ARTÍCULO Nº 99 (CVE: BOME-A-2025-99) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6253 - martes, 18 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0314, de fecha 13 de febrero de 2025, relativa a concesión en primer plazo del régimen de Ayudas para el Fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla para el año 2024.

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El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2025000314 de fecha 13 de febrero de 2025 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado al número 44 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece la promulgación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del Empleo y el Autoempleo en Melilla (BOME Extraordinario nº 19 de 20/03/2024).

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento  nº 2024001902 de fecha 28 de agosto de 2024, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla para el año 2024, publicado el extracto en el BOME nº 6205 de 03 de septiembre de 2024.

Tercero. Que dentro de la convocatoria se establecen dos plazos de presentación de solicitudes.

-              Primer plazo: 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-              Segundo Plazo: 30 días hábiles desde la terminación del primer plazo.

Cuarto. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes para el Primer Plazo y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 03 de diciembre de 2024.

Quinto. Se publica la propuesta provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad con número 6233 de fecha 10 de diciembre de 2024, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Sexto. Durante el plazo establecido se han presentado alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo. Dichas alegaciones han sido evaluadas en la Comisión de evaluación celebrada el 06 de febrero de 2025.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 19 de las Bases Reguladoras, en aplicación del Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario N.º 54 de 31 de julio de 2023) y Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero.  Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U para el año 2024., por importe máximo de 280.194,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad

Autónoma de Melilla en el restante 15%, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12024000006280

El crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo: 165.000,00-€

2º Periodo:    115.194,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria

Al segundo plazo se incorpora un remanente que asciende a 57.136 euros

Cuarto. Que el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto. Los beneficiarios propuestos como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Sexto. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Séptimo. Que el estudio y resolución de las alegaciones es el que sigue:

BOME-P-2025-269 Descargar página

Expediente

33509/2024

Ref. Ayuda

DE24480

Solicitante

MARTIMANIAC PRODUCCIONES, S.L.

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

“la entidad se ha visto afectada por una situación administrativa relacionada con un aplazamiento de deuda con la Seguridad Social, que, aunque fuera de nuestro control, fue inicialmente considerada como un incumplimiento por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, problema que ha sido resuelto en la actualidad”

Análisis Alegación

Revisada se sigue teniendo constancia por parte de la Seguridad Social de deudas y no existe “fallo administrativo” de dicha administración (tal y como afirma el interesado), en el momento de la realización del informe técnico.

Resultado Alegación

 

DESESTIMADA

Expediente

33532/2024

Ref. Ayuda

DE24481

Solicitante

ASESORES MELILLA, S.L.

Resultado Provisional

Propuesta

DESFAVORABLE

Solicita en alegación presentada

Afirman que solicitaron ampliación de plazo para aportar la documentación debido a la tardanza de las administraciones para expedir los certificados y que en la actualidad no poseen deudas.

Análisis Alegación

La documentación fue aportada con posterioridad a la finalización de dicha ampliación y de manera incompleta (aporta resguardo de haber solicitado certificado de no deudas con la AEAT), por lo que, en el momento de la realización del informe técnico, el solicitante posee deudas con la administración.

Resultado Alegación

DESESTIMADA

 

BOME-P-2025-270 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38353/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

EXPTE.

AYUDAS

SOLICITANTE

NIF

ACTIVIDAD

PLANT. MEDIA

AUTON. SUBV.

EMPL. SUBV.

SUBV.

A

B

C

TOTA L

FECHA REG.

HORA REG.

PREL.

31141/2024

DE24469

CLANAS HERMANAS ARELLANO S.L.

B55485056

INSTALACION ES ELECTRICAS EN GENERAL

1,00

0,00

2,00

26.716,00

17

10

10

37

30/09/2024

20:19:09

1

29377/2024

DE24466

MIGUEL RAMON VEGA

****9853**

ADMINISTRADORES DE FINCAS

6,85

0,00

2,00

27.216,00

20

5

10

35

16/09/2024

19:45:03

2

31338/2024

DE24470

CALIDAD Y GESTION MELILLA S.L.

B10779627

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

0,08

0,00

1,50

20.412,00

15

5

10

30

01/10/2024

23:49:12

3

33256/2024

DE24477

ANDALUCIA TRAVEL S.A.

A29053998

AGENCIAS DE VIAJE

5,51

0,00

1,00

13.608,00

10

5

10

25

14/10/2024

15:09:38

4

30480/2024

DE24467

ZAHRA TOUK EL OUJTAT

****9870**

OTROS CAFES Y BARES

8,50

0,00

1,00

13.108,00

7

5

10

22

25/09/2024

17:58:22

5

28337/2024

DE24451

JUAN MANUEL ROSSO MARTINEZ

****6601**

FARMACIAS

14,54

0,00

0,50

6.804,00

5

5

7

17

05/09/2024

10:51:42

6

 

Segundo. Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado, desistimiento o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

EXPTE.

AYUDAS

SOLICITANTE

NIF

ACTIVIDAD

MOTIVO

OBSERVACIONES

31914/2024

DE24471

MIGUEL BAROJA DIAZ

****9707**

TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA

DESFAVORABLE

ART. 3.2.D CONV. - EL SOLICITANTE SE DEDICA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, SECTOR EXCLUIDO DE SUBVENCIÓN.

33509/2024

DE24480

MARTIMANIAC PRODUCCIONES S.L. 

B52033495

IMPRESIÓN Y HOSTELERIA

DESFAVORABLE

ART. 7.9.F CONV. - EL SOLICITANTE POSEE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

33532/2024

DE24481

ASESORES MELILLA S.L. 

B52039781

GESTION ADMINISTRATIVA

DESFAVORABLE

ART. 7.9.F CONV. - EL SOLICITANTE POSEE DEUDAS CON LA CAM Y AEAT.

28939/2024

DE24465

ALEJANDRO REQUENA FERNANDEZ

****0961**

DOCENTES ENSEÑANZA GRAL. BASICA

DISITIMIENTO

ART. 7.7 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

30883/2024

DE24468

ROCIO GUEVARA S.L.U. 

B52039633

ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO

RENUNCIA

RENUNCIA EXPRESA CON Nº DE REGISTRO 202401987

32062/2024

DE24472

MOHAMED BARDAN

*****5551*

OTROS CAFES Y BARES

DISITIMIENTO

ART. 7.7 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.

32624/2024

DE24473

MOHAMED MOHAMED AHMED

****0432**

RESTAURANTES Y PUESTOS DE COMIDA

DISITIMIENTO

ART. 7.7 CONV. - NO APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO.


BOME-P-2025-271 Descargar página

Tercero. Condiciones de la ayuda:

Abono ayuda

El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las bases reguladoras, convocatoria y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.

Ejecución del proyecto

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones objeto de la subvención.

Otros requisitos del proyecto.

El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:

-       Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, así como la generación  de puestos de trabajo, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las bases reguladoras y la resolución de concesión.

-       Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-       Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

-       Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

-       No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

-       Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

-       Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

-       Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

-       Los beneficiarios estarán obligados a mantener la plantilla media neta de trabajadores de las cuentas de cotización, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria, en el caso de convocatorias susceptibles de cofinanciación por fondos europeos deberá mantenerla como mínimo 24 meses.

-       Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

-       Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

-       Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Financiación del proyecto.

Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo”.

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

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Así mismo, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.

En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Contabilidad separada del proyecto.

En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados

a.             Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto

b.             Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas

c.             Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

Mantenimiento y disponibilidad de la documentación.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus  correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Régimen de información y comunicación

Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)            En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)            Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En ambos casos deberán mostrar:

-              El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

-              Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, o bien así lo exprese, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

Medidas Antifraude

A fin de facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, se comunicará el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, bien por escrito o a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades, web de la Ciudad: https://sede.melilla.es/sta/Relec/TramitaNoCertForm?dboidSolicitud=6269001193994665207187&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26DETALLE%3D6269001193994665207187&autoFirma=fal se&&&fire=false&url=https%3A%2F%2Fsede.melilla.es%2Fsta%2FRelec%2FTramitaNo CertForm&eventScreenId=CATSERV&eventComponent=&eventObject=&eventAction=ACCION_DETALLE&eventArguments=KEY%3D6269001193994665207187&PAGE_CODE=CATALOGO&APP_CODE=STA&PAGE_COMPLETE=&ROOTID=4&HFC=HEADER%23FOOTER&SESSION_REQUIRED=false&dboidSolicitud=6269001193994665207187&autoFirma=false&fire=false&url=Relec%2FTramitaNoCertForm&urlBack=+%2Fsta%2FCarpetaPublic%2F%3FAPP_CODE%3DSTA%26PAGE_CODE%3DCATALOGO%26 DETALLE%3D6269001193994665207187&frame=true, o bien en el canal de denuncia del órgano gestor:

https://centinela.lefebvre.es/public/concept/1885772?access=DBmV0kCC1awSHKNekwCYYtuNyiQSYIS6RshXvoJFSGk%3

Costes subvencionables

El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, así como mujeres a fin de fomentar la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos 
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aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

-       Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

-       Los tipos de contrato objeto de subvención son:

-       Los contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, ya sean a jornada completa o jornada parcial, excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.

-       La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas

-       Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

Para contratos fijos discontinuos se computará proporcionalmente en función de los meses efectivamente trabajados y recogidos en contrato durante en el año y de las horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.

-       Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes, para las empresas de nueva creación se partirá de una plantilla media neta de 0 trabajadores.

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, que deberán ser comunicadas por el solicitante, en caso contrario se computaran como trabajadores computables.

Se considera Plantilla (plantilla media neta) como la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, excluidos los trabajadores del hogar

Se considerará Incremento de plantilla como la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla media neta del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.

-       Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla al menos durante tres años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo

-       En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

-       Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

-       La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y tres meses después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.

-       No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.

-       Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

a.             Contrato de trabajo temporal.

b.             Contrato de formación en alternancia.

c.             Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

d.             Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

e.             Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Plazo ejecución y justificación de la ayuda y suministro de datos

La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable deberá efectuarse una vez se haya presentado la solicitud de ayudas y los tres meses desde la notificación de la orden de concesión, tiempo para la realización de las contrataciones objeto de la subvención

Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa junto a la siguiente documentación:

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a)             D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a.

b)             Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo del trabajador/a subvencionado/a.

c)             Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a subvencionado/a.

d)             Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.

e)             Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de periodos de inscripción.

f)              Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

g)             Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación.

h)             Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

i)              Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.

j)              Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo 11.3)

La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

En cuanto al empleo se deberá acreditar conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de las Bases Reguladoras

Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, para ello la  Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, indicándose que dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y que, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Lista de operaciones y BDNS.

La aceptación de la ayuda por el Beneficiario de la subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Indicadores de realización del Objetivo Específico

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Meta (2029)

EECO02

Personas desempleadas, incluidas las de larga duración

personas

1772

 

Indicadores de resultado del Objetivo Específico

 

ID

Indicador

Unidad de medida

Valor de referencia

Año de referencia

Meta (2029)

EECR05

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, 6 meses tras su participación

Personas

1149

2021

997

 

Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 de las bases reguladoras.

BOME-P-2025-275 Descargar página

Quinto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Melilla, a 14 de febrero de 2025,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo