ARTÍCULO Nº 143
(CVE: BOME-A-2025-143)
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BOME Nº 6255 - martes, 25 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Resolución nº 0627, de fecha 21 de febrero de 2025, relativa a rectificación de error material detectado en convenio de colaboración entre la CAM. y (ASPANIES-PLENA Inclusión) para el desarrollo de Programas de Atención Social.

RECTIFICACION DE ERROR
La Excma. Sra. Consejera de Políticas sociales y Salud Pública, mediante
Resolución núm. 2025000627 de fecha 21 de febrero de 2025, ha resuelto lo
siguiente:
Habiéndose observado un error material en la cláusula octava del
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación
Melillense Pro Discapacitados de Melilla (ASPANIES-PLENA INCLUSIÓN) para el
desarrollo de programas de atención social, en el Bome extraordinario número 12
de 19 de febrero de 2025.
De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Por
todo lo expuesto, esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Se proceda a la rectificación del error material detectado en la
cláusula, quedando la misma como sigue:
Donde dice:
...”
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2024.
...”
Debe decir:
“...
Debe decir:
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2025, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2025.
...”
Melilla, a 24 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez