificables.
2.-
Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del
pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del NIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa, así como al programa
subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos
probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a
un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por
parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.-
Los tickets
de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico
no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.-
Quedan
prohibidos los pagos en metálico, no obstante, se admitirá en la justificación
la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos).
5.-
Si procede,
una relación detallada de otros ingresos de cualquier índole o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
6.-Que el suministro, servicio,
etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.-
En ningún
caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
8.-
No se
admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las
retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio
colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado.
9.-
Podrán
realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF.).
10.-
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición
de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos
públicos.

los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa
económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, grupo profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica
que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo de
referencia. En ningún caso, el personal que presta sus servicios para los
beneficiarios ostentará la consideración de personal al servicio del sector
público.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de
servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas
retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de
profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento
deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios
recibidos.
En materia de contratación de personal por parte de la entidad
subvencionada, se le informa de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley
38/2003.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de Religiosas María Inmaculada
acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo
219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el
caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico
asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Religiosas María Inmaculada se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, o
por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tenga la capacitación profesional y/o técnica suficiente
para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente
antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores
destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Entidad Religiosas María Inmaculada, se compromete a informar a
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
m.- Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2025.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Religiosas María Inmaculada: coordinacionrmimelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya
sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.-
GARANTÍAS.
La entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía
para la tramitación del citado pago, por ser una entidad no lucrativa que
desarrolla un programa de acción social de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (RLGS y LGS).
En consecuencia, no se exigirán medidas de garantía a la entidad
colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a
actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
DUODÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Religiosas María Inmaculada,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Cuando el cumplimiento por Religiosas María
Inmaculada, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Religiosas
María Inmaculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de Religiosas María Inmaculada.
DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Religiosas María Inmaculada. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DÉCIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- APLICACACIÓN INFORMÁTICA
La Entidad se compromete a realizar las adaptaciones necesarias en
materia de digitalización y trasmisión de la información por medios
telemáticos, para el caso de que durante el presente año se procediera a la
puesta en marcha de la aplicación de seguimiento de subvenciones que se está
desarrollando por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
DECIMONOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD
PÚBLICA
LA CONSEJERA
POR RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA
LA REPRESENTANTE LEGAL,
Dª Antonia de la Heras Comino

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES “PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA MUJERES”
1.1. FORMACIÓN INTEGRAL PARA MUJERES
EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PRIORITARIAMENTE INMIGRANTES.
1.2. FORMACIÓN PARA MUJERES
DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”
1.3. FORMACIÓN PARA EL CUIDADOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAL MAYORES
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
-
Actuaciones de refuerzo educativo
para mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que
reclaman ayuda con el fin de reforzar sus capacidades para llevar a cabo un
empleo digno, así como adquirir un conjunto de habilidades sociales y
educativas.
-
Actuaciones de formación para mujeres
desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en
riesgo de exclusión social que presentan déficits formativos con el fin de
reforzar sus capacidades para llevar a cabo un empleo digno, así como adquirir
un conjunto de habilidades sociales y educativas.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF). Religiosas
de María Inmaculada CIF R2900144C
4.- COLECTIVOS DE ATENCIÓN
-
Mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas,
en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de
exclusión social.
-
Mujeres mayores de edad,
desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en
riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS. 240
mujeres entre 18 y 30 años.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario)
Cursos mujeres Inmigrantes: De enero
a junio y de octubre a diciembre de 2025. Horario de 17:00 horas a 19:00 horas
de la tarde.
Cursos mujeres desempleadas: Dos
periodos de tres meses cada uno de ellos a lo largo del 2025. Horario de 09:00
horas a 13:00 horas de la tarde.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Favorecer la integración socio
laboral de un grupo de jóvenes.
-
Ofrecer como medio de integración
oportunidades de promoción, mediante clases de alfabetización y conocimiento de
la lengua.
-
Promover espacio de diálogo encuentro
cultural y religioso que favorezca la convivencia.
Las actividades a desarrollar a
través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres
de formación:
-
Alfabetización. Niveles 1-5
-
Corte y confección.
-
Educación social.
-
Informática.
-
Cuidados infantiles, sociosanitarios
y personas mayores
-
Actividades lúdicas que permitan
superar sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos
para la adaptación a la sociedad actual.
9.- PRESUPUESTO TOTAL. 61.045,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 53.045,00€
Actividades y mantenimiento: 8.000,00€
ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES PROGRAMA DE “CAMPO DE TRABAJO”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Facilitar el apoyo a las familias y
menores de la ciudad en riesgo de exclusión social, facilitando un espacio
lúdico y de juegos durante el periodo vacacional y permitiendo igualmente, la
conciliación de la vida familiar y laboral, dando cumplimiento a lo establecido
en el art. 2. 2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero PJM y el art. 31
de la Convención de los Derechos del Niño de 1989
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de Maria Inmaculada CIF
R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Niños y jóvenes de entre 4 y 14 años
que residen en el barrio del Monte María Cristina y barrios colindantes,
provenientes de familias en situación de vulnerabilidad y en riesgo de
exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS. Unos 300
usuarios directos
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES. Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario). Del 1 de julio al 31 de julio de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Ofrecer alternativas de tiempo libre
durante el verano, trabajando valores y posibilitando refuerzo escolar junto
con talleres lúdicos a niños y jóvenes de entre 4 y 14 provenientes de familias
en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.
-
Prevenir y trabajar conductas de
riesgo.
-
Dar continuidad con talleres al
trabajo realizado durante todo el año.
-
Trabajar valores humanos como la
solidaridad, la tolerancia, el diálogo y el voluntariado.
-
Ofrecer un tiempo de actividad lúdica
y recreativa a aquellos niños que no tienen pasibilidades de vacaciones dentro
de su entorno familiar.
Las actividades a desarrollar a
través del presente programa van destinadas al desarrollo de cursos / talleres:
-
Guardería.
-
Deportes.
-
Teatro, manualidades, baile.
-
Informática.
-
Apoyo escolar.
Personal interviniente:
-
40 voluntarios
-
4 instructores de talleres
-
1 personal de cocina y1 de limpieza.
9.- PRESUPUESTO TOTAL. 13.000,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 6.200,00€
Actividades y mantenimiento:
6.800,00€
ANEXO A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES PROGRAMA DE ATENCIÓN TÉCNICA Y SOCIAL A FAMILIAS
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
En los últimos años se ha
incrementado el número de personas que demandan en el centro de María
Inmaculada para cubrir necesidades básicas (alimentos, productos de higiene,
medicinas, ropa de niños, material escolar, chándal, calzado deportivo)
igualmente, se vienen solicitando por unidades familiares consumos básicos como
luz, agua, etc...
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF
R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias en riesgo de exclusión
social residentes en el Monte María Cristina
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
A demanda en función del número de
personas residentes en el citado barrio, en particular menores y mujeres, que
se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social que se encuentren
por debajo del umbral de pobreza
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2.
Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Mejorar la valoración, evaluación,
justificación de las prestaciones y ayudas sociales que se conceden por parte
de la Entidad mejorando la calidad técnica de las propuestas y de los programas
que permiten una mejor asignación de los recursos públicos
-
Sufragar los gastos derivados de dar
cobertura a las necesidades básicas y las de higiene personal, en particular
familiar a las unidades familiares con hijos a cargo, las siguientes ayudas
destinadas a:
§ Alimentación
§ Equipamiento básico y reparación de viviendas

