ARTÍCULO Nº 156
(CVE: BOME-A-2025-156)
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BOME Nº 6256 - viernes, 28 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Resolución nº 0212, de fecha 25 de febrero de 2025, relativa a convocatoria del XVIII Premio de Cortometrajes "Manuel Carmona Mir" de la XVII Semana de Cine de Melilla.

La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
mediante Resolución núm. 2025000212 de fecha 25/02/2025, ha resuelto lo
siguiente:
ÚNICO:
La aprobación de Convocatoria del XVIII PREMIO DE CORTOMETRAJES “MANUEL CARMONA
MIR” DE LA XVII SEMANA DE CINE DE MELILLA, que se regirán por las Bases que se
transcriben a continuación.
XVIII PREMIO DE CORTOMETRAJES
“MANUEL CARMONA MIR” DE LA XVII SEMANA DE CINE DE MELILLA
CONVOCATORIA
1.- Podrán concurrir todas las personas físicas interesadas, residentes
en España.
2.- Los trabajos deberán ser originales. El tema y el género de los
cortometrajes serán libres, realizados durante el año 2024.
3.- Los cortometrajes que se presenten tendrán libertad de temática,
pudiendo haberse realizado el rodaje en cualquier localización. Si el idioma
utilizado para el cortometraje no fuera el castellano, éste deberá ser
acompañado de subtítulos en castellano, y la duración de los mismos deberá
estar comprendida entre uno y treinta minutos.
En cuanto a los Criterios de Valoración Artística de los cortometrajes,
se tendrán en cuenta:
-
La originalidad del proyecto.
-
La capacidad narrativa desde la puesta en escena (visualización).
-
La dirección de los actores y actrices.
-
Creación de un cortometraje con “sello profesional”.
-
La redacción de un guión sólido e interesante.
-
El buen manejo de los códigos cinematográficos.
-
La estructura cinematográfica.
-
Se valorará la gramática visual (matices de los personajes, claves
dramáticas y la interrelación entre ellas, diálogos, giros y puntos de
inflexión).
-
Independientemente de la temática y el género, se valorarán los aspectos
en los que la obra explore y refleje los cambios que se producen en la sociedad
y su reflexión acerca de la misma.
4.- Un comité nombrado al efecto seleccionará las películas finalistas
que se proyectarán en el Teatro Kursaal-Fernando Arrabal, del 05 al 11 de mayo
de 2025, dentro de la programación de la Semana de Cine de Melilla.
5. - Se concederán los siguientes premios:
Primer Premio: 1.500,00 €
Segundo Premio:1.000,00 € ·
Tercer Premio:
500,00 €
Al importe de dichos premios se les aplicará las retenciones previstas
en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura se requerirá,
con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a
nombre de la persona o entidad inscrita, así como una copia de DNI o CIF. En el
caso de aquellos participantes que tengan cedidos los derechos del cortometraje
a alguna Productora, deberán aportar documento sobre la Cesión de Derechos para
el abono del premio a la Productora. A estos premios, se les aplicarán las
retenciones previstas en la vigente legislación.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no podrá realizarse el pago del premio en
tanto el beneficiario (sea persona o entidad) no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la
Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6.- Para participar en el XVIII Premio de Cortometrajes “Manuel Carmona
Mir” de la XVII Semana de Cine de Melilla es obligatorio registrarse y
cumplimentar el formulario de inscripción exclusivamente a través de MOVIBETA (www.movibeta.com). El plazo de presentación de solicitudes
comienza con la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de
Melilla siendo la hora límite para la presentación de los trabajos las 23:59
horas del día 30 de marzo de 2025.
Tanto los cortometrajes ganadores como los finalistas que sean
proyectados tendrán que aportar la siguiente documentación:

· Una fotocopia del D.N.I. del autor/a.
· Una fotografía del cortometraje.
· La ficha de inscripción debidamente cumplimentada.
La no aportación de esta documentación podrá ser motivo de
descalificación.
Los cortometrajes seleccionados deben entregar la copia de proyección en
DCP o en formato Blu-Ray a través de la plataforma de MOVIBETA
7.- El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de
concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o
expertos de prestigio en el mundo de la cultura e íntimamente relacionados con
la Semana de Cine de Melilla .
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro
funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública
en el momento de la emisión del fallo.
8.- El jurado puede resolver cualquier cuestión que no quede contemplada
en la convocatoria. El fallo emitido por
el jurado será inapelable.
9.- Los premios podrán declararse desiertos.
10.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor declina
toda responsabilidad de todo acto ajeno a su voluntad que se pueda producir
durante la exhibición de los proyectos.
11.- El fallo del jurado se dará a conocer en el Teatro Kursaal-Fernando
Arrabal dentro de los actos de la Semana de Cine de Melilla. El fallo será
inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor. El mismo, de conformidad con la Base
30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el
Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME
4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla. El Jurado
podrá declarar desierto aquellos premios que no hayan alcanzado un nivel de
calidad suficiente. La Ciudad Autónoma y el Jurado se reservan el derecho de
adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases,
contribuya al mayor éxito del Concurso sin que contra sus decisiones pueda
formularse reclamación alguna.
12.- Los trabajos premiados formarán parte del fondo audiovisual de la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, cuyo uso será siempre
de carácter cultural y promocional y no lucrativo.
13.- La organización se reserva el derecho de hacer modificaciones y
adoptar decisiones no reguladas en la presente convocatoria, siempre que las
mismas contribuyan al mayor éxito del concurso.
14.- La convocatoria del presente premio se regirá por las BASES
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS
GENERAL Y DE CERTÁMENCES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA
DE EDUICACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de
2007). La presentación de trabajos a esta edición del PREMIO DE CORTOMETRAJES
"MANUEL CARMONA MIR" DE LA 17 SEMANA DE CINE DE MELILLA, implica la
total aceptación por sus autores de las presentes BASES y el Fallo del Jurado
así como la autorización a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor para que recabe la información necesaria en la Agencia Tributaria, en la
Seguridad Social y en la Hacienda Local. Para cualquier aclaración, dirigirse
al teléfono 952699193 o por correo electrónico a la dirección:
consejeriacultura@melilla.es
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día
siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que
deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos
Común de las Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
Melilla, a 25 de febrero de 2025,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del
Mayor,
Juan León Jaén Lara