ARTÍCULO Nº 98 (CVE: BOME-A-2025-98) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6252 - viernes, 14 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA


Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 72/2024, seguido a instancias de Dª Yasmina Mohamedi Ahmed.

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El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla, en escrito de fecha 27 de enero de 2025, comunica lo siguiente:

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N62800  DECRETO ADMISIÓN DE DEMANDA ART 78.3 LJCA

PLAZA DEL MAR SN EDIF V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono : 952695512   Fax: 952695649

Correo electrónico: contencioso1.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MEP

N.I.G.: 52001 45 3 2024 0000252

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072/2024

Sobre: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dña. YASMINA MOHAMEDI AHMED

Abogado: MOHAMED SADDIKI MIMOUN

Procurador /a. D./Dña: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Contra D/ña.: CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ACUERDO:

-      Admitir la demanda interpuesta por D./Dª. YASMINA MOHAMEDI AHMED, contra la resolución dictada por la Ciudad Autónoma de Melilla y a formalizar DEMANDA, por los trámites del Procedimiento Abreviado configurado en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (en adelante LJCA). De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo.

-      Tramitar el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA.

-      Se fija, provisionalmente, la cuantía del presente recurso en 5.687,08 €.

-      El Abogado/a MOHAMED SADDIKI MIMOUN, se persona en nombre y representación del recurrente, YASMINA MOHAMEDI AHMED, que interpone recurso contencioso administrativo, en virtud de la designación apud acta otorgada el 14/11/2024.

-      El/la Procurador/a JOSE LUIS YBANCOS TORRES, se persona en nombre representación del recurrente, YASMINA MOHAMEDI AHMED, que interponte recurso contencioso administrativo, en virtud del otorgamiento apud acta realizado el 14/11/2024.

-      Dar traslado a la Administración demandada del escrito de demanda y documentos presentados por la parte recurrente, requiriéndole que remita el expediente administrativo, con al menos QUINCE DÍAS de antelación del término señalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

-      El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no por remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.

-      Citar a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el día 29/04/2025 a las 10:45 horas, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, haciendo saber a las partes que si el recurrente no comparece se le tendrá por desistido del recurso y se le condenará en costas; y si no comparece la Administración demandada, continuará la vista en su ausencia, con las prevenciones, en orden a la realización y desarrollo de la prueba, recogidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución:

En orden a la realización de la prueba, y conforme a lo prevenido en el art. 78.10, si no hubiese conformidad sobre los hechos en que fundamenten las partes sus pretensiones, se propondrán las pruebas y, una vez admitidas las que no sean impertinentes o inútiles, se practicarán seguidamente.

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Los medios de prueba en los juicios abreviados, se practicarán, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el juicio ordinario (art. 78.12).

Asimismo, y según lo previsto en el art. 78.18, si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando el Letrado de la Administración de Justicia competente, en el acto, y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse”.

Hágase saber a las partes que la vista se desarrollará por el orden y la forma prevista en los apartados 7 y siguientes del citado artículo 78 de la LJCA, y en relación a la prueba que:

a)     La prueba deberá practicarse en el acto de la vista, siendo carga de cada parte la aportación de las pruebas que intente hacer valer en el juicio.

b)     Sólo se suspenderá el juicio para la práctica de pruebas, cuando no hubieran podido ser aportadas por el proponente sin mala fe (artículo 78.18 LJCA).

c)     A los efectos expresado en los apartados a) y b), la citación indicará también a las partes que, en el plazo de los cinco días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación. En el mismo plazo de cinco días podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381, todo ello como dispone el art. 440 de la L.E.C.; no obstante si fuera preciso por no haberse pedido con antelación en el plazo anteriormente indicado, las partes pueden solicitar, en plazo no inferior a DIEZ DÍAS, antes de la celebración del juicio, y una vez examinado el expediente, el auxilio del Juzgado para la preparación de pruebas que pretenda proponer en el acto del juicio y no sea posible aportar directamente al juicio y en concreto citaciones y requerimientos pertinentes (artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), incluso la solicitud de interrogatorio de la administración demandada por vía de informe (artículo 315 de la LEC). En el escrito de solicitud deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba (Art. 60.1 LJCA) dese cuenta de dicho señalamiento a SSª.

- Se solicita, así mismo, la citación de los agentes de Policía Local de Melilla incluidos en la demanda, que se acordará en el momento procesal oportuno.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/98, de 13 de julio), en relación con los arts. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a notificar a cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOME, que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.

 

Melilla, a 12 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Naturaleza,

Juan Luis Villaseca Villanueva