§ Ropa y calzado
§ Gastos de alquiler, luz, etc...
§ Productos farmacéuticos y vacunas
§ Libros y uniformes escolares
§ Material e limpieza del hogar y de higiene personal
.9.- PRESUPUESTO TOTAL: 62.690,00€
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 23.690,00 €
Actividades y mantenimiento: 39.000€
ANEXO A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES PROGRAMA DE “LUDOTECA HERMANA EUCARISTÍA.”
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Las acciones a desarrollar a través
del presente contrato van destinadas a la realización de un programa cuyas
actividades extraescolares están dirigidas al desarrollo de la competencia
lingüística y otras educativas, con el que se abordará desde las etapas de
escolarización obligatoria. Distritos de esta Ciudad con especial incidencia en
el abandono temprano de la escolarización obligatoria, para revertir en lo
posible las deficientes cifras de abandono escolar en Melilla de las mas altas
de España.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF
núm. R2900144C
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
120-140 Menores residentes en ese
Distrito en riesgo de exclusión social.
100 Mujeres residentes en ese
Distrito en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS 240
beneficiarios .
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES Calle
Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
8.- MEMORIA TÉCNICA
El Programa de Ludoteca que se
desarrolla por la congregación, tiene como fin el mantener en funcionamiento el
centro “Ludoteca Hermana Eucaristía”, como recurso socio comunitario en los
términos siguientes:
-
Mantener una oferta gratuita para los
beneficiarios:
-
En horario de mañana: Familias,
prioritariamente mujeres (la mayoría de las madres de los niños) para
Alfabetización (dos niveles), informática, cultura general, gimnasia de
mantenimiento, formación transversal, etc. con un máximo de 100 mujeres en
diferentes grupos.
-
En horario de tarde: Menores de 6 a
15 años con un máximo de 135 niños y niñas de educación primaria y secundaria
para actividades de compensación educativas y, lúdicas formativas.
-
En período de vacaciones escolares se
programará dando prioridad a las actividades lúdico-formativas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL226.285,00€
10- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal 211.285,00€
Actividades y mantenimiento 15.000,00€
RESUMEN ANEXO A
Relación de puestos de trabajo con
distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
FORMACIÓN PARA MUJERES |
CAMPO DE TRABAJO |
ATENCIÓN TÉC. Y SOCIAL A FAMILIAS |
LUDOTECA |
COORDINADOR/A |
2 |
20 H/semana |
|
|
|
100% |
MAESTRO/A |
8 |
20 H/semana |
100% (2) |
|
|
100%(6) |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
1 |
40 H/semana |
|
|
100% |
|
INSTRUCTOR/A |
5 |
08 H/semana |
100% |
|
|
|
COCINERA |
1 |
20 H/semana |
|
100% |
|
|
MONITOR/A |
4 |
20 H/semana |
|
100% |
|
|
MONITOR/A |
2 |
12 H/semana |
|
|
|
100% |
MONITOR/A |
1 |
08 H/semana |
|
|
|
100% |

CONSERJE |
1 |
40 H/semana |
|
|
|
100% |
PERSONAL LIMPIEZA |
1 |
22 H/semana |
|
|
|
100% |
PRSONAL DE MANTENIMIENTO |
1 |
20 H/semana |
|
|
|
100% |
PERSONAL LIMPIEZA |
1 |
20 H/semana |
92% |
8% |
|
|
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLITICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025
Don / Doña _______________ N.I.F.
_ _____ , con domicilio
en
___________________________________ , en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________
de 2025.
(firma)

ANEXO
C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones