ARTÍCULO Nº 98
(CVE: BOME-A-2025-98)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6252 - viernes, 14 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 72/2024, seguido a instancias de Dª Yasmina Mohamedi Ahmed.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de
fecha 27 de enero de 2025, comunica lo siguiente:
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N62800
DECRETO ADMISIÓN DE DEMANDA ART 78.3 LJCA
PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE
PLANTA 13
Teléfono : 952695512 Fax: 952695649
Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es
Equipo/usuario: MEP
N.I.G.: 52001 45 3 2024 0000252
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072/2024
Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD
De D/Dña. YASMINA MOHAMEDI AHMED
Abogado: MOHAMED SADDIKI MIMOUN
Procurador /a. D./Dña: JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Contra D/ña.: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
ACUERDO:
-
Admitir la demanda interpuesta por D./Dª. YASMINA MOHAMEDI AHMED, contra
la resolución dictada por la Ciudad Autónoma de Melilla y a formalizar DEMANDA,
por los trámites del Procedimiento Abreviado configurado en el artículo 78 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio (en adelante LJCA). De conformidad con los
apartados 1 y 2 del artículo.
-
Tramitar el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado
del art. 78 de la LJCA.
-
Se fija, provisionalmente, la cuantía del presente recurso en 5.687,08
€.
-
El Abogado/a MOHAMED SADDIKI MIMOUN, se persona en nombre y
representación del recurrente, YASMINA MOHAMEDI AHMED, que interpone recurso
contencioso administrativo, en virtud de la designación apud acta otorgada el
14/11/2024.
-
El/la Procurador/a JOSE LUIS YBANCOS TORRES, se persona en nombre
representación del recurrente, YASMINA MOHAMEDI AHMED, que interponte recurso
contencioso administrativo, en virtud del otorgamiento apud acta realizado el
14/11/2024.
-
Dar traslado a la Administración demandada del escrito de demanda y
documentos presentados por la parte recurrente, requiriéndole que remita el
expediente administrativo, con al menos QUINCE DÍAS de antelación del término
señalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la
resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como
interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como
demandados en el plazo de nueve días.
-
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de
expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos; en caso de no por remitir el expediente
a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
Citar a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el día
29/04/2025 a las 10:45 horas, una vez consultada la Agenda
Programada de Señalamientos, haciendo saber a las partes que si el recurrente
no comparece se le tendrá por desistido del recurso y se le condenará en
costas; y si no comparece la Administración demandada, continuará la vista en
su ausencia, con las prevenciones, en orden a la realización y desarrollo de la
prueba, recogidas en el fundamento de derecho tercero de la presente
resolución:
“En
orden a la realización de la prueba, y conforme a lo prevenido en el art.
78.10, si no hubiese conformidad sobre los hechos en que fundamenten las partes
sus pretensiones, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no
sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

Los medios de prueba en los juicios abreviados, se practicarán, en
cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio
ordinario (art. 78.12).
Asimismo, y según lo previsto en el art. 78.18, si el Juez estimase que
alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte
de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando el Letrado de
la Administración de Justicia competente, en el acto, y sin necesidad de nueva
notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse”.
Hágase saber a las partes que la vista se desarrollará por el orden y la
forma prevista en los apartados 7 y siguientes del citado artículo 78 de la
LJCA, y en relación a la prueba que:
a)
La prueba deberá practicarse en el acto de la vista, siendo carga de
cada parte la aportación de las pruebas que intente hacer valer en el juicio.
b)
Sólo se suspenderá el juicio para la práctica de pruebas, cuando no
hubieran podido ser aportadas por el proponente sin mala fe (artículo 78.18
LJCA).
c)
A los efectos expresado en los apartados a) y b), la citación indicará
también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la
recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas
presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración
de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o
peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para
llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes
pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas,
por los trámites establecidos en el artículo 381, todo ello como dispone el
art. 440 de la L.E.C.; no obstante si fuera preciso por no haberse pedido con
antelación en el plazo anteriormente indicado, las partes pueden solicitar, en
plazo no inferior a DIEZ DÍAS, antes de la celebración del juicio, y una vez examinado el expediente,
el auxilio del Juzgado para la preparación de pruebas que pretenda proponer en
el acto del juicio y no sea posible aportar directamente al juicio y en
concreto citaciones y requerimientos pertinentes (artículo 149 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), incluso la solicitud de interrogatorio de la
administración demandada por vía de informe (artículo 315 de la LEC). En el
escrito de solicitud deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho
sobre los que haya de versar la prueba (Art. 60.1 LJCA) dese cuenta de dicho
señalamiento a SSª.
- Se solicita, así mismo, la citación de los agentes
de Policía Local de Melilla incluidos en la demanda, que se acordará en el
momento procesal oportuno.
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la
Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio), en
relación con los arts. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a notificar a
cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo
en el BOME, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.
Melilla, a 12 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,
Juan Luis Villaseca Villanueva