ARTÍCULO Nº 139 (CVE: BOME-A-2025-139) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6255 - martes, 25 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE


Orden nº 0235, de fecha 19 de febrero de 2025, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a viajes de estudios de etapa, organizados por Centros Docentes Sostenidos con Fondos Públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2025.

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El Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, mediante Orden nº 2025000235, del día 19 de febrero de 2025, ha dispuesto lo siguiente:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2025.

Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación (BOME 4460, de 14 de diciembre de 2007), vengo en Ordenar CONVOCATORIA en los siguientes términos:

1.             La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, destinará hasta un máximo de 100.000 euros, con cargo al RC nº 1202500002663 del día 29 de enero de 2025, a la concesión de ayudas para la realización de viajes de estudios de etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2025.

2.             Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios Universitarios y organicen durante el año 2025 un viaje de estudios con ocasión de cursar su alumnado una determinada etapa educativa.

Los centros que impartan de forma conjunta educación primaria, secundaria o bachillerato podrán obtener una sola subvención por cada etapa educativa.

Los centros de formación profesional podrán obtener una sola subvención por cada rama profesional de cada ciclo formativo básico, medio o superior.

Los centros universitarios podrán recibir una sola subvención por facultad o escuela universitaria.

También podrá percibir subvención en la presente convocatoria el Conservatorio Profesional de Música y la Escuela Oficial de Idiomas si así lo solicitan.

3.             Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.

4.             El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

5.             La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ( calle Querol nº 7), y mediante la página Web de la Ciudad Autónoma de Melilla, a la que se acompañará proyecto del programa de viaje que incluirá, como mínimo, destino del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios usados, hospedaje, duración, total de alumnado participante y profesorado acompañante, coste del viaje y experiencia en del desarrollo de anteriores viajes de estudios.

6.             La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados proporcionalmente a la puntuación total obtenida.

Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:

A.- Calidad general del proyecto presentado. Máximo 20 puntos (20 por 100).

B.- Experiencia en el desarrollo de proyectos similares. Máximo 20 puntos (20 por 100).

D.- Número de beneficiarios. Máximo 30 puntos (30 por 100).

B.- Duración y destino (nacional o internacional): Máximo 30 puntos (30 por 100).

Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.

7.             Corresponde a la Secretaría Técnica de Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

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1.             Se creará un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación, y dos empleados públicos de dicha Dirección General, actuando el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte como secretario, con voz y sin voto.

2.             Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.             El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

4.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5.             La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor al Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deporte, que será el competente para resolver la convocatoria.

6.             La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

7.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado/publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8.             Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas, incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

9.             Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10.          El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante el transcurso de la presente anualidad.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los/as alumnos/as participantes en el viaje así como las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención.

Si el número de alumnos/as participantes fuese inferior al declarado en la solicitud- proyecto de subvención, se deducirá de la subvención el importe correspondiente a los/as alumnos/as que no viajaron.

11.          Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su concesión directa.

12.          Los centros beneficiarios tendrán en consideración que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

13.          La presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación publicadas mediante BOME 4460 de 14 de diciembre de 2007.”

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento y efectos.

 

Melilla, a 20 de febrero de 2025,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,

Joaquín M. Ledo Caballero