ARTÍCULO Nº 123 (CVE: BOME-A-2025-123) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6254 - viernes, 21 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 0513, de fecha 17 de febrero de 2025, relativa a rectificación de errores materiales en la convocatoria de expresiones de interés para el Programa FEDER Melilla 2021-2027, Objetivo Específico 2.5 "Agua" Medida 2.5.1 "Ciclo Integral del Agua".

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/02/2025, registrada al número 2025000513, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CONVOCATORIA DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA EL PROGRAMA FEDER MELILLA 2021-2027, OBJETIVO ESPEÍFICO 2.5 “AGUA” MEDIDA 2.5.1. “Ciclo integral del agua”.

Antecedentes de Hecho:

1.- Con fecha 24 de enero de 2025, se publica en el BOME número 6246 la Convocatoria de expresiones de interés del encabezamiento.

2.- En el punto 2 “Objeto de la Convocatoria”, apartado b) Presupuesto de la Convocatoria se establece que el gasto elegible supone un importe de 5.917.721,09 €.

3.- En el anexo II. Presupuestos anualizados y ámbito de intervención, presupuesto OE25. Agua figura el siguiente cuadro:

 

Proyectos

Identificación

Ámbito de intervención

coste

2024

2025

2026

2026

ciclo integral del agua

2.5.1

64

5.961.32 0

1.743.29 4

2.369.56 2

947.52 7

900.93 8

 

Denotándose una diferencia entre este presupuesto y el gasto elegible establecido en el apartado b) de la Convocatoria, así como un error en la enumeración de las anualidades, repitiéndose el año 2026.

4.- En el punto 7 del Anexo I, “Ámbitos de intervención de la operación” se establece que el importe de la ayuda máxima es del 70% del coste subvencionable (cuadro 2), sin embargo le precede otro párrafo que indica lo siguiente: “ La cofinanciación europea, a través del FEDER (DENTRO DEL Programa Melilla  FEDER 2021-2027) alcanzará una tasa máxima de retorno del 85% del gasto subvencionable declarado por el que se solicite el pago de la correspondiente ayuda.”, existiendo una incongruencia entre ambos porcentajes.

Fundamentos de derecho:

El artículo 109. 2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, establece literalmente:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1380/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La rectificación de los siguientes errores materiales en la CONVOCATORIA DE EXPRESIONES DE INTERÉS PARA EL PROGRAMA FEDER MELILLA 2021-2027, OBJETIVO ESPEÍFICO 2.5 “AGUA” MEDIDA 2.5.1. “Ciclo integral del agua”, publicada en el BOME  nº 6246 de fecha 24 de enero de 2025, en los siguientes apartados:

Primero.- Donde dice:

ANEXO II. PRESUPUESTOS ANALIZADOS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Presupuestos

OE25-Agua

 

Proyectos

Identificación

Ámbito de intervención

coste

2024

2025

2026

2026

ciclo integral del agua

2.5.1

64

5.961.320

1.743.294

2.369.562

947.527

900.938

 

Debe decir:

ANEXO II. PRESUPUESTOS ANALIZADOS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Presupuestos

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OE25-Agua

 

Proyectos

Identificación

Ámbito de intervención

coste

2024

2025

2026

2027

ciclo integral del agua

2.5.1

64

5.961.320

1.743.294

2.369.562

947.526

900.938

 

Segundo.- En el punto 2 “Objeto de la Convocatoria”, apartado b) Presupuesto de la Convocatoria:

Donde dice: “Gasto elegible: 5.917.721,09 €.”

Debe decir: Gasto elegible: 5.961.320,00 €.

Tercero.- En el punto 7 del Anexo I, “Ámbitos de intervención de la operación”:

Donde dice:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CAMPO DE INTERVENCIÓN

IMPORTE DE LA AYUDA MÁXIMO 70% DEL COSTESUBVENCIONABLE (CUADRO 2)

 

Debe decir:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN CAMPO DE INTERVENCIÓN

IMPORTE DE LA AYUDA MÁXIMO 85% DEL COSTE SUBVENCIONABLE (CUADRO 2)

 

Publíquese la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Ciudad para general conocimiento y efectos.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez