ARTÍCULO Nº 142
(CVE: BOME-A-2025-142)
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BOME Nº 6255 - martes, 25 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 0626, de fecha 21 de febrero de 2025, relativa a rectificación de error material detectado en el convenio de colaboración entre la CAM. y (AMLEGA) para desarrollo del proyecto "Línea Arcoíris".

La Excma. Sra. Consejera de Políticas
sociales y Salud Pública, mediante Resolución núm. 2025000626 de fecha 21 de
febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:
Habiéndose observado un error
material en la cláusula octava del Convenio de colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, gays, transexuales
y bisexuales (AMLEGA) para el desarrollo del Proyecto “Línea Arcoíris” en el
Bome extraordinario número 12 de 19 de febrero de 2025.
De conformidad con el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, esta Dirección General
PROPONE que se adopte la siguiente:
Se proceda a la rectificación del
error material detectado en la cláusula, quedando la misma como sigue:
Donde dice:
...”
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos
a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2024, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2024.
...”
Debe decir:
“...
Debe decir:
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos
a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2025, si bien sus efectos
económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2025.
...”
Melilla, a 24 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez